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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 72971 veces)

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Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #180 en: 15 de Febrero de 2015, 17:14:39 pm »
En definitiva, si el gasto se contabilizó (que no lo sabemos) en 2013 podría deducirse fiscalmente el gasto, si de ello no deriva una tributributación inferior, pero si no se contabilizó en 2013 no es fiscalmente deducible. Como simplemente se dice que olvida y luego en sisiguiente ejercicio lo incluye en su autoliquidacion, entiendo que no actuó correctamente, puesto que si quisieran , hubieran hecho constar la contabilizaron del gasto en 2013, que no se dice. Por lo tanto tal como está redactado, la empresa no actuó correctamente


Desconectado priscila80

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #181 en: 15 de Febrero de 2015, 18:12:31 pm »
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Lo que no podemos es interpretar el supuesto a nuestro antojo. El artículo. 19.3 dice literalmente que no se puede imputar gastos que no corresponden al ejercicio. Y esta es la regla general. Y si te limitas a contestar  a la pregunta, la respuestata es no, puesto que no dan datos para saber si puede o no darse una tributación menor para saber si la empresa actuó correctamente. Creo que está es la forma de responder, puesto que de lo contrario cualquier supuesto admite tantas excepciones y variantes como queramos. Por eso yo conteste NO, con los escasos datos que facilitaban y no creo que este mal contestada. Ya lo he comentado antes, el problema que veo es la ambigüedad de los enunciados y la poca concreción

Yo también lo veo como tú. Además el enuncuado pregunta "si es correcto", no si se puede hacer o no.
Y lo correcto es lo que dice el 19.3 que es la norma general.

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #182 en: 15 de Febrero de 2015, 18:18:19 pm »
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Yo también lo veo como tú. Además el enuncuado pregunta "si es correcto", no si se puede hacer o no.
Y lo correcto es lo que dice el 19.3 que es la norma general.
Exacto Priscila, eso es. A ver que opción toma ahora el equipo docente.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #183 en: 15 de Febrero de 2015, 20:00:21 pm »
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Mis respuestas fueron las siguientes:

1.Es un ingreso irregular de acuerdo con el art. 11.1f) del Reglam.
2. No puede computar como perdida patrimonial de acuerdo con el 33.5b) de la ley
3.Me equivoque puse arte. 57.2 pero no sume la cantidad de los 65 años  solo el mínimo personal y la cantidad de los 75 .Total 6273 .Errorrrr
4. La cantidad integra . 99.5 de la ley
5.Si según el 19.3

Yolanda,
Por favor explica tu SI en la 5a pregunta
Gracias
Francisco


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Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #184 en: 15 de Febrero de 2015, 20:18:55 pm »
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Exacto Priscila, eso es. A ver que opción toma ahora el equipo docente.
A ver,
Para mi el caso puede interpretarse que pregunta TRES cosas diferentes:
a)Tenéis razón si suponeis que lo que preguntan es si un gasto se puede incluir en la autoliquidación del IS no habiéndose contabilizado. En este caso la respuesta es NO.
b)Yo entendí el caso como que preguntaban si se pueden "pasar" gastos de un ejercicio a otro ( dando por sentado que deben ser contabilizados). En este caso la respuesta es que SI siempre que no derive una tributación menor.
c)Que pregunte ambas cosas ( contabilización y  que no derive menor tributación).

Entiendo que las tres respuestas deben ser válidas puesto que el caso admite sin ninguna duda interpretaciones de qué es lo que pregunta.
A ver cómo lo interpreta el departamento.
Un saludo

Desconectado trospi23

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #185 en: 15 de Febrero de 2015, 22:16:32 pm »
Los gastos se pueden pasar a ejercicios posteriores, lo que no se puede pasar son los ingresos.
Si un gasto no lo contabilizas y no lo deduces, pagas más impuesto con lo cual hacienda lo ve estupendo. Pero si no contabilizas un ingreso pagarías menos impuesto ese año...y eso a hacienda ya no le gusta tanto.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #186 en: 15 de Febrero de 2015, 22:22:50 pm »
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Los gastos se pueden pasar a ejercicios posteriores, lo que no se puede pasar son los ingresos.
Si un gasto no lo contabilizas y no lo deduces, pagas más impuesto con lo cual hacienda lo ve estupendo. Pero si no contabilizas un ingreso pagarías menos impuesto ese año...y eso a hacienda ya no le gusta tanto.
...y en este caso debes hacer una declaración complementaria para regularizar tu situación fiscal.

Pero el caso va de gastos.... y no nos ponemos de acuerdo qué preguntan.... así que.....ya veremos las correcciones....
Saludos,
Francisco

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #187 en: 15 de Febrero de 2015, 22:40:21 pm »
Efectivamente, este supuesto admite varias respuestas, faltan datos, pero con los datos que nos dan, la actuación de la sociedad no ha sido correcta. De todas formas si quien haya puesto que sí, si se dan todas las condiciones que hemos dicho pues también está bien. Pero es lo que yo comentaba antes, entonces en cualquier supuesto que no se sepa que poner pongo..... si tal esto y si tal lo otro...asi siempre acierto

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #188 en: 15 de Febrero de 2015, 22:59:53 pm »
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Efectivamente, este supuesto admite varias respuestas, faltan datos, pero con los datos que nos dan, la actuación de la sociedad no ha sido correcta. De todas formas si quien haya puesto que sí, si se dan todas las condiciones que hemos dicho pues también está bien. Pero es lo que yo comentaba antes, entonces en cualquier supuesto que no se sepa que poner pongo..... si tal esto y si tal lo otro...asi siempre acierto
Claro, pero entiendo que debemos ser tratados como alumnos de 5º de carrera y no de 2º de la ESO.
Por ello a un caso como este se pueden dar varias respuestas - y todas bien - si se indica a qué se esta respondiendo; por supuesto dentro de una lógica de dificultad y de relación.
Es evidente que el caso no da muchos datos y debería haber estado mejor y más concretamente planteado.
En el resto de preguntas del exámen está claro qué preguntaban.
Yo he leído en información del departamento que ante estos casos y siempre que se justifique la respuesta, ésta se podría dar por buena.
Esperemos que éste sea un ejemplo.
No le demos más vueltas y a ver qué pasa.
Y sin perder tiempo a preparar el segundo.
Un saludo
Francisco

