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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 46594 veces)

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Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #80 en: 26 de Agosto de 2014, 19:18:00 pm »
Es que tengo mis dudas de las respuestas de licenciatura.Por ejemplo la 6 del tipo C de febrero no es C,es la A,lo pone en los apuntes,que el río no sea navegable ni flotable,pero yo no he encontrado nada de que no sea un estuario.
Otra es la 19 sobre la entrega de llaves,según los apuntes es el Código Civil y no la Doctrina.
La 7 no puede ser la B es la A

En fin aqui hay mucho lío.


Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #81 en: 26 de Agosto de 2014, 19:36:26 pm »
Lo de la entrega de llaves lo pone el art.609 CC.."La propiedad y los demás derechos de bienes se adquieren y transmiten...mediante la tradición"

Que es lo que se refiere esa pregunta sobre la traditio simbólica,por tanto es la A y no la B como está en esa plantilla.

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #82 en: 26 de Agosto de 2014, 20:00:40 pm »
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Es que tengo mis dudas de las respuestas de licenciatura.Por ejemplo la 6 del tipo C de febrero no es C,es la A,lo pone en los apuntes,que el río no sea navegable ni flotable,pero yo no he encontrado nada de que no sea un estuario.
Otra es la 19 sobre la entrega de llaves,según los apuntes es el Código Civil y no la Doctrina.
La 7 no puede ser la B es la A

En fin aqui hay mucho lío.
Hola, respecto a la 6 C,  en el manual pone en el tema 8, pag.137 último párrafo: ".....tampoco existe derecho de accesión cuando la corriente de un río, al dividirse en distintos brazos (caso típico de los estuarios o de los cauces con mínima pendiente) produce la separación de porciones de una misma finca".
En cuanto a la 19, sí habla deartículos del CC.
Un saludo

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #83 en: 26 de Agosto de 2014, 20:32:39 pm »
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Es que tengo mis dudas de las respuestas de licenciatura.Por ejemplo la 6 del tipo C de febrero no es C,es la A,lo pone en los apuntes,que el río no sea navegable ni flotable,pero yo no he encontrado nada de que no sea un estuario.
Otra es la 19 sobre la entrega de llaves,según los apuntes es el Código Civil y no la Doctrina.
La 7 no puede ser la B es la A

En fin aqui hay mucho lío.

En cuanto a la 6, la respuesta correcta es la C, porque la Ley de Costas califica de dominio público las islas "en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas", es decir, en los estuarios. Sé que es una pregunta a mala leche, pero es que el libro lo dice expresamente en su pagina 130.

En cuanto a la 7, la respuesta correcta es la B, art. 449 CC. La A no puede ser porque la presunción a la se refiere esa respuesta admite prueba en contrario, por lo que no es una presunción iuris et de iure.

Y en la 19 es la B y también tiene un poco de mala leche la preguntita. El CC sólo admite expresamente la entrega de llaves como traditio en los bienes muebles, pero no en los inmuebles. Y el art. 609 no habla nada de la entrega de llaves.

Saludos 

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #84 en: 26 de Agosto de 2014, 20:43:32 pm »
Hola de nuevo. Respecto a la 19 no puedo estar más de acuerdo de que es para liar.
Como el compañero dijo que tenía apuntes y no manual, éste pone respecto a la tradición simbólica que "Así ocurrirá cuando el transmitente  entregue las llaves, tanto respecto de bienes inmuebles cuanto muebles (aunque el art. 1463 lo limite a estos últimos de forma expresa)".
Ganas de liar porque puedes leer y releer y no caer en ello. Gracias
Un saludo

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #85 en: 26 de Agosto de 2014, 21:08:48 pm »
Bueno muchas gracias por las aclaraciones,pero en la 19 sigo sin entender porque es la Doctrina,pero bueno que no me voy a complicar la vida,la Doctrina y santas pascuas,porque desde luego se las traen las preguntas. :-\

Gracias.

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #86 en: 26 de Agosto de 2014, 21:27:18 pm »
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Bueno muchas gracias por las aclaraciones,pero en la 19 sigo sin entender porque es la Doctrina,pero bueno que no me voy a complicar la vida,la Doctrina y santas pascuas,porque desde luego se las traen las preguntas. :-\

Gracias.

Bueno, realmente hay poco que entender. El CC no admite la entrega de llaves en los bienes inmuebles como traditio. Eso es un hecho. Por otro lado, la doctrina ha considerado que, por analogía, es admisible también en los inmuebles, dado que el CC no lo prohíbe.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #87 en: 27 de Agosto de 2014, 12:28:50 pm »
En el examen de febrero 2ª semana, la pregunta nº 15 dice:

Es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada:

a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias
b) Pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital
c) Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable

En la plantilla se dio por buena la b). Sin embargo, en los apuntes, pone que el usufructuario debe abonarlas si el propietario hubiese abonado las contribuciones. Sin embargo, si los abona el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo. Yo por tanto entiendo que la correcta es la c) ya que en los apuntes dice, bajo las obligaciones del usufructuario, gastos dimanantes de las reparaciones ordinarias , y se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. ¿Qué créeis vosotros?

Otra cosa que no entiendo en los apuntes, en las obligaciones del usufructuario, dice el abono de las cargas y tributos: El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, serán de cuenta del usufructuario. Pero luego, en las obligaciones del propietario, dice: El pago de los tributos e impuestos que le competan. Dispone el art. 505 que las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. ¿Qué diferencia hay por tanto entre las contribuciones que debe pagar el usufructuario, y la que corresponden al propietario??? Gracias de antemano

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #88 en: 27 de Agosto de 2014, 13:00:56 pm »
Hola, aunque me dejé esta asignatura directamente para Septiembre, sí miraba de vez en cuando el curso virtual por si había algo importante y que luego al cerrarle no pudiera preguntar.

