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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II  (Leído 6029 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #20 en: 09 de Julio de 2014, 00:45:01 am »
Aissssssssss, que me dejo el ánimus por detrás, al igual que me pasó en el examen.

El elemento subjetivo del injusto está constituido por el ánimus necandi o intención de matar.  :D


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #21 en: 09 de Julio de 2014, 21:42:01 pm »
Hola

Intentaba con esto el practicar y buscar la participación, el debate, es una de las mejoras formas de aprender, pero veo que nadie se anima.

Siendo así, voy a dejar mis monólogos por ahora, estudiaré y practicaré sola.

Cuando os encontréis dispuestos, volveré a entrar en el post.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #22 en: 10 de Julio de 2014, 20:57:02 pm »
Hola estoy intentando recopilar todo porque no se como enfocar los exámenes.
Veo que sólo estas con el primer parcial, eso es que el segundo lo tienes aprobado?
Yo voy con todo, en la misma cuota, y no se que poner para aprobar.
En unos días me pongo con los casos que has puesto y lo vemos.
Muchas gracias.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #23 en: 11 de Julio de 2014, 17:02:35 pm »
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Un variadooooooooooooooooo, si podemos con éste, podemos con lo que nos echen,


"La acusada Trinidad Ines , mayor de edad, había convivido durante dos años aproximadamente con Edmundo Teofilo en la vivienda propiedad de este sita en la Partida Clotals NUM000 , parcela NUM001 de Benicarló, siendo perfecta conocedora de los sistemas de seguridad instalados en la misma, tanto de acceso a la vivienda como los existentes en su interior referentes a la localización de la caja fuerte, así como las claves y la ubicación de las llaves que permiten su apertura y lugares donde su pareja guardaba dinero en efectivo, pues siempre disponía de dinero en metálico, a veces sumas importantes procedentes de sus actividades. Así mismo era conocedora de que Edmundo Teofilo guardaba joyas valiosas en la casa, y que era poseedor de dos armas; dichas armas consistían en una escopeta marca Remington, modelo Saut, calibre 12, número NUM002 y
una pistola marca Beretta, modelo 950b, calibre 22, número NUM003 aptas para ser disparadas y en buen estado de conversación, disponiendo a su vez Philibert de un total de 239 cartuchos, de los que carecía de las oportunas licencias administrativas. La relación de pareja entre ambos finalizó a mediados del años 2008.
Aproximadamente por dichas fechas Trinidad Ines conoció al acusado Felix Alfonso y su pareja sentimental Milagros Diana , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, y en cuyo domicilio se había alojado en ocasiones el hijo de Trinidad Ines , Valeriano Daniel , por aquel entonces menor de edad.
En fecha no determinada del año 2008 Trinidad Ines facilitó a dichos acusados toda la información de la que era conocedora sobre el dinero, joyas, armas, claves de acceso a la vivienda y cuantos datos pudieran necesitar para penetrar en la misma y apoderarse de todo lo que encontraran, lo que planearon de común acuerdo, y solicitando Trinidad Ines por la información la cantidad de 1000 euros.5. Posteriormente el plan para llevar a cabo el apoderamiento de los referidos objetos y dinero, se forjo en un bar sito en la localidad de Vinaròs participando los acusados, Epifanio Jaime , tio de Milagros Diana , mayor de edad con antecedentes penales computables al resultar ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses y un día de prisión, Felix Alfonso , pareja sentimental de Milagros Diana , Damaso Ezequiel , mayor de edad sin antecedentes penales, Diego Nemesio mayor de edad, sin antecedentes penales y Samuel Olegario , mayor de edad, sin antecedentes penales.
El día 19 de enero de 2009, sobre las 19,30 horas los acusados Felix Alfonso , sus dos hermanos,
Damaso Ezequiel y Diego Nemesio , Samuel Olegario y Epifanio Jaime , puestos de común acuerdo
