Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?
El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación
Aunque de manera poco precisa, es cierto, el artículo 1.936 CC se refiere a la prescipción adquisitiva, es decir, a la usucapión.
El CC utiliza el término prescripción indistintamente, tanto para refererirse a la extinción de derechos y acciones que es el concepto que manejamos habitualmente, como para referirse a la forma de adquirir la propiedad y el resto de derechos reales que sean susceptibles de posesión, es decir, a la usucapión.
De alguna forma, lo que dice el art. 1936 es que todas las cosas que están en el comercio de los hombres son susceptibles de ser adquiridas mediante prescripción adquisitiva o usucapión, es decir, son susceptibles de apropiación. Dicho de otra forma, la cosas que se encuentren fuera del comercio de los hombres no son susceptibles de apropiación.
Saludos