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Autor Tema: Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)  (Leído 3024 veces)

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Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #20 en: 29 de Agosto de 2014, 18:36:43 pm »
Si he agotado todos los recursos administrativos ¿puedo decir que un acto es firme? o, ¿se necesita además agotar los recursos judiciales?

Gracias


Desconectado mnieves

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #21 en: 29 de Agosto de 2014, 20:04:13 pm »
Hola, por lo visto no quieres esperar al comienzo del curso. No tengo los manuales del profesor Parada, los presté, y aunque los tuviese, no tengo tiempo de ponerme a buscar, así que te respondo de la práctica, y de lo estudiado, claro. Por cierto, mis manuales, también eran dos, eran de Santamaría Pastor, jeje, lo siento, pero he estado mirando el manual de una asignatura del Grado de CCJJAAPP, y sí que era de Fuentetaja, no sé si serán "parientes".

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Hola,

Respecto a los medios de ejecución forzosa tengo las siguientes preguntas:

1. ¿Podríais poner un ejemplo de un acto personalísimo en donde no proceda la compulsión directa sobre la persona y se aplique multa coercitiva?

Un ejemplo sería cuando se incurre en una infracción urbanística, en ese caso, se comunica la paralización de la obra, so pena de que si no se procede a ello, la potestad coactiva de la administración comienza a actuar, se indica en el requerimiento los plazos y la cuantía en la que se irán imponiendo las multas coercitivas, hasta que se consiga que el interesado obedezca a la administración. (Eso es independiente de que se pueda iniciar un procedimiento por la infracción y su correspondiente sanción pecuniaria)

2. En la medida de 'apremio sobre el patrimonio', ¿Qué sucede si la Administración quiere embargar los bienes del deudor, pero o bien este no posee bienes o bien no los tiene en cuantía suficiente?

Si no los tiene, la deuda se quedará ahí, e irá creciendo con el pocertanje de cada día de demora, hasta que, como la responsabilidad patrimonial universal, se pueda cobrar, cuando haya cualquier fuente de ingreso, cualquier bien, siempre y cuando la administración no haya dejado que su derecho prescriba, puede entrar a embargar.

3. En el 'apremio sobre el patrimonio' se dice que uno de los casos en que se puede suspender el procedimiento de apremio es si se realiza el pago o se garantiza la deuda mediante aval bancario suficiente o se consigna su importe en la Caja General de Depósitos... ¿Podríais explicármelo con palabras más sencillas?

Realizar el pago es terminar el procedimiento de apremio; garantizar la deuda mediante aval bancario, se suspende si se aporta cualquier título avalado por un banco hasta la fecha de cobro del mismo; el depósito en la Caja General de Depósitos, es otra forma de suspender, míralo porque de esto no me acuerdo bien y no quiero meter la pata

Esto es todo. Gracias.


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Si he agotado todos los recursos administrativos ¿puedo decir que un acto es firme? o, ¿se necesita además agotar los recursos judiciales?

Gracias

La vía judicial y la vía administrativa "no" tienen nada que ver. El acto es firma cuando se ha agotado los recursos administrativos, bien potestativamente con el de reposición, hay que esperar el plazo de ese mes si no se presenta para que el acto sea firma, o bien con el recurso de Alzada, el que sí es obligatorio para agotar la vía administrativa.

Después de la contestación al recurso, o de la desestimación presunta, queda expedita la vía judicial -a salvo de normas especiales-.

El otro tipo de recurso, el extraordinario de revisión para causas tasadas, no sólo el art. 62 ó 63 de la Ley 30, es una "forma de volver a reabrir la vía administrativa", un acto puede ser firme, pero si en los plazos que se indican ha causa para abrir, se puede instar el recurso.

Sinceramente, creo que sería mejor que esperases al curso, ahora mismo quiénes están con exámenes no van a entrar, quiénes te puedan ayudar por tener más tiempo libre, como Marta, tienes que dar algo de la base por la que estás estudiando; esto es una universidad a distancia, y como tal, tenemos unos manuales por donde guiarnos, si te sales de ellos, la cosa la tienes cruda.

Saludos

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #22 en: 29 de Agosto de 2014, 20:49:00 pm »
Gracias.