y con ánimo de apropiarse de cuanto de valor hallaran, se dirigieron a la casa de Edmundo Teofilo , a la que se desplazaron en el vehículo negro marca Hyundai modelo Tucson matrícula ....-WTS propiedad de Damaso Ezequiel , y mientras Epifanio Jaime se quedaba en el vehículo, los otros acusados penetraron en la vivienda, que constituia la morada de Edmundo Teofilo , saltando la valla de dos metros que rodea la finca, por hallarse el sistema de seguridad desconectado, accediendo con los rostros cubiertos con pasamontañas, de lo que era conocedor Epifanio Jaime , encontrando junto a la puerta de la entrada a la cocina a la pareja de Edmundo Teofilo , Alejandra Tarsila , que al verles comenzó a gritar, siendo reducida, por los asaltantes tirándola al suelo y quedando boca abajo, resultando herida en un brazo y codo; los acusados eran portadores de un cuchillo, un bate de béisbol y un aparato de descargas eléctricas, con el que acometieron posteriormente a Edmundo Teofilo que acudió al oír los gritos de Alejandra Tarsila , resultando además con un corte en la mano con sección de los tendones al dirigirse hacia los acusados agarrando por la parte cortante el cuchillo que uno de ellos portaba. Seguidamente Alejandra Tarsila que si bien permanecía boca abajo tendida en el suelo, a veces giraba la cabeza pudiendo ver a uno de los acusados a quien se le bajo el pasamontañas o braga que utilizaba para
evitar ser reconocido, fue trasladada a una habitación, mientras hacían lo propio con Edmundo Teofilo a quien amedrentando con un cuchillo lo trasladaron al dormitorio principal instándole a que abriera la caja fuerte, al tiempo que le decían que le cortarian los tendones, obligándole a abrir la misma, apoderándose del dinero así, como de joyas existentes en otras dependencias tales como: "Un reloj de oro de caballero, un solitario con un brillante de un kilate y otro de 0,75 kilates, una pulsera de oro de 78 gramos, 3 cadenas de oro de 70 cm, 2 placas de oro, una grande y otra mediana, una sortija de oro, un aderezo de señora compuesta de gargantilla, pendientes, sortija y pulsera de brillantes, un reloj de oro de señora, un solitario de señora de oro blanco, 2 sortijas de señora, una pulsera de señora de rubís, un juego de sortija, pendientes y gargantilla, varias cadenas de señora, una placa de señora grabada, 4 gafas graduadas, una cámara grabadora marca SONY, un navegador TOM TOM, 3 teléfonos móviles marca NOKIA y SAMSUNG, una máquina de fotos digital marca NIKON, un bolso de piel de mujer, un mando a distancia con las llaves de casa, una colección de monedas de plata españolas y francesas, una cámara de fotos NIKON con tres objetivos, y finalmente dos armas, siendo, una escopeta de caza del calibre 12 marco Beretta y pistola pequeña del calibre 22. La suma de dinero de la que se apoderaron ascendió a 27.000 euros: Asimismo se apoderaron de las dos armas anteriormente descritas y de sus cartuchos, ocasionando daños en la vivienda que han sido tasado en la cantidad de 1031,18 euros. El resto de objetos fue tasado en 49.898 euros.
Una vez se apoderaron de cuanto pudieron, y antes de abandonar la vivienda, los acusados ataron
las manos en la espalda a Edmundo Teofilo , ya estando Alejandra Tarsila desde que la dejaron en la habitación, lo que hicieron valiéndose de corbatas, un cinturón de albornoz y unos cables de unos auriculares, al tiempo de que les advertían de que les dieran tiempo que ellos mismos avisarían a la policía; tras marcharse los acusados, Edmundo Teofilo llamó a su esposa la cual se dirigió a la habitación en que se encontraba su marido, desatándose enseguida entre ambos y dirigiéndose con su vehículo al hospital para ser asistidos de las lesiones que presentaban.
Así sin repasar, que aun no me he puesto a estudiar de nuevo penal y tengo que empezar. Voy con todo también.
Bueno, veo Robo con violencia o intimidación, con agravante de uso de armas. Son coautores Damaso, Diego, Samuel, Félix, Milagros, Epifanio y cooperadora necesaria Trinidad por ofrecer los datos para que se dé el robo.
Se trata de un delito doloso y de resultado.
A su vez, se da concurso de delitos con delito de lesiones a Alejandra y Edmundo.
No sé si Trinidad cometería también delito de revelación de secretos.
Intentaré ponerme con Penal estos días y a ver si puedo resolverlo mejor  ;)
Corregidme que estamos para aprender. Lo que si que creo es que debería,os intentar resolver casos sin mirar el libro ni código y completarlo entre todos. Creo que se quedaría más fácil que buscándolo.
Recta final

