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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II  (Leído 35258 veces)

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Desconectado ska

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #20 en: 07 de Julio de 2014, 23:27:19 pm »
Alquien matriculado de la asignatura podría copiar y pegar el temario?

Es para la solicitud de convalidaciones, alno estar matriculado no puedo ver los temas.

Un saludo y gracias


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #21 en: 08 de Julio de 2014, 07:59:22 am »
En la página de UNED Facultad de Derecho tienes las guías y las convalidaciones sin tener que estar matriculado.
Fer.

Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #22 en: 19 de Julio de 2014, 23:23:05 pm »
Queridos amiguitos, tengo una duda, he mirado en este foro, en los cursos virtuales y no aparece la respuesta.

Respecto del tema del cheque, hay dos preguntas en el recopilatorio de exámenes anteriores que hablan de los cheques postdatados, la 18 de septiembre 2012 y la 25 de junio 2008 y 2009.

La primera dice que un cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión ... es pagadero el día de la presentación.

La segunda que el cheque postdatado ... es pagadero si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión.

En la edición 11ª del libro, la de este año, pone en la página 447 que "con la Ley de 1.985 desapareció la práctica de girar cheques postdatados. La consideración del cheque como pagadero a la vista ... éste debía ser pagado a su presentación de forma independiente a la fecha consignada en su literalidad"

Hasta aquí, entendería las dos respuestas, pero en la página 457 (Revocación del cheque y oposición al pago), cita "El cheque se puede librar postdatado ..."

¿no habíamos quedado en que ya no se podían girar postdatados?

Un millón de gracias por vuestra paciencia ...

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #23 en: 20 de Julio de 2014, 02:14:30 am »
Hola Iusmasoquista.

No recogí siquiera en mi resumen la supuesta función de crédito que el cheque posdatado realizaba, ¿para qué? Demasiado tiempo, desde 1985, de su desaparición para tenerlo en cuenta.

Hace poco puesto que a pesar de ayudar en un tema de los test, no los repasé, así que he puesto que esa pregunta tal y como está no debía haber sido formulada, o se debía de haber pedido su anulación, no es válido desde 1985 la circulación de un cheque posdatado.

¿Por qué se hace mención en la página 557 al cheque posdatado? Buena pregunta para los autores del manual, máxime cuando desapareció con la regulación ad hoc en la Ley Cambiaria y del Cheque.

Si en la página 557 a lo que quieren referirse es al cobro del cheque cuando la persona es declarada incapaz justo después de que lo haya extendido o muere después de hacerlo, es una malísima; el cheque, una vez librado, no tiene nada que ver con el mandato, el cheque tiene autonomía propia, no muere con el mandante, el "mandatario en forma de cheque" cumplo lo mandado.

Un consejo, paréntesis desde el "El cheque se puede librar posdatado ..... el cheque en su pago-."

Artículo ciento treinta y nueve.

Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.

[Bloque 167: #acientocuarenta]

Eso es del texto consolidado; mira los artículos 116, 129 y 162.

¡Suerte!  :)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #24 en: 20 de Julio de 2014, 11:44:55 am »
Mnieves es correcto hacer test, por examenes de años anteriores, teniendo como referencia el cursos 2011/2012 hasta la fecha; o se pueden hacer también de cursos anteriores. Se pueden localizar en algún sitio las soluciones de los examenes reserva del curso 11/12. Gracias.

Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #25 en: 20 de Julio de 2014, 14:00:25 pm »
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Hola Iusmasoquista.

No recogí siquiera en mi resumen la supuesta función de crédito que el cheque posdatado realizaba, ¿para qué? Demasiado tiempo, desde 1985, de su desaparición para tenerlo en cuenta.

Hace poco puesto que a pesar de ayudar en un tema de los test, no los repasé, así que he puesto que esa pregunta tal y como está no debía haber sido formulada, o se debía de haber pedido su anulación, no es válido desde 1985 la circulación de un cheque posdatado.

¿Por qué se hace mención en la página 557 al cheque posdatado? Buena pregunta para los autores del manual, máxime cuando desapareció con la regulación ad hoc en la Ley Cambiaria y del Cheque.

Si en la página 557 a lo que quieren referirse es al cobro del cheque cuando la persona es declarada incapaz justo después de que lo haya extendido o muere después de hacerlo, es una malísima; el cheque, una vez librado, no tiene nada que ver con el mandato, el cheque tiene autonomía propia, no muere con el mandante, el "mandatario en forma de cheque" cumplo lo mandado.

