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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado  (Leído 34906 veces)

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Desconectado antolianorivas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #20 en: 19 de Junio de 2014, 22:49:49 pm »
En otro orden de cosas, ¿alguien sabe si hay algún post respecto del Master de acceso a la abogacía?, he visto uno pero lo último que se ha escrito es en marzo, además, ¿creeis oportuno que  lo hagamos en la Uned?, estoy viendo precios y, por ejemplo, el de la UCLM, además de que  puedes optar por la modalidad presencial, no vale más de 2100 €.


Desconectado antolianorivas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #21 en: 19 de Junio de 2014, 22:51:04 pm »
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Yo andaré por aquí para echar una mano en lo que necesitéis.


Muchas gracias Rutger

Desconectado niki

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #22 en: 19 de Junio de 2014, 22:53:13 pm »
gracias rutger y a todos, voy el segundo parcial pero todavia no me he puesto, en cuantito el curro me deje me pongo a tope

Desconectado atcdreams

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #23 en: 19 de Junio de 2014, 23:03:01 pm »
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Yo andaré por aquí para echar una mano en lo que necesitéis.

Muchas gracias Rutger!

Desconectado Pravias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #24 en: 20 de Junio de 2014, 09:35:45 am »
 ::) Rutger tienes el síndrome de estocolomo  ;D, te has quedado pillada con la asignatura, yo no quiero saber nada de ella jj.
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Desconectado ILSE

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #25 en: 20 de Junio de 2014, 11:09:09 am »
Jeje yo también andaré por aquí para curiosear y en lo que pueda ayudar, tengo pensado de hacer el tfg de privado a ver si me lo dan...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #26 en: 20 de Junio de 2014, 11:18:15 am »
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Jeje yo también andaré por aquí para curiosear y en lo que pueda ayudar, tengo pensado de hacer el tfg de privado a ver si me lo dan...

Cuántas asignaturas piensas llevar? Si pudiera elegir ahora después de hacerlo, cambiaría todo. Pero bueno, es lo que hay...

 ;)

Desconectado Pravias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #27 en: 20 de Junio de 2014, 11:21:49 am »
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Jeje yo también andaré por aquí para curiosear y en lo que pueda ayudar, tengo pensado de hacer el tfg de privado a ver si me lo dan...
;D como os va el masoquismo, yo sigo cuerda  ;D
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Desconectado ILSE

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #28 en: 20 de Junio de 2014, 11:32:27 am »
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Cuántas asignaturas piensas llevar? Si pudiera elegir ahora después de hacerlo, cambiaría todo. Pero bueno, es lo que hay...

 ;)

Asignaturas las que me quedan para terminar, unas cuantas, por qué lp dices? Ocupa mucho tiempo? Privado es algo que me gusta y tiene proyección internacional.

El año que viene pido excedencia en el trabajo para trminar jjj estoy aprendiendo con derecho del trabajo

Desconectado ILSE

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #29 en: 20 de Junio de 2014, 11:35:01 am »
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;D como os va el masoquismo, yo sigo cuerda  ;D

He terminado muy harto pero esde las que mas me ha gustado junto con procesal y financiero.

No se me olvidarán nunca esos ratillos de casos y dudas que si vive es nacional etc jjj

Desconectado Pravias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #30 en: 20 de Junio de 2014, 11:41:40 am »
 ;D yo creo que la noche antes del examen vi la luz, repetí los casos por temas y así de tanto hacerlos al final puse a cada uno en su sitio  8)
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Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #31 en: 20 de Junio de 2014, 11:51:53 am »
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::) Rutger tienes el síndrome de estocolomo  ;D, te has quedado pillada con la asignatura, yo no quiero saber nada de ella jj.
No, es cuestión de que ahora aún la tengo fresca y puedo aportar mi grano de arena a los compañeros que no han podido sacársela, pues aunque fue una asignatura que a mi me gustó, reconozco que es complicada por la cantidad de datos que hay que tener en mente.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #32 en: 20 de Junio de 2014, 12:31:53 pm »
Muchas gracias a los "curiosones y curiosonas" que se van a pasear por este post.