Desconectado matias1

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #23 en: 29 de Agosto de 2014, 20:55:38 pm »
¿no me dices por donde vas del libro o apuntes?

Desconectado Ra_chel

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #24 en: 30 de Agosto de 2014, 11:08:42 am »
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¿no me dices por donde vas del libro o apuntes?


Ponlo 3 veces seguidas a ver si te contesta  ;D
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Desconectado matias1

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #25 en: 30 de Agosto de 2014, 11:09:54 am »
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Ponlo 3 veces seguidas a ver si te contesta  ;D


 :D :D :D :D :D :D :D :D :D

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #26 en: 30 de Agosto de 2014, 20:30:15 pm »

Gracias Matías.

Estudio estudiando el acto administrativo. Me van saliendo dudas, pero pienso que será mejor exponerlas más adelante, cuando la gente ya esté matriculada.

Desconectado adodu1

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #27 en: 30 de Agosto de 2014, 22:37:42 pm »
 ;D ;D ;D

Desconectado mnieves

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #28 en: 31 de Agosto de 2014, 17:23:56 pm »
No sé cuál es el iter de Administrativo II, me refiero al Programa, pero, de veras, es algo raro el comienzo, si estás estudiando el "acto administrativo y sus clases", como comienzas por "el procedimiento de apremio", o no sé, puede que esté algo escéptica -supongo que el no saber quien está detrás-, pero la mayoría de esas preguntas es derecho administrativo versus derecho financiero y tributario 1.

Esta es una de tus dudas.

La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho como mecanismos de oposición de terceros al procedimiento de apremio: Motivos, efectos de procedimiento de apremio y tramitación.

   Tercería de dominio: fundada en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados del deudor, suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes objeto de la controversia, previa adopción de las medidas de aseguramiento oportunas, como el embargo preventivo, el depósito, la consignación y otras adecuadas a la naturaleza de los bienes.
   Tercería de mejor derecho: se basa en la existencia de un crédito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio, y no suspende éste, que continuará hasta la enajenación de los bienes, consignándose la cantidad controvertida a resultas de tercería.
   En ambos casos, el procedimiento se fundamente en la exigencia de la interposición de la tercería en vía administrativa, previamente a su planteamiento en la judicial. Los trámites, sucintamente expuestos son los siguientes:
   a) La de dominio no se admitirá después de otorgada la escritura, consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación al Estado.
   b) Una vez admitida la tercería, la Dependencia de Recaudación la calificará, y suspenderá o continuará el procedimiento según su modalidad. El órgano competente para resolverla solicitará informe del Servicio Jurídico del Estado, que lo emitirá en 15 días con propuesta de resolución.
   c) La resolución se adoptará en el plazo de 3 meses desde que se promovió, notificándose al interesado. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, puede entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda judicial. Para ésta, sea tras resolución expresa o tácita, señala el art. 120.3 RGR un plazo de 10 días. De lo contrario, se continuará el procedimiento de apremio si hubiera sido suspendido.

 ???  ???

Desconectado mnieves

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #29 en: 31 de Agosto de 2014, 17:27:25 pm »
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Si he agotado todos los recursos administrativos ¿puedo decir que un acto es firme? o, ¿se necesita además agotar los recursos judiciales?

Gracias

Y con esto creo que te referías a los recursos económico-administrativos.

Puede que mi apreciación no sea cierta, pero sinceramente, ni por asomo creo que comiences a estudiar el "acto administrativo" con esas dudas.

Si no es así, mis escusas, pero me temo que no será sin aportar prueba en contrario.

Saludos

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #30 en: 31 de Agosto de 2014, 20:16:06 pm »

Gracias Mnieves.

Me están sirviendo de ayuda todas tus explicaciones.

Sí, sé que hay dudas que quizás no entren en la asignatura :-\, o quizás sí pero muy general. De todas formas el 'apremio sobre el patrimonio' está relacionado con los actos administrativos.

He estado pensando sobre tus explicaciones y hay una respuesta que no me acaba de cuadrar: mi pregunta era poner un ejemplo de un acto personalísimo donde haya multa coercitiva. Tu respuesta fue una paralización de obras, pero esto sería realmente un acto personalísimo? Por acto personalísimo entiendo aquel que sólo lo puede hacer una persona y nadie más. 

