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Autor Tema: acto de conciliacion  (Leído 11966 veces)

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Desconectado pacocer

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acto de conciliacion
« en: 20 de Enero de 2010, 14:04:03 pm »
   Sería necesaria la intervencion de abogado y procurador para la ejecución de un acto de conciliacion civil?, gracias


Desconectado quelrra

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #1 en: 20 de Enero de 2010, 14:24:24 pm »
yo pienso que hay que irse a las normas generales, es decir si la cuantía es mayor de 900 euros, necesitas abogado y procurador, si no no,.

Desconectado amartin654

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #2 en: 20 de Enero de 2010, 19:51:29 pm »
Compañeros, que yo sepa, y yo ya he realizado y he promovido varios actos de conciliación civil (actos de jurisdicción voluntaria de carácter NO obligatorio), éstos se solicitan y se realizan siempre directamente por el demandante, sin necesidad de abogado ni procurador.

Éstos se promueven por el demandante mediante una solicitud escrita o papeleta, el Juez citará a las partes, y se resuelven normalmente en los pasillos del Juzgado por un agente judicial, quien levanta Acta (siempre a solicitud del interesado, si no puede que no) de lo allí acontecido o acordado entre las partes, la cual se entrega a las partes asistentes.

Saludos de Álex desde Huelva.
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Desconectado pacocer

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #3 en: 20 de Enero de 2010, 20:44:23 pm »
     amartin654, totalmente de acuerdo con lo que expones, pero la pregunta es sobre la ejecución del acuerdo adoptado en conciliación.

     Os cuento, tengo una Acta de conciliación con resultado de avenencia entre las partes. La déuda procede de un contrato de alquiler con inquilino un poco "cara dura". En la conciliación, el conciliado (inquilino) se compromete a pagar 300€ mensuales correspondientes a la déuda más los 400€ de alquiler.

     Bien, llegada la fecha, como era de esperar, ni ha pagado el alquiler ni el acuerdo adoptado en el Acta.

     En cuanto a la ejecución del Acta que es lo que me interesa, corregirme se me equivoco, entiendo que es título ejecutivo. El art. 539 de la LEC "Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.- 1 El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictados en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales".

     Por tanto entiendo, que para la ejecución del acuerdo adoptado en conciliación no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

     Y otra pregunta, ¿Podría instar la ejecución del acuerdo en conciliación en un procedimiento y un juicio verbal de desahucio (cuantía menos de 900€) en otro distinto sin la intervención de abogado ni procurador?.
     

Desconectado quelrra

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #4 en: 20 de Enero de 2010, 21:52:54 pm »
no entiendo muy bien lo que dices:

Por un lado, quieres ejecutar el auto ( supongo que para reclamar las rentas)
y por otro quieres instar la demanda de desahucio para echarle.

Respecto del desahucio, según la nueva ley que ha entrado en vigor el 25 de Diciembre de 2009 ( lo que se ha llamado en la prensa desahucio expres), si la renta del desahucio es de 300 euros, 300 x 12 meses= 3.600 euros, por lo tanto la cuantía ( aunque no la reclames, todos los procedimientos tienen una cuantía que en principio determina el tipo de procedimiento ( verbal u ordinario) o en este caso, sirve para las costas. También hay que aclarar que independientemente de la cuantía, los desahucios siguen siempre por el procedimiento verbal),  por lo tanto la cuantía excede de 900 euros, por lo que necesitas abogado y procurador, impepinablemente.
También en el propio juicio de desahucio puedes acumular la petición de la reclamación de rentas, por lo que no tienes  porqué instar la ejecución del acto de conciliación.( del que sí te exigirán a mi entender abogado y procurador, puesto que tendrás que presentar una demanda ejecutiva, ya con las condiciones generales, y la cuantía reclamada, ya excede de los 900 euros)

En fin, es mi opinión


Desconectado pacocer

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #5 en: 21 de Enero de 2010, 10:27:37 am »
   Voy a intentar explicarme mejor:

   Por un lado tengo el Acta de Conciliación con resultado de avenencia en el cual se mereconoce una déuda de 4734,34€ y entiendo que en virtud del art. 539 de la LEC no es necesaria la intervención de abogado ni procurador para su ejecución.

   Por otro lado, pienso que podría instar el procedimiento de desahucio por los trámites del juicio verbal con cuantía inferior a 900€.

   ¿Sería viable lo que propongo?

Desconectado amartin654

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #6 en: 21 de Enero de 2010, 19:37:38 pm »
Ya te entiendo compañero, perdona.

En ese caso, una vez celebrado el acto de conciliación, si existiere avenencia entre las partes y el asunto fuere de competencia del mismo Juez competente donde se conoce esa conciliación preprocesal, se pasará a la fase de ejecución. Sin embargo, si el asunto no fuere de la competencia de ese mismo Juez, el convenio tendrá la consideración de título ejecutivo según al artículo 517 LEC 2000.

En este punto, y de acuerdo siempre con el proceso ejecutivo regulado en la LEC 2000, y como regla general, la postulación procesal está reconocida a Abogados y Procuradores.

Espero que te sirva, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado pacocer

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Re: acto de conciliacion
« Respuesta #7 en: 22 de Enero de 2010, 14:00:08 pm »
   Si que me ha servido, mil gracias. Desde Almería