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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 72924 veces)

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Desconectado Lola_Lola

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #100 en: 06 de Febrero de 2015, 03:10:33 am »
Mira los artículos donde se expone qué es una unidad familiar a efectos del IRPF  ;)


Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #101 en: 06 de Febrero de 2015, 10:15:34 am »
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¿Alguien puede poner algún ejemplo de este supuesto especial? -
Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
Está expuesto en la página de la AEAT y por vueltas que le doy no lo veo........ :'( ¿Se refiere a pareja de hecho, a matrimonios, a personas separadas o es indiferente el estado civil de los cónyuges?  :-\

¿Podrías explicar más concretamente la situación familiar?

Pero según el Art. 82 la unidad familiar solo pueden realizarla los cónyuges "y si los hubiera" los hijos que cumplan la regla 1ª del mismo Art. . O el padre, o la madre, con los hijos que, también, han de cumplir dicha regla 1º

En cuanto a los hijos menores de edad que tengan restas superiores a 1800 €, no procede aplicación del mínimo por descendiente según el Art 61 2ª

Todos los Art de la LIRPF



Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #102 en: 06 de Febrero de 2015, 10:23:51 am »
aprovecho para consultar una duda que tengo, es en relación con el concepto de RENTA IRREGULAR. No termino de hacerme con este concepto...  :o
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #103 en: 06 de Febrero de 2015, 10:40:49 am »
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aprovecho para consultar una duda que tengo, es en relación con el concepto de RENTA IRREGULAR. No termino de hacerme con este concepto...  :o

En "rendimientos integros del trabajo" el Art. 18 2 a) los determina "...que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamenteriamente (Art 11 RIRPF) como obtenidos de forma irregular en el tiempo"

El Reglamento Art11 los detalla..

En cuanto a "rendimientos de actividades económicas" lo establece el Art 32 Reducciones y lo reglamente el Art 25 en parecidos términos a lo anterior

Desconectado miguel771

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #104 en: 06 de Febrero de 2015, 10:44:04 am »
Yo tengo otra duda la adición del ingreso a cuenta del art. 43.2 cuando debe practicarse?, en los supuestos de Vivero unas veces lo pone y otras no, saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #105 en: 06 de Febrero de 2015, 10:46:51 am »
Mirate el Art 99

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #106 en: 06 de Febrero de 2015, 12:26:46 pm »
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aprovecho para consultar una duda que tengo, es en relación con el concepto de RENTA IRREGULAR. No termino de hacerme con este concepto...  :o
La idea que está detrás de la renta irregular es que se ha "generado" en más de un periodo impositivo pero que se cobra en un mismo ejercicio. Entonces para evitar que la progresividad de la tarifa del impuesto perjudique al contribuyente, la ley permite una reducción de un 40% en su importe.
Es decir vamos a la tarifa general pero con una renta rebajada un 40%. Una forma chapucera y a veces injusta de tratar estos rendimientos.
Luego la ley te indica cuáles son esas rentas irregulares en los artículos que están citados por aquí.
Pero la filosofía es esa, lo ves claro?
un saludo y suerte
Francisco

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #107 en: 06 de Febrero de 2015, 13:16:29 pm »
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La idea que está detrás de la renta irregular es que se ha "generado" en más de un periodo impositivo pero que se cobra en un mismo ejercicio. Entonces para evitar que la progresividad de la tarifa del impuesto perjudique al contribuyente, la ley permite una reducción de un 40% en su importe.
Es decir vamos a la tarifa general pero con una renta rebajada un 40%. Una forma chapucera y a veces injusta de tratar estos rendimientos.
Luego la ley te indica cuáles son esas rentas irregulares en los artículos que están citados por aquí.
Pero la filosofía es esa, lo ves claro?
un saludo y suerte


Francisco

Muy claro, gracias a ti y a jsoriguer1  ;)

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Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #108 en: 06 de Febrero de 2015, 17:36:25 pm »
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¿Podrías explicar más concretamente la situación familiar?

Pero según el Art. 82 la unidad familiar solo pueden realizarla los cónyuges "y si los hubiera" los hijos que cumplan la regla 1ª del mismo Art. . O el padre, o la madre, con los hijos que, también, han de cumplir dicha regla 1º

En cuanto a los hijos menores de edad que tengan restas superiores a 1800 €, no procede aplicación del mínimo por descendiente según el Art 61 2ª

