Buenos días,
Este el el atículo 742 del CC no entiendo la última parte a partir de "como no se justifique..." me lo podeis explicar??? Gracias
"Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.
Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.
Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador."
Hola elisa52
No he visto esto con los foros de las notas; voy a intentar despejar mi cabeza de la calumnia y la injuria -no creo que caiga, pero no se me olvidará el "animus inuirandi"- con esto, lo voy a realizar si mirar ni manual ni los apuntes que me he cuadriculado, así que espero haberlo entendido bien.
Estamos en el precepto que regula la revocación del testamento, en base a unos requisitos que se han de dar, y en dos supuesto según el testamento se encuentre en poder del testador -primer párrafo- o se encuentra en manos de una tercera persona -segundo párrafo-.
Tanto uno como otro son "presunciones" de revocación, puesto que si se prueba la autenticidad -la fehaciencia- de ese testamento cerrado, y que por motivos probados de fuerza mayor, no sé, una inundación, por ejemplo, que haya mojado las cubiertas, borrados los sellos, etc., las disposiciones testamentarias en él contenidas seguirían teniendo validez, es decir, no se entendería revocado.
Si fuese esto último, supongamos que lo hubiesen hecho adrede, el testamento se entiende revocado, así que si estaba en poder del testador -bueno, en su domicilio- en el momento de la muerte daría lugar a la sucesión intestada al no haber dejado testamento; si lo aporta esa tercera persona que lo tenía en su poder, pasaría idem, es decir, tanto en un caso como en otro, es como si no hubiese realizado ese testamento cerrado el causante cuando estaba vivo; pero esto es una "presunción, y como tal admite prueba en contrario, la prueba de que el testamento ese legal, es válido"; los medios de prueba deben de ser fehacientes.
Lo que no llegas a entender es ese inciso final del artículo, es que si lo ocurrido lo fue cuando lo tenía esa tercera persona, la prueba de lo que ha pasado le corresponde, es ella la que tendrá que probar el vicio; pero además, si las cubiertas y los sellos están íntegros, pero las firmas borradas, raspadas o enmendadas, -se invierte la prueba- el testamento se considera válido, a menos que esa tercera persona que lo tenía justifique que le fue entregado así por el mismo testador.
Conclusión: dos formas de entender revocado el testamento cerrado por vicios en el "embalaje" del mismo -admite prueba de autenticidad del vicio, con lo cual no se entendería revocado-.
El precepto in fine cambia la presunción de revocación por la validez, -salvo que se pruebe que así le fue entregado a esa tercera persona por el testador-.
Un saludo y suerte