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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 46610 veces)

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Desconectado VIRGOS1970

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #60 en: 20 de Agosto de 2014, 21:11:49 pm »
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Oiga usted, los míos son todos buenos  ;D ;D

Los de 235 los hicimos entre varios, los que yo hice son los de 129 y  los de Ponder son actuales. Es decir, los de 235 y 129 son del curso pasado, y tienes que tener en cuenta los cambios que ha habido en el libro de este año.

 ;D ;D ;D ;D Muy bueno...

La idea era echarles alguna leida por encima y luego ya añadirles las correspondientes modificaciones. Muchas gracis por la aclaración.  ;)


Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #61 en: 20 de Agosto de 2014, 21:40:54 pm »
Al final qué pasó con esta puñetera pregunta,que dieron por buena la C? eso es lo que pone en la plantilla,no entiendo.Si o no o que

- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:

a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c.  solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c)  En ningún supuesto


Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #62 en: 20 de Agosto de 2014, 22:01:55 pm »
Anulada

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #63 en: 20 de Agosto de 2014, 22:06:23 pm »
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Vale gracias picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #64 en: 21 de Agosto de 2014, 17:53:35 pm »
Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?


El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #65 en: 21 de Agosto de 2014, 19:07:01 pm »
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Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?


El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación

Aunque de manera poco precisa, es cierto, el artículo 1.936 CC se refiere a la prescipción adquisitiva, es decir, a la usucapión.

El CC utiliza el término prescripción indistintamente, tanto para refererirse a la extinción de derechos y acciones que es el concepto que manejamos habitualmente, como para referirse a la forma de adquirir la propiedad y el resto de derechos reales que sean susceptibles de posesión, es decir, a la usucapión.

De alguna forma, lo que dice el art. 1936 es que todas las cosas que están en el comercio de los hombres son susceptibles de ser adquiridas mediante prescripción adquisitiva o usucapión, es decir, son susceptibles de apropiación. Dicho de otra forma, la cosas que se encuentren fuera del comercio de los hombres no son susceptibles de apropiación.

Saludos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #66 en: 22 de Agosto de 2014, 00:20:19 am »
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Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?


El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación

Yo diría que de ambas cosas... añadiendo a la apropiación que debe ser "res nullius" para poder apropiarse de ella en sentido técnico (dominio).

¿ no la anularon ?

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #67 en: 22 de Agosto de 2014, 00:37:34 am »
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Yo diría que de ambas cosas... añadiendo a la apropiación que debe ser "res nullius" para poder apropiarse de ella en sentido técnico (dominio).

¿ no la anularon ?

Bueno, la prescripción adquisitiva es una forma de apropiación. Digamos que no todas las apropiaciones se producen por usucapión, pero que toda usucapión es una apropiación.

Y no, no la anularon. ¿Por qué habrían de anularla?

Saludos

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #68 en: 22 de Agosto de 2014, 09:40:15 am »
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Bueno, la prescripción adquisitiva es una forma de apropiación. Digamos que no todas las apropiaciones se producen por usucapión, pero que toda usucapión es una apropiación.

Y no, no la anularon. ¿Por qué habrían de anularla?

Saludos

Porque las cosas que se encuentran en el comercio de los hombres pueden ser tanto objeto de apropiación en sentido amplio como de usucapión en sentido estricto, ambas respuestas son correctas.

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #69 en: 22 de Agosto de 2014, 09:45:59 am »
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Porque las cosas que se encuentran en el comercio de los hombres pueden ser tanto objeto de apropiación en sentido amplio como de usucapión en sentido estricto, ambas respuestas son correctas.

Cierto. Pero es que en el examen no preguntaban eso, sino esto:

Solo pueden ser objeto de posesión las cosas o derechos susceptibles de apropiación; pero ¿Cuáles son susceptibles de apropiación?:

a.- las cosas y derechos que están en el comercio de los hombres.
b.- las cosas comunes pero no los derechos.
c.- tanto las cosas como cualesquiera clase de derechos, sean reales o de crédito.


De ahí que no le vea sentido a que fuera anulada.

Saludos

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #70 en: 22 de Agosto de 2014, 09:58:52 am »
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Cierto. Pero es que en el examen no preguntaban eso, sino esto:

Solo pueden ser objeto de posesión las cosas o derechos susceptibles de apropiación; pero ¿Cuáles son susceptibles de apropiación?:

a.- las cosas y derechos que están en el comercio de los hombres.
b.- las cosas comunes pero no los derechos.
c.- tanto las cosas como cualesquiera clase de derechos, sean reales o de crédito.


De ahí que no le vea sentido a que fuera anulada.

