¿Fraga es demócrata?
Algunas
consideraciones sobre la aplicación
de ley Fraga de Prensa en el
presente supuesto.-
Además de las razones jurídicoformales
contenidas en el Recurso
de Alzada, que impugnaban la legalidad
de las Resoluciones adoptadas
por las autoridades políticasadministrativas
del Ministerio de
Información que regia Fraga Iribarne
sobre “la caducidad del permiso
de edición concedido” , lo que
en definitiva era “una medida de
cierre” y de “prohibición expresa”
para publicar un medio de información
especializado en temas y materias
jurídico laborales y de asesoramiento
legal para trabajadores,
basándose en una interpretación
burocrática, subjetiva, parcial y
más que discutible de la existencia
de “una alteración sustancial
de contenidos”, puesto que era de
sentido común, que una editorial,
en la que se hacia un llamamiento
expreso a la participación activa
y responsable de los trabajadores
en el proceso electoral sindical ya
convocado y una colaboración con
el titulo “La Mesa Electoral” en
la que se empleaba un tono entre
burlón y critico de la composición
de dicha mesa, según disponía el
Art.º 33 del Reglamento de Elecciones
Sindicales (Presidencia, el
Jefe del Centro de Trabajo, esto es el empresario; vocales, tantos
cuantos fuesen los grupos electorales,
designados por la Organización
Sindical Vertical-línea de mando y
un Secretario con voz y voto, necesariamente
administrativo elegido
por la propia mesa) no constituían
ni tenían entidad autónoma y diferenciada
del objeto inicial de la
publicación , que como su propio
nombre indicaba era un Boletín de
Información de Legislación Laboral,
tampoco “se extravasaba” la autorización
concedida por la autoridad
administrativa en enero de 1967,
cuando aún se encontraban vigente
en España, una disposición legal
que se adoptó y publicó en 1938 en
periodo de guerra civil, texto que
facultaba a la Administración: “a
castigar gubernativamente todo
escrito o publicación que directa
e indirectamente tienda a mermar
el prestigio de la Nación o
del Régimen, entorpezca la labor
del Gobierno en el nuevo Estado o
siembre ideas perniciosas entre los
intelectualmente débiles” como
establecía su Art. 18.
En primer lugar, por la misma expresión
utilizada derivada del verbo
irregular “extravasarse que significa
gramaticalmente “derramarse,
salirse un liquido” y en segundo lugar,
para adoptar tan drástica medida
como era la supresión de la publicación
de un medio impreso de
información en materias del ordenamiento
jurídico laboral vigente,
se debería haber “concretado e individualizado”
los párrafos o frases
que se entendían susceptibles de ser
corregidos, y a cuales de los apartados
y enunciados anteriormente que
se contemplaban en la Ley entonces
vigente, no simplemente enunciar
los titulares de los diversos artículos
que hacían referencias a cuestiones
sindicales y por último, en
tercer lugar, de considerar aplicable
la nueva Ley de Prensa, habrían
de haberse concretado, a que principio
y limitaciones contempladas
en su artículo 2 se habían vulnerado
( “… el respeto a la verdad y a la
moral; el acatamiento a la Ley de
Principios del Movimiento Nacional
y demás Leyes Fundamentales; las
exigencias de la defensa nacional,
de la seguridad del Estado y del
mantenimiento del orden interior
la paz interior; el debido respeto a
las Instituciones y a las personas en
la critica de la acción política y administrativa
; la independencia de
los Tribunales y la salvaguardia de
la intimidad y del honor personal y
familiar”)
Una de las técnicas “mas que consolidadas”
en toda la legislación represiva
del franquismo fue la constante
utilización en las disposiciones
administrativas y penales en cuya
redacción se introducía grandes dosis
de conceptos ambiguos y de poca
claridad, lo que en buena técnica
se califica de “ conceptos jurídicos
indeterminados” lo que posibilitaría
una posterior arbitraria aplicación,
de las que son muestras “las limitaciones
al derecho de información”
contenidas en las dos disposiciones
anteriormente referenciadas en
definitiva, Fraga Iribarne y su equipo
aplicaron los que ya Franco les
aconsejó respecto a como se había
de interpretar la nueva Ley de Información:
“No seamos demasiadas
buenas personas(…).Utilicemos,
como todos, los medios indirectos
de control.”
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