;

Autor Tema: CONCURSO DE ACREEDORES  (Leído 3428 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
CONCURSO DE ACREEDORES
« en: 21 de Octubre de 2014, 11:58:12 am »
Estimados compañeros:

Os voy a plantear un caso real que me afecta directamente y que queria llevar como mi primer caso cuando me colegie.
Es un concurso de acreedores  de uno de mis clientes el cual está en fase de liquidación y los administradores han determinado  no culpable es decir han declarado no culpables a los gerentes.

El caso es que a mi negocio lo han quedado practicamente en la ruina y ellos siguen con la misma calidad de vida de antes, chofer, servicio de ama de casa y un largo...

Queria ir en contra de sus bienes y que me ayudaseis a plantearlo.

Lo que nos debe es fruto de una promoción la cual el principal promotor también se encuentra en suspensión de pagos posterior pero sabemos que le ha pagado todo a la contrata, la construcción del edificio está parada.

¿Como lo planteariais?
Iriais primero contra la promotora debido a la ley de las subcontratas.
Despues contra ellos directamente, (una cosa en el plazo de 2 años  cambiaron los administradores de la sociedad ya que veían que la cosa estaba mal y tienen otras empresas , e incluso las han dejado trabajar fuera del país).

Me gustaría que me ayudaseis ya que como sabeis tengo un bebe chiquitín y las estoy pasando francamente mal y ellos los ves con una vida desbordante. Mi marido me dice que me defienda a mi misma y sea mi primer caso este año que viene si Dios quiere y acabo.
Echarme una mano, y muchas gracias a todos.


Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #1 en: 21 de Octubre de 2014, 15:56:21 pm »
   Yo diría que lo tienes difícil. Con respecto a la promotora porque también está en concurso, pero sobre todo porque se supone que ya ha pagado todo lo que tenía que pagar por esa obra, según tú. No sé porqué metes en esto la ley de subcontratación en la construcción.
    Con respecto a los administradores de la sociedad también lo tienes crudo porque el concurso no ha sido declarado culpable por la administración concursal. 
   Y como la sociedad en cuestión está en liquidación, pues solo queda ponerse a la cola de los acreedores a ver si cae algo. Se supone que formabas parte de la Junta de acreedores durante el concurso; más información que tú no tiene nadie de este foro.
   Pero bueno, yo solo soy un humilde estudiante. A ver si aparece algún listo-calixto-empollón-gafotas que esté bien puesto en el tema y le da otro enfoque. Suerte.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #2 en: 22 de Octubre de 2014, 10:55:43 am »
Vale gracias:

La ley de subcontratas dice que responde la promotora de las deudas no pagadas por la contrata, por otro lado los administradores responden por 2  años de la sociedad y la misma en la insolvencia a cambiado los administradores y tienen una nueva sociedad.Tengo pagarés a la orden emitidos por la liquidadora. A la liquidación sólo ha llegado los creditos de los concursales y yo soy acreedor ordinario.

Muchas gracias y admito más propuestas.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #3 en: 22 de Octubre de 2014, 12:16:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La ley de subcontratas dice que responde la promotora de las deudas no pagadas por la contrata, por otro lado los administradores responden por 2  años

   Correcto, copyazul. Lo que ocurre es que eso es mientras que no se declare concurso. La ley concursal tiene "vis atractiva", por decirlo de alguna manera. Al menos así lo entiendo yo.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Tengo pagarés a la orden emitidos por la liquidadora. A la liquidación sólo ha llegado los creditos de los concursales y yo soy acreedor ordinario.

    Supongo que con eso de "solo ha llegado los créditos de los concursales y yo soy acreedor ordinario" te refieres a que solo ha habido dinero suficiente para los acreedores privilegiados y no ha llegado para pagar a los ordinarios, porque tú, como acreedor ordinario, deberías estar en la lista de acreedores confeccionada por la administración concursal formando la masa pasiva de la sociedad. De hecho dices que tienes pagarés emitidos por la administración concursal.

