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Autor Tema: despues de haber pagado multa ...  (Leído 5168 veces)

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Azalea

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despues de haber pagado multa ...
« en: 28 de Febrero de 2006, 13:46:51 pm »
Hola buenos días, explico un caso que me ha trasmitido un amigo a ver si me podéis ayudar.
En principio en agosto del 2005 le pararon por exceso de velocidad, iba a 119 y el límite era de 80, bien pagó la multa en su día con bonificación. Hasta aquí bien, en diciembre le pararon y dio positivo en alcoholemia de 0,50mg pago también antes del tiempo establecido para que le aplicasen la reducción del 30% y pensaba que le iban a quitar 1 mes de permiso de conducir, pero no fue así, hace un 4 días ha recibido una notificación de la Dirección G.T. en la cual le dicen que "La infracción denunciada, por tratarse de una de las previstas en el artículo 67.1 de la Ley sobre Tráfico, c. de V. a M. y S. V., en todo caso lleva aparejada, además de la multa indicada, la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir por un plazo de dos meses". Es decir, que le quitan dos meses de carné (supongo que son dos meses por que se unen las infracciones pero no lo entiendo por que la de exceso de velocidad no supera el 50%) y que tiene 15 días hábiles para aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, luego también dice que “La multa, cuyo importe se consigna en el recuadro correspondiente (600.-€), podrá abonarse con carácter voluntario dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la recepción de esta notificación, con una reducción del 30% de su cuantía, y ello implicará la renuncia a formular alegaciones..” bien esto tampoco lo entiendo porque el pago en su momento la 1ª denuncia que eran 200.-€ de exceso de velocidad y la segunda también esta pagada que es la de alcoholemia y pago 420.-€, no entiendo como ahora le dicen eso en esta notificación. A parte de todo esto para colmo mi amigo trabaja en una empresa de conductor de camión para reparto. La cuestión es que 1 mes se lo iba a repartir mas o menos bien para no trabajar (en vacaciones) pero 2 meses, ahí se ha desmoralizado tanto… ya que el trabaja de conductor, vive de eso, en fin a ver si me podrías ayudar ya que en trafico le dieron un papel para que expusiera sus alegaciones, nómina, contrato, papel justificante de empresa,  a ver si se puede reducir a un mes de retirada de carné y como se podría alegar en este caso. Gracias de antemano y saludos ;)


Desconectado luititi

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Re: despues de haber pagado multa ...
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2006, 09:19:10 am »
Exceso de velocidad, exceso de alcohol, siendo conductor profesional, yo a tu amigo le quitaba el carnet mas tiempo, no se puede ir asi despues pasa lo que pasa y lloramos los accidentes, sino endurecemos las leyes seguiran muriendo inocentes porque si se mata el que va borracho  o mas rapido d ela cuenta da pena pero el se lo busco, pero cuando matan a inocentes como se paga eso.
"quotquotSólo sé que no sé nada"quotquot

Desconectado pulpo

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Re: despues de haber pagado multa ...
« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2006, 10:29:29 am »
Si se paga las multas en el acto, se logra bonificación pero se renuncia a recurso posterior.
En cuanto al importe, si ya lo pagó, puede tratarse de un error ó de un caso de prevaricación del agente (esto es mucho más raro), debería comprobar y reclamar en si se trata de uno de estos casos.
En cuanto a lo de la sanción , poco puede hacerse, no conozco el reglamento de tráfico, eso es lo primero que hay que mirar,( lo digo por el exceso del 50%).
Si la sanción se ajusta al reglamento no hay nada que hacer, puesto que renuncio a recurso en ambos casos.
Y desde luego un conductor nunca debe conducir bebido, menos aún un profesional que ha sido sancionado recientemente, pero en ningún caso pretendo sermonear a nadie, supongo que sus amigos y familia serán quienes tengan que decírselo. Lógicamente tí has escrito aquí para pedir ayuda, no para recoger más reproches.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado Níquel

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Re: despues de haber pagado multa ...
« Respuesta #3 en: 09 de Marzo de 2006, 23:28:08 pm »
Hola, creo que sí se puede recurrir aunque haya pagado anticipadamente para obtener el descuento del 30%, pues tanto el art. 67.1, párrafo 3º, como el art. 77.2 del RDL 339/1990 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicen que: “… implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES”.
    Además la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2004, declaró nulo el art. Que obligaba a abonar el importe total de la multa si se perdía el recurso tras haber obtenido la reducción del 30%. Te la copio:
Sentencia de 27 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según modificación operada por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.
BOE 24-01-2005
En el recurso contencioso-administrativo nº 82/2003, interpuesto por la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:
                                                   FALLAMOS
Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), contra el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del mencionado Reglamento, que dispone: "La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos previstos en el artículo 77.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado", por vulnerar lo dispuesto en los artículos 67.1, párrafo segundo, y 77.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, reformado por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
     En cuanto al fraccionamiento de la retirada de carnet, el art. 67.1, 2º párrafo, del RDL 339/1990 antes citado, dice: “El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en períodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión”.
      Sobre el pago de la multa, supongo que tendrá justificante de haberlo efectuado, es mejor que lo aclare lo antes posible en la Jefatura Provincial de Tráfico.
En cuanto a la retirada de 2 meses de carnet, el art. 65.4 a) del RDL 339/1990 tipifica como infracción grave incumplir las disposiciones en materia de limitación de velocidad (si la excediese en un 50% sería infracción muy grave); y el art. 67.1 dice que para las infracciones graves PODRÁ imponerse retirada de carnet de 1 a 3 meses; la de alcoholemia es una infracción muy grave (art. 65.5 a) ), y se impondrá EN TODO CASO retirada de carnet de 1 a 3 meses. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta los antecedentes, según art. 69 del RDL 339/1990; y ya tenía antecedentes por infracción grave (la de exceso de velocidad), antecedente anotado en el correspondiente Registro según art. 19 del RD 320/1994 Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.
  Si me pasas tu dirección de correo electrónico podría enviarte algunos formularios y alegaciones que se podrían efectuar.
                            Saludos.

Azalea

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Re: despues de haber pagado multa ...
« Respuesta #4 en: 10 de Marzo de 2006, 12:34:29 pm »
 :)Hola buenos días!
   Muchas gracias por contestar, Luititi tienes razón, pero como bien dice pulpo ya se han encargado los amigos y familia en decirle lo oportuno. Yo me he dedicado a exponer el tema para resolverlo.
    Pulpo, Níquel, muchísimas gracias por dar solución al problema, ya que entiendo que la infracción de velocidad ha sido un agravante para que sean dos meses de retirada (en principio no lo entendía bien porque eran dos meses). Presentaremos los recibos de pago para justificar que esta pagado y respecto a la retirada de carné presentaremos escrito de alegaciones. Níquel te doy mi dirección de correo electrónico a ver si me puedes pasar algún escrito te lo agradecería ya que en este ámbito no estoy muy enterada.=  al088954@alumail.uji.es.
Un saludo,
   

Desconectado Níquel

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Re: despues de haber pagado multa ...
« Respuesta #5 en: 10 de Marzo de 2006, 12:40:08 pm »
De nada Azalea. Te escribo a esa dirección.
   Saludos.