;

Autor Tema: No contestación a la demanda en divorcio contencioso  (Leído 9842 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Juaniz

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1974
  • Registro: 25/12/07
No contestación a la demanda en divorcio contencioso
« en: 01 de Marzo de 2011, 23:39:33 pm »
En un divorcio contencioso el demandado no contesta a la demanda, sin embargo sí comparecen  sus familliares ante el Juez para alegar que está ingresado en centro hospitalario, ¿se declara la rebeldía directamente o se puede solicitar el aplazamiento del juicio a la espera de mejora en la salud del demandado?

Saludos


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: No contestación a la demanda en divorcio contencioso
« Respuesta #1 en: 02 de Marzo de 2011, 00:44:53 am »
Entiendo que no se le puede dar en rebeldía porque han comparecido los familiares (por fuerza mayor siempre que justifiquen que está ingresado) y tiene lugar de localización. Lo que entiendo que deben hacer es conceder un plazo. O bien que designe Abogado para la defensa técnica y Procurador (que es la representación, "la parte").

No he mirado las normas, pero me parece muy raro que en este caso ya a las primeras de cambio declaren la rebeldía a una persona si dar una oportunidad de defensa, eso me parece mí.

De todas formas, la pretensión "principal" (extinción del vínculo matrimonial por divircio) tiene poca defensa u oposición (si acaso que no hayan pasado tres meses y siempre y cuando no haya habido violencia física entre los cónyuges, puesto que de ser así, ni eso)....por todo lo demás ya sí que hay que lucharlo (visitas hijos, pensiones, patrimonio etc).



Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Juaniz

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1974
  • Registro: 25/12/07
Re: No contestación a la demanda en divorcio contencioso
« Respuesta #2 en: 02 de Marzo de 2011, 00:56:36 am »
La cosa no está clara, o al menos no la veo yo así.
La rebeldía, entiendo yo, es un presupuesto fáctico que se da cuando el demandado no contesta a la demanda o no comparece al emplazamiento dado, con independencia de cuáles hayan sido las causas, ahora bien, si estas causas se justifican adecuadamente entiendo que es de justicia que el Tribunal conceda aplazamiento hasta que se resuelva la situación.
Cierto es que el declarado en rebeldía no está localizado, no es este caso, pero ¿y si aun estando localizado no puede atender a sus obligaciones procesales por padecer algún tipo de anomalía psiquiátrica no declarada aún por sentencia judicial? ¿se le declara directamente en rebeldía o se espera a que se inste el procedimiento judicial de incapacitación y que de esta forma actúe en su nombre tu tutor?
Es que el supuesto tiene migas.

Saludos y gracias por contestar.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: No contestación a la demanda en divorcio contencioso
« Respuesta #3 en: 02 de Marzo de 2011, 01:07:15 am »
Entiendo que el órgano judicial analizará el caso concreto. Si es "fuerza muy mayor" y no imputable al afectado es contrario a la CE declarar la rebeldía si no se ha comparecido en plazo (vulnera el derecho de defensa), así de claro, y todo lo demás es una locura jurídica.


La rebeldía se da cuando no se comparece (si se quiere no se contesta a la demanda y se realiza escrito de personación -manifestar deseo de ser parte- pero no supone contestar a la demanda o incluso presencia física en el mismo acto del juicio y no hay rebeldía aunque no se haya contestado a la demanda); lo que pasa, eso sí, es que habrá precluido el momento procesal oportuno de proponer documentos o impugnar los de contrario.

Ten en cuenta que divorcio es un PROCESO VERBAL ESPECIAL, puesto que se contesta a la demanda por escrito.

Un saludo, eso interpreto.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9526
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: No contestación a la demanda en divorcio contencioso
« Respuesta #4 en: 02 de Marzo de 2011, 05:12:46 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ten en cuenta que divorcio es un PROCESO VERBAL ESPECIAL, puesto que se contesta a la demanda por escrito.

Un saludo, eso interpreto.

Y en los demás procesos verbales ¿cómo se contesta a la demanda?
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: No contestación a la demanda en divorcio contencioso
« Respuesta #5 en: 02 de Marzo de 2011, 09:41:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ten en cuenta que divorcio es un PROCESO VERBAL ESPECIAL, puesto que se contesta a la demanda por escrito.

Un saludo, eso interpreto.

Y en los demás procesos verbales ¿cómo se contesta a la demanda?

En todos los demás procesos verbales sinceramente no me lo sé (no me los tengo mirados todos, la verdad), pero por ejemplo en un deshaucio no se contesta a la demanda por escrito, tengo entendido que se contesta verbalmente en la misma Sala el día de la vista.

Así es como lo interpretaba yo, que divorcio es un proceso verbal con especialidades. Un saludo.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.