   Un compañero expuso esa duda y la tutora explicó que el usufructuario tiene las obligaciones  de abonar las cargas y tributos entendiéndolo como aquellos que gravan "el goce de la cosa", mientras que el nudo propietario tiene como obligación el pago de los tributos e impuestos que le competan que se impongan directamente sobre el capital, entendiendo ésto como los que recaen sobre la cosa y no sobre su uso o goce.

Un saludo

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #89 en: 27 de Agosto de 2014, 14:05:04 pm »
Gracias Mcfly, pero según lo que dices, la b) no sería la respuesta correcta. Vaya lío!!!

Desconectado Pedro G.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #90 en: 27 de Agosto de 2014, 14:33:50 pm »
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Gracias Mcfly, pero según lo que dices, la b) no sería la respuesta correcta. Vaya lío!!!

A ver, art. 505 CC:

"Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo."

Al nudo propietario le corresponde el pago de los impuestos que graven el capital, por ejemplo el IBI, pero el usufructuario debe pagarle al nudo propietario los intereses de ese pago mientras dure el usufructo.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #91 en: 27 de Agosto de 2014, 16:21:25 pm »
Vale, pues entonces es así.

Muchas gracias!

Desconectado Miriam_B

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #92 en: 28 de Agosto de 2014, 13:38:46 pm »
 Buenos días

No tengo muy claro si pueden acceder titulos privados al registro y sobre esta pregunta:

El acta de notoriedad:

No complementa, en su caso , el título privado de adquisición a efectos de inmatriculación o primera inscripción de dominio.
Complementa, en su caso, el título privado de adquisición a efectos de inmatriculacón o primera inscripción de dominio
 Es necesario para acceder al Registro en virtud de un documento privado.

Da como valida la primera, no sería alguna de las otras dos? Gracias

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #93 en: 28 de Agosto de 2014, 14:38:53 pm »
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Buenos días

No tengo muy claro si pueden acceder titulos privados al registro y sobre esta pregunta:

El acta de notoriedad:

No complementa, en su caso , el título privado de adquisición a efectos de inmatriculación o primera inscripción de dominio.
Complementa, en su caso, el título privado de adquisición a efectos de inmatriculacón o primera inscripción de dominio
 Es necesario para acceder al Registro en virtud de un documento privado.

Da como valida la primera, no sería alguna de las otras dos? Gracias

Es la B no?

Desconectado Miriam_B

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #94 en: 28 de Agosto de 2014, 22:00:51 pm »
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Es la B no?

Eso he puesto yo pero me ha salido que no, alguien lo sabe seguro?

De todas formas he hecho todos los test y estan muy bien solo he diferido en unas pocas y me gustaría aclararlas.

Desconectado mcfly

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #95 en: 29 de Agosto de 2014, 10:43:46 am »
Hola a tod@s, como no sé si estáis estudiando por apuntes os comento lo que se extrae del manual en el tema 15, pág 306, epígrafe 7.5:
      La inmatriculación para fincas no inscritas se puede realizar entre otros, por título público de adquisición complementado por el acta de notoriedad, esto según la Ley Hipotecaria (art. 205). Sin embargo, dice el manual que los requisitos de la LH se han rebajado por el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, pudiéndose inscribir si el título de adquisición no fuere público.

Igualmente en el tema 16 epígrafe 1.4 "admisión excepcional de los documentos privados" en la pág 318 pone: 1. Hemos visto ya en el capítulo anterior que el acta de notoriedad complementa, en su caso, el título privado de adquisición a efectos de inmatriculación o primera inscripción de dominio (art. 298.10 RH).
Un saludo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #96 en: 31 de Agosto de 2014, 22:08:13 pm »
Cuál de los siguientes requisitos es necesario para que se dé la accesión invertida o de construcción extralimitada:
NO  Que el edificio se haya construido en suelo propio del constructor y, en parte, en suelo ajeno: el terreno ajeno ha de ser colindante al propio del constructor y su extensión no puede ser superior a la propia del terreno perteneciente al constructor.
SI  Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico igual o superior al valor del suelo invadido.
  ?    Existencia de relaciones contractuales entre constructor y dueño del suelo parcialmente invadido.


hOLA chicos no pensais que la primera también puede ser?

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #97 en: 01 de Septiembre de 2014, 10:20:10 am »
A mí me convence mucho más la segunda
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Cuál de los siguientes requisitos es necesario para que se dé la accesión invertida o de construcción extralimitada:
NO  Que el edificio se haya construido en suelo propio del constructor y, en parte, en suelo ajeno: el terreno ajeno ha de ser colindante al propio del constructor y su extensión no puede ser superior a la propia del terreno perteneciente al constructor.
SI  Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico igual o superior al valor del suelo invadido.
  ?    Existencia de relaciones contractuales entre constructor y dueño del suelo parcialmente invadido.


hOLA chicos no pensais que la primera también puede ser?
Te pongo un ejemplo, basándome en los fundamentos para dicha inversión, que el valor de lo construido sea muy superior al valor del suelo). SI en lugar de construir un edificio que es el ejemplo en que todos pensamos, lo que haya invadido la superficie colindante sean los columpios o zona de juegos, impidiendo al propietario del suelo invadido venderlo para la construcción de viviendas.

No la veo absolutamente inválida la primera, pero no tan completa como la segunda.


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #98 en: 01 de Septiembre de 2014, 13:20:19 pm »
Buena suerte el Miércoles a las 9:00 a tod@s

Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #99 en: 01 de Septiembre de 2014, 15:27:01 pm »
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Buena suerte el Miércoles a las 9:00 a tod@s

Igualmente,a quitársela de encima!