Otra duda que tengo: ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de 6 meses?
Se trata de una pregunta del examen de junio de la 2ª semana y quiero saber en qué apartado del tema 24 se encuentra.
Muchas gracias.
Hola, presté el manual, así que no te puedo decir la página del mismo.
El procedimiento de la vía de apremio es el único que no tiene plazo de resolución, es decir, una vez notificada la providencia, produce los efectos del pago, incluso con embargo de bienes; si esto no se produce, me refiero, a que no pagues y no te lo vuelvan a comunicar más, durante cuatro años, sí que se produce el plazo de prescripción del cobro de la deuda apremiada, con sus recargos e intereses, más los que se hayan producido en ese plazo, pero ¡cuidado! porque como conste interrupción por la administración, hummmmmmmmm, depende de la deuda, no salvas ni los muebles.
Otra cosa es que no te notifiquen nada de nada pasados cuatro años desde que se produjo el fin de la vía voluntaria, en ese caso, también se produce la prescripción del derecho de la Administración.
Pero plazo para resolver, no, no lo tiene, se comunica la providencia de embargo y listo, y eso se puede producir en el plazo de esos cuatro años que he indicado en el párrafo precedente.
Saludos y suerte