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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado  (Leído 35032 veces)

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Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #80 en: 15 de Julio de 2014, 16:54:50 pm »
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Pues tu lo verás correctísimo rutger, pero yo veo que me ha faltado esto,
A falta de datos concluyentes en el supuesto y como excepción a lo indicado anteriormente, cabe indicar que si el contrato de arrendamiento de la casa de vacaciones se celebra para uso particular durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos,  la competencia corrensponde  tanto al estado miembro donde esté domiciliado el demandado (tribunales alemanes en este caso) como al estado miembro donde se halle el inmueble (tribunales españoles).
Magnífica redacción, ¡eso es lo que quiero pillar! Gracias,  :)

Bueno, lo que he puesto yo es lo que más o menos tú pones como:
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Ahora bien, el segundo párrafo del precepto recoge una excepción para “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro”.


Sea con una u otra redacción tu contenido y el mío expresan lo mismo.

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Y esto también,
El Reglamento Bruselas I Refundido establece 4 tipos de foros:exclusivos, de sumisión de las partes, del domicilio del demandado y de la materia, siendo su jerarquía la siguiente:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.

Corrijo algo mi documento,  ;)
Y en cuanto a los foros no es que te falte a ti sino que yo lo he puesto para que me sirviera para introducir la primera respuesta y ya de cara a la segunda. Simplemente es un contenido que se puede poner o no, y no por ello tu resolución del caso está mal. Eso sí, sirve como introducción para cualquier supuesto en el que sea de aplicación alguno de los foros del Reglamento 1215 o del 44, pero ya te digo que no por ello tu respuesta o la mía están mejor o peor, tan solo de manera distinta.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #81 en: 15 de Julio de 2014, 17:11:36 pm »
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Por si acaso.

El Bruselas I Refundido (y el 44 también) contempla dentro de los foros especiales por razón de la materia, otra clase de foro (arts. 5 a 23), "los foros de protección", en consideración a la parte más débil en la relación jurídica, Sección 3: materia de seguros; Sección 4: materia de contratos celebrados por los consumidores; Sección 5: materia de contratos individuales de trabajo.

Es materia del segundo parcial, ahora bien, "por si".

Efectivamente, aunque algunos autores los califican como subsumibles dentro de los especiales por razón de la materia con la finalidad de proteger a la parte más débil del litigio teniendo como objeto del mismo esa "materia especial".
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #82 en: 15 de Julio de 2014, 17:20:43 pm »
Si me permites un consejo  Mnieves y para el resto de compañeros: haced "más vuestros" los casos, utilizad los datos del supuesto en vuestras respuestas sin soltar lo que es la teoría sin más, os lo van a valorar mucho más.
Cosas como: "en el Reglamento X se establece que bla bla bla bla bla, y en el supuesto se señala que bla bla bla bla, por lo que se concluye en consonancia con la norma señalada que bla bla bla bla bla", le dan "vida" a una respuesta al caso, y no queda la cosa como si se soltase una teoría que se tiene chapada sin más.
No sé si me explico...
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #83 en: 15 de Julio de 2014, 17:34:57 pm »
Yo en los casos fui al grano, justifique mis respuestas con la legislación a aplicar.
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #84 en: 15 de Julio de 2014, 19:07:40 pm »
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Yo en los casos fui al grano, justifique mis respuestas con la legislación a aplicar.
Pues me parece muy bien, cada uno puede optar por hacerlos como considere oportuno... y como cada uno también tiene derecho a opinar pues yo lo he hecho pensando en los compañeros que tienen esta asignatura tan densa pendiente.
Ya ves, mi síndrome de Estocolmo... aunque quizás deberías repasar el concepto de tal conducta  antes de tachar a nadie de tal patología aunque sea en broma  >:( >:(
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #85 en: 15 de Julio de 2014, 19:19:05 pm »
 :o Rutger me has dejado descolocada, no me refería a ti, intentaba dar un consejo en general, localizar de lo que trata el caso, foro, ley, etcc, que igual nos vamos por las ramas y ya no sabemos de lo que habla el caso. Pero ya te digo lo digo en general, que yo hasta el final que no me puse con los casos tenía la asignatura atragantada y días antes vi la luz.
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #86 en: 15 de Julio de 2014, 19:45:00 pm »
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Pues me parece muy bien, cada uno puede optar por hacerlos como considere oportuno... y como cada uno también tiene derecho a opinar pues yo lo he hecho pensando en los compañeros que tienen esta asignatura tan densa pendiente.
Ya ves, mi síndrome de Estocolmo... aunque quizás deberías repasar el concepto de tal conducta  antes de tachar a nadie de tal patología aunque sea en broma  >:( >:(

