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Autor Tema: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY  (Leído 9358 veces)

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Desconectado arukiman556

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #20 en: 16 de Febrero de 2012, 13:32:34 pm »
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Demandada la empresa española con domicilio en España, que es un Estado miembro, se aplica el reglamento 44/2001.

Perdona compañero pero estas en un error.

El reglamento 44/2001, al igual que todos los reglamentos comunitarios son de APLICACION entre Estados miembros. Ahora, cuestión distinta es que la empresa marroquí, tuviera domicilio permanente en un Estado miembro, en tal caso, seria de APLICACION el reglamento. En el supuesto de que la empresa marroquí no tenga residencia en ningún Estado de la UE, se tendrán que aplicar o un tratado internacional o a falta de ello, las normas del derecho autónomo para determinar la competencia de los tribunales españoles.

En la APLICACION del reglamento 44/2001, da igual la nacionalidad de las partes, porque la competencia de los tribunales, si la materia esta dentro del ámbito de APLICACION del reglamento, la dan los domicilios, es decir, da igual que sea chino, portugués o colombiano, si tienen domicilio en un estado miembro se aplica el 44/2001.

Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado nava

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #21 en: 16 de Febrero de 2012, 13:56:41 pm »
Hola compañeros: yo me quedé flipadísimo con el examen, estoy totalmente de acuerdo con lo que estáis diciendo me siento realmente identificado. Primero me pongo a hacer la pregunta de teoría sobre nacionalidad y al principio creí que era la de modos voluntarios de pérdida de nacionalidad, cuando leo adquisición what? que coño adquisición será pérdida voluntaria, me pongo a escribir y más o menos voy poniendo algo porque no sabía tampoco si se refería al Dº de opción, si tenía que hablar de la naturalización, si es que quería que le hablase de casos individuales como el nacido en el extranjero de padre o madre que fueron en su día español y luego perdieron la nacionalidad...mira un desastre. Después hago la de la prueba, bueno esta bien y luego me puse a hacer la de las fuentes de Dº int priv, mira que hay que ser  cab... para poner esta pregunta yo como tantos otros que hicimos el examen ayer llegas a poner algo, porque te has estudiado todo el temario pero mira que hay que ser retorcido para hacerla macho, habiendo torpecientas mil preguntas como el reenvío, conflicto móvil, orden público y así hasta un sin fin. Pues nada después de terminar el primer calvario empiezo el 2º leo el caso voy sacando las cosas y nada, la respuesta primera bien, pero claro, no podía ser todo tan fácil, y leo "alternativamente tiene una cuenta en París y pide el señor de Marruecos medidas cautelares", me pongo a pensar en las medidas cautelares y este supuesto no se relacionaba con lo del libro porque uno era que si conocía el trib español del fondo podía dictar medidas cautelares fuera siempre que se reconociese en ese país la resolución y el otro punto es que si el trib español no conoce del caso puede dictar medidas cautelares sobre las personas o bienes que se encentren en su territorio, tras todo este rollazo me doy cuenta que en el supuesto concreto habla del trib francés y no encaja en ninguno de los dos supuestos, yo aún así me la jugué dije que sí y que lo regulaba el R 44/2001, vamos que me quede fino fino para hacer el segundo. Hago el segundo, empiezo bien pongo lo del Convenio de Nueva York y tal, y paso a la segunda "desestimación exacta del exequaur del laudo arbitral" zas! pero pedazo de buena persona, si me la he visto esta mañana la pregunta porque ya no me daba tiempo a más, me pides que te diga el supuesto exacto de la desestimación...si son 8!!!, en fin...Bueno para rematar cuando estoy pasando el examen a limpio y estoy terminando la primera parte me llaman para que entregue el examen, jaajaja, me empieza a temblar la mano y como pude y con una letra de mierd_ consigo pasarlo, que angustia. Pues nada lo entrego, y pido el justificante de asistencia, pues nada cojo el dni, el carnet las hojas de borrador y me voy para el coche, arranco y digo hostias! el justificante, nada más que de pensar de entrar de nuevo se me ponía mal cuerpo así que dije a la caca me voy para casa. Pues sí, esta es mi bonita historia, muchos ánimos y un gran abrazo a todos los que estuvimos ayer, no siempre tendremos tan mala suerte. Un saludo.