   Ojalá me equivoque, pero yo diría que no vas a cobrar.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #4 en: 22 de Octubre de 2014, 13:55:03 pm »
Sí eso es soy acreedor ordinario y la liquidación ya está hecha y únicamente ha llegado para los creditos privilegiados, pero quiero coletillas adicionales a la ley concursal es decir, pagares a la orden firmados por administrador (gerente propio de la empresa) que 6  meses antes de dar concurso de acreedores dimitió del cargo y a dia de hoy tiene otra empresa genereando beneficios, es decir por un lado debemos saber si los concursales han actuado bien ó les han untado claro está y por otro lado un pagaré a la orden si fundas otra empresa tienes poder para demandarlo a esta última, y aún más  la ley de subcontratas por subrogación el credito de la contrata a pagarme entraría en credito ordinario de la promotora ya que aún no tiene abierto la fase de liquidación.
Gracias por vuestros comentarios y espero valoraciones el no ya lo tengo perdido

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #5 en: 22 de Octubre de 2014, 15:29:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pagares a la orden firmados por administrador (gerente propio de la empresa) que 6  meses antes de dar concurso de acreedores dimitió del cargo y a dia de hoy tiene otra empresa genereando beneficios,

   Bien, vale. Pero esos pagarés, por mucho que los firme el administrador ¿Quién los emitió? ¿La sociedad concursada o el administrador a título particular?
No puedes ver los enlaces. Register or Login
es decir por un lado debemos saber si los concursales han actuado bien ó les han untado claro está
   Pues hombre, eso ya son palabras mayores. Pero aún así eso lo tenías que haber planteado en su momento por la vía del incidente concursal.
 
No puedes ver los enlaces. Register or Login
,
 y aún más  la ley de subcontratas por subrogación el credito de la contrata a pagarme entraría en credito ordinario de la promotora ya que aún no tiene abierto la fase de liquidación.
   ¿A quién te refieres cuando escribes "ya que aún no tiene abierto la fase de liquidación", a la promotora o a la empresa contratista que aún no estaba en fase de liquidación cuando venció tu crédito? Aunque yo diría que da igual. Creo que ni la promotora tiene ahora obligación de pagarte y tampoco, por lo que dices, vas a poder cobrar de la empresa liquidada.

   ¿Se supone que tu crédito era refaccionario?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #6 en: 22 de Octubre de 2014, 15:39:57 pm »
    Acabo de releer todo el hilo y no me queda claro quién emitió esos pagarés. Al principio dices que "la liquidadora". ¿Esa quién es? ¿El administrador concursal o el anterior administrador de la sociedad? Y luego más abajo te refieres al gerente de la empresa.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #7 en: 22 de Octubre de 2014, 16:47:18 pm »
Si bien te lo aclaro:

Los pagares están emitidos por la empresa contratista es decir mi cliente en ese momento , a nombre de la sociedad (Sociedad A firmado X administrador mancomunado de A)que ahora está en fase de liquidación y firmados por el administrador (gerente de la sociedad y no el concursal ya que aún no habian dado concurso de acreedores). La empresa A contratista trabajaba para la empresa B promotora la cual aún no está en fase de liquidación pero sí en concurso de acreedores. Y yo C trabajaba para A que a su vez trabajaba para B, el objeto de todo esto está justificado en contrato y con una promoción de viviendas.
El que me dio los pagarés a la orden es decir el socio administrador mancomunado a nombre de la empresa A en 6 meses dimitió de su cargo y la empresa A pasó a un nuevo administrador socio el cual efectuo el concurso y el anterior socio administrador hizo otra empresa de la que es socio mancomunado cuyo objeto es identico al anterior (construcción).
Espero que ya me haya aclarado bien y gracias

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #8 en: 22 de Octubre de 2014, 19:11:23 pm »
   Vale. En mi humilde opinión, yo creo que los pagarés no los vas a cobrar. Eso suponiendo que ya se haya liquidado la empresa totalmente y el dinero solo haya llegado para los acreedores privilegiados.

   En cuanto a ir contra los bienes de ese administrador por esos pagarés, yo creo que no puedes puesto que el proceso concursal ya tuvo la última palabra, pero me puedo equivocar.

