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Autor Tema: PRACTICUM CIVIL I RESUELTO  (Leído 16202 veces)

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Desconectado jlab

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #20 en: 05 de Febrero de 2013, 01:01:59 am »
yo tb agradecería si alguien me enviara las respuestas del practicum. Mi correo javilabiano@gmail.com


Desconectado letyzyna

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #21 en: 05 de Febrero de 2013, 16:38:44 pm »
Por favor, alguien me los puede enviar a mi tambien, me presento la semana que viene y no los encuentro por ningun lado. muchas gracias anticipadas, sería de grandisima ayuda. mi correo es letyzyna@hotmail.com

Desconectado marimo

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #22 en: 05 de Febrero de 2013, 19:24:42 pm »
DOCUMENTO Nº 1
Observe la diferencia entre “Exposición de Motivos” y texto articulado de la Ley 3/2007 y trate de responder a las siguientes preguntas:
A) ¿Es lo mismo “Exposición de Motivos” que “Preámbulo” de una Ley? Señale, en su caso, semejanzas y diferencias.
Es lo mismo, se pueden utilizar los dos conceptos, todo ello, depende de la voluntad del legislador.
Exposición de Motivos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la
Constitución Española, debe acompañar a todo proyecto de ley y preceder al articulado de toda ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se explican los motivos que han llevado al legislador a redactarla.
Preámbulo: Texto que precede a una ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se explican los motivos que han llevado al legislador a redactarla.
B) ¿Tiene vacatio legis la Ley 3/2007?
SI: vacatio legis, es el tiempo que transcurre desde que una ley se publica en el co-rrespondiente Boletín, Diario Oficial… hasta su entrada en vigor, en concreto la Ley 36/2002, en su Disposición final única, indica 1 día.
C) ¿Diría usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con qué alcance o grado?
Efectivamente la Ley 3/2007, tiene eficacia retroactiva, ya que la Disposición transitoria única establece: La persona que, mediante informe médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1
Es de grado débil.
DOCUMENTO Nº 2
¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en este modelo o formulario de auto? ¿A que se refiere exactamente el auto?
Se podría hacer mención al artículo 271.2 del Código Civil, pero al hacer mención el modelo a la L.E.C., no haría falta, puesto que la misma repite lo dispuesto en el
C.C.
El Auto trata sobre enajenación de bienes de menores e incapacitados (no aclara si se trata de un menor o de un incapacitado), si es menor y mayor de 12 años debería ser oído por el Juez.
DOCUMENTO Nº 3 
Nombrecitos aparte… razone usted, por favor, acerca de si:
A) El contenido de esta escritura responde o podría responder a un documento real y verdadero. ¿Cree usted que falta o sobra algo?
Esta escritura puede ser un documento real y verdadero, de acuerdo con lo establecido en:
Art. 314 del CC, la emancipación la puede obtener el menor por concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
Art. 317 del CC, Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejer-zan la patria potestad, se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y la consien-ta. Esta emancipación, se otorgará en Escritura Pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil.
El Notario, les explica a los padres, el Art. 318 del CC.
B) ¿Podrían los padres haber autorizado también una enajenación genérica de bienes inmuebles, al mismo tiempo que otorgan la emancipación?
¿Cómo y por qué?
NO: lo prohíbe el Art. 323 del CC, los padres podrían hacer un consentimiento tácito, pero no es válido un consentimiento general y por anticipado. La Escritura no autoriza posibles ventas o enajenaciones, sino simplemente concede la emancipación con las limitaciones previstas en el Art. 323 del CC. (Entiendo que el emancipado deberá con-tar con la autorización individual y expresa de sus padres para realizar cada enajena-ción de bienes inmuebles)
DOCUMENTO Nº 4
Conteste por el mismo orden las siguientes tres preguntas:
A) ¿Le parece a usted suficiente la comparecencia y concesión emancipatoria de la madre? Razónelo extensamente, por favor:
Si me parece suficiente la comparecencia y concesión emancipatoria de la madre de acuerdo con lo siguiente:
Existe una Sentencia firme que decretó el divorcio de la Sra. Fernández, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1981 denominada del “divorcio”, en esta Sentencia, ade-más de indicar la situación civil de la madre, le otorga la titularidad de la patria potestad de su hijo.
Por ello y de acuerdo con el Art. 314. 3 del CC la emancipación tiene lugar por conce-sión de los que ejerzan la patria potestad (en este caso únicamente la madre), con los requisitos prevenidos en el Art. 317 del CC.
B) ¿Tiene Fernando Ferdinández edad suficiente para ser emancipado?
Si, tiene 16 años cumplidos en el momento del otorgamiento de la Escritura de eman-cipación.
C) ¿Recoge expresamente la escritura la edad del menor? ¿En que lugar?
No recoge expresamente la escritura la edad del menor, pero la propia escritura indica la fecha de la misma (19 de marzo de 1986) y la fecha de nacimiento del menor (2 de mayo de 2002), comprobada esta última por el Notario, mediante la exhibición del DNI del menor y del Libro de Familia, de esta manera el Notario conoce que el menor tiene 16 años cumplidos.
DOCUMENTO Nº 5
¿Cree usted conforme al Derecho vigente el contenido del formulario reproduci-do, el cual, por cierto, no contiene referencia alguna al Código Civil?
Creo que el formulario es conforme a Derecho, trata del procedimiento de internamien-to con carácter de urgencia.
Se fundamenta en la LEC 1/2000, aunque esta Ley, ha sido modificada en distintos artículos no a si, en esta materia, por lo cual el Auto cumple con lo previsto en la ley.
No hace referencia al CC, al ser este de igual rango normativo que la ley citada.


