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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 35446 veces)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #100 en: 01 de Septiembre de 2014, 18:01:10 pm »
Tengo una duda,era sobre las aportaciones al plan de pensiones de una sociedad a un trabajador, es rendimiento en especies del 42.1 (como viene en algunas soluciones de casos prácticos) o del trabajo del 17.1.f, q fue reformado en el 2012,gracias


Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #101 en: 01 de Septiembre de 2014, 19:35:57 pm »
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Tengo una duda,era sobre las aportaciones al plan de pensiones de una sociedad a un trabajador, es rendimiento en especies del 42.1 (como viene en algunas soluciones de casos prácticos) o del trabajo del 17.1.f, q fue reformado en el 2012,gracias

Las contribuciones efectuadas por el promotor al plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo (art. 17. 1 e) para el partícipe, se valoran por los importes efectuados y no existe obligación de realizar ningún ingreso a cuenta por parte del promotor del plan.
En cuanto a la tributación de la empresa sobre ese plan de pensiones, las contribuciones de los promotores de planes de pensiones tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad promotora, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del plan de pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones (art. 13.1 b, LIS).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #102 en: 01 de Septiembre de 2014, 19:53:30 pm »
En el supuesto práctico del segundo parcial, primera semana. A qué tipo de gravamen se ajusta el supuesto práctico? Por mucho que le doy al libro no encuentro la respuesta. Gracias de antemano

Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #103 en: 01 de Septiembre de 2014, 19:55:44 pm »
Imaginaos cómo tengo la cabeza; el supuesto práctico es el del fontanero que arregla un grifo en casa.

Desconectado FernandoM167

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #104 en: 01 de Septiembre de 2014, 20:42:43 pm »
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Imaginaos cómo tengo la cabeza; el supuesto práctico es el del fontanero que arregla un grifo en casa.

Ellos aplicaron el articulo 91 Uno 2 10º, y le aplicaron el 10%

"10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y
utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de
propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya
concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el
caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la
operación"

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #105 en: 01 de Septiembre de 2014, 20:51:41 pm »
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Ellos aplicaron el articulo 91 Uno 2 10º, y le aplicaron el 10%

"10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y
utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de
propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya
concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el
caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la
operación"


Tendrías las plantillas con soluciones y serías tan amable de pasármelo a marco.90lt@gmail.com

Gracias por la respuesta!

Desconectado mannnn

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #106 en: 01 de Septiembre de 2014, 22:03:06 pm »
Gracias rutger,eso pensaba yo, lo q me ha liado son las resoluciones de casos de años anteriores,pero claro este rendimiento de trabajo fue reformado en el 2012, gracias de antemano

Desconectado FernandoM167

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #107 en: 02 de Septiembre de 2014, 12:16:58 pm »
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Tendrías las plantillas con soluciones y serías tan amable de pasármelo a marco.90lt@gmail.com

Gracias por la respuesta!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #108 en: 02 de Septiembre de 2014, 19:50:19 pm »
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El enunciado del Examen 1ªPP, sept’13_Reserva dice así:

“Dos personas (A y B), que conviven desde hace varios años sin estar casados, tienen un hijo en común. En sept.2012 se han separado, haciéndose cargo B del hijo común. Además, han acordado que A pagará a B 2000 euros mensuales para hacer frente a su manutención y la del hijo común”.

¿Qué trascendencia tienen estos datos en el IRPF?

Saludo

Que bajón, crei que tenía el IRPF controlado y no se resolverlo.
A ver, sería rendimiento del trabajo la parte de los 2000 e. que corresponde a B por su manutención??
De acuerdo con el art. 17.2.f) se consideran rentas de trabajo las pensiones compensatorias recibidas del conyuge y  las anualidades por alimentos. En este caso no es conyuge.
De acuerdo con el art. 7.k) estaría exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (aquí no dice nada de que haya intervenido un juez)
¿Sería una ganancia patrimonial del art. 33.1?

En relación con A:
De acuerdo con el art. 55 no tendría dcho a reducción.
TEndría derecho a aplicar el 50% del minimo por descendiente.

Esta segunda parte creo que no ofrece dudas, pero la primera...

Hay alguien que pueda arrojar luz en este asunto?? Gracias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #109 en: 02 de Septiembre de 2014, 19:54:33 pm »
Otra duda:

Estoy haciendo supuestos de ITPAJD, en el nº 10 de VIVERO:

Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.
En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

la solución que ofrece es la siguiente:
Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.

Entiendo que este articulo sólo se aplicaría en caso de sociedad de gananciales, y que tributaría por TPO.
¿Que os parece? Gracias

Desconectado monitorio

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #110 en: 02 de Septiembre de 2014, 21:28:37 pm »
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Que bajón, crei que tenía el IRPF controlado y no se resolverlo.
A ver, sería rendimiento del trabajo la parte de los 2000 e. que corresponde a B por su manutención??
De acuerdo con el art. 17.2.f) se consideran rentas de trabajo las pensiones compensatorias recibidas del conyuge y  las anualidades por alimentos. En este caso no es conyuge.
De acuerdo con el art. 7.k) estaría exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (aquí no dice nada de que haya intervenido un juez)
¿Sería una ganancia patrimonial del art. 33.1?