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #24 en: 29 de Julio de 2014, 13:19:34 pm »
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Así sin repasar, que aun no me he puesto a estudiar de nuevo penal y tengo que empezar. Voy con todo también.
Bueno, veo Robo con violencia o intimidación, con agravante de uso de armas. Son coautores Damaso, Diego, Samuel, Félix, Milagros, Epifanio y cooperadora necesaria Trinidad por ofrecer los datos para que se dé el robo.
Se trata de un delito doloso y de resultado.
A su vez, se da concurso de delitos con delito de lesiones a Alejandra y Edmundo.
No sé si Trinidad cometería también delito de revelación de secretos.
Intentaré ponerme con Penal estos días y a ver si puedo resolverlo mejor  ;)
Corregidme que estamos para aprender. Lo que si que creo es que debería,os intentar resolver casos sin mirar el libro ni código y completarlo entre todos. Creo que se quedaría más fácil que buscándolo.

No me había dado cuenta de tu respuestas; creo que ya has tenido tiempo suficiente para repasar, así que cuando llegue a casa lo repasamos, si quieres, juntas, uno a uno.

Es un caso complicado; la que da traslado de los "haberes" del domicilio no sólo es cooperadora necesaria, sino que además lleva una agravante del art. 22, la de "precio"; de otro, ¿se puede dar lesiones agravadas por pérdida de un miembro? Hummmmmmm, los tendones pueden dejar una mano inutilizable, cómo lo consideramos, ¿miembro principal?

Bonito ¿eh? complicidad, coautoría directa, cooperadora necesaria; aunque el allanamiento de morada queda subsumido en el de robo con fuerza en las cosas, ¿podemos considerar el saltar la valla como fuerza en las cosas? Ya que les ven antes de entrar, no hay allanamiento de morada alguno, claro, con lo cual no hay que subsumir nada, creo que al final, sería robo con violencia e intimidación, utilizando armas u otros medios para ello;

hasta la tarde/noche -estoy en el trabajo-  :D

Desconectado prabaquer

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #25 en: 31 de Julio de 2014, 12:18:42 pm »
por si os sirve de ayuda, aprobé los parciales aplicando a las respuestas las plantillas de la profesora Alicia, es decir, Conducta delictiva(casi clavados los articulos o literales), tipo, circustancias modificativas etc... y el caso practico lo enfoqué como teorica, pero relacionandolo con el caso practico. Mucho ánimo y recomiendo estudiar todo.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #26 en: 31 de Julio de 2014, 20:14:09 pm »
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por si os sirve de ayuda, aprobé los parciales aplicando a las respuestas las plantillas de la profesora Alicia, es decir, Conducta delictiva(casi clavados los articulos o literales), tipo, circustancias modificativas etc... y el caso practico lo enfoqué como teorica, pero relacionandolo con el caso practico. Mucho ánimo y recomiendo estudiar todo.

Muchas gracias prabaquer; no es exactamente igual para la cuota de Serrano, siguen su línea, y es conforme al manual, no "valen" las plantillas.

Una cosa, me ha respondido el atento y amable T.A.R., profesor Lozano Matute, a pesar de encontrarse de vacaciones y de no tener ni libros ni jurisprudencia, al caso planteado por el compañero, pero no encuentro el mensaje, con lo cual, lo pongo aquí,

Preguntaba por un supuesto en el que un médico abandona el servicio, y muere una de las personas que estaban a su cargo, más o menos; comparto la respuesta con vosotros/as. Iba por la línea que argumentaba.

