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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV  (Leído 10958 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #40 en: 24 de Junio de 2014, 23:59:04 pm »
ufffffffffff, se nota que tenéis que llevar pocas para el periodo estival -el que más me gusta- porque esto está muy paradooooooooo.

Por cierto, ya he terminado de dar vueltas de un lado a otro del manual, y ya he ubicado todo lo que había que ubicar y, aunque estoy con el Tema 8, y a pesar de las tres horas que me quedan de estudio, no creo que lo termine de comprender y cuasi memorizar, es larguísimo, pilla demasiados Capítulos del manual,  :o


Desconectado Pepone

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #41 en: 26 de Junio de 2014, 10:18:03 am »
Yo estoy empezando con esta asignatura para septiembre. A pesar de que tiene mucha miga es bastante amena. No tiene nada que ver con la otra que llevo, derecho del trabajo :(.
Ánimo a todos!

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #42 en: 27 de Junio de 2014, 12:45:00 pm »
Buenos días,

Este el el atículo 742 del CC no entiendo la última parte a partir de "como no se justifique..." me lo podeis explicar??? Gracias

"Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador."

Desconectado Pixar

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #43 en: 27 de Junio de 2014, 13:06:08 pm »
Jeje tienes razón mnieves, mucha gente está de vacaciones a la espera de las notas para después ponerse otra vez ;)

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #44 en: 28 de Junio de 2014, 03:01:38 am »
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Buenos días,

Este el el atículo 742 del CC no entiendo la última parte a partir de "como no se justifique..." me lo podeis explicar??? Gracias

"Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador."


Hola elisa52

No he visto esto con los foros de las notas; voy a intentar despejar mi cabeza de la calumnia y la injuria -no creo que caiga, pero no se me olvidará el "animus inuirandi"- con esto, lo voy a realizar si mirar ni manual ni los apuntes que me he cuadriculado, así que espero haberlo entendido bien.

Estamos en el precepto que regula la revocación del testamento, en base a unos requisitos que se han de dar, y en dos supuesto según el testamento se encuentre en poder del testador -primer párrafo- o se encuentra en manos de una tercera persona -segundo párrafo-.

Tanto uno como otro son "presunciones" de revocación, puesto que si se prueba la autenticidad -la fehaciencia- de ese testamento cerrado, y que por motivos probados de fuerza mayor, no sé, una inundación, por ejemplo, que haya mojado las cubiertas, borrados los sellos, etc., las disposiciones testamentarias en él contenidas seguirían teniendo validez, es decir, no se entendería revocado.

Si fuese esto último, supongamos que lo hubiesen hecho adrede, el testamento se entiende revocado, así que si estaba en poder del testador -bueno, en su domicilio- en el momento de la muerte daría lugar a la sucesión intestada al no haber dejado testamento; si lo aporta esa tercera persona que lo tenía en su poder, pasaría idem, es decir, tanto en un caso como en otro, es como si no hubiese realizado ese testamento cerrado el causante cuando estaba vivo; pero esto es una "presunción, y como tal admite prueba en contrario, la prueba de que el testamento ese legal, es válido"; los medios de prueba deben de ser fehacientes.

Lo que no llegas a entender es ese inciso final del artículo, es que si lo ocurrido lo fue cuando lo tenía esa tercera persona, la prueba de lo que ha pasado le corresponde, es ella la que tendrá que probar el vicio; pero además, si las cubiertas y los sellos están íntegros, pero las firmas borradas, raspadas o enmendadas, -se invierte la prueba- el testamento se considera válido, a menos que esa tercera persona que lo tenía justifique que le fue entregado así por el mismo testador.

Conclusión: dos formas de entender revocado el testamento cerrado por vicios en el "embalaje" del mismo -admite prueba de autenticidad del vicio, con lo cual no se entendería revocado-.
El precepto in fine cambia la presunción de revocación por la validez, -salvo que se pruebe que así le fue entregado a esa tercera persona por el testador-.

Un saludo y suerte

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #45 en: 02 de Julio de 2014, 13:20:00 pm »
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Hola elisa52

No he visto esto con los foros de las notas; voy a intentar despejar mi cabeza de la calumnia y la injuria -no creo que caiga, pero no se me olvidará el "animus inuirandi"- con esto, lo voy a realizar si mirar ni manual ni los apuntes que me he cuadriculado, así que espero haberlo entendido bien.

Estamos en el precepto que regula la revocación del testamento, en base a unos requisitos que se han de dar, y en dos supuesto según el testamento se encuentre en poder del testador -primer párrafo- o se encuentra en manos de una tercera persona -segundo párrafo-.

