La verdad es que no estoy nada familiarizado con el lenguaje contable... Perdón por lo posibles disparates.
Pero en el examen resuelto de Febrero 2007, tercera pregunta, una promotora inmobiliaria que compra un solar "Atendiendo a la actividad inmobiliaria de la Sociedad, el tratamiento contable y fiscal de esa adquisición dependerá del destino que se asigne al solar.
Si está destinado a una construcción para uso propio o explotación en arrendamiento, se tratará de una inversión en un activo del inmovilizado material que será valorado tanto contable como fiscalmente (art. 15.1 TRLIS) por su precio de adquisición. En dicho valor, como mayor coste de adquisición, podrá incluirse la cantidad de 150.000 euros satisfecha para evitar la subasta judicial del terreno. Al tratarse de un terreno, no procede amortizarlo.
Si el solar se destina a la construcción de un edificio para su venta, dentro de la actividad ordinaria, formará parte de las existencias por el mismo valor. No procede realizar en relación con la adquisición ajuste extracontable alguno."
Volviendo al examen del viernes: si las mercaderías las compró para revenderlas... ¿no es el mismo caso? ¿No son las mercaderías compradas existencias sobre las que no procede realizar ningún ajuste extracontable?