En relación con A:
De acuerdo con el art. 55 no tendría dcho a reducción.
TEndría derecho a aplicar el 50% del minimo por descendiente.

Esta segunda parte creo que no ofrece dudas, pero la primera...

Hay alguien que pueda arrojar luz en este asunto?? Gracias


por que dices que no se puede reducir a conforme el articulo 55 ???

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #111 en: 02 de Septiembre de 2014, 22:34:01 pm »
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por que dices que no se puede reducir a conforme el articulo 55 ???

Porque el ARt. 55 dice "las pensiones compensatorias a favor del conyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

En este supuesto, no es conyuge. No hay resolución judicial, y por el hijo  propio no cabe deducción mas allá del minimo establecido en el 58

Desconectado victoriasoy

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #112 en: 03 de Septiembre de 2014, 00:13:25 am »
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Otra duda:

Estoy haciendo supuestos de ITPAJD, en el nº 10 de VIVERO:

Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.
En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

la solución que ofrece es la siguiente:
Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.

Entiendo que este articulo sólo se aplicaría en caso de sociedad de gananciales, y que tributaría por TPO.
¿Que os parece? Gracias

Yo tengo en mis ejercicios esta respuesta:

El art. 45.I.B).3 TR establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.
El hecho de hallarse el matrimonio en el régimen de separación de bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada, ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación, en todo caso, de “las aportaciones de bienes o derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal” (45.I.B.3 TR) Con respecto a la pensión compensatoria una reciente jurisprudencia entiende que es suficiente, como aportación de la esposa a la sociedad conyugal, sus labores de ama de casa y las tareas ejercidas en el domicilio conyugal.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #113 en: 03 de Septiembre de 2014, 14:54:54 pm »
Gracias Victoria. Ya lo tengo claro. Acabo de verlo repasando las tutorias de baleares. Un saludo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #114 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:57:53 pm »
En relación al art. 15.9 de la LIS, donde habla sobre la deducción de la depreciación monetaria de bienes inmuebles….alguien podría explicar en castellano cuando se debe hacer referencia o aplicar…porque mirando los casos veo que cuando se da la transmisión de un inmueble, hay veces en que se aplica y otras en que no, pero no entiendo el porqué…..

Gracias y suerte
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #115 en: 04 de Septiembre de 2014, 15:15:50 pm »
Otra duda: Supuesto 23 de Vivero: Una sociedad anónima se dedica a la fabricación de maquinaria. En el año 2006 adquirió un edificio nuevo para sus servicios administrativos y dedujo en su totalidad la cuota del IVA soportado. En el 2009 vende el edificio a un Ayuntamiento y adquiere otro, ya utilizado con anterioridad por la sociedad vendedora, más acorde con sus necesidades.
La venta al Ayuntamiento la considera exenta por el art. 20.Uno.22º LIVA
¿No sería no sujeta de acuerdo con el art. 7.1º?
Entiendo que el 20.uno 22º es mas para los supuestos de constructores
Gracias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #116 en: 04 de Septiembre de 2014, 15:29:48 pm »
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Otra duda: Supuesto 23 de Vivero: Una sociedad anónima se dedica a la fabricación de maquinaria. En el año 2006 adquirió un edificio nuevo para sus servicios administrativos y dedujo en su totalidad la cuota del IVA soportado. En el 2009 vende el edificio a un Ayuntamiento y adquiere otro, ya utilizado con anterioridad por la sociedad vendedora, más acorde con sus necesidades.
La venta al Ayuntamiento la considera exenta por el art. 20.Uno.22º LIVA
¿No sería no sujeta de acuerdo con el art. 7.1º?
Entiendo que el 20.uno 22º es mas para los supuestos de constructores
Gracias

El art. 20. uno 22º es para todas las segundas entregas. Sólo los empresarios o profesionales pueden repercutir el IVA, pero en el caso de segunda entrega estará exento. No dará lugar a la repercusión de ITP al ser el ayuntamiento una de las entidades exentas del impuesto en virtud del art. 45 A.a) del ITPyAJD.

El art. 7.1º entiendo que es para la transmisión de un conjunto de elementos, que no se da en el caso de la venta de un inmueble, pues no se transmiten herramientas ni maquinaria, sólo el edificio.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #117 en: 04 de Septiembre de 2014, 15:34:47 pm »
Gracias Victoria, me estoy armando un lio... en vez de avanzar, parece que voy retrocediendo, cada vez que hago los supuestos les doy mas vueltas.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #118 en: 04 de Septiembre de 2014, 21:04:59 pm »
Hola Victoria...se que quizas este no sea el mejor momento pero he estudiado algunas asignaturas por tus apuntes y te pediria porfavor si me puedes enviar lo que tengas de FyT II que voy con ella el año que viene y estoy acongojado con ella.
Me harias este favor?
Mi correo es   ppgemma@terra.com
Te agradeceria de los dos parciales y gracias por anticipado.

Desconectado Alisio

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #119 en: 04 de Septiembre de 2014, 21:22:48 pm »
Ya nos queda menos para el Sábado. Suerte a todos y espero nos podamos quitar esta asignatura.