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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado  (Leído 35013 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #40 en: 23 de Junio de 2014, 10:53:47 am »
Muchísimas gracias rutger; tomaré nota de la equivocación de la sumisión tácita, y moldearé las respuestas, aunque creo que conforme al R. Bruslas I refundido los artículos, aunque cambiantes en el número, son iguales a los de 44/01 en el contenido.  :)


Desconectado Tikao13

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #41 en: 23 de Junio de 2014, 11:21:07 am »
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Yo andaré por aquí para echar una mano en lo que necesitéis.

Muchísimas gracias por tu labor desinteresada.

Desconectado Gofio

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #42 en: 23 de Junio de 2014, 19:15:30 pm »
A por el segundo parcial para Septiembre de licenciatura, fuerte asignatura enrevesada.

Desconectado caliguindri

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #43 en: 25 de Junio de 2014, 11:22:56 am »
Yo la llevo enterita para septiembre... alguna recomendación de por dónde estudiarla?  ???

Desconectado calicer1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #44 en: 25 de Junio de 2014, 12:32:04 pm »
Aquí una que lleva el primer parcial para setiembre, junto con mercantil II. Me las tengo que sacar si o si que es lo que me falta para licenciarme...
Espero poder pasarme por el hilo y aportar mi granito de arena para practicar y hacer casos.
Un saludo!

Desconectado ILSE

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #45 en: 26 de Junio de 2014, 15:26:52 pm »
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Yo la llevo enterita para septiembre... alguna recomendación de por dónde estudiarla?  ???

Por los apuntes que se hicieron, creo que el libro para tan poco tiempo es poco práctico y además si tienes los dos parciales, creo que tendrás pesadillas este verano, pero bueno ahí tienes a rutger que la aprobó y con nota teniendo los dos parciales para septiembre, yo no sé si podría.

Desconectado caliguindri

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #46 en: 26 de Junio de 2014, 15:34:21 pm »
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Por los apuntes que se hicieron, creo que el libro para tan poco tiempo es poco práctico y además si tienes los dos parciales, creo que tendrás pesadillas este verano, pero bueno ahí tienes a rutger que la aprobó y con nota teniendo los dos parciales para septiembre, yo no sé si podría.

Se me junta con todo procesal I, procesal II y la mitad de mercantil II... Un veranito divertido, vamos :o
Y para conseguir esos apuntes? En apartado de temporales no veo nada y el libro da miedo verlo  :-\  sabes a quien o como se pueden pedir?

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #47 en: 26 de Junio de 2014, 15:47:05 pm »
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Se me junta con todo procesal I, procesal II y la mitad de mercantil II... Un veranito divertido, vamos :o
Y para conseguir esos apuntes? En apartado de temporales no veo nada y el libro da miedo verlo  :-\  sabes a quien o como se pueden pedir?

caliguindri, no me deja enviar pv, no sé porqué, es el primero desde hace días.

¿Me escribes a mi correo? Te respondo después de las dos horas sagradas de descanso,  ;)

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #48 en: 26 de Junio de 2014, 16:24:03 pm »
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Se me junta con todo procesal I, procesal II y la mitad de mercantil II... Un veranito divertido, vamos :o
Y para conseguir esos apuntes? En apartado de temporales no veo nada y el libro da miedo verlo  :-\  sabes a quien o como se pueden pedir?
Se puede sacar Privado junto con las que llevas, así que ánimo!!!!. Yo llevaba muchas más que tú en septiembre pasado. De hecho casi resulta mejor sacarla toda entera porque los reglamentos que entran para el primer parcial vuelven a entrar en el segundo, y es como se ve muy bien la diferencia entre competencia judicial y ley aplicable. Ánimo, que sí podéis!!!. Practicad casos, pues es más de la mitad de la nota.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #49 en: 26 de Junio de 2014, 16:26:28 pm »
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Por los apuntes que se hicieron, creo que el libro para tan poco tiempo es poco práctico y además si tienes los dos parciales, creo que tendrás pesadillas este verano, pero bueno ahí tienes a rutger que la aprobó y con nota teniendo los dos parciales para septiembre, yo no sé si podría.
Hubieras podido perfectamente, fijo que sí.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado caliguindri

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #50 en: 26 de Junio de 2014, 16:46:53 pm »
Gracias chic@s ;)
A ver cómo se da el verano, intentaremos el pleno... Por intentarlo que no quede  ::)

Desconectado Tikao13

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #51 en: 26 de Junio de 2014, 19:17:57 pm »
Habéis pedido alguno la revisión del examen?
Sabéis en que plazo más o menos contestan y que Tal?

