La verdad es que cada día que pasa leo peor y no me entero de mucho de lo que leo. Aquí, por lo que deduzco, se mezclan tantas cosas que o se hace un esfuerzo por separarlas o no se llega a ningún lado. Lo suyo es exponer cada una de las relaciones jurídicas de forma aséptica e independiente para poder desmenuzarla y ver si hay o no posibilidad de efectuar alguna reclamación. Además, si no suprimimos la relación emocional, volveremos una y otra vez a asuntos que pueden ser jurídicamente intrascendentes como son que si los Administradores ganaron mucho dinero con las empresas o que si su nivel de vida sigue siendo la "polla-pum". Es obvio que las empresas de la construcción ganaron mucha pasta en los años del ladrillo y que los empresarios espabilados salieron del negocio antes del crack con lo que ahora son millonarios. Y eso es perfectamente decente salvo que se hiciera de forma fraudulenta con alzamientos de bienes o con cualquier tipo de engaño. Para ver un ejemplo sencillo, cuando la bolsa sube, todos se apuntan pero el que se queda con las perdidas es el que entra (o no sale) cuando cambia la tendencia y no hay delito en ello, sólo es el riesgo parte del negocio.
Primer detalle: SA, SL, SA, SL, SA,...significa responsabilidad limitada o lo que es lo mismo que el empresario (accionista o partícipe según corresponda) no responde con su patrimonio del resultado de la empresa. Para eso mismo están esas figuras (ejemplo, si soy empresario y tengo un millón de euros para invertir, si invierto 100.000€ en una empresa, SA o SL el resto del patrimonio no responde de las deudas de esa empresa salvo casos muy puntuales). El que puede tener que responder de las deudas es el Administrador que es distinto del Empresario y eso en caso de ser declarado culpable el Concurso. Además esa responsabilidad está limitada en el tiempo, sólo a los 2 años anteriores a la declaración del concurso. Si no se ha declarado culpable el Concurso, significa que no se aprecian comportamientos por parte del Fiscal pero sobre todo del Juez Mercantil de la existencia de actividades que de forma deliberada perjudicasen a la Empresa. Una vez que eso es así, se puede intentar buscar una solución penal pero no se va a ningún lado salvo que aparezcan nuevos hechos que demuestren la comisión de algún delito de alzamiento en perjuicio de los acreedores. El problema de fondo es que las relaciones comerciales o mercantiles nunca están exentas de riesgo. Es el riesgo la esencia del negocio y si alguien quiere reducirlo no tiene más que contratar un seguro que cubra la operación.
Por ahora lo dejo aquí, copyazul, vuelvo al principio, separa las relaciones jurídicas y podremos analizarlas. Para comenzar, ponte en el centro y explica tu relación (pagarés y causa) con la empresa que te debe el pago de tu crédito. Siguiente, explica el estado actual de la empresa con la que tienes relación y por último los alrededores como es la empresa promotora y el resto de posibles empresas por si en algún momento existe "grupo de empresas" entre ellas para poder atacar esas relaciones para satisfacer tu crédito. Si en alguno de los pasos crees que existe algún delito, plantéate que tipo de pruebas puedes aportar o si el indicio es de peso para que puedas hacer la correspondiente denuncia y que actúe la Policía o Fiscalía. Y por último, no pierdas de vista las prescripciones y las caducidades porque aún teniendo razón en el fondo, el tiempo es cabrito y nos la quita en muchas ocasiones.
Saludos y ármate de valor que el asunto no es para nada sencillo.
Perdona si no me he explicado con claridad pero creo que sí y por supuesto mi situación está pasando a un montón de gente.
Entiendo que las relaciones comerciales lleven un riesgo pero que causalidad siempre es a favor del más grande y al chico le dan por todos los lados.
Vuelvo de nuevo a poner el entramado de empresas todas SL.
Promotora (A) de varios edificios de viviendas (500 viviendas).
Constructora (B) mi cliente y el de muchos.
Los curritos (pintores, carpinteros ... y a aquí mi empresa)
Existia una subcontratación de A a B y de B a curritos.
La empresa B nos emitia un pagaré a la orden a cobrar a 120 dias fecha factura.Todos ellos devueltos en la entidad bancaria es decir no cobrados en cuenta de cliente.
Existian certificaciones de obra de la empresa B a A (y la empresa A pagó todas).
Primera empresa que inicia el concurso de acreedores en el año 2010 fue la contratista (B).Antes de esto el administrador de la misma dimitíó de su cargo y nombró un nuevo administrador (el cual es insolvente y de la familia), lo hace así porque tienen bienes personales claro está y monta otra empresa que además sale de España y construye obras civiles de gran envergadura.
Concurso de B no culpable y la liquidación termina sin pagar parte de los creditos privilegiados.
Dentro de lo que sí han pagado es los 600.000 euros de la masa al administrador (empresario en este caso).Dicho administrador tenia más empresas como ya he dicho que formaban un grupo ficticio es decir contabilidades independientes pero con actividades muy similares referidas a la construcción. Hizo lo mismo con el resto de empresas incluida la (B , mía) un total de 5 de las que cobró como he dicho cada una 600.000 euros.Han salvado a otra adicional es decir la sexta y han traspasado medios de las restantes, y está el mismo administrador empresario que ha preparado la pufa y dimitió de las otras 5.
El caso es que viendo todo los Administradores Concursales declaran no culpable a los administradores empresarios (1 en este caso) y además salvan una sexta empresa la 6 , permiten fundar otra nueva, y salir del país a hacer obras civiles del Estado español .
Posteriormente la empresa A que era promotora de la empresa B está en concurso de acreedores aún no ha abierto fase de liquidación.
Los pagares no a la orden firmados por un administrador en una SL tienen poder para rescatar beneficios de la otra SL (si el administrador empresario es el mismo, y en este caso cuando se emitió era el mismo).
La situación entiendo que es complicada y también indignante y ofensiva para los acreedores ordinarios, lo que no entiendo es como los administradores concursales han otorgado no culpable siendo que la empresa estaba en una quiebra inminente en el momento de dimitir el administrador empresario y forrado, según la ley concursal responden de 2 años atrás a la fecha del concurso , además responden de su patrimonio si está en perdidas la sociedad y el perjuicio ocasionado es grave. Por lo que me planteo ir por esta vía incluidos la responsabilidad de los pagarés, no sé si estaré equivocada y lo que os estoy pidiendo en este post es a los licenciados y futuros licenciados puedan argumentar sus opiniones ya que esto es un caso real y siempre me vendrá bien el parecer de los demás .
Gracias