Tanto uno como otro son "presunciones" de revocación, puesto que si se prueba la autenticidad -la fehaciencia- de ese testamento cerrado, y que por motivos probados de fuerza mayor, no sé, una inundación, por ejemplo, que haya mojado las cubiertas, borrados los sellos, etc., las disposiciones testamentarias en él contenidas seguirían teniendo validez, es decir, no se entendería revocado.

Si fuese esto último, supongamos que lo hubiesen hecho adrede, el testamento se entiende revocado, así que si estaba en poder del testador -bueno, en su domicilio- en el momento de la muerte daría lugar a la sucesión intestada al no haber dejado testamento; si lo aporta esa tercera persona que lo tenía en su poder, pasaría idem, es decir, tanto en un caso como en otro, es como si no hubiese realizado ese testamento cerrado el causante cuando estaba vivo; pero esto es una "presunción, y como tal admite prueba en contrario, la prueba de que el testamento ese legal, es válido"; los medios de prueba deben de ser fehacientes.

Lo que no llegas a entender es ese inciso final del artículo, es que si lo ocurrido lo fue cuando lo tenía esa tercera persona, la prueba de lo que ha pasado le corresponde, es ella la que tendrá que probar el vicio; pero además, si las cubiertas y los sellos están íntegros, pero las firmas borradas, raspadas o enmendadas, -se invierte la prueba- el testamento se considera válido, a menos que esa tercera persona que lo tenía justifique que le fue entregado así por el mismo testador.

Conclusión: dos formas de entender revocado el testamento cerrado por vicios en el "embalaje" del mismo -admite prueba de autenticidad del vicio, con lo cual no se entendería revocado-.
El precepto in fine cambia la presunción de revocación por la validez, -salvo que se pruebe que así le fue entregado a esa tercera persona por el testador-.

Un saludo y suerte

magnifica explicación muchas gracias. Saludos

Desconectado alcama4

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #46 en: 02 de Julio de 2014, 21:10:34 pm »
Buenas noches compañeros, ¿alguien me puede explicar respecto de la pregunta del el derecho de acrecer en la sucesión intestada que quiere decir que no es aplicable este derecho porque el pariente de grado más próximo excluye al más remoto, si esto es así entonces porque hay acrecimiento entre grupos de herederos de la misma clase?Gracias y un saludo.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #47 en: 02 de Julio de 2014, 22:31:47 pm »
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Buenas noches compañeros, ¿alguien me puede explicar respecto de la pregunta del el derecho de acrecer en la sucesión intestada que quiere decir que no es aplicable este derecho porque el pariente de grado más próximo excluye al más remoto, si esto es así entonces porque hay acrecimiento entre grupos de herederos de la misma clase?Gracias y un saludo.

Hola

Supongo que te refieres al Tema 1, al subepígrafe "El derecho de acrecer en la sucesión intestada".

El art. 981 CC dice que "En las sucesiones legítimas la parte que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos".

Hay pronunciamiento doctrinales sobre si estamos ante un "verdadero derecho de acrecer", sino simplemente acrecimiento al ser una de las reglas propias de la sucesión intestada, es decir legítima en lo recogido por el precepto.

El profesor Lasarte pone un ejemplo de su cosecha propia, y que puede servir para ver cuando el acrecimiento se produce entre herederos de la "misma clase", aunque con cuotas diferentes, así habla de hermanos de doble vínculo y otros sólo "medio hermanos"; si te das cuenta es el mismo grado de sucesión en el supuesto de línea colateral de hermanos, ahora bien, la cuota que corresponde a los hermanos que lo sean  de padre y madre del causahabiente, y de hermanos sólo de padre o de madre es diferente (art. 949 CC, doble porción para los hermanos de doble vínculo); ¿es derecho de acrecer?, pues no, es simplemente más cantidad de la herencia intestada porque así lo recoge el Código, nadie repudia nada para que afecte al derecho de acrecer a favor del resto, son normas imperativas que hay que aceptar.

Si te vas al Tema 10 del Programa -o puede que estés en él- te da el orden general de llamamientos en las principales hipótesis de sucesión intestada; entre otros el art. 930 recoge que "La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente", el 935 a los ascendientes, etc, ahí te lo explica todo.  ;)

Desconectado RAQCAR

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #48 en: 06 de Julio de 2014, 12:39:25 pm »
Otra que se une por ampliación a esta asignatura para septiembre. Sabéis si el ED atenderán dudas o han dado por concluida la asignatura??? He estado mirando ALF y es un lio, no hay apartados por temas y las dudas están todas revueltas. Como me sonais muchos de los que he leido en este foro espero contad con vuestra ayuda que siempre ha sido inestimable. Voy a mirarme la 1º duda que tengo por el CC a ver si lo pillo sino luego os pongo la cuestión. Saludos a todos y a por ella en septiembre¡¡¡¡¡ ;)