Yo me guío por el consejo rutger, me ha gustado, es más, así lo hice en el segundo parcial, más o menos, pero es diferente tener la normativa y el manual delante, se va al realizar el práctica la vista, por mucho que intento aguantarme y, por supuesto, sí que he cambiado algo el caso, digo todo, pero no me decido por ninguno al final, sólo lo que dice el Reglamento, hummmmmmmm, no creo que me salga así, de veras, me puedo acordar y sacarlo, pero no literal Reglamento ni manual, mayormente porque mi memorieta es a base de comprensión, si comprendo desarrollo y argumento.

Hago caso de tus consejos y me guío de tus indicaciones y matizaciones, jejje, no lo haría si escribieses burradas, pero ¡jolines! es que se me queda mucho mejor de esa forma, y me tengo que quitar las anuales que he aprobado un parcial compañera de licenciatura, no quiero que pase como el primer curso, que son tres asignaturas.  :(

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #87 en: 15 de Julio de 2014, 19:48:22 pm »
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:o Rutger me has dejado descolocada, no me refería a ti, intentaba dar un consejo en general, localizar de lo que trata el caso, foro, ley, etcc, que igual nos vamos por las ramas y ya no sabemos de lo que habla el caso. Pero ya te digo lo digo en general, que yo hasta el final que no me puse con los casos tenía la asignatura atragantada y días antes vi la luz.
Ya te he contestado por privado. En su momento también a mi me descolocó tu comentario y me hizo daño porque pasé muchos ratos pendiente del post de Privado para que todos los compañeros pudiesen ir entendiendo las cosas, pero olvídalo, agua pasada. Para lo que necesites cuenta conmigo.
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #88 en: 15 de Julio de 2014, 19:54:47 pm »
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Yo me guío por el consejo rutger, me ha gustado, es más, así lo hice en el segundo parcial, más o menos, pero es diferente tener la normativa y el manual delante, se va al realizar el práctica la vista, por mucho que intento aguantarme y, por supuesto, sí que he cambiado algo el caso, digo todo, pero no me decido por ninguno al final, sólo lo que dice el Reglamento, hummmmmmmm, no creo que me salga así, de veras, me puedo acordar y sacarlo, pero no literal Reglamento ni manual, mayormente porque mi memorieta es a base de comprensión, si comprendo desarrollo y argumento.

Hago caso de tus consejos y me guío de tus indicaciones y matizaciones, jejje, no lo haría si escribieses burradas, pero ¡jolines! es que se me queda mucho mejor de esa forma, y me tengo que quitar las anuales que he aprobado un parcial compañera de licenciatura, no quiero que pase como el primer curso, que son tres asignaturas.  :(

Pues ahí te va otro: guíate por todos aquellos consejos que te dé cualquier compañer@ de este foro y coge lo que te venga bien de cada uno a nivel personal porque la asignatura se las trae...
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #89 en: 15 de Julio de 2014, 19:58:30 pm »
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Pues ahí te va otro: guíate por todos aquellos consejos que te dé cualquier compañer@ de este foro y coge lo que te venga bien de cada uno a nivel personal porque la asignatura se las trae...