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #189 en: 16 de Febrero de 2015, 11:36:56 am »
¿Quién la cursó el año pasado? Yo me matriculé pero no me descargué los exámenes de junio y septiembre. Nos vendría bien contar con más supuestos para el segundo parcial.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #190 en: 16 de Febrero de 2015, 11:44:53 am »
Los gastos se pueden pasar al ejercicio siguiente siempre que no sea para que te salga menos cantidad (la coletilla que dice el articulo).
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Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #191 en: 16 de Febrero de 2015, 11:47:12 am »
No estaría nada mal que se publicará ya la plantilla por el Departamento. He mirado y de momento nada de nada...
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #192 en: 16 de Febrero de 2015, 11:49:05 am »
He estado mirando el examen por encima y si tuviera que hacer el examen mis soluciones:
-renta irregular
-no pérdida patrimonial
-persona de 87 años hay que sumar las 3 cantidades y dan unos 7000 y algo.
-impuesto sociedades gasto en el 2013 si.
-rendimiento mobiliario cantidad integra (sin quitar la retención)
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Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #193 en: 16 de Febrero de 2015, 12:29:02 pm »
Perdón por insistir en lo mismo. Solo quiero debatir algo que me parece importante. Pero la pregunta 5 de IS es ¿ha procedido correctamente? y la respuesta necesariamente ha de ser NO, conforme a la regla general del principio del devengo. Y las reglas generales son eso, generales y luego estás las especiales o excepcionales, pero para poder considerar estas debería haberlo dicho el supuesto y no lo decía, por lo tanto no lo podemos inventar.

Por la misma razón que algunos defendeis aquí, en la pregunta 2º se podría decir que sí se trata de una perdida patrimonial la transmisión del vehículo si es utilizado por una empresa para su producción de bienes y servicios y claro....también está correcto. No se si me explico. Simplemente quiero dejar constancia de lo abierto del plantemiento de los supuestos y en definitiva de la inseguridad que nos genera, aun dominando la materia.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #194 en: 16 de Febrero de 2015, 12:48:12 pm »
Claro,
Si tienes razón.... por ello entiendo que todo lo que se responda si está justificado debe darse por bueno.
Si tu has respondido entendiendo que la enjundia de la pregunta era que se respondiera si los gastos pueden ir a la base imponible del IS sin "pasar" por la cta de rtdos de la sociedad - o dicho de otro modo, sin ser contabilizados - responder que NO se puede es lo correcto.

Pero en mi caso entendí que lo que preguntaban era si - al margen de contabilizados o no puesto que el caso no cita en ningún momenta la palabra "contabilizados" - un gasto de un ejercicio no integrado por olvido en ese puede integrarse en la base imponible del IS de un ejercicio posterior. En este caso la respuesta debe ser que SI siempre que no derive una tributación inferior.

Si se deja claro a qué se responde, entonces ambas respuestas las darán por válidas puesto que el enunciado del problema - y ahí todo el mundo está de acuerdo - ofrece dudas.

Un saludo y suerte para todos.
Francisco

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #195 en: 16 de Febrero de 2015, 12:53:06 pm »
Al leer el supuesto lo que te dice es que por algo no se ha imputado ese gasto (esto en la práctica es muy normal que ocurra) y si puede imputarlo, si es correcto, y si es correcto .
No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
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Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #196 en: 16 de Febrero de 2015, 14:41:36 pm »
Si Pravias, te entiendo perfectamente igual que a Faranaz, y no quiero polemizar sobre lo que cada uno ha puesto. Seguro que el ED dará como buena la opción vuestra. Pero mi queja es la inseguridad que se nos plantea en estos casos. Por supuesto que si explicas y fundamentas tus opiniones siempre que esten debidamente fundadas en derecho no habrá problema, pero yo voy un poco mas allá. Si contestas SI, estas diciendo que ante un olvido o un error de contabilización en un ejercicio, al siguiente lo meto en mi autoliquidación y punto, aquí no ha pasado nada, y ese no es el espiritu de la norma, sino lo contrario, precisamente lo que se enuncia en los arts. 19.1 y 19.3 LIS. Y le doy vueltas por que entiendo que al final, como te digo, daran como bueno el SI frente al NO que yo defiendo... pero....

Desconectado Mishi

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #197 en: 16 de Febrero de 2015, 15:39:09 pm »
ya han salido las notas de la primera semana

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #198 en: 16 de Febrero de 2015, 15:42:53 pm »
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ya han salido las notas de la primera semana
Pues a mi no me ha salido nada :( Estoy de los nervios con esta asignatura, para bien o para mal pero que salga ya.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #199 en: 16 de Febrero de 2015, 15:47:44 pm »
Si te entiendo Elespa pero la norma lo que dice es que si por algo no se ha realizado el asiento contable tu puedes imputar ese gasto en la contabilidad del año siguiente.
En las empresas se amplia el iva del 4 trimestre por lo mismo para contabilizar las facturas pero puede ocurrir que tu la recibas después de pasado la fecha y contabilices ese gasto en el año siguiente.
Lo que te pregunta el examen es que si lo olvidas (imagina que has archivado mal la factura y no las has contabilizado) que haces no puedes contabilizarla?
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