Un consejo, paréntesis desde el "El cheque se puede librar posdatado ..... el cheque en su pago-."

Artículo ciento treinta y nueve.

Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.

[Bloque 167: #acientocuarenta]

Eso es del texto consolidado; mira los artículos 116, 129 y 162.

¡Suerte!  :)

Gracias por tu rápida respuesta, querida amiga.

Yo ya sabía que no me tenía que fiar de los exámenes anteriores a un periodo prudencial de años, pero  una de las preguntas que cito "es de septiembre de 2.012".

Al final creo que son dos preguntas trampa. Que como desde 1.985 los cheques postdatados desaparecen y si lo hacen no afectan al cobro, que éste será siempre "a la vista" y ya está.

Esto me hace pensar, al igual que tú, en la "calidad" de los manuales. Te gastas un pastón para unos mínimos cambios y resulta que todavía no han revisado lo antiguo.

De nuevo gracias, y feliz verano ... rodeados de libros  ;D

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #26 en: 20 de Julio de 2014, 16:10:28 pm »
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Gracias por tu rápida respuesta, querida amiga.

Yo ya sabía que no me tenía que fiar de los exámenes anteriores a un periodo prudencial de años, pero  una de las preguntas que cito "es de septiembre de 2.012".

Al final creo que son dos preguntas trampa. Que como desde 1.985 los cheques postdatados desaparecen y si lo hacen no afectan al cobro, que éste será siempre "a la vista" y ya está.

Esto me hace pensar, al igual que tú, en la "calidad" de los manuales. Te gastas un pastón para unos mínimos cambios y resulta que todavía no han revisado lo antiguo.

De nuevo gracias, y feliz verano ... rodeados de libros  ;D

Los docentes no lo aconsejan pgarcía523, pero si nos fijamos en las preguntas, quitamos las que no sirvan o enmendamos las que haya sido modificadas por ley, es una forma de practicar, al menos, eso me sirvió en el primer parcial.



Aisssssssssss, siento no haber respondido a la de 2012 compañero.

Y de otro esto viene bien, tanto la de 2012 como la de 2008 y 2009.

Tenemos epígrafes dedicados a la evolución histórica del régimen jurídico tanto en Mercantil I y II, e incluso se realizan preguntas, pero creo que no las entendí bien,  :-[

Voy con ello, ahora que parece que estoy más fresca.

El apartado b) de la página 447 trata y eso, ya lo sabes tu que te has dado cuenta, quizás yo no hubiese visto la respuesta, tendría que haber ido descartando, sigo, trata de que la orden de pago se realiza a la vista, y como dinero en papel, y no servir para crédito, si me dan uno, y lo quiero cobrar diez minutos después de que me lo entreguen, me da igual la fecha de emisión que me hayan puesto,  eso es lo que significa "pagadero a la vista", se puede cobrar en el momento en que lo presentes "a la vista" del cajero del banco.

Ahora que me he situado, gracias a esos cinco años en los que le pagaban a mi marido con cheques y no podíamos cobrarlo, el del banco, cuando lo tenía delante, lo que me decía era "lo podrás cobrar dentro de 15 días", hummmmmmmmmm, eso es porque "jugaban" con ese dinero con el que supuestamente pagaban a los trabajadores, al fin y al cabo crédito disponible para la empresa.

Gracias a la LCCH eso quedó atrás -se siente por los empresarios- y los trabajadores que cobren con un cheque, a la vista, y así dice la ley que se entenderá desde que lo tenga en su poder, lo podrá cobrar,

Estoy llegando al final, jejje, es decir, por supuesto que se puede cobrar en la fecha de su presentación, de forma independiente de la fecha que haya puesto el librado.

Con lo cual la mención al cheque posdatado, y lo que recoge con tan buen criterio el/la compañero/a que realizó los test (se nota que manejamos un tema de pe a pa) está bien, tanto en una pregunta como en otra, aunque en la de 2012 quien hace la mención sea él o ella, la respuesta es así, si se presenta antes de esa fecha que se consigna antes de la firma, no hay problema, el cheque es pagadero antes del día de emisión.

Y en las otras, por aquello de saber que ocurría antes de 1985, la ley no declara nulo el cheque posdatado, de hecho, ni lo menciona, sólo indica de forma imperativa lo que recoge la pregunta de 2012, idem de lo recogido la de 2008-2009.