DOCUMENTO Nº 6
Suponga que, a consecuencia de un terrible accidente de tráfico, fallecen los cónyuges Ana López López y Javier Pérez Pérez. Su único hijo, Gonzalo, queda en estado de coma, hecho un vegetal, guardado de hecho por su tío carnal
Antonio López López, quien decide semanas después promover la correspon-diente tutela.
Pues bien, rellene lo mejor que pueda y sepa el hecho primero del Auto por fa-vor:
HECHOS:
PRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales D. … . en representación de D. Antonio López López, se presentó escrito ante este juzgado por el que promovía expediente de constitución de tutela de D. Gonzalo Pérez López, alegando en síntesis que su sobrino
D. Gonzalo Pérez López y tras la muerte de sus padres D. Javier Pérez Pérez y Dña.
Ana López López ha quedado en estado de coma, adjuntando certificados de defunción de los padres y certificación médica de las secuelas físicas de D. Gonzalo Pérez López… por el que se nombre tutor a D. Antonio López López, según el Art. 222.4 del CC menores que se hallen en situación de desamparo.
DOCUMENTO Nº 7
Imagine los nombre y datos de hecho que le vengan en gana y rellene con detalle la “parte dispositiva” de esta resolución judicial llamada “Auto”.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ilma Sra.Dª. Margarita López Herrero,
Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Madrid,
ACUERDA: nombrar a Don Rafael Gómez Sánchez con DNI nº… , Defensor judicial del tutelado Don Manuel Blas Martínez, para que como tal le represente en la enaje-nación de un inmueble sito en la calle Alameda, 14-2º izd de Madrid, del que es cotitular con su tutor legal, en la mejores condiciones para el tutelado, teniendo en cuenta el valor de mercado, haciéndole saber que deberá rendir cuenta de su gestión ante este juzgado una vez concluidas… ..
DOCUMENTO Nº 9 y 11
Analice cuidadosamente las hojas registrales recogidas bajo el número 11 y, en particular, sus notas marginales ¿Cuál de ellas le parece más correcta conforme a la legislación civil aplicable?
Razone y extiéndase en la respuesta, por favor
Según la Disposición transitoria única, al haber hijos menores de edad, debe tramitarse el cambio de apellidos en expediente registral, en el que habrán de ser oídos los menores. No consta en la nota marginal que el expediente sea registral sino expediente gubernativo, y no ha sido oído el menor.
Por otro lado no se han tramitado el cambio de apellidos de los dos hermanos al mismo tiempo uno con fecha 12/05/2000 y el otro con fecha 20/12/2000.
En la nota registral de Alejandro-Rafael no consta ni el nombre de la Encargada ni de la Secretaria.


