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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 97143 veces)

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Desconectado Sir Hall

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #280 en: 27 de Octubre de 2014, 17:24:55 pm »
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Más atrás dije que pienso ir con el de 2011,me va valer igual.

No sé si es muy temerario pero tengo previsto hacer lo mismo.


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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #281 en: 27 de Octubre de 2014, 20:32:05 pm »
Lo que me preocupa no es la ed. de la LEcr ni del la LOPJ, sino si se pueden contestar algunas / muchas preguntas teóricas manejando el Código.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #282 en: 28 de Octubre de 2014, 09:18:43 am »
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Lo que me preocupa no es la ed. de la LEcr ni del la LOPJ, sino si se pueden contestar algunas / muchas preguntas teóricas manejando el Código.
Pues ve mirando el temario y el código a la vez tu mismo te darás cuenta de las partes que se pueden contestar.
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Desconectado racosta33

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #283 en: 28 de Octubre de 2014, 21:44:03 pm »
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Más atrás dije que pienso ir con el de 2011,me va valer igual.

Pues yo también es el que voy a utilizar......no voy a comprar más....

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #284 en: 31 de Octubre de 2014, 23:25:10 pm »
Hola

Qué lejos se están quedado algunos post oficiales, se ve que hay pocas dudas.

Propongo algo, aunque no sé si resultará porque son 147 casos los que trae el manual de prácticos, casi tanto como el de Procesal I, si bien la diferencia es que la primera es cuatrimestral y la segunda anual, el realizar algunos casos aquí, intentar dar argumentos en pro y en contra, hasta llegar a la solución más "correcta".

Supongo que andamos todavía verde en la materia, pero quizás dentro de 15 ó 20 días podamos empezar.

El/la que esté de acuerdo, que lo vaya indicando, yo escribiré el caso, y así podrá acceder a él quien quiera participar (no nos dará tiempo, pero puede ayudarnos a facilitar el mismo el día del examen).

Saludos

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #285 en: 01 de Noviembre de 2014, 15:14:56 pm »
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Hola

Qué lejos se están quedado algunos post oficiales, se ve que hay pocas dudas.

Propongo algo, aunque no sé si resultará porque son 147 casos los que trae el manual de prácticos, casi tanto como el de Procesal I, si bien la diferencia es que la primera es cuatrimestral y la segunda anual, el realizar algunos casos aquí, intentar dar argumentos en pro y en contra, hasta llegar a la solución más "correcta".

Supongo que andamos todavía verde en la materia, pero quizás dentro de 15 ó 20 días podamos empezar.

El/la que esté de acuerdo, que lo vaya indicando, yo escribiré el caso, y así podrá acceder a él quien quiera participar (no nos dará tiempo, pero puede ayudarnos a facilitar el mismo el día del examen).

Saludos

Me parece bien,es buena idea.

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #286 en: 01 de Noviembre de 2014, 17:49:00 pm »
Buenas tardes, quería comentaros que Silu y yo actualizamos los apuntes de mgomez (que imagino serán los de la letra pequeña), basándonos en las actualizaciones de Silvestre (gracias compañero), pero en mi caso lo he hecho sin tener el libro delante, por lo que, si créeis que haya algo que mejorar para dejarlos perfectos, os ruego me lo digáis y ya se cuelgan para que los demás tengan acceso a ellos.

Un saludo a todos ;)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #287 en: 01 de Noviembre de 2014, 18:53:05 pm »
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Me parece bien,es buena idea.

Hola Picapleito.

Vas a tener que tener a mano para el primer caso práctico: la Lección 15 y el punto IV. Inspecciones e intervenciones corporales de la Lección 21 (están descuadrados los temas con el manual de prácticos, por lo visto, no han ido a la par en actualización), aparte de la Lección 2 pues se trata del principio de proporcionalidad.

Arts. 81, 18.1 y 25.1 CE. la STC 207/1996 , de 16 de diciembre, el link

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Arts. 11.1.f y 19.2 LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Arts. 263 bis, 326.III, 263,II LECrim

Instrucción de la Secretaría de Estado para la Seguridad, de 30 de diciembre de 1996

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Acuerdo del plano de la Sala 2° del TS, de fecha 5 de febrero de 1990 e Instrucción de la Fiscalía General del Estado 6/1988

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Esa página me da error pero ahí está el Auto.

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ése es el pdf de la Instrucción de la Fiscalía

Es demasiada normativa, esto seguro que no lo pondrán en examen, pero puede ayudarnos a entender y responder mejor todas lo que se pregunta.