   Por otro lado, eso de que el administrador que montó el fiasco ahora tenga montada una empresa que se dedica a lo mismo, atufa bastante. Si se pudiera demostrar que utiliza medios de la anterior empresa, se podría ir a por él por alzamiento, pero creo que eso también había que haberlo planteado como incidente concursal.

   En cuanto a si tu crédito era refaccionario (que supongo que sí), si hubiera estado inscrito en un registro público, tú habrías constado como acreedor privilegiado.

   A ver si alguien aporta algo más.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #9 en: 22 de Octubre de 2014, 19:57:26 pm »
No está inscrito en ningún registro público ya que fue considerado como ordinario,ya que todos estabamos incluidos en el mismo edificio y privilegiados fueron los creditos hipotecarios, no obstante podia plantearlo respecto al que tiene ahora el edificio, ya que una entidad bancaria quiere vender porque se ha quedado debido a la garantia de la hipoteca con el edificio.

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #10 en: 22 de Octubre de 2014, 20:09:40 pm »
Por otro lado sí ha utilizado los mismos medios ya que son un grupo de empresas, pero que no forman grupo y de todas ellas ha quedado una en pie que es la que está el administrador cambiante, es un conglomerado de medios que tienen que son gruas, camiones, aridos, hormigones y promocion y se han utilizado medios de todos.

En cuanto al cobro de los prestamos privilegiados únicamente han cobrado los administradores concursales y los administradores de la empresa , no ha llegado para hacienda ni seguridad social, los inmuebles que eran poco en las empresas los ha quedado el banco con garantía hipotecaria.

En definitiva 5  empresas han liquidado y por cada una ha cobrado 600.000 euros ya que tenia que llevar el mismo ritmo de vida de antes. Yo estoy en el concurso de una de ellas que es la de la promoción.
Muchas gracias por tu opinión la verdad que lo del credito privilegiado por ser inmueble no lo he considerado nunca pero me temo que ya no va a tener solución.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #11 en: 22 de Octubre de 2014, 21:27:50 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por otro lado sí ha utilizado los mismos medios ya que son un grupo de empresas, pero que no forman grupo y de todas ellas ha quedado una en pie que es la que está el administrador cambiante, es un conglomerado de medios que tienen que son gruas, camiones, aridos, hormigones y promocion y se han utilizado medios de todos.

   Por aquí es por donde habría que tirar. Supongo que habrá más acreedores que se habrán quedado sin cobrar. Yo me reuniría con ellos y quizá se puedan emprender acciones legales conjuntas por la vía penal.

   ¿Quién dices que ha cobrado 600.000 euros por cada sociedad? ¿El que era gerente de todas ellas o el administrador concursal?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #12 en: 22 de Octubre de 2014, 21:35:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No está inscrito en ningún registro público ya que fue considerado como ordinario,ya que todos estabamos incluidos en el mismo edificio y privilegiados fueron los creditos hipotecarios, no obstante podia plantearlo respecto al que tiene ahora el edificio, ya que una entidad bancaria quiere vender porque se ha quedado debido a la garantia de la hipoteca con el edificio.

   Al revés para que me entiendas. Tu crédito refaccionario fue considerado como ordinario porque no estaba inscrito en ningún registro público. Si se hubiera realizado en su día la inscripción, el crédito habría sido considerado como privilegiado en el concurso de acreedores e incluso es posible que una parte del edificio ahora fuera tuya. Pero como no se hizo así, ya es el banco quien tiene mejor derecho sobre el edificio.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #13 en: 23 de Octubre de 2014, 10:27:23 am »
Los 600.000 euros los ha cobrado el gerente de cada sociedad multiplicado por 5, los concursales no lo sé pero también mucho ya que las masas del concurso eran grandes, sé lo que me dices del crédito refaccionario lo he entendido pero fue todo extremadamente rápido y no dio tiempo a nada, el derecho concursal lo he vivido en mis propias carnes y creerme que tiene muchisimo que desear.

