En el examen de febrero 2ª semana, la pregunta nº 15 dice:
Es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada:
a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias
b) Pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital
c) Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable
En la plantilla se dio por buena la b). Sin embargo, en los apuntes, pone que el usufructuario debe abonarlas si el propietario hubiese abonado las contribuciones. Sin embargo, si los abona el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo. Yo por tanto entiendo que la correcta es la c) ya que en los apuntes dice, bajo las obligaciones del usufructuario, gastos dimanantes de las reparaciones ordinarias , y se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. ¿Qué créeis vosotros?
Otra cosa que no entiendo en los apuntes, en las obligaciones del usufructuario, dice el abono de las cargas y tributos: El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, serán de cuenta del usufructuario. Pero luego, en las obligaciones del propietario, dice: El pago de los tributos e impuestos que le competan. Dispone el art. 505 que las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. ¿Qué diferencia hay por tanto entre las contribuciones que debe pagar el usufructuario, y la que corresponden al propietario??? Gracias de antemano