Estudiando por los apuntes de Iker actualizados a este año, veo que el año pasado, en el régimen de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, ponía que el consumidor puede revocar su declaración de voluntad, sin alegar causa alguna, dentro de los siete días siguientes, y que en los requisitos formales, el contrato o la oferta de contrato deberá formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañados de un documento de revocación. Veo que estos dos puntos han desaparecido de los apuntes de este año, ¿alguien sabe si es porque se han derogado, o que simplemente no se han incluido en los apuntes? Gracias de antemano :-)
Bueno, si son los que yo he modificado, efectivamente, ese párrafo ha desaparecido de las páginas 55 y 56 de la edición actual del manual. El punto 8. El régimen de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (esto es lo que no coincide de los apuntes del compañero, los epígrafes, pero ni con los del manual del curso pasado,
), es uno de los que más han sido modificados, o es uno a los que más ha afectado la regulación de la Ley 3/2014, pues modifica esos arts. 107 y sisguientes de la LGDUC, aparte de esa nueva regulación del art. 92.2, bueno y lo que he recogido, digamos que el epígrafe termina en esos 48,08 euros que indica el manual y esos apuntes del curso pasado, el resto ha hecho "up" y ha sido quitado.
El nuevo art. 110 queda así, le doy al copia/pega, que tengo Códigos de 2012 y 2013, este curso no lo he podido comprar.
Artículo 110 Falta de ejecución del contrato a distancia
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Por si te interesa conocer los plazos para desistir del contrato -es más ajustado que "revocar"- se recoge aquí,
Artículo 104 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:
a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
b) En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:
1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.
2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.
3.º En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.
c) En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.
Saludos
P.D. Si me mandas un mail, te puedo enviar ese documento con las respuestas, pero cuidado con "las modificadas" que ya no nos valen.