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #14 en: 24 de Octubre de 2014, 16:00:08 pm »
¿Ningún compañero más me ofrece una ayudita? Gracias

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #15 en: 24 de Octubre de 2014, 17:25:36 pm »
A ver si lo he entendido:
-A tu empresa le deben x dinero que corresponde a una empresa B en liquidación.
-Esta empresa B tienes información de que ha cobrado de otra C en concurso de acreedores.
-Los socios de la empresa de tu cliente siguen con el mismo nivel de vida.
Que tipo de sociedad es?, tienen bienes los socios?
Los pagarés están reclamados por vía judicial?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #16 en: 24 de Octubre de 2014, 18:53:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver si lo he entendido:
-A tu empresa le deben x dinero que corresponde a una empresa B en liquidación.
-Esta empresa B tienes información de que ha cobrado de otra C en concurso de acreedores.
-Los socios de la empresa de tu cliente siguen con el mismo nivel de vida.
Que tipo de sociedad es?, tienen bienes los socios?
Los pagarés están reclamados por vía judicial?

Son SL las dos es decir la promotora en concurso de acreedores y la contrata en fase de liquidación por la apertura de la misma en dicho concurso.
Los pagarés no están reclamados por via judicial , aún los tengo en mi poder, hasta saber como saldría la liquidación de la empresa contratista, que como ya he dicho no ha habido ni para los créditos privilegiados. El ritmo de vida de los socios de las 5  sociedades liquidadas es el mismo que antes coches de lujo con chofer, cenas en restaurantes de lujo... . Han cobrado 600.000 euros de cada sociedad liquidada, lo sabemos los acreedores ordinarios por haber asistido al juzgado y ver como está la liquidación.
Los socios claro que tienen mucha pasta y bienes

Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #17 en: 25 de Octubre de 2014, 09:56:34 am »
La verdad es que cada día que pasa leo peor y no me entero de mucho de lo que leo. Aquí, por lo que deduzco, se mezclan tantas cosas que o se hace un esfuerzo por separarlas o no se llega a ningún lado. Lo suyo es exponer cada una de las relaciones jurídicas de forma aséptica  e independiente para poder desmenuzarla y ver si hay o no posibilidad de efectuar alguna reclamación. Además, si no suprimimos la relación emocional, volveremos una y otra vez  a asuntos que pueden ser jurídicamente intrascendentes como son que si los Administradores ganaron mucho dinero con las empresas o que si su nivel de vida sigue siendo la "polla-pum". Es obvio que las empresas de la construcción ganaron mucha pasta en los años del ladrillo y que los empresarios espabilados salieron del negocio antes del crack con lo que ahora son millonarios. Y eso es perfectamente decente salvo que se hiciera de forma fraudulenta con alzamientos de bienes o con cualquier tipo de engaño. Para ver un ejemplo sencillo, cuando la bolsa sube, todos se apuntan pero el que se queda con las perdidas es el que entra (o no sale) cuando cambia la tendencia y no hay delito en ello, sólo es el riesgo parte del negocio.

Primer detalle: SA, SL, SA, SL, SA,...significa responsabilidad limitada o lo que es lo mismo que el empresario (accionista o partícipe según corresponda) no responde con su patrimonio del resultado de la empresa. Para eso mismo están esas figuras (ejemplo, si soy empresario y tengo un millón de euros para invertir, si invierto 100.000€ en una empresa, SA o SL el resto del patrimonio no responde de las deudas de esa empresa salvo casos muy puntuales). El que puede tener que responder de las deudas es el Administrador que es distinto del Empresario y eso en caso de ser declarado culpable el Concurso. Además esa responsabilidad está limitada en el tiempo, sólo a los 2 años anteriores a la declaración del concurso. Si no se ha declarado culpable el Concurso, significa que no se aprecian comportamientos por parte del Fiscal pero sobre todo del Juez Mercantil de la existencia de actividades que de forma deliberada perjudicasen a la Empresa. Una vez que eso es así, se puede intentar buscar una solución penal pero no se va a ningún lado salvo que aparezcan nuevos hechos que demuestren la comisión de algún delito de alzamiento en perjuicio de los acreedores. El problema de fondo es que las relaciones comerciales o mercantiles nunca están exentas de riesgo. Es el riesgo la esencia del negocio y si alguien quiere reducirlo no tiene más que contratar un seguro que cubra la operación.