Esta noche, mejor tarde noche tengo cambio de tercio y, como creo que el fondo lo tengo, al menos, espero que no se haya ido, voy a comenzar escribiendo los cuatro primeros casos del primer parcial del primer año del Plan 2000; pondré y argumentaré lo que yo estime que pueda ser la respuesta, y
¡se admiten toda clase de sugerencias, como argumentar mejor el caso, si está demasiado amplio para el espacio cómo acortarlo, si me he equivocado en el foro de la compentecia, en fin, todo, todo lo que sea y que me ayude a aprobar el parcial en septiembre!   :D   ;)

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #33 en: 21 de Junio de 2014, 01:53:45 am »
Hola, algo tarde, si bien voy a dar al copia/pega del primer caso del primer parcial; agradecería enormemente cualquier sugerencia, ayuda, para que eso que yo entiendo como respuesta sea lo correcto. Gracias.

Primer caso (FEB 07)

Una empresa con sede social en España demandó ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en USA por incumplimiento de contrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa estadounidense contestó a la demanda y como primer fundamento indicó que los tribunales españoles carecían de “competencia internacional” para conocer del asunto, visto que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en España. Indique:

1. Respecto a la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer del asunto:

a) ¿Cuál es el texto normativo que establece el régimen legal de competencia aplicable a este litigio?

   Demandante: empresa española. Demandado: empresa USA. Materia: reclamación obligación contractual.
   El texto normativo sería la LOPJ, concretamente, el art. 22.3°, competencia especial por razón de la materia, dado que en principio se indica que la ejecución del contrato debía producirse en España. Hemos de tener en consideración también, que el régimen general de la LOPJ sería de aplicación subsidiaria si existiese convenio entre España y USA.


b) ¿Qué foros atribuirían competencia a los tribunales españoles? Fundamente la respuesta jurídicamente.

   Para que la competencia decaiga a favor de los tribunales españoles, tendríamos que aplicar el foro especial por razón de la materia conforme al art. 22.3° antes mencionado, “(…) en materia de obligaciones contractuales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España (…)”; ahora bien, hemos de tener en cuenta que el foro especial es foro concurrente con el del domicilio del demandado, lo que no obstaría a que la demanda se hubiese podido interponer ante los tribunales estadounidenses, art. 22.1°, foro general, domicilio del demandado.
   

2. Sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal, ¿podría entenderse como sumisión expresa? Fundamente la respuesta.

   NO podría entenderse como sumisión expresa, ya que ésta debe hacerse constar por escrito, bien a la firma del contrato, bien con posterioridad a la firma del mismo, o bien cuando ha surgido la controversia –no se aporta nada en el supuesto respecto a que esto haya sido así-, pero sí como sumisión tácita, y en ese sentido lo recoge el art. 22.1° LOPJ, “Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles (…)”.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #34 en: 21 de Junio de 2014, 03:20:03 am »
Os dejo otro, y no sé por qué, pero no estoy segura; me he liado y he tenido que volver atrás, porque entiendo que cuando tenemos que aplicar el Derecho autónomo español, es decir, la LEC de 1881 para estimar o desestimar el exequátur que se solicita es cuando estamos fuera de la UE;  :-\, aisssss,  :'(

Segundo caso

Se dicta una sentencia de condena de cantidad por un tribunal de París y se insta el exequátur de dicha sentencia en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique:

1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur.

   Demandante: París. Demandado: España. Tribunal que ha dictado la sentencia: París
   El texto normativo de referencia sería el R. 1215/2012, de 12 de diciembre, Bruselas I refundido, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


4. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de esta decisión.

   En principio se debe de aportar por el solicitante a las autoridades de ejecución competentes en el Estado miembro (en España, los Tribunales de Primera Instancia), lo indicado en el Reglamento en sus arts. 42 y 53, algo que no se desprende de lo apuntado en el supuesto respecto a la legalización y traducción.
   De otro y, en el supuesto de que fuese admitida la solicitud por presunción en base al principio de confianza mutua que preside el Reglamento, lo que se alega por el demandado puede ser objeto de denegación del exequátur conforme al art. 451.b.
   Otros posibles motivos de rechazo, recogidos en el mismo precepto, de aplicación general, serían: Que la decisión sea manifiestamente contraria al orden público o la ejecución de decisiones contradictorias; motivos de aplicación excepcional y que pueden admitirse en determinados supuestos, son los relativos al control de la competencia del juez de origen.