SI ABANDONA EL HOSPITAL Y POR TANTO SUS SERVICIO y como consecuencia de dicho Abandono se produce una situación de gravedad para los Pacientes, COMETE:
a) ABANDONO DEL SERVICIO SANITARIO PROFESIONAL y SOLO cabría aplicarle, LA EXIMENTE COMPLETA  y por tanto  la CAUSA DE JUSTIFICACION del ESTADO DE NECESIDAD, si Abandona el Servicio para cudir a ASISTIR A OTRA PERSONA  que se encuentre EN "ESE MOMENTO" EN  PELIGRO  GRAVE para SU VIDA O INTEGRIDAD FISICA.-
b) TAMBIEN COMETE EL HOMOCIDIO POR IMPRUDENCIA por la muerte del Paciente, puesto que, como consecuencia del ABANDONO DEL SERVICIO SANITARIO, el Paciente NO ES ATENDIDO Y MUERE, por dicha DESATENCION DEL MEDICO.- Pero verás que estamos ante UNA UNICA ACCION DE ABANDONO que produce DOS Resultados, el Propio ABANDONO QUE ESTA TIPIFICADO COMO DELITO INDEPENDIENTE ( EL SOLO ABANDONO) Y LA CONSECUENCIA DE ESTA MISMA ACCION DE ABANDONO QUE ES LA MUERTE DEL PACIENTE, y por tanto ESTAMOS ANTE UN CONCURSO IDEAL, aunque hay AUTORES QUE LO CALIFICAN DE CONCURSO DE NORMAS DEL ART. 8, y se castigaría por el Principio de GRAVEDAD DEL DELITO......que pienso que, DE ACUERDO CON LS PENAS DE ESTAS CONDUCTAS DESCRITAS, es el HOMOCIDIO POR IMPRUDENCIA, frente al Abandono del Servicio.....Repito lo estoy contestando sin TEXTO NI JURISPRUDENCIA.- Cabría APLICAR la Eximente-NUNCA CAUSA DE JUSTIFICACION- de Estado de Necesidad "cuando los Bienes en conflicto-VIDAS-, son de IGUAL VALOR", (la del Paciente que muere, al no ser atendido por el Médico y la de la persona que es atendida, al abandonar el Servicio Sanitario)

Saludos y espero haberte aportado LUZ, pero lo más importante es que FUNDAMENTES Y RAZONES LO DEL CONCURSO DE NORMAS Y EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS.-

Mis gracias por su amabilidad y atención estimado T.A.R. Lozano Matute.

Desconectado paz664

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #27 en: 01 de Agosto de 2014, 16:33:40 pm »
Hola.

Empiezo hoy a mirar algo de esta asignatura de cara al curso 2014-2015. Como siempre, no me gustaría nada estudiarme algo que no entre en el examen. ¿Podéis indicarme si hay alguna materia excluida este año? ¿Entran todos los temas del libro de Gimeno Sendra?

Muchas gracias,

     Paz


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #28 en: 01 de Agosto de 2014, 17:09:29 pm »
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Hola.

Empiezo hoy a mirar algo de esta asignatura de cara al curso 2014-2015. Como siempre, no me gustaría nada estudiarme algo que no entre en el examen. ¿Podéis indicarme si hay alguna materia excluida este año? ¿Entran todos los temas del libro de Gimeno Sendra?

Muchas gracias,

     Paz

Perdón, me equivoqué de hilo. Me refería a Procesal II.

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #29 en: 11 de Agosto de 2014, 10:01:09 am »
¿Qué diferencia hay entre concurso ideal y concurso real?????

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #30 en: 11 de Agosto de 2014, 19:38:59 pm »
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¿Qué diferencia hay entre concurso ideal y concurso real?????

Hola yogarcia

La diferencia fundamental está en la acción/omisión = conducta típica; en el concurso ideal una sola conducta pueden provocar dos o más delitos diferentes; en el concurso real son dos o más conductas típicas las que provocan sus respectivos delitos.

Saludos y suerte

Desconectado jirafilla

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #31 en: 12 de Agosto de 2014, 08:15:00 am »
Gracias Mnieves, como siempre tus explicaciones nos ayudan a muchos¡¡¡¡

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #32 en: 12 de Agosto de 2014, 08:48:34 am »
Muchas gracias!!

