Con todo lo que se ha escrito y muchas veces se ha denegado, mi pregunta es sencilla, y es la siguiente, ademas de ser clara y concisa, ¿ es cierto que al ser licenciado a octubre, se entiende con la carrera acabada , por un plan ya sea el 53 ó el 2000, ya no tienes que hacer el curso de práctica, aunque lo puedes dejar para otro momento?
De ese modo, podrías inscribirte posteriormente y a tu elección en un colegio de abogados con las obligaciones asociativas que conllevase , como pago de cuotas y demas derechos que se adquieran, pregunto.
Saludos.