Ayuda, porfi

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #35 en: 21 de Junio de 2014, 04:13:15 am »
No me he quedado tranquila, creo que he confundido el reconocimiento con la ejecución, en la que por remisión del propio Reglamento Bruselas I refundido, el procedimiento de ejecución se regirá por el Derecho del Estado miembro en el que ésta se pretenda y serán ejecutadas como si se hubieren dictados en dicho Estado.

Pero nuestro Derecho autónomo también lo es para el reconocimiento, con lo cual, el exequátur regulado en esas normas se quedan para las resoluciones extranjeras, es decir fuera de la Unión; por un lado, me ha llevado a confusión lo que indicaba el caso con la dichosa "ni legalización ni traducción", requisitos que sí se contemplan en la LEC 1881, art. 954 "debidamente legalizada y traducida"; la legalización puede sustituirse por una "apostilla" para las resoluciones que provengan de países que hayan ratificado el Convenio de la Haya de 1961.

Creo que sí que está bien, pero mañana cambiaré a los arts. 39 a 44; los motivos de denegación de la ejecución los del 45 por remisión del 46, y sigo mañana con el 47, ¡me caigo de sueño y se me está embotando la cabeza!  :(

Desconectado verdolaga

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #36 en: 22 de Junio de 2014, 02:36:31 am »
Pronto comenzaré a prepararme la asignatura de derecho internacional privado; y me han surgido una serie de dudas.
Aunque he visto los exámenes de años anteriores; el exámen se ha de responder en espacio tasado, un folio para la teoria y otro para los casos prácticos. Estoy en lo cierto ¿verdad?.
Por otra parte los casos prácticos que ponen son los que salen del libro recomendado (de prácticas) por el equipo docente o son de la "cosecha" de los profesores. ¿Se repiten estos?. Muchas gracias compañeros. Un saludo. :)

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #37 en: 22 de Junio de 2014, 13:19:26 pm »
A lo primero así es verdolaga.

A lo segundo, no he visto ningún caso idéntico desde los cursos 2007 hasta hoy en el manual de prácticos, pero sí que ayuda a la forma de enfocar y responder.  :)

Por cierto, el segundo caso del año 2007 de la primera semana no está mal, el régimen autónomo de la LEC 1881 es de carácter subsidiario al régimen comunitario (europeo) o a cualquier régimen convencional, si lo hubiese, en lo relativo a la ejecución de sentencias dictadas por tribunal extranjero en España.

En el ámbito europe: arts. 39 a 44 del Bruselas I refundido para la ejecución, y 45, motivos de denegación tanto del reconocimiento como de la ejecución, arts, 46 a 51 para el proceso de denegación de la ejecución = exequátur.

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #38 en: 23 de Junio de 2014, 09:23:00 am »
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Hola, algo tarde, si bien voy a dar al copia/pega del primer caso del primer parcial; agradecería enormemente cualquier sugerencia, ayuda, para que eso que yo entiendo como respuesta sea lo correcto. Gracias.

Primer caso (FEB 07)

Una empresa con sede social en España demandó ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en USA por incumplimiento de contrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa estadounidense contestó a la demanda y como primer fundamento indicó que los tribunales españoles carecían de “competencia internacional” para conocer del asunto, visto que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en España. Indique:

1. Respecto a la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer del asunto:

a) ¿Cuál es el texto normativo que establece el régimen legal de competencia aplicable a este litigio?

   Demandante: empresa española. Demandado: empresa USA. Materia: reclamación obligación contractual.
   El texto normativo sería la LOPJ, concretamente, el art. 22.3°, competencia especial por razón de la materia, dado que en principio se indica que la ejecución del contrato debía producirse en España. Hemos de tener en consideración también, que el régimen general de la LOPJ sería de aplicación subsidiaria si existiese convenio entre España y USA.


b) ¿Qué foros atribuirían competencia a los tribunales españoles? Fundamente la respuesta jurídicamente.

