Esta son las alegaciones a la reconvención planteada por el ayuntamiento; no encuentro fundamento jurídico para que debas ser admitida, y me he leído esos artículos y los del juicio declarativo verbal.
Si alguien puede debatir para ayudar a picapleito, doy las gracias en su nombre y en el mío, puesto que sabría también en qué me estoy equivocando en mis apreciaciones.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ............
D./Dª. ........................, Procurador/a de los tribunales y de la entidad ................ según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario nº ........ ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que dentro del tiempo y forma, evacuando el traslado de la demanda reconvencional, vengo a contestarla con base a los siguientes:
HECHOS
Primero.- Nos oponemos a los alegados de contrario con base a las alegaciones formuladas ya en el escrito de demanda interpuesta por esta parte.
Segundo.- Conforme con el correlativo de la demanda reconvencional no se aporta ni se propone por el Ayuntamiento documento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho en el que mi representada fuese parte en el contrato de compraventa objeto del que pende este litigio.
Tercero.- Conforme a lo alegado de contrario con base en la acción subsidiaria del art. 1902 Cc, esta parte considera no procedente según haré constar en los fundamentos jurídicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- No son aplicables al presente caso los alegados de contrario por las siguientes razones:
Conforme al art. 405 Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte tiene legitimación procesal como demandante del objeto del petitum, tal y como se ha aportado en los documentos que acompañan a la demanda, hecho alegado por el demandado para la desistimación total de la misma, pero sin base en prueba documental para que pueda afectar al fondo del asunto. Esta parte no actuó mediante representación ni negoció el contrato cuya nulidad es causa principal del petitum.
De otro, el demandante solicita mediante reconvención una acción subsidiaria para el supuesto de que sea estimada por Vs la que esta parte ha interpuesto, acción a la que no ha lugar en base al artículo 406.2 Ley de Enjuiciamieto Civil, al tratarse de una acción conexa que debe ser ventilada en un juicio verbal por razón de la cuantía, cuyo importe máximo son 6000 euros, y en el petitum interpuesto por mi representada se hace constar de forma subsidaria para el caso de no procederse a la restitución de la finca, una cantidad determinada de 7.043,26 euros.
Segundo.- En cuanto a las costas, deben ser impuestas al demandante reconvencional, dado que sus pretensiones deben ser totalmente desestimadas.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO : Que admitiendo este escrito, tenga por evacuado el traslado de la demanda reconvencional, teniendo ésta por contestada en forma legal y previos los trámites legales y recibimiento a prueba, dicte sentencia condenando al demandado conforme al suplico de la demanda por nosotros formulada y desestimando la demanda reconvencional absuelva a esta parte de los pedimentos contenidos en la misma, todo ello con expresa condena en costas.
Es de hacer justicia, que pido en (lugar, fecha)
(Firma del Letrado) (Firma del Procurador)
Suerte en septiembre compañero.