DOCUMENTO Nº 12
Conteste, por este orden, a las siguientes preguntas:
A) ¿Dónde presentaría usted los Estatutos de la Asociación? ¿En qué Registro?
En el Registro Nacional de Asociaciones según el desarrollo de la Ley 1/2002, en el caso de ser una Asociación de carácter nacional, si fuera de ámbito autonómico en el Registro de la correspondiente Comunidad Autónoma.
B) ¿Cree que es conforme a Derecho la previsión contenida al final del segundo apartado del artículo 10? ¿Por qué?
Aunque no veo que sea contraria a Derecho la previsión contenida al final del segundo apartado del artículo 10, puede desvirtuar el artículo. Lo usual en éstos casos es que el acuerdo se tome por unanimidad de todos sus miembros, y no sólo por la mayoría.
En mi opinión, lo modificaría, quedando redactado de la siguiente manera: “No obstan-te, se considerará válidamente convocada y celebrada si, congregados todos sus miembros, así lo deciden por UNANIMIDAD”
DOCUMENTO Nº 13
El artículo 6 de los Estatutos atribuye a la Fundación ámbito nacional… y el desarrollo de la mayoría de sus actividades en El Puerto de Santa María. ¿Le parece que existen una contradictio in terminis? ¿Lo considera lógico y razona-ble?
No creo exista contradictio in terminis, el artículo 6, dice que el ámbito de actuación es nacional y determina que el desarrollo de la mayoría de sus actividades será en El
Puerto de Santa María al designar esa ciudad como Sede la de Asociación, no obstante el mismo artículo indica que se podrán celebrar otros eventos tanto a nivel nacional como en el extranjero.
¿Qué juicio le merece la circunstancia de que existan patronos vitalicios y ade-más, que dicho cargo se herede? ¿O será una trampa o falsedad del documento aquí utilizado docendi causa?
La voluntad de los fundadores tiene un extraordinario protagonismo, las fundaciones no tienen una “estructura abierta”, no obstante esa voluntad queda sometida al
Ordenamiento jurídico. Por ello si los estatutos en su artículo 10. a) dicen que los cargos son vitalicios, así serán. El Art. 11 “Los patronos podrán nombrar… .”, se entiende que los futuros patronos no tendrán ninguna incompatibilidad legal para poder desempeñar el cargo.
Diga si le parece posible cohonestar la composición prevista para el Patronato de esta fundación y los “fines de interés general” requeridos por el artículo 34 de la Constitución y demás normas imperativas.
Los patronos, son todos ellos escritores, humoristas y dramaturgos, con lo que los fines culturales “fomento de la creación humorística en lengua española” pretendidos por la fundación son de interés general, al ser la lengua un vehículo de difusión de la cultura.
DOCUMENTOS Nº 15 y 16
Don Mateo Evangelista goza sin duda de amplias facultades de representación, que imagino ya conoce usted, hasta el punto de que algún amigo de Don Bonifa-cio Alegre ha llegado a aconsejarle que revoque el poder antes de que cumpla la mitad del período por el que ha sido concedido, pues realmente “está en sus manos”.
Sobre todo preocupa a Don Bonifacio que el Sr. Evangelista pueda afianzar soli-dariamente sus propias deudas u obligaciones, tal y como está previsto de ma-nera explícita en el poder especial contenido en el documento número 25. ¿Qué le parece a usted?.
Evidentemente el Poder otorgado por el poderdante, es tan extraordinario que aconse-jaría se revoque lo antes posible, independientemente, en dicho poder encuentro que se otorgan facultades: la número 9… hacer herencias y la 13 comparecer ante juzgados… para prestar declaración, que harían anulable el poder, por tratarse de derechos personalísimos.
El documento nº 16 creo es una errata y nada puede afectar a Don Bonifacio, pero si lo que se pretende es una comparativa, el poderdante de este documento otorga la facultad de afianzar con sus bienes un préstamo de su hermana, si esta, no paga dicho préstamo, tendría que hacer frente al pago del mismo el poderdante con sus propios bienes.