Gracias por abrir mi mente a la interpretación, fue sólo ver lo de posdatado, y nublarse el pensamiento, y lo que había leído.  :)

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #27 en: 20 de Julio de 2014, 20:50:45 pm »
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Queridos amiguitos, tengo una duda, he mirado en este foro, en los cursos virtuales y no aparece la respuesta.

Respecto del tema del cheque, hay dos preguntas en el recopilatorio de exámenes anteriores que hablan de los cheques postdatados, la 18 de septiembre 2012 y la 25 de junio 2008 y 2009.

La primera dice que un cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión ... es pagadero el día de la presentación.

La segunda que el cheque postdatado ... es pagadero si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión.

En la edición 11ª del libro, la de este año, pone en la página 447 que "con la Ley de 1.985 desapareció la práctica de girar cheques postdatados. La consideración del cheque como pagadero a la vista ... éste debía ser pagado a su presentación de forma independiente a la fecha consignada en su literalidad"

Hasta aquí, entendería las dos respuestas, pero en la página 457 (Revocación del cheque y oposición al pago), cita "El cheque se puede librar postdatado ..."

¿no habíamos quedado en que ya no se podían girar postdatados?

Un millón de gracias por vuestra paciencia ...

No existe ninguna contradicción en el libro ni incorrección alguna en el planteamiento de las preguntas de examen que expones.

Lo que dice el libro es que firmar un cheque postdatado tras la Ley de 1.985 no surte ningún efecto sobre el hecho de que el cheque sea pagadero a la vista. Antes de esa ley, la posibilidad de que se firmara un cheque postdatado le daba un cierto papel de instrumento de crédito, al no poder ser exigido su pago hasta la fecha indicada en el cheque aunque su emisión real fuera anterior. Tras esa ley, no es que no se pueda emitir un cheque postdatado, sino que, siendo legal su emisión, no tiene ningún efecto práctico porque en cuanto lo presentes al pago te lo tienen que pagar aunque esté fechado un mes después.

Lo que pretende el equipo docente con esas preguntas es averiguar si el alumno ha entendido que, tras la Ley de 1.985, el cheque postdatado es válido, pero no produce ningún efecto sobre el vencimiento del cheque, que sigue siendo pagadero a la vista.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #28 en: 20 de Julio de 2014, 21:53:55 pm »
Gracias Pedro G. por tu aclaración, creo que es la interpretación a la que, por fin, he llegado.

Ahora bien, hay cosas que alguien que no ha tocado nada de esto, y es la primeros estudios oficiales que está realizando, le cuesta comprender.

Pero, al fin y al cabo, para eso tenemos este foro, para que nos aclaren las dudas de forma que sean entendibles (en el foro oficial remiten en las más de las dudas planteadas a las páginas del manual), y es por eso que animo a compañeras, sobre todo, que me escriben a que no se sientan agobiadas, a que planteen dudas, ya que ahora no tenemos el foro oficial, y que algunas veces no funciona todo lo bien que debiera, ¿aprovechamos éste?

Ése debe ser su fin primordial, y es lo que menos se hace; se realiza apuntes, se pide, pero pocos/as entran a "ayudar", a veces con no mucha mano -aunque he de reconocer que la práctica y  aunque no se recojan ni siquiera como una clase de cheque especial, es al fin y al cabo, que el cheque posdatado se ha volatizado; nos pagan un cheque en el momento que tenemos el título firmado por el librado, pero, ¿de veras se da ya en la práctica lo de hacer constar una fecha posterior a su entrega?

Yo hace tiempo que no me dan uno, salvo hace dos años un anticipo de lo que me debían que pedí, pero la fecha era de ese día, cuando lo recogí a las 12 de la mañana y me fui a cobrarlo.

Saludos y reitero las gracias, ojalá se decidan algunos/as más a abrir las mentes de quiénes tenemos algunas materias menos entrenadas, o nos cuesta más trabajo por no haber leído nada sobre ellas nunca.  :)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #29 en: 20 de Julio de 2014, 23:51:21 pm »
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No existe ninguna contradicción en el libro ni incorrección alguna en el planteamiento de las preguntas de examen que expones.

Lo que dice el libro es que firmar un cheque postdatado tras la Ley de 1.985 no surte ningún efecto sobre el hecho de que el cheque sea pagadero a la vista. Antes de esa ley, la posibilidad de que se firmara un cheque postdatado le daba un cierto papel de instrumento de crédito, al no poder ser exigido su pago hasta la fecha indicada en el cheque aunque su emisión real fuera anterior. Tras esa ley, no es que no se pueda emitir un cheque postdatado, sino que, siendo legal su emisión, no tiene ningún efecto práctico porque en cuanto lo presentes al pago te lo tienen que pagar aunque esté fechado un mes después.