Sigo haciendo caso de tus consejos, aunque no he visto a nadie que entrase a aclarar algo, pero por favor, con lo que me crecí con la nota del segundo parcial, ¡no me metas la mieditis en el cuerpo!  :D

Es broma,  :-*

Sé que hay muchos y muchas y muy buenos y buenas, he aprendido de ellos/as y con ellos/as.  ;)

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #90 en: 16 de Julio de 2014, 09:29:50 am »
Mnieves, la asignatura se las trae por lo densa que es y por todo lo que hay que tener en mente, pero como ves por el foro, ya sea en los parciales o en septiembre, hay muchísimos aprobados frente a otras asignaturas que se "temen" menos. Creo que el Departamento es consciente de su densidad y corrigen de forma justa, incluso no han tenido problema en subir notas en revisiones o pasar del suspenso al aprobado, lo que manifiesta su buen hacer  al asumir que a veces se equivocan.
Sigo diciendo lo mismo, es una de las pocas asignaturas en las que al final te das cuenta de que realmente sabes aplicar lo que has estudiado a la práctica.
Dale caña!!!
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #91 en: 16 de Julio de 2014, 13:50:50 pm »
Hola
gracias por las aportaciones y ayudas
soy nueva en esta asignatura
tengo muchas dudas pero quisiera preguntar algunas porque no quisiera entretenerles con lo que ya saben
voy por el capitulo 6
y no entiendo cuando se ha de aplicar el art 955 de la LEC 1881 en el caso de la reciprocidad .
ya lei que el reglamento 1215 regula el reconocimiento y ejecucion entonces
cuando se aplica este convenio ?
gracias

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #92 en: 16 de Julio de 2014, 16:48:54 pm »
A ver Jackelinesua, aunque no entiendo del todo tu pregunta pues hablas del reglamento 1215 y luego hablas de convenio (qué convenio?), voy a intentar explicarte lo de la reprocidad.
Lo primero que debes saber es que las sentencias extranjeras pueden ser objeto de reconocimiento y de exequatur según las leyes de producción interna (la LEC en nuestro caso) cuando no hay instrumento internacional aplicable (es decir, que  ya sabes así cuando tendrás que acudir a la LEC).
En nuestro país hay dos tipos de reconocimiento de sentencias extranjeras, uno es el de reciprocidad (la de los arts. 952 y 953 de la LEC) y otro el sistema de condiciones (el del 954)
Si en el  estado de origen de la sentencia, imagínate una sentencia de un estado X, se exige a las sentencias de nuestro país condiciones similares a las que se exigen en España a las sentencias del estado X para que produzca efectos, pues será posible el reconocimiento y exequatur de la sentencia del estado X a través de la reciprocidad.
Si esta reciprocidad no se acredita, entonces tendremos que acudir al sistema de condiciones (en el que el juez tiene que verificar de oficio unas condiciones de interés público de la sentencia).
La competencia para el reconocimiento de la sentencia extranjera le corresponde siempre al Juzgado de I Instancia, que es quien va a tener que resolver a través de auto irrecurrible (955-958 LEC).

Por otro lado imagino que eres de Grado, con lo cual no necesitas saber el reg. 44 y te piden el 1215, que en el caso del exequatur varía bastante ya que lo suprime y así, cualquier sentencia que sea dictada en un Estado Miembro será reconocida de forma automática, sin necesidad de ningún procedimiento. Y lo que sí se mantiene con respecto al reg. 44 es la posibilidad de oponerse al reconocimiento si es contrario al interés público o  si se dictó en rebeldía y demás supuestos.

A ver si te sirve de algo lo que te indico.
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Desconectado silu

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #93 en: 17 de Julio de 2014, 21:32:11 pm »
Si no recuerdo mal fue niki la que compartió un link de youtube de un profesor de la Universidad de Elche, y me resultaron buenísimas, me iluminaron antes del examen, graciassss!!! para el segundo no encontré clases, y así me fue, pero ya están colgadas!!! Es que es bueno este profe!!! Si me resulta hasta fácil y de lo más sencillo  :D

Aquí os pego el enlace, no dejéis de escucharlas (este link es del 2º parcial)

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 :-*  ;)

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #94 en: 18 de Julio de 2014, 20:15:56 pm »
porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, ¿alguien puede poner el link del primer parcial de niki para una compañera?

