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Autor Tema: LA NUDA PROPIEDAD, COMPRENDE EL DERECHO DE USO Y HABITACION  (Leído 8847 veces)

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Desconectado Tonio L

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LA NUDA PROPIEDAD, COMPRENDE EL DERECHO DE USO Y HABITACION
« en: 22 de Abril de 2009, 09:57:52 am »
hola a todos, tengo una duda: la nuda propiedad, comprende el derecho de uso y habitacion.
Saludosssssssssssssssssssssss


Desconectado Patalpac

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Re: LA NUDA PROPIEDAD, COMPRENDE EL DERECHO DE USO Y HABITACION
« Respuesta #1 en: 22 de Abril de 2009, 16:02:06 pm »
Entiendo que no, dado que el usufructo como ya sabemos comprende el uso y disfrute pleno y que la nuda propiedad en su sentido etimológico es la propiedad desnuda. Por tanto no puede el nudo propietario disponer de ese derecho. Un saludo y suerte.

Desconectado jbr

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Re: LA NUDA PROPIEDAD, COMPRENDE EL DERECHO DE USO Y HABITACION
« Respuesta #2 en: 22 de Abril de 2009, 18:01:26 pm »
Estimado Tonio L:

   Tenemos que tener en cuenta lo que dice el art. 467 y siguientes del CC:

   Sabemos que la nuda propiedad es un derecho real sobre una cosa  grabada con un usufructo, por lo cual debemos estar a lo que diga el título constitutivo del usufructo.

   Tenemos que tener en cuenta al mismo tiempo que el uso y habitación es otro derecho real regulado por los art. 523 CC y siguientes

    Por lo cual, en mi opinión, en contestación a tu duda, habrá que revisar el título constitutivo del derecho real del usufructo y el título constitutivo del derecho de uso y habitación y así poder deducir si el nudo propietario puede o no disponer de dicho derecho.

    Ejemplo: A es nudo propietario de un cortijo con 1000 Hectáreas, gravado con un usufructo a favor de B por los frutos de la cosecha durante 5 años.

    A puede grabar el cortijo con el derecho de uso y habitación con C para que le cuide el cortijo.
  Espero haberte ayudado y no estar equivocado, estoy seguro que habrá alguien más instruido que yo que nos pueda enseñar algo más.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado palangana

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Re: LA NUDA PROPIEDAD, COMPRENDE EL DERECHO DE USO Y HABITACION
« Respuesta #3 en: 22 de Abril de 2009, 18:47:34 pm »
Yo creo que son dos derechos reales de goce sobre cosa ajena distintos. Sólo en lo no dispuesto se estára al usufructo. Creo que las normas de usufructo son subsidiarias. La nuda propiedad es para el usufructo, y uso y habitación es mucho más limitado.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

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Re: LA NUDA PROPIEDAD, COMPRENDE EL DERECHO DE USO Y HABITACION
« Respuesta #4 en: 22 de Abril de 2009, 19:14:43 pm »
Estimado Palangana:

  Efectivamente son dos derechos reales diferentes, uno regulado por los art. 467 y sig., el usufructo y otro regulado por los art. 523 y sig. Del CC, el uso y Habitación.

  No entiendo qué quieres decir con: “ sólo en lo no dispuesto se estará al usufructo”.  El usufructo estará a lo que diga el título constitutivo del mismo, salvo el legal que se estará a lo dispuesto en la ley.

   La nuda propiedad es la situación de un propietario que tiene su propiedad gravada con un derecho de usufructo, ya sea legal o por título constitutivo. 

  Saludos cordiales,

  Jbr

P.D.: Aunque no coincidimos en los colores, soy más del color del campo en primavera, tampoco te digo na, porque me duele el cuello de mirar pa´rriba estos últimos años.
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