Buenas noches:
No sé como explicar la pregunta de manifestaciones o modelos de racionalidad práctica. Tengo el libro de Adanero pero no llego a ninguna conclusión.
Tampoco encuentro la concepción de los principios en cuanto pautas o criterios situados entre los valores y las normas
Hola monipemi.
Lo llevo fatal, no me refiero a mis materias, sino al dolor de cabeza del curso que comencé ayer, no me deja realizar mi descanso siestuno, pero voy a intentar situarte.
En la página 75 del manual de Adanero comienza la Lección 5 (V), y en ella tienes la respuesta a los modelos de racionalidad práctica, es decir, la tópica y la retórica jurídicas, pero has de realizar un resumen, vuelve a leer las páginas 78 a 81, dejando el epígrafe o subepígrafe de la Teoría de la argumentación jurídica, si no has encontrado ese resumen y lo has comprendido, intentaré escribir mi resumen, eso sí, tendrá que ser el jueves, que mañana termino el curso.
Lo otro lo tienes en la Lección 8 (VIII), aunque esta asignatura viene desde la primera Lección in crescendo, ampliando el campo, tienes que comprender lo anterior para poder seguir, tienes que abrir tu mente a la concepción del iusnaturalismo que consideraba los valores como algo suprapostivo, es decir, la posibilidad de un juicio sobre las normas jurídicas en vigor, realizado desde una instancia jurídicamente superior a ellas mismas y que era considerada el auténtico derecho; respecto a los valores el positivismo jurídico estima que no existe una instancia jurídicamente superior a las normas jurídicas, pues en cualquier reproche que se les dirigiese habría de formularse en nombre de instancias extrapositivas, como un supuesto derecho natural, una determinada postura moral, etc., es decir, es un juicio realizado fuera de las normas jurídicas, del derecho positivo para ellos.
Si unimos eso con la Lección V, una vez desmontada la creencia de la supuesta cientificidad de dicho discurso (el conjunto de los tópicos que conforman el juicio retórico), se replantea esa controversia durante los últimos decenios del pasado siglo; en ese orden, la crisis del pensamiento iuspositivista reintroduce el discurso de los "valores", que no es sino el correlato de lo recogido en esa Lección, el retorno de la razón práctica, vuelve los valores como algo natural, extrapositivo, dejando las normas para el derecho positivo.
En ese ámbito, se estima que los principios constitucionales son criterios que permiten realizar juicios críticos, valoraciones sobre la ley, pero sin dejar de ser ellos mismos partes del ordenamiento jurídico, es decir, la existencia de principios del Estado constitucional de derecho plantea la posibilidad de una crítica a la ley realizada desde fuera de la ley, no desde fuera del ordenamiento jurídico (es lo que sucedía con los valores), ya que los principios pertenecen a él.
Con ese párrafo, llegamos a la reflexión sobre los "principios", entendidos como formas que condesan los valores expresados en el ordenamiento jurídico, ha asumido un carácter crucial en el pensamiento jurídico más reciente, hasta el punto de romper el equilibrio existente en el esquema liberal entre Constitución, ley e interpretación judicial, con lo cual, se transforman radicalmente la caracterización de los "derechos".
Eso es un "resumen, mi punto de vista" del epígrafe I de esa Lección; si te refieres al II debes hacer lo mismo, pero has de entenderlo tu para que puedas realizar tu "explicación, tu argumentación en la respuesta"; no te olvides que es un caso práctico que puede abarcar un Tema completo, o puede interrelacionar Temas.
Saludos y suerte. Ojalá pudiese ayudarte más, pero es mucho lo que llevo para septiembre.