Tengo tantos marcadores que no lo encuentro; le he dado a uno pero no carga,  :-\

Graciassssssssssssss

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #95 en: 20 de Julio de 2014, 10:43:29 am »
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porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, ¿alguien puede poner el link del primer parcial de niki para una compañera?

Tengo tantos marcadores que no lo encuentro; le he dado a uno pero no carga,  :-\

Graciassssssssssssss

¡Ya lo encontré! Me había ido a unos minivideos modulares pero era de la UNED, de ahí que me extrañó, pero ya me he dado cuenta, estaba casi al final porque los he vuelto a escuchar en junio, aunque como están las chotas de cargadas, creo que es casi normal.

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Compañera, esto te puede ayudar a quitar esos miedo de que no entiendes lo que lees,  ;)

Desconectado antolianorivas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #96 en: 03 de Agosto de 2014, 19:34:52 pm »
A ver compañeros si me podéis aclarar una duda:
 
El Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil actúa en el reconocimiento y ejecución plena de las resoluciones jurisdiccionales entre los estados miembros de la UE (Tema 6).

Ahora viene mi duda (Tema 7), en este tema tratamos decisiones judiciales y documentos públicos extranjeros que no precisan pasar por el procedimiento del exequátur pero han de observar determinadas condiciones de validez. En el punto III donde dice "Distintos modelos de eficacia sin exequátur" habla del reconocimiento automático de las resoluciones judiciales y determina que si hay reconocimiento pleno no se precisará exequátur, (aquí entiendo que estamos hablando de terceros estados), porque a continuación nos señala el texto que el nuevo Reglamento de Bruselas I refundido potencia, a partir del 1-1-2015 en que será aplicable, la eficacia extraterritorial de las decisiones dictadas por los tribunales de los Estados miembros de la UE. Es aquí donde radica mi duda si el Reglamento 1215/2012 reconoce la competencia judicial y la ejecución de resoluciones ¿dónde está la diferencia con la aplicación el uno de enero de 2015 del nuevo Rº de Bruselas I refundido?.

Os agradecería que me digáis dónde tengo el despiste.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #97 en: 03 de Agosto de 2014, 21:11:36 pm »
Quizás en que el R. UE 1215/2012 es el Reglamento Bruselas I Refundido, es decir, es el mismo texto legal; los docentes de este Departamento han considerado oportuno que estudiemos mejor el 1215/2012 (Bruselas I Refundido) aunque su entrada en vigor será a partir del próximo año, por una razón elemental y adecuada: cuando terminemos -los que terminemos- tendremos que realizar un Máster para el ejercicio, y para quiénes no lo realicen  al menos sabrán que en enero próximo cuando hablemos de la Competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales (el mismo Reglamento recoge qué hemos de entender por "resolución", y no es sólo la judicial) en materia civil y mercantil, sabremos que aunque muy similas al 44/2001 que quedará derogado a partir de esa fecha, los artículos cambian, así como, de formal fundamental.  :)

Desconectado antolianorivas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #98 en: 04 de Agosto de 2014, 19:42:14 pm »
Gracias Mnieves, me había bloqueado.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #99 en: 04 de Agosto de 2014, 20:54:59 pm »
 :D
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Si no recuerdo mal fue niki la que compartió un link de youtube de un profesor de la Universidad de Elche, y me resultaron buenísimas, me iluminaron antes del examen, graciassss!!! para el segundo no encontré clases, y así me fue, pero ya están colgadas!!! Es que es bueno este profe!!! Si me resulta hasta fácil y de lo más sencillo  :D

Aquí os pego el enlace, no dejéis de escucharlas (este link es del 2º parcial)

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gracias compañera jajajja a si me fue el segundo parcial a mi tambien, asi que ando en la playa con ella, ahora mismo me descargo las clases este profe es estupendo a que si? suerte para todos,