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #52 en: 27 de Junio de 2014, 00:11:12 am »
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Habéis pedido alguno la revisión del examen?
Sabéis en que plazo más o menos contestan y que Tal?

No te puedo ayudar Tikao13; en el primero no reclamé, bueno, a decir verdad envié un correo porque tenía los dos prácticos bien a salvo del envío de los documento, que eran judiciales y me fui a los extrajudiciales, ¡de idiotas!, pero al venir el correo devuelto lo dejé -hablo del primer parcial-, consideré que tal y como me quedó la presentación del examen para una asignatura de cuarto, casi me hubiera merecido el no corregirlo siquiera.

Por cierto, aunque descanso de Sucesiones, sigo con Privado, continúo con los dos siguientes casos, mañana los expondré para que alguien, por ejemplo Rutger,  ::), me los corrija.

Desconectado jackelinesua

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #53 en: 28 de Junio de 2014, 16:06:53 pm »
hla suerte a los q van a sept
alguien sabe en que parte del libro esta la primera pregunta del segundo parcial de la segunda semana  ,lo he rebuscado y no lo encuentro por ninguna parte  :-\
. Argumentos en pro y contra de elegir el criterio nacionalidad para la ley personal

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #54 en: 28 de Junio de 2014, 16:26:55 pm »
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hla suerte a los q van a sept
alguien sabe en que parte del libro esta la primera pregunta del segundo parcial de la segunda semana  ,lo he rebuscado y no lo encuentro por ninguna parte  :-\
. Argumentos en pro y contra de elegir el criterio nacionalidad para la ley personal

Hola

Se ubica en el Tema XIV del manual, 2. Determinación del Derecho apicable, páginas 401 a 405.

En ese epígrafe se te dan los pros y los contras de considerar la nacionalidad como punto de conexión del criterio personal de la Ley aplicable. Intenta realizar una síntesis del epígrafe.

Suerte.


Desconectado jackelinesua

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #55 en: 28 de Junio de 2014, 17:03:30 pm »
mil graciasssssss :D :D :D :D :D :D :D

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #56 en: 29 de Junio de 2014, 23:45:23 pm »
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hla suerte a los q van a sept
alguien sabe en que parte del libro esta la primera pregunta del segundo parcial de la segunda semana  ,lo he rebuscado y no lo encuentro por ninguna parte  :-\
. Argumentos en pro y contra de elegir el criterio nacionalidad para la ley personal
Por si te puede valer en síntesis:
A favor de la NACIONALIDAD se aducen básicamente los siguientes argumentos:
1) se trata de un criterio que respeta los condicionantes socioculturales, que no pueden ignorarse;
2) su determinación es más fácil que la del domicilio;
3) la frecuente coincidencia entre la ley nacional de una persona y la de los demás miembros de su familia hace que su aplicación posibilite la obtención de soluciones unilaterales y coherentes (argumento que se encuentra hoy debilitado).
A favor del DOMICILIO se argumentan las siguientes razones:
1) el domicilio refleja mejor que ninguna otra noción la vinculación de la persona con el medio y las circunstancias socioeconómicas en los que desarrolla su actividad;
2) la ley domiciliaria implica un mayor respeto de las expectativas e intereses de los terceros;
3) la creciente interferencia de lo estatal y comunitario en la vida privada hace que se atienda más a la población de hecho que a las colectividades abstractas formadas por los súbditos o nacionales.
La superación de la antítesis existente entre nacionalidad y domicilio se ha intentado alcanzar recurriendo a una 3ª noción: la de la residencia habitual.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #57 en: 29 de Junio de 2014, 23:57:32 pm »
Añadiría como contra en el uso de la nacionalidad como criterio de la ley personal el hecho de que se tenga que aplicar legislacion ajena al derecho del foro con lo que se dificulta tanto la misma aplicación como la interpretación de la misma, sobre todo si aparecen instituciones desconocidas o diferentes a las internas.

Desconectado jackelinesua

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #58 en: 30 de Junio de 2014, 12:10:53 pm »
 :Dgracias por las aportaciones ,empece a hacer esquemas de la asignatura aunque no se si me dara tiempo solo voy por el tema 2 .