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Creo que me he respondido al profundizar un poco más en los artículos que hacen mención a la Tributación familiar 82 y ss.
Así pues, yo me imagino un matrimonio compuesto por padre y una madre que realizan sus declaraciones de forma individual.  Tienen un hijo común (ejemplo de 17 años: rentas de 2.000 euros/mes). Pues bien, si el hijo realiza con su padre la declaración de forma conjunta y la madre la presenta individual, el padre íntegramente aplicará en la declaración el mínimo por descendiente no pudiendo la madre aplicar ningún mínimo por descendiente en su declaración. Y esto es así porque el hijo posee rentas superiores a 1.800 euros (y desde luego inferiores a 8.000). Si las rentas del hijo menor fueran inferiores a 1.800 euros el mínimo familiar se prorratea entre los padres al 50%.
El párrafo que indicaba y que hacía referencia al supuesto especial entiendo lo siguiente: Si falleciese la madre, a la hora de presentar su declaración individual por sus sucesores, hay que incluir el prorrateo del mínimo por descendiente. Algo que no sucedía antes de su fallecimiento en la que no podía aplicar ningún mínimo por descendiente en su declaración. Habrá que tener en cuenta las rentas del hijo menor de edad. Creo que es así. Ufff !!!  :-\

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #109 en: 06 de Febrero de 2015, 18:08:53 pm »
Se me olvida la mención que haces de "En cuanto a los hijos menores de edad que tengan rentas superiores a 1.800 euros, no procede aplicación del mínimo por descendiente según el art. 61.2ª". Si el hijo PRESENTA declaración individual no procede la deducción pero sólo en caso de que no la PRESENTE. Si por ejemplo no la hace ( por no estar obligado) o declara conjuntamente con el progenitor con el que conviva, ese progenitor sí tiene derecho a deducir y además lo hará íntegramente sin compartirlo con el otro progenitor (salvo custodia compartida o fallecimiento de la madre en el ejemplo expuesto anteriormente). Qué lioooooo ....... ;D

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #110 en: 07 de Febrero de 2015, 14:15:33 pm »
¿Sabéis dónde podía encontrar las plantillas de los exámenes de 2014?... Voy con todo a la carrera y no doy pie con bola...  :(
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Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #111 en: 07 de Febrero de 2015, 14:47:38 pm »
Al principio no sabes hacia donde tirar, no hay apuntes, solo esquemas y estas muy confundido. De hay se sale con un lectura de los esquemas de Vivero y un esquema del impuesto hecho a mano, y luego casos, casos y mas casos aunque no entiendas mucha cosa.
Al final te acaba sonando todo, hacer muchos casos de IRPF, e ir alternado con los esquemas que tengáis (esquemas: nada de apuntes). Aunque los casos que tengáis puedan estar resueltos, teneis que hacer el "ejercicio" de buscar en el Código el artículo, ese "ejercicio con el código" de buscar y rebuscar es lo que te da el "dominio" de la asignatura, ya que no es de buscar, además claro de tener minimamente un esquema del IRPF en la cabeza. Del IS solo ponen una pregunta, siempre es así en los dos últimos exámenes además una muy fácil; sobre materias excluidas del IS, pero el ultimo repaso tiene que ser para el IRPF.

Sobre el Código, yo cada vez que iba a un art. para resolver un caso, lo subrayaba de amarillo con los títulos en verde y los títulos de los capítulos en naranja, y posit entre leyes e incluso para laguna cosa mas...al final cuando buscas algo que te suena y no tienes controlado solo lo buscas en lo subrayado, lo no subrayado acabas por no mirarlo...y te das cuenta que de todo el Tocho de libro solo usas 30 paginas...y vas al grano.

Tener en cuenta que la reducción por vivienda habitual del art. 68.1, ya no esta. Lo digo porque en algún caso practico que tengo del libro de practicas o de Vivero hay algún caso que aun lo recoge...

Suerte

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #112 en: 08 de Febrero de 2015, 01:24:14 am »
Me queda aún por ver todo el Impuesto de Sociedades. ¿Créeis que, partiendo de un cierto conocimiento del IRPF,  será, más sencilo o asequible estudiar Sociedades?
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Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #113 en: 08 de Febrero de 2015, 03:40:20 am »
El impuesto de Sociedades se las trae.  :'( Yo lo que estoy haciendo es intentando resolver los casos de exámenes de otros años con el Código delante. Suele haber una pregunta por examen así que no me está llevando mucho tiempo. He leído un par de veces los artículos que hacen referencia a este impuesto y me he enterado más bien poco. Sin embargo, creo que en este punto y ante la falta ya de tiempo lo primero  sería importante visualizar algún video, aunque sea corto, para entender la mecánica del Impuesto.
Por otra parte deduzco que 4 preguntas serán relacionadas con el IRPF, otra con el de I.Sociedades y otra con el resto de Impuestos,  al igual que han hecho la 1ª semana. Yo al menos me la juego, pero yo no doy para más. Las preguntas que hicieron otros años del I. Sociedades  no suelen ser muy rebuscadas y se sacan bastante bien  :)

Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #114 en: 08 de Febrero de 2015, 09:33:04 am »
El IS es distinto, lógicamente, para mi más difícil, tiene temas de amortizaciones que se las trae. Yo vi un video que me aclaró mucho el impuesto este:
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Pueden perfectamente, poner 4 preguntas del IS y una del IRPF, jejeje..pero no lo han hecho nunca. Siempre, siempre en los últimos año han puesto 4 de IRPF y una de IS. Ahora bien tenido en cuenta que el Departamento dice en la guía que todas la preguntas valen lo mismo, y que hay 5 preguntas, mi teoría es que llevando bien el IRPF (y sin llevar estudiado el IS) se puede aprobar de sobra, por más que el Departamento haga mención que se valorara en conjunto los conocimientos de todo (no se que palabras usa en la guía) vamos que viene a decir que no te puedes dejar nada, pero no se si lo podrían justificar y si ese argumento aguantaría una revisión ante una instancia superior teniendo con 4 preguntas muy bien contestadas y una en blanco.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #115 en: 09 de Febrero de 2015, 11:48:31 am »
Hola,

He enviado a traves de los cursos virtuales una serie de dudas al equipo docente.
Nunca he utilizado este sistema.
Sabeis cómo responden?
La respuesta me llega a mi e-mail o tengo que entrar y buscarla en esos cursos virtuales?

Gracias y saludos
Francisco

Desconectado rutger

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #116 en: 09 de Febrero de 2015, 13:09:19 pm »
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¿Sabéis dónde podía encontrar las plantillas de los exámenes de 2014?... Voy con todo a la carrera y no doy pie con bola...  :(
Te dejo las de febrero, que son las que tengo guardadas:
DFT II F14 1.ª semana– PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar
todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
[2]
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #117 en: 09 de Febrero de 2015, 19:00:19 pm »
Hola,
Tengo estas dudas de última hora.
Alguien puede dar una pista?

1.-Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del ingreso a cuenta.
¿ Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe?.

Artículo aplicable: art 43.2  …….... a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Duda: de la lectura del art. 43.2 parece que no lo debe sumar….entonces el valor de la renta en especie sería lo neto que recibe Juan……pero las rentas siempre se computan por el importe bruto y esto es lo que debe ir a la tarifa del impuesto… y no el neto

Creo que esto no es lógico….debería sumar la retención al valor de lo recibido en especie y esto sería la renta bruta que formaría parte de su base imponible a la que se aplicaría la tarifa del impuesto….. y entonces de la cuota íntegra se deduciría ese pago a cuenta que ya ha retenido e ingresado Pedro el pagador de la renta. Mi respuesta sería SI …pero el art 43.2 me hace dudar.


2.- Un empresario persona física cede su posición de arrendatario de un local de negocio a otro empresario por 20.000 €.

Si no fuera empresario se aplicaría el art 22.1…. rdtos de capital inmobiliario.
Como es empresario y el local está afecto entiendo que se debe considerar como rdto de actividades económicas.
Es esto así? En qué precepto de la norma aparece al asunto de la afección a la actividad empresarial?


3.- Un padre transmite a título gratuito una empresa a su hijo.

El art 33.3.c indica que no existiría ganancia patrimonial remitiendo al art 20.6 del Imp. De Sucesiones y este remite al art 4 del Impuesto de Patrimonio que cita como exentas una gran tipología de empresas.
Con todo esto, cuál es la respuesta al caso?

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #118 en: 09 de Febrero de 2015, 19:04:46 pm »
Hola de nuevo,

´Tengo alguna más:

6.- Una persona empleada de una SA percibe opciones de compra sobre acciones de la propia empresa por 1 millón. Ejercita las opciones más tarde cuando el valor en el mercado es de 1,7 millones.

Según el art 42 solo no tributarían los primeros 12000 euros y el resto sí.
Es esto así? He visto este caso resuelto y considera que no tributa todo el millón.


7.-La donación de un cuadro de gran valor a un hijo, por qué impuesto tributa?


8.- Una SA española paga dividendos a su sociedad matriz que reside en Holanda.

Entiendo que no debe hacer nada la sociedad española ya que el dividendo no es gasto para ella (independiente que lo pague a una sociedad extranjera). Es esto correcto?.


9.- Una persona de 70 años, reservándose el usufructo vitalicio, ha donado el usufructo sucesivo ( esto es, para hacerse efectivo en el momento que fallezca) de una vivienda en Madrid a un hijo, y la nuda propiedad a tres nietos.

No sé por donde cogerlo… si me da alguna ligera pista se lo agradezco.


Gracias por anticipado,
Saludos
Francisco.

Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #119 en: 10 de Febrero de 2015, 01:52:25 am »
Te contesto a la pregunta 7 y que dio por correcta el Departamento en 2013. Las otras  voy contestándolas según vaya viendo pero tengo que comprobarlas pues con esta materia tengo que ir despacio  :-[
7.-La donación de un cuadro de gran valor a un hijo, por qué impuesto tributa?

b) La donación puede poner de manifiesto una diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los cuadros que tributará como ganancia patrimonial por el IRPF del donante [art. 34.1 LIRPF]. Como valor de transmisión se tomará el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado (art. 36 LIRPF).
El incremento patrimonial obtenido por el hijo como consecuencia de la donación no estará sujeto al IRPF, por estarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4 LIRPF).
Por lo demás, no resulta aplicable ninguna deducción por razón de esa donación.