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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 72942 veces)

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Desconectado anmec

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #160 en: 14 de Febrero de 2015, 16:42:02 pm »
Lo de la venta del coche es fijo transmisión lucrativa, no bien al consumo.
Lo del interés es seguro el rendimiento íntegro antes de retención
Lo del contribuyente tengo dudas pero interpretando de forma literal el artículo tendría que ser sólo la suma de las dos cantidades ya que expresa al mínimo (no al mínimo más la suma de 65 años) se le adicionará .... euros si tiene más de 75. Es literal el mínimo (general) más la suma adicional de la cantidad por la edad referida, no vincula esa última cantidas al incremento al mínimo por 65 años. Vamos eso es lo que indica ese artículo.

Suerte  8)


Desconectado anmec

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #161 en: 14 de Febrero de 2015, 17:03:26 pm »
He visto webs que certifican lo del mínimo de 6273 para esa edad... abanfin.com, expansion.com, campus administrativo.com... Sí que es cierto que creo que este año ha sufrido un incremento pero el código tributario recomendado todavía indica la cantidad previa, con lo que en lógica la cantidad correcta tiene que ser 6273.

Desconectado miguelon69

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #162 en: 14 de Febrero de 2015, 17:48:49 pm »
yo he contestado solo las peeguntas de irpf. teniendolos bien se aprueba?
Abogatis seremus si un dium terminatum

Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #163 en: 14 de Febrero de 2015, 17:51:30 pm »
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He visto webs que certifican lo del mínimo de 6273 para esa edad... abanfin.com, expansion.com, campus administrativo.com... Sí que es cierto que creo que este año ha sufrido un incremento pero el código tributario recomendado todavía indica la cantidad previa, con lo que en lógica la cantidad correcta tiene que ser 6273.

Yo he releido el artículo 57 hoy y francamente se las trae, puse 6.273 € en examen, pero vaya tela con la pregunta, a ver si se pronuncia el departamento en su momento o alguien lo consulta. Gracias por tu labor......
Saludos cordiales.

Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #164 en: 14 de Febrero de 2015, 17:54:04 pm »
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Se tienen que sumar las tres cantidades. He fallado por no darme cuenta de la palabra "adicionalmente". Demasiado presión y siendo el último examen, demasiado cansancio. Qué asco!

Dejo el enlace con la solución:

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ME pasó lo mismo que a tí, que asco de preguntas trampa, como no.....los de Tributario.....joer.
Saludos y suerte en la corrección.

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #165 en: 14 de Febrero de 2015, 19:31:54 pm »
Examen plagado de trampas...... no es necesario este tipo de exámenes para saber si un alumno estudia. Y si a ello le sumas las correcciones que hacen apaga y vámonos. No se de ninguna asignatura que con el código en la mano puedas suspender, salvo esta. Ellos son así....

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #166 en: 14 de Febrero de 2015, 20:05:35 pm »
La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT

Desconectado priscila80

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #167 en: 14 de Febrero de 2015, 20:21:52 pm »
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La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT

Yo no puse nada sobre que estaba exenta por ser consumo. Puse que era una transmisión onerosa.

Desconectado abogado M

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #168 en: 14 de Febrero de 2015, 21:21:49 pm »
   La verdad es que alguna pregunta era absolutamente absurda, como la del mínimo, que basta con poner la edad en el programa PADRE de Hacienda y ya te lo pone el ordenador, o la de los intereses del depósito bancario. Un examen muy raro y muy absurdo.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #169 en: 14 de Febrero de 2015, 22:13:00 pm »
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Respecto indemnización por despido a mutuo de acuerdo, debe señalarse que existe mucha controversia en su interpretación,

la doctrina entiende, que está exento, sí el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo mediante arbitraje o en Juzgado de lo Social correspondiente, previa impugnación del trabajador.

También se establece la exención respecto que las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”, siempre que se trate de mejorar ( 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”) , sin necesidad de acudir   al CMAC ni al Juzgado Social.
Hola,
A ver, la pregunta no dice nada de indemnización de mutuo acuerdo.
Lo que dice es que ponen fin de mutuo acuerdo a la relación laboral. No hay despido. Por lo tanto lo que recibe el trabajador no es indemnización por despido puesto que no lo hay.
Lo que recibe es un rendimiento del trabajo derivado de ese pacto de terminar, por mutuo acuerdo, con la relación laboral.
Por ello no es una renta exenta y tributaría en el IRPF con la reducción del 40% en virtud del art 11.f del RIRPF.
Un saludo y suerte con las notas
Francisco

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #170 en: 14 de Febrero de 2015, 22:17:31 pm »
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La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT
Exacto,
Totalmente de acuerdo en las tres afirmaciones
Francisco

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #171 en: 14 de Febrero de 2015, 22:57:07 pm »
Por si hay aún alguna duda con la pregunta del vehículo

Consulta tributaria V3286-13 ÓRGANO: Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

"Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace, debe tenerse en cuenta lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, que señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. Al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, en el supuesto planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal"

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #172 en: 14 de Febrero de 2015, 23:22:03 pm »
Hola,

Nadie comenta la pregunta 5.- la de si es correcto incluir en el ejercicio 2013 una factura de gasto del año 2012....

Mi respuesta ha sido que puede hacerlo si de esa actuación no se deriva una menor tributación en el 2013 de lo que hubiera sido de haberla incluido en su fecha (2012). Art. 19.3 LIS.
Si es deriva una menor tributación debería hacer un ajuste positivo por ese importe menor tributado en el 2013.
No sé, cómo lo veis?
Un saludo y suerte
Francisco

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #173 en: 15 de Febrero de 2015, 00:17:34 am »
Con respecto al art. 57 LIRPF, se suman las tres cantidades y por ello la solución de acuerdo con la normativa al inicio del curso. Sin embargo, en noviembre hubo cambio normativo en este precepto, entrando en vigor a partir del 01/01/2015, actualizando las cantidades. Así, las cantidades sumadas con la nueva normativa es de 8100. Por ello, creo que deben aceptar las dos respuestas, la de la normativa vigente en septiembre de 2014 y la del art. 57 actualizada a febrero de 2015.