Voy a descansar un rato la vista, y después escribo el caso y las cuestiones.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #288 en: 01 de Noviembre de 2014, 19:51:50 pm »
Uffffffff, ¡menos mal! Me acabo de dar cuenta de que el grupo de trabajo del curso pasado realizó todos los exámenes del manual de prácticos, y los casos de los últimos tres cursos han sido todos de ese manual, ¿sigue siendo igual?

No encuentro nada al respecto en la Guía II.

Si alguien me puede afirmar que es así. Gracias

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #289 en: 04 de Noviembre de 2014, 02:32:03 am »
Dice en el Tema 11 epígrafe V(apuntes): Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente preso se realice a través de una mampara

Pero se permite?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #290 en: 04 de Noviembre de 2014, 03:00:15 am »
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Dice en el Tema 11 epígrafe V(apuntes): Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente preso se realice a través de una mampara

Pero se permite?

La Ley General Penitenciara , art, 51.2, autoriza las intervenciones de los presos con sus abogados, mediante autorización judicial, con lo cual, no se pueden intervenir las comunicaciones entre el abogado y su cliente.

Y ahora lo que recoge y, supongo que de ahí tu duda, "Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente se realice a través de una mampara".

Lo que sigue recogiendo la LGP en ese art. y no ha cambiado es que se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo. ¿Pueden existir en esos departamentos apropiados una mampara de separación? Creo que sí, al menos en los que no han sido "reformados" o se han construido nuevos.

Jejeje, lo dejé en esa lección a las 12, cambié el chip y me he puesto con Mercantil II, me encanta realizar los test y acordarme, es más satisfactorio que tener que memorizar, aunque por supuesto hay que repasar.  ;)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #291 en: 04 de Noviembre de 2014, 16:56:15 pm »
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Buenas tardes, quería comentaros que Silu y yo actualizamos los apuntes de mgomez (que imagino serán los de la letra pequeña), basándonos en las actualizaciones de Silvestre (gracias compañero), pero en mi caso lo he hecho sin tener el libro delante, por lo que, si créeis que haya algo que mejorar para dejarlos perfectos, os ruego me lo digáis y ya se cuelgan para que los demás tengan acceso a ellos.

Un saludo a todos ;)
Buenas compañer@, al final colgareis esos apuntes? seguro que nos viene bastante bien
Un saludo y gracias

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #292 en: 04 de Noviembre de 2014, 19:00:06 pm »
Las personas jurídico públicas pueden ser acusadores populares? las jurídico privadas creo que sí, aunque en la página 33 apuntes dice: Las personas jurídicas carecen de capacidad para ejercitar la acción popular, y a continuación dice: la doctrina del TC y del TS coinciden en otorgarles amplia capacidad en el ejercicio   primero no y después sí...

pero habla d las jurídico privadas qué pasa con las jurídico públicas que ya están representadas por el MF? pueden o no..

En las privadas imagino que si pueden ejercitar la acción popular es porque pueden ser acusadores populares.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #293 en: 04 de Noviembre de 2014, 21:46:35 pm »
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Las personas jurídico públicas pueden ser acusadores populares? las jurídico privadas creo que sí, aunque en la página 33 apuntes dice: Las personas jurídicas carecen de capacidad para ejercitar la acción popular, y a continuación dice: la doctrina del TC y del TS coinciden en otorgarles amplia capacidad en el ejercicio   primero no y después sí...

pero habla d las jurídico privadas qué pasa con las jurídico públicas que ya están representadas por el MF? pueden o no..

En las privadas imagino que si pueden ejercitar la acción popular es porque pueden ser acusadores populares.

No sé a qué apuntes haces referencia, de hecho me estoy realizando mis propias "cuestiones" manual en mano. Supongo que te refieres a la capacidad para ser parte en la acusación de las personas jurídicas, en la Lección 8, creo que quizás lo entiendas sin problemas, tal cual está en el manual la redacción (muy diferente, por cierto, cuando es "parte acusada").

Aun cuando, como consecuencia de  de la utilización del término "ciudadano" que efectúa el art. 101 LECrim pudiera abonar la tesis de que las personas jurídicas carecen de capacidad para la acción popular, tanto la doctrina del TC como la del TS se manifiestan coincidentes en otorgar la más amplia capacidad a las personas jurídicas para la interposición de una querella popular.

No es que carezcan de capacidad para ejercitar la acción popular, es más, tienen plena capacidad, otra cosa es que ese término, "ciudadano", pueda dar lugar a que se interprete de distinta forma, de ahí la jurisprudencia del TC y del TS, unánime en ese aspecto.