   Para que la competencia decaiga a favor de los tribunales españoles, tendríamos que aplicar el foro especial por razón de la materia conforme al art. 22.3° antes mencionado, “(…) en materia de obligaciones contractuales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España (…)”; ahora bien, hemos de tener en cuenta que el foro especial es foro concurrente con el del domicilio del demandado, lo que no obstaría a que la demanda se hubiese podido interponer ante los tribunales estadounidenses, art. 22.1°, foro general, domicilio del demandado.
   

2. Sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal, ¿podría entenderse como sumisión expresa? Fundamente la respuesta.

   NO podría entenderse como sumisión expresa, ya que ésta debe hacerse constar por escrito, bien a la firma del contrato, bien con posterioridad a la firma del mismo, o bien cuando ha surgido la controversia –no se aporta nada en el supuesto respecto a que esto haya sido así-, pero sí como sumisión tácita, y en ese sentido lo recoge el art. 22.1° LOPJ, “Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles (…)”.

Mnieves, con relación a este caso te dejo la solución dada por el Equipo Docente en una nota que antes ponían en el curso virtual para indicar como se deben solucionar los casos (ten en cuenta que era una nota para los alumnos de licenciatura).
ORIENTACIONES
El caso plantea un problema de determinación de la CJI de los tribunales españoles en un litigio relativo a la materia civil y mercantil. En concreto, el incumplimiento de un contrato.

DATOS RELEVANTES
Materia: civil y mercantil.
Domicilio parte demandada: Estados Unidos
Domicilio parte demandante: España.
Calificación del supuesto de hecho: falta de ejecución del contrato (incumplimiento de la obligación).
Lugar de cumplimiento de la obligación: España.

Para responder a las cuestiones planteadas en primer lugar (texto de aplicación y foro de atribución de competencia) procede:

• calificar el supuesto (problema relativo a la falta de cumplimiento de un contrato). La materia es civil / mercantil;

• seguidamente, determinar si es -o no- aplicable el Reglamento (CE) 44/2001. Dicho Reglamento establece como presupuesto de aplicación el domicilio del demandado en un Estado miembro. En el caso práctico este presupuesto no se da ya que el demandado tiene su sede social en los Estados Unidos. Sin embargo, si se tratara de un foro exclusivo, el Reglamento se aplicará sin consideración del domicilio (art. 22 R.44); pero este no es el caso, ya que la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento. También se aplicaría el Reglamento en caso de prórroga de la competencia (art. 23 R-44); supuesto que tampoco se da en el caso planteado, pues no se indica la existencia de sumisión expresa mediante pacto.

En consecuencia, no es de aplicación el Reglamento y habrá que acudir a las normas de producción interna que establecen la CJI de los tribunales españoles en esta materia: los artículos 22 y ss LOPJ.

Según el art. 22.3 LOPJ, y en defecto de los criterios generales (domicilio del demandado en España y sumisión expresa o tácita a los tribunales españoles) y exclusivos (ya se ha indicado que no es materia objeto de una competencia exclusiva), los tribunales españoles serán competentes "en materia de obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España". Consecuentemente, si como se dice en el caso la obligación ha de ejecutarse en España, será nuestro país el lugar de cumplimiento de la obligación.
Sobre este problema: Temas XI y XII.

En relación con la cuestión de la sumisión expresa (atribución de competencia por obra de la autonomía de la voluntad de las partes), su régimen se encuentra en el R-44, cuando al menos de una de las partes (demandante o demandado) resida en un Estado miembro y se hubiere acordado que un tribunal de un Estado miembro fuere competente. En tal caso la competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario. El acuerdo de sumisión exige determinados requisitos materiales o de forma para que produzca el efecto procesal indicado. En este caso, no se dice que exista un pacto de sumisión, sino una comparecencia del demandado. Si esta comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia, nos encontramos ante una manifestación "tácita" de la autonomía de la voluntad que el Reglamento regula en el artículo 24 y en el derecho de producción interna se encuentra en el art. 22.2 LOPJ en relación con el art. 58 de la LEC 2000. Por lo que hace al Reglamento, esta comparecencia no atribuye competencia si su finalidad tuvo por objeto impugnar la competencia. En régimen interno, las normas de los arts. 404 y 405 LEC nos indicarán cuándo debe tenerse al demandado por comparecido.
Sobre este problema: Temas XI y XII. ))

Consulte y revise los casos prácticos números 14, 17, 35 y 38 del Libro de Prácticas.