Lo que pretende el equipo docente con esas preguntas es averiguar si el alumno ha entendido que, tras la Ley de 1.985, el cheque postdatado es válido, pero no produce ningún efecto sobre el vencimiento del cheque, que sigue siendo pagadero a la vista.

Saludos

Gracias amigo. Ahora lo veo más claro aún ...

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #30 en: 21 de Julio de 2014, 07:49:10 am »
No hay de qué. Para eso estamos...  :) :)

Saludos y suerte a todos para Septiembre

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #31 en: 24 de Julio de 2014, 20:14:09 pm »
Una pregunta de examen: Hablamos de una letra de cambio aceptada, presentada al cobro, que no fuera pagada, ni se levantara protesto, ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago (creo que esto último se llama declaración equivalente).
En las soluciones del examen de junio de 2012 dan como buena la respuesta de que el tenedor dispone de las dos acciones: directa y de regreso; sin embargo, el manual señala que sólo dispone de la acción directa. Algún instruido me lo puede aclarar ??

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #32 en: 24 de Julio de 2014, 20:34:53 pm »
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Una pregunta de examen: Hablamos de una letra de cambio aceptada, presentada al cobro, que no fuera pagada, ni se levantara protesto, ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago (creo que esto último se llama declaración equivalente).
En las soluciones del examen de junio de 2012 dan como buena la respuesta de que el tenedor dispone de las dos acciones: directa y de regreso; sin embargo, el manual señala que sólo dispone de la acción directa. Algún instruido me lo puede aclarar ??

Para ayudarte ayudaría que copiaras y pegaras exactamente el enunciado de la pregunta y las respuestas. En cualquier caso, en ese supuesto, el tenedor sólo tiene acción directa, pero no recuerdo ningún error en los exámenes de Junio de 2012. Si copias y pegas pregunta y respuesta, te doy mi opinión.

Saludos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #33 en: 24 de Julio de 2014, 20:53:21 pm »
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Una pregunta de examen: Hablamos de una letra de cambio aceptada, presentada al cobro, que no fuera pagada, ni se levantara protesto, ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago (creo que esto último se llama declaración equivalente).
En las soluciones del examen de junio de 2012 dan como buena la respuesta de que el tenedor dispone de las dos acciones: directa y de regreso; sin embargo, el manual señala que sólo dispone de la acción directa. Algún instruido me lo puede aclarar ??

Espero que nuestro compañero Pedro G. nos aclare si esto es así, al menos, como yo lo interpreto, aunque se recoge en el manual, ampliado en la parte relativa al pagaré, ya que la LCCh lo uniforma en sus artículos.

El art. 49 y 50 recoge ambas tipos de acciones; así tal y como recoge el manual, el art. 59 dice que las acciones cambiarias pueden ser de dos clases: directas o de regreso; la primera es aquella que se dirige contra el firmante del pagaré (letra) o sus avalistas; la de regreso está dirigida contra cualquier otro obligado cambiario, es decir, los endosantes o los avalistas de estos.

No sé exactamente a qué pregunta te refieres, es decir, a la redacción de la pregunta, ya que para la acción directa no es necesario el levantamiento de protesto, la de regreso sí requiere previamente el protesto o declaración equivalente.

Con lo cual, dependiendo de quien tenga, de qué tenedor, la letra, podrá ejercer ambas acciones. Por ejemplo, si el librador paga con esa letra a un deudor al que le debía una cantidad igual (o ha pagado parcialmente lo que le debía con ella), el endosante tiene acción directa contra el librado (deudor) o sus avalistas; de otro supongamos que la relación se da entre los endosantes y sus propios avalistas, ahí interviene la acción de regreso, el tenedor último de la letra, si se la hado otro endosante anterior como forma de pago de una deuda que tenía con él, la acción es de regreso, es decir, la acción contra el librado parte de regreso por parte de ese segundo endosante,  pues tiene que pasar por el primero, por el que se la endosó a él.

Aissssssssssss, Pedro G. por favor, yo lo entiendo, pero si lo pones algo más claro, con ejemplos, mejor, creo que he liado el rizo en los ejemplos.  :-\

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #34 en: 24 de Julio de 2014, 20:54:50 pm »
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Para ayudarte ayudaría que copiaras y pegaras exactamente el enunciado de la pregunta y las respuestas. En cualquier caso, en ese supuesto, el tenedor sólo tiene acción directa, pero no recuerdo ningún error en los exámenes de Junio de 2012. Si copias y pegas pregunta y respuesta, te doy mi opinión.