Un saludo

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #294 en: 04 de Noviembre de 2014, 21:54:10 pm »
El Ministerio Fiscal es un órgano imparcial respecto de la legalidad en el proceso penal,as él corresponde perseguir los delitos públicos de que tenga conocimiento, así como de los privados, se convierte en ese aspecto, representado a la persona privada como un "amicus curiae", término que si nos vamos al Derecho romano y a los antiguos procedimientos, como el "amigo del acusado" en el proceso, ya que su imparcialidad cohonestada con el principio de legalidad le obliga a averiguar la realidad de los hechos acaecidos, en eso se fundamenta su instrucción, y posteriormente, si resulta culpable, proponer al juez la pena; pero también es un amigo en el proceso, el que puede apelar la falta de competencia objetiva del órgano, etc.

Ahora sí,  ;)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #295 en: 04 de Noviembre de 2014, 22:45:21 pm »
Vale, es que como vi que primero dcía que no y después que la doctrina del TC y del TS le otorga plena capacidad me quedaron dudas, estoy con los apuntes creo que del grupo...

lo de las entidades públicas quiero decir si pueden personarse o no  ya que lo hace el MF que es quien las representa...

Después habla de la acción popular en cuanto el derecho de la acción  solo está exclusivametne reservado a los ciudadanos españoles, y después dice que los comunitarios también, entonces para qué narices dice que exclusivamente los españoles si a continuación se contradice.

como lían.

gracias mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #296 en: 05 de Noviembre de 2014, 10:32:28 am »
Joder los alumnos de las clases, le preguntan al profesor qué es el TSJ, tiene que ser deprimente para el profesor semejante nivel, les pregunta qué es la competencia objetiva no saben, la material tampoco, qué es la jurisdicción y tampoco, qué cojones  han estudiado en estos 4 años?

dónd está el nivel que se dice que tienen los de la uned, vergüenza ajena.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #297 en: 05 de Noviembre de 2014, 14:34:03 pm »
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Uffffffff, ¡menos mal! Me acabo de dar cuenta de que el grupo de trabajo del curso pasado realizó todos los exámenes del manual de prácticos, y los casos de los últimos tres cursos han sido todos de ese manual, ¿sigue siendo igual?

No encuentro nada al respecto en la Guía II.

Si alguien me puede afirmar que es así. Gracias

Hola Mnieves yo he realizado un documento con un recopilatorio de exámenes anteriores (de grado y licenciatura) desde el 2010 (me daba cosa ir más atrás por los cambios en la legislación) y de los 24 exámenes que he recopilado, solo hay 9 casos prácticos, por lo que se repiten bastante y todos son del libro de casos prácticos. No se si te referias a esto.
Puedo subir el documento, pero no estoy muy familiarizada con esta plataforma y no se muy bien como hacerlo  ???

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #298 en: 05 de Noviembre de 2014, 18:18:30 pm »
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Vale, es que como vi que primero dcía que no y después que la doctrina del TC y del TS le otorga plena capacidad me quedaron dudas, estoy con los apuntes creo que del grupo...

lo de las entidades públicas quiero decir si pueden personarse o no  ya que lo hace el MF que es quien las representa...

Después habla de la acción popular en cuanto el derecho de la acción  solo está exclusivametne reservado a los ciudadanos españoles, y después dice que los comunitarios también, entonces para qué narices dice que exclusivamente los españoles si a continuación se contradice.

como lían.

gracias mnieves
Yo entiendo que cuando habla de acción pública o popular, se refiere a la acción, no a la entidad pública. La acción popular la puede desarrollar sólo el particular (español o ciudadano unión europea) y las personas jurídicas (privadas) en cuyo caso su legitimación no podrá ser calificadad de popular, sino de originaria y derivada (según defiendan los intereses de sus asociados o intereses ajenos)

En mis apuntes, no pone que quede reservado exclusivamente a los españoles esta acción, sino que" parece" reservado a los españoles (supongo que por la redacción de la ley), pero que queda ampliado a los ciudadanos de la unión europea. En ningún caso a otros extranjeros.

Saludos


Desconectado Mimi72

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #299 en: 05 de Noviembre de 2014, 18:21:56 pm »
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Joder los alumnos de las clases, le preguntan al profesor qué es el TSJ, tiene que ser deprimente para el profesor semejante nivel, les pregunta qué es la competencia objetiva no saben, la material tampoco, qué es la jurisdicción y tampoco, qué cojones  han estudiado en estos 4 años?

dónd está el nivel que se dice que tienen los de la uned, vergüenza ajena.

En mi centro hay muchos alumnos que se van matriculando según dificultad y con ese criterio cogen asignatura de cuarto sin tener ningún bagaje jurídico, como demuestran. La verdad es que es vergonzozo.