Observación. Si bien la mayoría de los alumnos aplican correctamente las disposiciones de la LOPJ en vez del Reglamento comunitario, hemos de advertir que el razonamiento no siempre es el correcto: el Reglamento 44 no era de aplicación porque EEUU no fuera parte de la UE, sino porque el demandado no tenía su residencia habitual en la UE. De hecho, un nacional estadounidense puede ser demandado en base a los fueros de competencia del Reglamento 44 si tiene su residencia en cualquier Estado de la Unión.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #39 en: 23 de Junio de 2014, 09:24:50 am »
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Os dejo otro, y no sé por qué, pero no estoy segura; me he liado y he tenido que volver atrás, porque entiendo que cuando tenemos que aplicar el Derecho autónomo español, es decir, la LEC de 1881 para estimar o desestimar el exequátur que se solicita es cuando estamos fuera de la UE;  :-\, aisssss,  :'(

Segundo caso

Se dicta una sentencia de condena de cantidad por un tribunal de París y se insta el exequátur de dicha sentencia en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique:

1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur.

   Demandante: París. Demandado: España. Tribunal que ha dictado la sentencia: París
   El texto normativo de referencia sería el R. 1215/2012, de 12 de diciembre, Bruselas I refundido, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


4. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de esta decisión.

   En principio se debe de aportar por el solicitante a las autoridades de ejecución competentes en el Estado miembro (en España, los Tribunales de Primera Instancia), lo indicado en el Reglamento en sus arts. 42 y 53, algo que no se desprende de lo apuntado en el supuesto respecto a la legalización y traducción.
   De otro y, en el supuesto de que fuese admitida la solicitud por presunción en base al principio de confianza mutua que preside el Reglamento, lo que se alega por el demandado puede ser objeto de denegación del exequátur conforme al art. 451.b.
   Otros posibles motivos de rechazo, recogidos en el mismo precepto, de aplicación general, serían: Que la decisión sea manifiestamente contraria al orden público o la ejecución de decisiones contradictorias; motivos de aplicación excepcional y que pueden admitirse en determinados supuestos, son los relativos al control de la competencia del juez de origen.


Ayuda, porfi

Y esta es la solución que daban a este caso:
ORIENTACIONES
El caso plantea un problema de reconocimiento y ejecución de una sentencia de condena de cantidad dictada por un tribunal de París y la oposición del demandado por vulneración de los derechos de defensa.

DATOS RELEVANTES
Materia: civil y mercantil.
Tribunal que dictó la sentencia: París (Estado miembro de la UE)
La determinación del régimen legal del reconocimiento se establece en el Reglamento 44/2001 en su capítulo III, toda vez que su artículo 33 señala que las resoluciones dictadas en un Estado miembro se reconocidas en los demás Estados miembros...”
Sobre el procedimiento y condiciones para el reconocimiento y ejecución, acuda a las pp. 508 y ss de la UD I.

Cabría pensar si es de aplicación el R- 805/2004, por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados. El caso no señala que la resolución en cuestión haya sido certificada como TEE por lo que cabe inferir que la pregunta no tiene como finalidad que el alumno explique el régimen del TEE.

En relación a la pretendida vulneración del derecho de defensa, el artículo 34.2 del R-44 señala esta circunstancia como motivo para rechazar el reconocimiento. La pregunta tenía como finalidad la explicación sucinta de este motivo (p. 513 UDI) así como enunciar los restantes motivos para no reconocer según el R- 44 (pp. 509-515 UD I).

Consulte y revise el caso núm. 20 del Libro de prácticas.

Observación. Si bien los motivos de denegación han sido en mayor o menor medida expuestos, llama la atención el hecho de que una mayoría de los alumnos no hayan distinguido claramente entre los motivos de denegación previstos en el Reglamento 44 con los previstos en las disposiciones aplicables de la LEC 1881. Y es que, aunque algunos de ellos coinciden, la diferencia es lo suficientemente importante como para afirmar que el reconocimiento/ejecución vía Reglamento 44 es mucho más ventajosa. Una mayor precisión de los referidos motivos hubiera sido deseable.
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