Saludos

Nada, solo había leído el comentario del compi y pensaba que las opciones eran usucapion y apropiación, no había leído la pregunta.

No hay duda entonces.

Un saludo

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #71 en: 22 de Agosto de 2014, 18:05:17 pm »
Gracias a los dos.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #72 en: 22 de Agosto de 2014, 21:22:56 pm »
Buenos días, tengo esta duda: La facultad de cerrar heredades fue establecido como principio por:
 La revolución francesa , a Novísima Recopilación o el decreto de Las Cortes de Cádiz.

dicen que es las Cortes de Cádiz pero no podría ser la novísima recopilación??

Gracias

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #73 en: 23 de Agosto de 2014, 11:42:19 am »
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Buenos días, tengo esta duda: La facultad de cerrar heredades fue establecido como principio por:
 La revolución francesa , a Novísima Recopilación o el decreto de Las Cortes de Cádiz.

dicen que es las Cortes de Cádiz pero no podría ser la novísima recopilación??

Gracias
Hola compañera, leyendo detenidamente el epígrafe 3.1 del tema 1, sí se deduce lo que tú dices pues en la Novísima Recopilación se les facultó a los agricultores a cercar las posesiones o terrenos  sin necesidad de concesión especial.
Yo he tomado la pregunta que hicieron los compañeros  y su respuesta en el sentido concreto que dice:  ".... fue establecido como principio" y por eso quizás la respuesta sí sea el Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de Junio de 1813, como dice el manual en el último párrafo. 
Un saludo
 

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #74 en: 25 de Agosto de 2014, 21:59:25 pm »
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Hola compañera, leyendo detenidamente el epígrafe 3.1 del tema 1, sí se deduce lo que tú dices pues en la Novísima Recopilación se les facultó a los agricultores a cercar las posesiones o terrenos  sin necesidad de concesión especial.
Yo he tomado la pregunta que hicieron los compañeros  y su respuesta en el sentido concreto que dice:  ".... fue establecido como principio" y por eso quizás la respuesta sí sea el Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de Junio de 1813, como dice el manual en el último párrafo. 
Un saludo

Gracias!

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #75 en: 25 de Agosto de 2014, 22:00:49 pm »
Buenas noches, tengo otra duda sobre esta pregunta:

1.   Cuál de los siguientes requisitos es necesario para que se dé la accesión invertida o de construcción extralimitada:
A.   Que el edificio se haya construido en suelo propio del constructor y, en parte, en suelo ajeno: el terreno ajeno ha de ser colindante al propio del constructor y su extensión no puede ser superior a la propia del terreno perteneciente al constructor.
B.   Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico igual o superior al valor del suelo invadido.
C.    Existencia de relaciones contractuales entre constructor y dueño del suelo parcialmente invadido.

Es la b pero no podría ser también la ? Gracias

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #76 en: 26 de Agosto de 2014, 10:11:25 am »
dieron como la buena la B?  ???

a mi me parece la A, creo recordar que el valor del edificio tenía que ser superior al del terreno invadido y no existir relaciones contractuales.. me he quedado confuso    :-\

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #77 en: 26 de Agosto de 2014, 11:38:47 am »
Hola, esa pregunta tal cual la has enunciado es de las realizadas por los compañeros y efectivamente según el manual sería la A y no la B (cap. 8, epígrafe 6.3 B, pág.139 punto 1)

     Otra cosa diferente es la que hacen en los exámenes oficiales de Grado tipo C pregunta 3 y en los de Licenciatura Febrero tipo C pregunta 4 (es la misma) sobre la accesión invertida también pero realizada con otro enunciado : "La accesión invertida presupone jurisprudencialmente"  y donde la respuesta válida es la
a) Un mayor valor del edificio que del suelo invadido por la extralimitación en la construcción.

Un saludo compañeros

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #78 en: 26 de Agosto de 2014, 14:08:42 pm »
Pueden hipotecar o pignorar:
a)Las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca que no sean extrañas a la obligación principal.
b)Los obligados por la relación de préstamo y sucesores.
c)Las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca,sean o no extrañas a la obligación.

Tengo duda entre A y B...Aunque creo que es la B

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #79 en: 26 de Agosto de 2014, 18:27:15 pm »
Hola compañero, verás en este mismo hilo en su pág 3 la plantilla de Licenciatura tipo A en su pregunta 5 que es la que tu planteas, la respuesta es la C.
Además el manual en su pág 205, tema 11 epígrafe 4.1 lo pone claro al remitirte al art. 1857 del CC que te transcribo:
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
    1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
    2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.
    3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.
Un saludo