Desconectado nava

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #22 en: 16 de Febrero de 2012, 14:11:51 pm »
Hola compañeros: yo me quedé flipadísimo con el examen, estoy totalmente de acuerdo con lo que estáis diciendo me siento realmente identificado. Primero me pongo a hacer la pregunta de teoría sobre nacionalidad y al principio creí que era la de modos voluntarios de pérdida de nacionalidad, cuando leo adquisición what? que coño adquisición será pérdida voluntaria, me pongo a escribir y más o menos voy poniendo algo porque no sabía tampoco si se refería al Dº de opción, si tenía que hablar de la naturalización, si es que quería que le hablase de casos individuales como el nacido en el extranjero de padre o madre que fueron en su día español y luego perdieron la nacionalidad...mira un desastre. Después hago la de la prueba, bueno esta bien y luego me puse a hacer la de las fuentes de Dº int priv, mira que hay que ser  cab... para poner esta pregunta yo como tantos otros que hicimos el examen ayer llegas a poner algo, porque te has estudiado todo el temario pero mira que hay que ser retorcido para hacerla macho, habiendo torpecientas mil preguntas como el reenvío, conflicto móvil, orden público y así hasta un sin fin. Pues nada después de terminar el primer calvario empiezo el 2º leo el caso voy sacando las cosas y nada, la respuesta primera bien, pero claro, no podía ser todo tan fácil, y leo "alternativamente tiene una cuenta en París y pide el señor de Marruecos medidas cautelares", me pongo a pensar en las medidas cautelares y este supuesto no se relacionaba con lo del libro porque uno era que si conocía el trib español del fondo podía dictar medidas cautelares fuera siempre que se reconociese en ese país la resolución y el otro punto es que si el trib español no conoce del caso puede dictar medidas cautelares sobre las personas o bienes que se encentren en su territorio, tras todo este rollazo me doy cuenta que en el supuesto concreto habla del trib francés y no encaja en ninguno de los dos supuestos, yo aún así me la jugué dije que sí y que lo regulaba el R 44/2001, vamos que me quede fino fino para hacer el segundo. Hago el segundo, empiezo bien pongo lo del Convenio de Nueva York y tal, y paso a la segunda "desestimación exacta del exequaur del laudo arbitral" zas! pero pedazo de buena persona, si me la he visto esta mañana la pregunta porque ya no me daba tiempo a más, me pides que te diga el supuesto exacto de la desestimación...si son 8!!!, en fin...Bueno para rematar cuando estoy pasando el examen a limpio y estoy terminando la primera parte me llaman para que entregue el examen, jaajaja, me empieza a temblar la mano y como pude y con una letra de mierd_ consigo pasarlo, que angustia. Pues nada lo entrego, y pido el justificante de asistencia, pues nada cojo el dni, el carnet las hojas de borrador y me voy para el coche, arranco y digo hostias! el justificante, nada más que de pensar de entrar de nuevo se me ponía mal cuerpo así que dije a la caca me voy para casa. Pues sí, esta es mi bonita historia, muchos ánimos y un gran abrazo a todos los que estuvimos ayer, no siempre tendremos tan mala suerte. Un saludo.

Desconectado pl

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #23 en: 16 de Febrero de 2012, 14:12:16 pm »
Arukiman...

Lo siento pero creo que es un grave error....  los instrumentos comunitarios no tienen como norma la aplicación exclusiva entre Estados miembros.......

Hay que estar en cada instrumento a sus propios presupuestos de apliacación... y en el 44 el presupuesto general siempre, dentro de la materia, es el domicilio general del demandado en la Unión Europea, no importa quien y donde esté el demandante... siempre el demandado tiene que estar aquí...y es más, incluso entre dos españoles que se demanden en España creo que el instrumento aplicable seria el propio Reglamento que no distingue entre nacionalidades, no por ser españoles o vivir en España sino por estar el demandado domiciliado en la UE.