Por ahora lo dejo aquí, copyazul, vuelvo al principio, separa las relaciones jurídicas y podremos analizarlas. Para comenzar, ponte en el centro y explica tu relación (pagarés y causa) con la empresa que te debe el pago de tu crédito. Siguiente, explica el estado actual de la empresa con la que tienes relación y por último los alrededores como es la empresa promotora y el resto de posibles empresas  por si en algún momento existe "grupo de empresas" entre ellas para poder atacar esas relaciones para satisfacer tu crédito. Si en alguno de los pasos crees que existe algún delito, plantéate que tipo de pruebas puedes aportar o si el indicio es de peso para que puedas hacer la correspondiente denuncia y que actúe la Policía o Fiscalía. Y por último, no pierdas de vista las prescripciones y las caducidades porque aún teniendo razón en el fondo, el tiempo es cabrito y nos la quita en muchas ocasiones.

Saludos y ármate de valor que el asunto no es para nada sencillo.

Desconectado copyazul

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 541
  • Registro: 23/09/09
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #18 en: 25 de Octubre de 2014, 13:09:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La verdad es que cada día que pasa leo peor y no me entero de mucho de lo que leo. Aquí, por lo que deduzco, se mezclan tantas cosas que o se hace un esfuerzo por separarlas o no se llega a ningún lado. Lo suyo es exponer cada una de las relaciones jurídicas de forma aséptica  e independiente para poder desmenuzarla y ver si hay o no posibilidad de efectuar alguna reclamación. Además, si no suprimimos la relación emocional, volveremos una y otra vez  a asuntos que pueden ser jurídicamente intrascendentes como son que si los Administradores ganaron mucho dinero con las empresas o que si su nivel de vida sigue siendo la "polla-pum". Es obvio que las empresas de la construcción ganaron mucha pasta en los años del ladrillo y que los empresarios espabilados salieron del negocio antes del crack con lo que ahora son millonarios. Y eso es perfectamente decente salvo que se hiciera de forma fraudulenta con alzamientos de bienes o con cualquier tipo de engaño. Para ver un ejemplo sencillo, cuando la bolsa sube, todos se apuntan pero el que se queda con las perdidas es el que entra (o no sale) cuando cambia la tendencia y no hay delito en ello, sólo es el riesgo parte del negocio.

Primer detalle: SA, SL, SA, SL, SA,...significa responsabilidad limitada o lo que es lo mismo que el empresario (accionista o partícipe según corresponda) no responde con su patrimonio del resultado de la empresa. Para eso mismo están esas figuras (ejemplo, si soy empresario y tengo un millón de euros para invertir, si invierto 100.000€ en una empresa, SA o SL el resto del patrimonio no responde de las deudas de esa empresa salvo casos muy puntuales). El que puede tener que responder de las deudas es el Administrador que es distinto del Empresario y eso en caso de ser declarado culpable el Concurso. Además esa responsabilidad está limitada en el tiempo, sólo a los 2 años anteriores a la declaración del concurso. Si no se ha declarado culpable el Concurso, significa que no se aprecian comportamientos por parte del Fiscal pero sobre todo del Juez Mercantil de la existencia de actividades que de forma deliberada perjudicasen a la Empresa. Una vez que eso es así, se puede intentar buscar una solución penal pero no se va a ningún lado salvo que aparezcan nuevos hechos que demuestren la comisión de algún delito de alzamiento en perjuicio de los acreedores. El problema de fondo es que las relaciones comerciales o mercantiles nunca están exentas de riesgo. Es el riesgo la esencia del negocio y si alguien quiere reducirlo no tiene más que contratar un seguro que cubra la operación.