Saludos

jajja, me he comido toda la velocidad, incluso la ampliada, máxima que tiene el internet usb, jejje, esto se me va y encima no me da ni que se ha respondido. Quedo a la espera yo también.  :)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #35 en: 24 de Julio de 2014, 21:10:27 pm »
Ilustrado no, pero me esfuerzo ...

La pregunta a que te refieres creo que es la de "Cuando, siendo necesario, no se ha levantado el protesto ... el tenedor pierde la acción de regreso, pero conserva la acción directa

La clave está en ese "cuando siendo necesario", ya que en la pág. 426 de la edición actual del manual te dice que para la acción directa no es necesario el protesto, mientras que la acción de regreso requiere como premisa haber protestado ..."

Ahí tienes la respuesta (espero)  :D

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #36 en: 24 de Julio de 2014, 22:38:41 pm »
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Ilustrado no, pero me esfuerzo ...

La pregunta a que te refieres creo que es la de "Cuando, siendo necesario, no se ha levantado el protesto ... el tenedor pierde la acción de regreso, pero conserva la acción directa

La clave está en ese "cuando siendo necesario", ya que en la pág. 426 de la edición actual del manual te dice que para la acción directa no es necesario el protesto, mientras que la acción de regreso requiere como premisa haber protestado ..."

Ahí tienes la respuesta (espero)  :D

 ;)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #37 en: 29 de Julio de 2014, 23:54:58 pm »
Duda o confirmación, a quien me pueda ayudar, Pedro G., IUSMASOQUISTA, etc -silu está de vacaciones-, con esas dos preguntas que me llevaron a quedarme a las puertas del san cinco bendito por creer que era así efectivamente, y por la cagada de las otras,

No sé, tengo la página subrayada con boli al completo, es decir, la 397 y casi todas, cuando es tipo test no me fío, pero me gusta dar mucho color -ya no sé el color que es por la mezcla de los subrayadores en los apuntes-, perdón, me voy siempre de lo "concreto".

Ya que las preguntas 8 y 12 del examen Tipo A da la opción de errónea, ¿cuál sería la respuesta correcta?

En la página mencionada, al final, dice "con anterioridad, el librador (beneficiario o tomador según ese epígrafe al comienzo en el pagaré) será normalmente acreedor del librado (firmante del pagaré)", lo dejo aquí puesto que el resto no interesa, serían los avalistas y los endosantes al igual que en la letra de cambio.

No se indica nada más que pueda ayudar a aclarar la cuestión, supongo que por mi torpeza al intentar comprender, no lo consigo ni con la letra de cambio y el pagaré delante.

Pregunta 8. Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir:

La posible respuesta correcta sería, a tenor de lo que he indicado que recoge el manual,

El firmante del pagaré asume la posición del librado de la letra de cambio

Pregunta 12. Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que:

Igual a lo anterior

¿Puede estar la diferencia y de ahí la incorrección de que no sea la b) la correcta en la formulación de esa opción, en la palabra "equivale", ya que no es que equivalga, sino que ocupa la posición del librado en la letra de cambio, si bien, a diferencia de ésta, en la que el librado puede aceptar o no, en el pagaré el firmante, librado, deudor, es el que emite el título de pago?

Ayuda, porfi, sólo me queda entender esto, y si sigo dándole vueltas, al final, la liaré,  :'(

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #38 en: 30 de Julio de 2014, 01:11:42 am »
Me edito en lo anterior; me quedo con lo que recoge el manual y el art. 97 LCCh, "El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio" = librado.

Ya dependerá de la formulación de la pregunta y de las opciones.


Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #39 en: 30 de Julio de 2014, 10:44:17 am »
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Me edito en lo anterior; me quedo con lo que recoge el manual y el art. 97 LCCh, "El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio" = librado.

Ya dependerá de la formulación de la pregunta y de las opciones.

Entiendo que ya lo tienes claro, ¿no?

Es la palabra "aceptante" la que hace que el librado equivalga al firmante del pagaré. Si el librado no acepta, su posición no es equivalente al firmante del pagaré. De hecho, si no acepta, el librado queda fuera de toda relación cambiaria y contra él no habría ni acción de regreso ni acción directa.

Saludos