Si, pero ten en cuenta que en el enunciado pone que no lo incluyeron en la cuenta de resultados de 2012.
19.3 LIS: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el documento que informa del resultado de la gestión de la empresa como consecuencia de las operaciones ordinarias (ingresos y gastos) que realizada de forma continuada, y de las cuales se obtiene un resultado.
Otra en la que han ido a pillar. Ya me dirás que nociones tenemos que tener de contabilidad, para saber que es lo mismo una que otra.
Ergo no lo puede incluir.
Claro,
Efectivamente la ley dice eso, lo que comentas.
Pero todo el mundo entiende que si se incluye en la autoliquidación del impuesto en 2013 es porque se ha contabilizado en el ejercicio 2013. Esto se da por supuesto; entiendo yo.
Es decir, se olvida de contabilizarla en el 2012 ( por lo que el IS 2012 no refleja un mayor gasto) y al darse cuenta en el 2013 la contabiliza ese año y por ello se refleja el gasto en la cta de rtdos y en el IS 2013.
Precisamente la factura no debió incluirse en el IS 2012 ya que no se contabilizó ese año ( art 19.3 1er párrafo).
Por esto mismo y según el párrafo segundo se puede deducir en años posteriores si:
Se contabiliza en un año posterior.
No deriva una menor tributación.
Por ello la respuesta al caso es que sí se puede incluir en el IS 2013 como gasto con esos dos requisitos:
Su contabilización ( esto es evidente ya que todo el mundo cuando hace el impuesto IS se basa en la cta de rtdos de la contabilidad)
Que no derive una menor tributación.
Yo solo puse lo de la menor tributación porque entiendo que el contabilizar la factura es evidente en la práctica contable-fiscal.
A ver cómo corrigen todo esto...
Un saludo y suerte
Francisco