Desconectado truster

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #23 en: 05 de Febrero de 2013, 20:51:03 pm »
hola a todos soy nuevo por estos lugares y me interesaría encarecidamente que a ser posible alguien me facilitara las soluciones del practicum, muchas gracias de antemano.

 un saludo. ;)

Desconectado eternopositor

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #24 en: 16 de Febrero de 2013, 10:58:27 am »
Hola a todos, a mi me gustaria tener las preguntas y las respuestas. Gracias :-[

Desconectado agarcia1757

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #25 en: 30 de Julio de 2013, 11:32:40 am »
por favor alguien me puede mandar el prácticum resuelto a mi correo por favor .
aniumes@yahoo.es
Mil gracias

Desconectado bocalobo

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #26 en: 01 de Agosto de 2013, 09:38:34 am »
Hola, yo también me apunto, alguien me puede enviar el practicum :-\

Mi correo: acalderin@asesoriaasem.com

Gracias y saludos

Desconectado Manuelalcaide

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #27 en: 06 de Agosto de 2013, 21:01:15 pm »
A ver si alguien me lo puede enviar a mi bololo120@gmail.com

Desconectado DEW

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #28 en: 28 de Octubre de 2013, 12:11:27 pm »
Hola a todos!

Por favor alguien me podría pasar el practicum de derecho civil I resuelto.... Gracias!!

Saludos!

 ;) ;) ;) ;) ;)

E MAIL: dewtaberner@hotmail.com

Desconectado felipe56

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Re:PRACTICUM CIVIL I FAMILIA RESUELTO
« Respuesta #29 en: 21 de Abril de 2014, 12:49:19 pm »
Hola a todos: Por favor alguien me podría pasar el practicum de derecho civil I  familia   resuelto.... Gracias!!

Saludos!






E MAIL: auxvallsl@gmail.com

Desconectado fgine9

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #30 en: 09 de Enero de 2015, 02:46:48 am »
Hola me sumo a la cadena de solicitantes de ayuda con los casos del practicum de civil I. No hago más que mirar y no veo enlace alguno y me gustaría tenerlos. Alguien me los puede mandar. Gracias ::)

francesc.gines@gmail.com

Desconectado dmartin140

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #31 en: 17 de Enero de 2015, 08:17:26 am »
Buenas, me pasa igual, no veo enlace.
Se agradecería mucho si alguien me envía las soluciones, más que nada por comparar con las que yo estoy haciendo.
No puedo ir a las tutorías y esto de estudiar sin apoyo es difícil

david_pnd@hotmail.com

Gracias y un saludo

Desconectado dmartin140

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #32 en: 17 de Enero de 2015, 08:27:48 am »
Se puede acudir al examen con el practicum fotocopiado??

Desconectado julg

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #33 en: 06 de Febrero de 2015, 15:19:17 pm »
Hola, me ha ocurrido lo mismo,,,,,, alguien podria enviarmelo resuelto?julia1291@hotmail.com, gracias!


Desconectado robert1987

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #34 en: 08 de Febrero de 2015, 22:11:13 pm »
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Alguien me puede enviar el practicum de civil I resuelto? gracias  :)


PODRÍAS ENVIARME LAS SOLUCIONES DEL PRACTICU. DE DERECHO CIVIL I parte de persona te lo agradecería mucho

Desconectado JordanaR

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #35 en: 26 de Mayo de 2015, 18:22:34 pm »
Hola! alguien me podría pasar el practicum de civil I partede familia resuelto porfavor?? Grcias de adelanto, me salvais  :)

Desconectado JordanaR

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #36 en: 26 de Mayo de 2015, 18:24:31 pm »
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Desconectado mpinal1

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #37 en: 09 de Junio de 2015, 14:05:59 pm »
Me gustaría que me lo enviaseis
kaspersky30@hotmail.com

un abrazo
Mike

Desconectado hsantana2

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #38 en: 11 de Junio de 2015, 09:45:58 am »
Buenos días:

Por casualidad tienes el PRACTICUM RESUELTO, con las preguntas y respuestas. La voy a coger para el año que viene y me gustaría ir recopilando datos.

Saludos
Herminia
Email: herminiasantana@hotmail.com

Desconectado Lrojas26

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Re:PRACTICUM CIVIL I RESUELTO
« Respuesta #39 en: 23 de Enero de 2016, 14:07:46 pm »
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hola, alguien que tenga el practicum de civil 1 resuelto me lo podria enviar. muchas gracias.
mi correo es isabelmaribrau@hotmail.com
te han mandado el practicum resuelto???? te importaría mandármelo... xfi