Desconectado belona

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #174 en: 15 de Febrero de 2015, 14:06:21 pm »
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Hola,

Nadie comenta la pregunta 5.- la de si es correcto incluir en el ejercicio 2013 una factura de gasto del año 2012....

Mi respuesta ha sido que puede hacerlo si de esa actuación no se deriva una menor tributación en el 2013 de lo que hubiera sido de haberla incluido en su fecha (2012). Art. 19.3 LIS.
Si es deriva una menor tributación debería hacer un ajuste positivo por ese importe menor tributado en el 2013.
No sé, cómo lo veis?
Un saludo y suerte
Francisco

Si, pero ten en cuenta que en el enunciado pone que no lo incluyeron en la cuenta de resultados de 2012.

19.3 LIS: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el documento que informa del resultado de la gestión de la empresa como consecuencia de las operaciones ordinarias (ingresos y gastos) que realizada de forma continuada, y de las cuales se obtiene un resultado.

Otra en la que han ido a pillar. Ya me dirás que nociones tenemos que tener de contabilidad, para saber que es lo mismo una que otra.

Ergo no lo puede incluir.

“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado belona

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #175 en: 15 de Febrero de 2015, 14:10:30 pm »
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   La verdad es que alguna pregunta era absolutamente absurda, como la del mínimo, que basta con poner la edad en el programa PADRE de Hacienda y ya te lo pone el ordenador, o la de los intereses del depósito bancario. Un examen muy raro y muy absurdo.

Será absurda, pero debemos saberla. Lo que pasa es que con el superlibro que tenemos como manual, no se aprende nada. Y la legislación, a veces o es confusa o hay cosas que un estudiante no puede entender sin ayuda.

Yo me sigo poniendo mala recordando el "adicionalmente". ¡Vaya metedura de pata más tonta y qué caro se paga!
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #176 en: 15 de Febrero de 2015, 14:40:25 pm »
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Si, pero ten en cuenta que en el enunciado pone que no lo incluyeron en la cuenta de resultados de 2012.

19.3 LIS: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el documento que informa del resultado de la gestión de la empresa como consecuencia de las operaciones ordinarias (ingresos y gastos) que realizada de forma continuada, y de las cuales se obtiene un resultado.

Otra en la que han ido a pillar. Ya me dirás que nociones tenemos que tener de contabilidad, para saber que es lo mismo una que otra.

Ergo no lo puede incluir.
Claro,
Efectivamente la ley dice eso, lo que comentas.
Pero todo el mundo entiende que si se incluye en la autoliquidación del impuesto en 2013 es porque se ha contabilizado en el ejercicio 2013. Esto se da por supuesto; entiendo yo.
Es decir, se olvida de contabilizarla en el 2012 ( por lo que el IS 2012 no refleja un mayor gasto) y al darse cuenta en el 2013 la contabiliza ese año y por ello se refleja el gasto en la cta de rtdos y en el IS 2013.
Precisamente la factura no debió incluirse en el IS 2012 ya que no se contabilizó ese año ( art 19.3 1er párrafo).
Por esto mismo y según el párrafo segundo se puede deducir en años posteriores si:
Se contabiliza en un año posterior.
No deriva una menor tributación.

Por ello la respuesta al caso es que sí se puede incluir en el IS 2013 como gasto con esos dos requisitos:
Su contabilización ( esto es evidente ya que todo el mundo  cuando hace el impuesto IS se basa en la cta de rtdos de la contabilidad)
Que no derive una menor tributación.

Yo solo puse lo de la menor tributación porque entiendo que el contabilizar la factura es evidente en la práctica contable-fiscal.

A ver cómo corrigen todo esto...
Un saludo y suerte
Francisco

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #177 en: 15 de Febrero de 2015, 15:50:03 pm »
Mis respuestas fueron las siguientes:

1.Es un ingreso irregular de acuerdo con el art. 11.1f) del Reglam.
2. No puede computar como perdida patrimonial de acuerdo con el 33.5b) de la ley
3.Me equivoque puse arte. 57.2 pero no sume la cantidad de los 65 años  solo el mínimo personal y la cantidad de los 75 .Total 6273 .Errorrrr
4. La cantidad integra . 99.5 de la ley
5.Si según el 19.3


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Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #178 en: 15 de Febrero de 2015, 15:55:58 pm »
Lo que no podemos es interpretar el supuesto a nuestro antojo. El artículo. 19.3 dice literalmente que no se puede imputar gastos que no corresponden al ejercicio. Y esta es la regla general. Y si te limitas a contestar  a la pregunta, la respuestata es no, puesto que no dan datos para saber si puede o no darse una tributación menor para saber si la empresa actuó correctamente. Creo que está es la forma de responder, puesto que de lo contrario cualquier supuesto admite tantas excepciones y variantes como queramos. Por eso yo conteste NO, con los escasos datos que facilitaban y no creo que este mal contestada. Ya lo he comentado antes, el problema que veo es la ambigüedad de los enunciados y la poca concreción

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #179 en: 15 de Febrero de 2015, 16:36:16 pm »
Y siguiendo con lo anterior nada dice el supuesto de que ese gasto haya sido imputado contablemente al ejercicio 2013, no podemos suponer lo que no se dice