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #33 en: 20 de Agosto de 2014, 13:09:26 pm »
A dia de hoy aun no sé como voy a contestar al caso práctico. Si te enrollas mucho no hay sitio para poder explicar todos los posibles delitos, concursos, tentativa... y si únicamente los enumeras, cateas. ¿Alguien tiene una idea? Gracias de antemano

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #34 en: 24 de Agosto de 2014, 23:04:51 pm »
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A dia de hoy aun no sé como voy a contestar al caso práctico. Si te enrollas mucho no hay sitio para poder explicar todos los posibles delitos, concursos, tentativa... y si únicamente los enumeras, cateas. ¿Alguien tiene una idea? Gracias de antemano

yogarcía no se trata de enrrollarse, por una sencilla razón, en los prácticos te indican si acaso un par de delitos, como mucho tres, y en el desarrollo sólo tienes que redactar uno, la acción y el tipo casi lo tienes en la primera pregunta, con lo cual nos queda el resto; supongo que no es enumerar, sino decir si es una conducta por acción u omisión, si esa conducta puede ser un tipo mixto alternativo, es decir vale una u otra para entender que se da el tipo, el bien jurídico tampoco requiere mucha extensión, idem de los sujetos, en qué consiste el elemento subjetivo del injusto, que tipo, doloso o imprudente, en el caso del primero, directo o eventual, en el segundo grave es delito, leve es falta; consumación, en qué momento se produce, si es necesario un resultado concreto, y si no lo es y ese resultado se ha producido entraremos en concurso de delitos, si puede haber causa de justificación, alguna atenuante, alguna agravante, y en qué medida puede afectar a la pena a imponer, si es posible la tentativa; si hay participación qué clase de participación, arts. 28 y 29 Cp, consentimiento que puede consistir en excusa absolutoria salvo lo recogido en el art. 25 respecto a menores e incapaces; si puede darse o no el parentesco del art. 23, que actúa tanto de atenuante como de agravante, según los casos.

En fin, que he recapacitado y, bueno, se puede responder más completo y sin dejar cuestiones importantes por detrás.

Por cierto estefaniad01, lo que te hurtaron sí es delito: la ajenidad del mueble supone dos notas negativas, que no sea propia y que no sea susceptible de ocupación; se excluyen, pues, las cosas abandonadas y sin dueño; el vehículo no es algo abandonado; es decir, basta para que se de el requisito de ajenidad del mueble en el hurto con que el sujeto activo no deba disponer del bien, y por supuesto, disposición sobre el ¿cómo se llamaba? up, no me acuerdo,  :-[, bueno, esa pieza que además cuesta tan cara, es un delito de hurto, aunque como indicaba alguien por ahí, ¿dónde se busca, en un desguace donde venden piezas de segunda mano, o el ánimo de lucro era para no desprenderse de lo que le costaba?  :-\  Espero que no te vuelva a ocurrir.  :)

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #35 en: 25 de Agosto de 2014, 08:58:35 am »
Gracias Mnieves, pero a esta asignatura no le tengo miedo, sino pánico!!

Desconectado Ponder

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #36 en: 25 de Agosto de 2014, 22:36:30 pm »
En la primera parte del caso práctico pones los tipos que ves en el enunciado y porque se dan.
En la segunda parte ya desarrollas el caso práctico, contestando un poco el bien jurídico protegido, sujeto activo y pasivo, etc, y otras particularidades que veas, todo adaptado al caso práctico, si lo ha hecho en grado de tentativa, si concurre alguna agravante, etc.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #37 en: 26 de Agosto de 2014, 10:55:01 am »
Muchas gracias, así lo haré!!!! Una semana....

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #38 en: 26 de Agosto de 2014, 11:50:27 am »
Tenéis ejemplos de casos pprácticos del segundo parcial?, me gustaría mirar algo.

Desconectado Evitajus

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal II
« Respuesta #39 en: 28 de Agosto de 2014, 14:44:23 pm »
Hola, nada de nada? :-[