Pues yo sigo sin ver por qué Susana no puede deducirse la prima del seguro si el art. 30.2.1ª dice: No obstante, tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros....
Así, sí podría deducírsela, no?
No sé si podrá explicarlo con la suficiente claridad, creo que hay bastantes compañeros/as que son mucho mejores que yo en Financiero y Tributario, pero ya que esa pregunta fue una de las que sí tenía completamente bien en septiembre, y de que casi no puedo leer el Código de las pasadas del boli, lo intento.
¿Cómo comienza ese precepto al que aludes silvia.a?
Dice que "no tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a que se refiere el art. 14.3 LIS, ni las aportaciones a mutualidades -respecto al empresario- (...) No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible (...) contratos de seguros (...) profesionales no integrados en el régimen general de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (...)
Es decir, Susana no se encuentra entre ese "colectivo", eso es lo que da por inaplicable ese artículo para ese supuesto.
Saludos