Por ahora lo dejo aquí, copyazul, vuelvo al principio, separa las relaciones jurídicas y podremos analizarlas. Para comenzar, ponte en el centro y explica tu relación (pagarés y causa) con la empresa que te debe el pago de tu crédito. Siguiente, explica el estado actual de la empresa con la que tienes relación y por último los alrededores como es la empresa promotora y el resto de posibles empresas  por si en algún momento existe "grupo de empresas" entre ellas para poder atacar esas relaciones para satisfacer tu crédito. Si en alguno de los pasos crees que existe algún delito, plantéate que tipo de pruebas puedes aportar o si el indicio es de peso para que puedas hacer la correspondiente denuncia y que actúe la Policía o Fiscalía. Y por último, no pierdas de vista las prescripciones y las caducidades porque aún teniendo razón en el fondo, el tiempo es cabrito y nos la quita en muchas ocasiones.

Saludos y ármate de valor que el asunto no es para nada sencillo.

Perdona si no me he explicado con claridad pero creo que sí y por supuesto mi situación está pasando a un montón de gente.
Entiendo que las relaciones comerciales lleven un riesgo pero que causalidad siempre es a favor  del más grande y al chico le dan por todos los lados.
Vuelvo de nuevo a poner el entramado de empresas todas SL.
Promotora (A) de varios edificios de viviendas (500 viviendas).
Constructora (B) mi cliente y el de muchos.
Los curritos (pintores, carpinteros ... y a aquí mi empresa)
Existia una subcontratación de A a B y de B a curritos.
La empresa B nos emitia un pagaré a la orden a cobrar a 120 dias fecha factura.Todos ellos devueltos en la entidad bancaria es decir no cobrados en cuenta de cliente.
Existian certificaciones de obra de la empresa B a A (y la empresa A pagó todas).
Primera empresa que inicia el concurso de acreedores en el año 2010 fue la contratista (B).Antes de esto el administrador de la misma dimitíó de su cargo y nombró un nuevo administrador (el cual es insolvente y de la familia), lo hace así porque tienen bienes personales claro está y monta otra empresa que además sale de España y construye obras civiles de gran envergadura.
Concurso de B no culpable y la liquidación termina sin pagar parte de los creditos privilegiados.
Dentro de lo que sí han pagado es los 600.000 euros de la masa al administrador (empresario en este caso).Dicho administrador tenia más empresas como ya he dicho que formaban un grupo ficticio es decir contabilidades independientes pero con actividades muy similares referidas a la construcción. Hizo lo mismo con el resto de empresas incluida la (B , mía) un total de 5 de las que cobró como he dicho cada una 600.000 euros.Han salvado a otra adicional es decir la sexta y han traspasado medios de las restantes, y está el mismo administrador empresario que ha preparado la pufa y dimitió de las otras 5.
El caso es que viendo todo los Administradores Concursales declaran no culpable a los administradores empresarios (1 en este caso) y además salvan una sexta   empresa la 6 , permiten fundar otra nueva, y salir del país a hacer obras civiles del Estado español .
Posteriormente la empresa A que era promotora de la empresa B está en concurso de acreedores aún no ha abierto fase de liquidación.
Los pagares no a la orden firmados por un administrador en una SL tienen poder para rescatar beneficios de la otra SL (si el administrador empresario es el mismo, y en este caso cuando se emitió era el mismo).

La situación entiendo que es complicada y también indignante y ofensiva para los acreedores ordinarios, lo que no entiendo es como los administradores concursales han otorgado no culpable siendo que la empresa estaba en una quiebra inminente en el momento de dimitir el administrador empresario y forrado, según la ley concursal responden de 2 años atrás a la fecha del concurso , además responden de su patrimonio si está en perdidas la sociedad y el perjuicio ocasionado es grave. Por lo que me planteo ir por esta vía incluidos la responsabilidad de los pagarés, no sé si estaré equivocada y lo que os estoy pidiendo en este post es a los licenciados y futuros licenciados puedan argumentar sus opiniones ya que esto es un caso real y siempre me vendrá bien el parecer de los demás .
Gracias



Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #19 en: 25 de Octubre de 2014, 15:21:59 pm »
Es importante saber cual es la esencia del Concurso, que no es otra que dar satisfacción colectiva a los créditos de un deudor insolvente. Colectiva, sí, porque antes de ser declarado el Concurso cualquier acreedor podía exigir el cumplimiento de una deuda por los mecanismos individuales que las leyes ofrecen. En tu caso, al existir pagarés y ser estos títulos-valor podías accionar contra la empresa que los emitió por el proceso de la Ley Cambiaria y del Cheque LCC. Pero una vez declarado el concurso, todos los procedimientos individuales son atraídos al conocimiento (salvo los comenzados hasta su sentencia) del Juez de lo Mercantil que conoce del Concurso. Por tanto, esa vía de la LCC queda cerrada.