Desconectado mariahrgz

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #24 en: 16 de Febrero de 2012, 14:27:00 pm »
EL examen estaba pensado a mala leche,sin duda. La pregunta del reglamento tremenda.LA de la nacionalidad me ocupo un monton de espacio.CReo que razonando un poco se sabia que labadquisicion voluntaria es la de modos derivativos.La otra la resumi a tope porque no tenia hueco para contestar la de las fuentes.EL espacio es minimo y no cabe nada por mucho que sintetices.LOs casos asi asi .CReo que no se aplica el reglamento por otros casos similares qie he estudiado pero ya se vera. SIn duda mucho peor que el de la primera semana. A ver si tenemos suerte...

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #25 en: 16 de Febrero de 2012, 15:43:44 pm »
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Arukiman...

Lo siento pero creo que es un grave error....  los instrumentos comunitarios no tienen como norma la aplicación exclusiva entre Estados miembros.......

Hay que estar en cada instrumento a sus propios presupuestos de apliacación... y en el 44 el presupuesto general siempre, dentro de la materia, es el domicilio general del demandado en la Unión Europea, no importa quien y donde esté el demandante... siempre el demandado tiene que estar aquí...y es más, incluso entre dos españoles que se demanden en España creo que el instrumento aplicable seria el propio Reglamento que no distingue entre nacionalidades, no por ser españoles o vivir en España sino por estar el demandado domiciliado en la UE.

Si me permites el matiz, entre dos españoles no se aplican las normas de competencia judicial internacional, dado que no es un supuesto de tráfico externo...

Desconectado pl

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #26 en: 16 de Febrero de 2012, 17:44:43 pm »
Hola otra vez..parece que estamos todavía antes del examen, ayudándonos en este foro, y es como mejor se aprende...Desde luego nos quedarán fijados conceptos aquí discutidos.... jeje

pero yo creo en el supuesto de tráfico externo no sólo la figura de los litigantes entra como elementos extranjeros....hay otros elementos que pueden hacerlo extranjero...... inmuebles en el extranjero.... herencias... contratos internacionales... no sé...pero un supuesto entre españoles también puede ser un supuesto de extranjeria....

todo me crea dudas....

crucemos los dedos con este examen...

Desconectado bittersin

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #27 en: 16 de Febrero de 2012, 17:51:53 pm »
Sí, claro, pl, me refería al supuesto concreto del examen si hubieran sido dos españoles...

Desconectado Lili

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EXAMEN DE HOY
« Respuesta #28 en: 17 de Febrero de 2012, 23:00:09 pm »
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Demandada la empresa española con domicilio en España, que es un Estado miembro, se aplica el reglamento 44/2001. Lo de las medidas cautelares, que sí, también lo establece el reglamento 44/2001, en el artículo 31 (esto lo he visto ahora).
 Para España el Convenio de Nueva York tiene eficacia erga omnes, es el que se aplica en el caso del examen de reconocimiento del laudo.
 Bueno, a ver qué tal

Correcto y de acuerdo con otros compañeros. El domiscilio del demandado es el foro general tanto en el R44/2001 como en la LOpj de modo que empresa española causa daño: competencia tribunal español.
Las medidas cuatelares están en el art. 31 delmismo reglamento pero tampoco no dije mucho mas,
El laudo arbitral, aplicación universla del Convenio de NY. Me hice un lío en los motivos de rechazo.( son iguales que los del execquátur de resoluciones judiciales, verdad?)
Las preguntas teóricas:  no muy bien, la de la adquisicón de la nacionalidad, pues sí, opción y carta de naturaleza pero acordarse de todos los sujetos de uno u otro ???
Las demás preguntas: las fuentes internacionales, sólo había tiempo de nombrarlas;
el R derogado lo contesté en cuanto a la notificación y traslado de documentos en el ámbito de la UE.
Espero que no sean tan duros y también me pregunto si valoran más los casos o las preguntas teóricas.
Abogada Icamalaga