Hola Cailcer 1
En la respuesta a apartado 2, no crees que cuando pregunta respecto de los requisitos que ha de cumplir la sentencia habría que señalar:
- Que no haya sido dictada en rebeldía.
- Que haya sido debidamente notificada con objeto de no haber quebrantado el derecho de defensa del condenado.
Acabo de repasar de nuevo ese caso y, sí tienes razón, creo que se refiere a los motivos del art. 45 del Reglamento; creo que no estamos extendiendo demasiado en nuestras respuestas, al menos, tal y como respondí en el examen de junio, y no se puntuó con nota rasa, con lo cual, se podría indicar lo apuntado por calicer1 y añadir, respecto a los requisitos, que se debe tener en consideración los motivos, tanto para el reconocimiento como la ejecución, en el art. 45 del R. Bruselas I Refundido, norma imperativa para valorar las causas de denegación de la solicitud de reconocimiento y/o ejecución.
He modificado todos las pequeñas matizaciones de proyección del argumento que has ofrecido, ¿no se te ocurre algo para, en base a una resolución dictada por una autoridad que no es la competente en España para esa misma materia, el divorcio, y además, dado que va en contra de derechos elementales y valores de nuestro Ordenamiento, lo que deriva directamente en una resolución que vulnera nuestro orden público, ¿qué se puede hacer? He respondido que solicite la separación en España ante el órgano judicial competente, art. 21 LOPJ, lex fori, la ley española es la que debe resolver, ahora bien, ¿en qué sustento eso?, sigo sin tenerlo claro,