Estamos ya dentro del concurso de acreedores de (B). Da igual si el concurso fue necesario o voluntario. El caso es que el Juez nombró un Administrador Concursal y si vosotros, acreedores, no estávais conformes con tal nombramiento, debisteis recurrirlo en ese momento. Por tanto, por aquí nada que rascar, el nombramiento de Administrador Concursal es un nombramiento público que se retribuye en función de las masas activas y pasivas conforme con la ley. Por tanto, salvo que puedas demostrar la prevaricación del Juez en el nombramiento te recomiendo que no lo menees demasiado porque vas a salir muy perjudicada. Mira, con Jueces, Fiscales, Notarios, etc... es mejor no meterse salvo que tengas pruebas irrefutables y aún así con muchísima cautela.

Seguimos dentro del Concurso de B. Vuestros créditos se clasificarían según su naturaleza y privilegio. Si eran o no refaccionarios ya ha quedado suficientemente bien explicado antes con lo que no es menester explayarse más. El caso es que al no poder dar continuidad a la empresa mediante convenio o con algún tipo de acuerdo de refinancianciación se decidió, otra vez por parte de Juez, proceder a la liquidación y a la calificación del concurso.

Es importante que sepas que de la calificación de los Concursos no los hace la Administración Concursal, la calificación Culpable o no Culpable (Fortuito) la decide el Juez de lo Mercantil en Sentencia. Y esto es vital porque no es un particular, ni un administrador concursal ni nadie el que lo decide,lo hace un juez dotado de todos los atributos legales para hacerlo. Contra la decisión del Juez existen los recursos que la ley determina pero si no se ejercen estos recursos la sentencia se hace firme y ya no hay nada más que decir. La consecuencia de la calificación No culpable o Fortuito del Concurso supone que los Administradores de la empresa (no hablamos del Administrador concursal) no realizaron maniobras fraudulentas, a juicio del Juez, para provocar la quiebra de la empresa y por tanto no hay otras responsabilidades que cubrir con cargo a sus patrimonios personales. Si quieres superar esta situación tendrás que aportar pruebas que demuestren alzamientos de bienes y en ese caso actuar por vía penal contra los administradores, empresarios y cómplices. Si no encuentras esas pruebas o un indicio sólido, tampoco tendrás aquí mucho que rascar.

Sin embargo, la Ley Concursal prevé la posibilidad de reapertura del Concurso (en 5 años) en caso de aparecer nuevos bienes y ese es tu camino, demostrar que existía grupo de empresas o que los bienes de tal empresa eran de la concursada. Con ello se podría reabrir el concurso para intentar demostrar que el concurso fue culpable y con ello poder meter mano al patrimonio de Administradores, Empresarios y Cómplices.

La labor es titánica y requiere de abundantes recursos; tiempo, dinero, paciencia y mucha suerte para poder encontrar pruebas. Te vuelvo a recordar que el empresario no responde con sus bienes en condiciones normales y que por tanto, te olvides si vive una vida de lujo asiático o no. Eso no prueba nada y lo único que hace es encabronar. Así, que piensa hasta donde puedes llegar, mira si es posible compartir esfuerzos con otros acreedores puesto que el resultado de tus esfuerzos les va a beneficiar en cualquier caso y como puedes ver, no he mencionado ni una sola vez a la empresa A porque de existir una responsabilidad de A lo sería hacia B con lo que de aparecer pagos de A a B supondría la reapertura del concurso y el reparto según la clasificación de los créditos.

Vuelvo a decirlo, muy complejo, así que no me queda más que desearte mucha suerte.

Saludos