Desconectado matias1

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #31 en: 31 de Agosto de 2014, 20:21:09 pm »
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Gracias Mnieves.

Me están sirviendo de ayuda todas tus explicaciones.

Sí, sé que hay dudas que quizás no entren en la asignatura :-\, o quizás sí pero muy general. De todas formas el 'apremio sobre el patrimonio' está relacionado con los actos administrativos.

He estado pensando sobre tus explicaciones y hay una respuesta que no me acaba de cuadrar: mi pregunta era poner un ejemplo de un acto personalísimo donde haya multa coercitiva. Tu respuesta fue una paralización de obras, pero esto sería realmente un acto personalísimo? Por acto personalísimo entiendo aquel que sólo lo puede hacer una persona y nadie más.

Está explicado en el libro de Parada, manual de la asignatura en la Uned.

Desconectado mnieves

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #32 en: 31 de Agosto de 2014, 20:27:15 pm »
jejje, lástima que no lo pueda mirar, se me queda "la intriga".

Tiene razón, no es un acto personalísimo, pero quizás te pueda servir este otro, supongo que solo será posible en las zonas de playas autorizadas,  :D

El dejar de hacer nudismo es un acto personalísimo, pero se evita la compulsión sobre las personas y se sustituye por la multa coercitiva, no sé yo, la verdad es que son muy pocos, porque los derechos personalísimos de la persona, valga la redundancia, ¿cómo se pueden atacar?  :-\

No me había parado a pensar en ello hasta ahora.

Gracias por ello, aunque no tengo tiempo ahora, no obstante, lo miraré en cuanto me devuelvan mis manuales. Un saludo

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #33 en: 31 de Agosto de 2014, 20:34:44 pm »

Genial Mnieves. Sí, ese ejemplo ya lo miré, está bastante bien.

Sí, Matías, en cuanto tenga acceso al libro me lo miraré.

Respecto a la revisión de oficio, entiendo que si se agota el plazo de los recursos administrativos ordinarios, cabe la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la revisión de oficio aplicando el art. 102 LRJ-PAC, pero ¿alguien sabría decirme que sentido tiene acudir a la revisión de oficio pudiendo ir directamente a la vía judicial?

Desconectado mnieves

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #34 en: 31 de Agosto de 2014, 20:37:56 pm »

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Cómo no sea el ahorro en costas y representación judicial,  :-\

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #35 en: 31 de Agosto de 2014, 21:26:00 pm »

Gracias Mnieves, tendría su lógica  :)

Desconectado Ra_chel

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #36 en: 31 de Agosto de 2014, 21:50:27 pm »
Yo que tu todas las dudas las apuntaba y cuando esté ALF abierto las plasmas ahí y los tutores resolverán tus dudas.

Mintras las puedes ir preguntando por aquí.


Un saludo
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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #37 en: 01 de Septiembre de 2014, 13:51:13 pm »
Hola

Mira la LOUA, Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, en ella verás respecto del procedimiento sancionador en la materia, que cuando se requiere a una persona para que paralice la obra y se reponga a su estado natural, es un acto personalísimo que ésta ha de realizar, en caso contrario, se le impone una multa coercitiva, que será de cuantía determinada y por periodos de tiempos, hasta que proceda el compulsado.

Saludos

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #38 en: 01 de Septiembre de 2014, 18:02:18 pm »
Interesante, Mnieves. Sí, visto así, claro, si la persona es exclusivamente ella la que ha de paralizar la obra (y nadie más) se podría interpretar como un acto personalísimo- muchas gracias!  :)

Desconectado Dret_B

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Re:Grupo de estudio: Derecho administrativo II (2014-2015)
« Respuesta #39 en: 01 de Septiembre de 2014, 22:17:00 pm »

Hola,

Alguien sabría un ejemplo de un interesado que acude a la revisión de oficio para impugnar un acto administrativo favorable por causas de nulidad de pleno derecho? Me baso en el art. 102.1 LRJ-PAC.

Gracias.