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #49 en: 06 de Julio de 2014, 13:02:01 pm »
En verano no atienden los cursos virtuales.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #50 en: 06 de Julio de 2014, 15:42:00 pm »
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Otra que se une por ampliación a esta asignatura para septiembre. Sabéis si el ED atenderán dudas o han dado por concluida la asignatura??? He estado mirando ALF y es un lio, no hay apartados por temas y las dudas están todas revueltas. Como me sonais muchos de los que he leido en este foro espero contad con vuestra ayuda que siempre ha sido inestimable. Voy a mirarme la 1º duda que tengo por el CC a ver si lo pillo sino luego os pongo la cuestión. Saludos a todos y a por ella en septiembre¡¡¡¡¡ ;)

Hola

Lo mío también es por ampliación, pero no he tenido problema alguno para entenderla; de hecho, ya terminé las dos lecturas, y me he realizado mis correspondientes apaños para responder en el espacio tasado. Por suerte, se me dan bien los Civiles, los comprendo, y este último es uno de los más bonitos, así que a ¡por ella en septiembre!

Si en algo te puedo ser útil, aquí estaré.

¡Suerte!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #51 en: 06 de Julio de 2014, 17:50:04 pm »
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Hola

Lo mío también es por ampliación, pero no he tenido problema alguno para entenderla; de hecho, ya terminé las dos lecturas, y me he realizado mis correspondientes apaños para responder en el espacio tasado. Por suerte, se me dan bien los Civiles, los comprendo, y este último es uno de los más bonitos, así que a ¡por ella en septiembre!

Si en algo te puedo ser útil, aquí estaré.

¡Suerte!
Te agradezco el ofrecimiento, de momento también he terminado de leer el libro, unos temas me han quedado mejor que otros. Ahora estoy con la memorización y apuntes. En principio la duda que tengo es de plazos, a ver si lo miro bien antes en el CC y la planteo, es del tema 3. Ya os contaré.

Desconectado CHEN

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #52 en: 06 de Julio de 2014, 19:31:37 pm »
Compañer@s.
Alguien tiene eso que se llama "preguntas frecuentes"?
Me serís de mucha utilidad.

Gracias.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #53 en: 09 de Julio de 2014, 10:25:10 am »
hola, veo q no soy la unica que deja asignaturas para septiembre ( esto de tener niños no te deja ni respirar ), Ilse y Pixar estaban hablando de unos apuntes y hacen referencia de donde buscarlos " correo alumno.uned ", no se a que se refieren por que en realidad nunca he estudiado por apuntes pero el tiempo apremia, y mucha gente me lo ha aconsejado. Estudio 2º, pero esta asignatura la tengo por quitarme todos los civiles. Sé q comentabais que no os gusta pasar apuntes a gente que no colabora, yo no he tenido la oportunidad, pero si se presenta lo hare, sin duda. Podrias aclararme donde buscar, por favor

gracias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #54 en: 10 de Julio de 2014, 16:35:00 pm »
¿Alguien tiene, o sabe donde encontrar algún recopilatorio de preguntas resueltas de exámenes anteriores?
Levo varios días buscando y no encuentro nada. Vienen muy bien para repasar en días previos al examen.
Un saludo.

er_barrio41@hotmail.com

Desconectado ILSE

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #55 en: 10 de Julio de 2014, 16:52:39 pm »
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Compañer@s.
Alguien tiene eso que se llama "preguntas frecuentes"?
Me serís de mucha utilidad.

Gracias.


En los qpuntes que se hicieron están marcadas.

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #56 en: 11 de Julio de 2014, 18:41:27 pm »
Buenas tardes, alguien entiende bien el significado del artículo 851, la última parte no se que me está diciendo! Efecto de la desheredación injusta"...anulará la institución de heredero en cuando perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima" Gracias, un saludo

Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #57 en: 12 de Julio de 2014, 10:44:34 am »
Creo que se refiere al hecho de que no se cumplan los presupuestos para la indiginidad y posterior desheredación, y que el injustamente desheredado impugne. En ese caso el instituto de heredero se tendría que vertebrar por medio de la legítima, subsistiendo los posibles legados y mejoras testamentarias ajenas al concepto de heredero pero incluidas en el testamento.

Creo entender que es así, pero no obstante si alguien puede confirmar mejor que mejor ya que es mi primera lectura únicamente del tema.

Salu2!!
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #58 en: 22 de Julio de 2014, 11:55:41 am »
Buenos días.

Voy a empezar a leerme esta asignatura pensando ya en febrero de 2015. Para no mirar algo que no entra, ¿alguno de los que estáis matriculados este año puede decirme si hay alguna exclusión de temario?

Muchas gracias

Desconectado paz664

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #59 en: 22 de Julio de 2014, 11:57:54 am »
Ya lo encontré. Gracias de todas formas.

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