Estimado Palangana:
Me he atrevido a dar una respuesta, sin estar muy seguro de lo que se estaba preguntando.
Los reglamentos como bien dices pueden ser diversos, los reglamentos internos de una asociación, por ejemplo, nada tiene que ver con la ley, excepto que no puede contradecirla.
Después tenemos los reglamentos, que son normas que desarrollan las leyes, por decirlo de alguna manera, son los que afinan a los casos concretos. No tienen rango de Ley, están por debajo de la ley y nunca pueden contradecirla.
Después tenemos también los Reglamentos comunitarios, que son las normas del derecho comunitario derivado, son de aplicación directa a los sujetos de los Estados miembros. De estos hay que plantear la cuestión prejudicial y dejar en suspenso la interpretación de esta norma si el juez no tiene claro su aplicación. Pero esto es otra cuestión ya que el derecho derivado va por competencias cedidas.
Pues bien, de todo ello, el TC no sabe de estas normas, no estudia la constitucionalidad o no de un reglamento, sino exclusivamente de las leyes. Otro caso es que cuando se tenga sospechas que de que un reglamento sea contrario a la CE, se actúe sobre la ley que desarrolla.
Saludos,
jbr