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #59 en: 01 de Julio de 2014, 02:02:51 am »
Rutger, los dejo así, o sería mejor incluir en el segundo para ver la diferencia la redacción de ese punto b del precepto del Reglamento; no creo que quepa mucho más,  ???

Primer caso (FEB 07)

Una empresa con sede social en España demandó ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en USA por incumplimiento de contrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa estadounidense contestó a la demanda y como primer fundamento indicó que los tribunales españoles carecían de “competencia internacional” para conocer del asunto, visto que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en España. Indique:

1. Respecto a la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer del asunto:

a) ¿Cuál es el texto normativo que establece el régimen legal de competencia aplicable a este litigio?

   Demandante: empresa española. Demandado: empresa USA. Materia: reclamación obligación contractual.
   El texto normativo sería la LOPJ, concretamente, el art. 22.3°, competencia especial por razón de la materia, dado que en principio se indica que la ejecución del contrato debía producirse en España. Hemos de tener en consideración también, que el régimen general de la LOPJ sería de aplicación subsidiaria si existiese convenio entre España y USA.


b) ¿Qué foros atribuirían competencia a los tribunales españoles? Fundamente la respuesta jurídicamente.

   Para que la competencia decaiga a favor de los tribunales españoles, tendríamos que aplicar el foro especial por razón de la materia conforme al art. 22.3° antes mencionado, “(…) en materia de obligaciones contractuales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España (…)”; el R. Bruselas I refundido podría haber sido de aplicación si el demandado hubiese tenido su residencia habitual en cualquier Estado de la Unión Europea.
   

2. Sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal, ¿podría entenderse como sumisión expresa? Fundamente la respuesta.

   Respecto a la sumisión expresa, el art. 25 R. 1215/2012 se aplica con independencia del domicilio de las partes, sólo si el pacto de sumisión expresa atribuye competencia a los tribunales de un Estado miembro del Reglamento, como lo es España.
   Ahora bien, la comparecencia del demandado ante el Tribunal no puede considerarse como sumisión expresa, ya que debe de reunir los requisitos materiales y de forma recogidos en el art. 25 del R. Bruselas I refundido y, de otro, tampoco se daría el supuesto de sumisión tácita (art. 26,4° Reglamento), toda vez que “la mera comparecencia del demandado para impuganar la competencia del tribunal no implica sumisión tácita por su parte; incluso el demandado pueden interponer la excepción declinatoria y, a la vez, una defensa subsidiaria sobre el fondo, -o una demanda reconvencional subsidiaria-, sin que ellos signifique, por su parte, sumisión tácita al tribunal.


Segundo caso

Se dicta una sentencia de condena de cantidad por un tribunal de París y se insta el exequátur de dicha sentencia en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique:

1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur.

   Demandante: París. Demandado: España. Tribunal que ha dictado la sentencia: París
   El texto normativo de referencia sería el R. 1215/2012, de 12 de diciembre, Bruselas I refundido, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
   

4. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de esta decisión.

   En principio se debe de aportar por el solicitante a las autoridades de ejecución competentes en el Estado miembro (en España, los Tribunales de Primera Instancia), lo indicado en el Reglamento en sus arts. 42 y 53.
   Lo que se alega por el demandado puede ser objeto de denegación del exequátur conforme al art. 451.b (vulneración del derecho de defensa).
   Otros posibles motivos de rechazo, recogidos en el mismo precepto, de aplicación general, serían: Que la decisión sea manifiestamente contraria al orden público o la ejecución de decisiones contradictorias; motivos de aplicación excepcional y que pueden admitirse en determinados supuestos, son los relativos al control de la competencia del juez de origen.
   El art. 45.1.b del Reglamento no sólo convierte los derechos de la defensa en los más protegidos por el Reglamento, porque no se limita a suplementar el art. 28, que protege al demandado rebelde en el Estado de la jurisdicción, sino que duplica las garantías otorgadas a éste ya que abre un cauce para la denegación del reconocimiento o ejecución de las decisiones europeas; de ahí que el régimen del Reglamento sea mucho más ventajoso que el recogido en el art. 954 LEC 1881.
   

Y ahora sí, voy a seguir con los otros dos, que los tengo medio amarrados.

Gracias, y perdona por darte "la coña".