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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 72975 veces)

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Desconectado priscila80

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #200 en: 16 de Febrero de 2015, 15:52:36 pm »
La puede contabilizar igualmente en el ejercicio del 2012 aunque se le haya pasado no?
Vamos imagino que es lo mismo que si yo persona física hago una complementaria en mi declaración de la renta.


Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #201 en: 16 de Febrero de 2015, 15:55:05 pm »
Priscila tu vas contabilizando y cierras el año y en junio presentas tu impuesto de sociedades sobre el resultado contable del año anterior.
Que haces contabilizas antes y el iva? que pasa que haces una complementaria del iva, cuando la agencia tributaria te permite contabilizarla en el año siguiente.
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Desconectado unserapio

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #202 en: 16 de Febrero de 2015, 15:55:40 pm »
A alguno más le ha salido la nota? Gracias :)

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #203 en: 16 de Febrero de 2015, 15:57:45 pm »
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Si te entiendo Elespa pero la norma lo que dice es que si por algo no se ha realizado el asiento contable tu puedes imputar ese gasto en la contabilidad del año siguiente.
En las empresas se amplia el iva del 4 trimestre por lo mismo para contabilizar las facturas pero puede ocurrir que tu la recibas después de pasado la fecha y contabilices ese gasto en el año siguiente.
Lo que te pregunta el examen es que si lo olvidas (imagina que has archivado mal la factura y no las has contabilizado) que haces no puedes contabilizarla?
Si, correcto, pero una cosa es que lo contabilices (que debes hacerlo) y otra que fiscalmente puedas deducirtelo... por que lo olvidé contabilizar el año pasado. Una cosa es la contabilidad y otra la fiscalidad.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #204 en: 16 de Febrero de 2015, 16:07:52 pm »
Elespa pero si no pudieras deducirtelo fiscalmente en el año siguiente sería cuando tienes que hacer un ajuste extracontable positivo en el 2013 y si te fijas la norma dice claramente que si puedes, no hay que hacer ese ajuste.
Que igual es mi idea y estoy metiendo la pata  :-X
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Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #205 en: 16 de Febrero de 2015, 16:08:56 pm »
En el supuesto del coche dice que es para uso particular, bien de consumo, en ningún momento dice que era para empresa para su actividad.
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Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #206 en: 16 de Febrero de 2015, 16:17:20 pm »
Si, lo he puesto como ejemplo, pero efectivamefectivamente, tienes razón ese está claro que no admite interpretación. Precisamente por eso lo deja claro, uso particular,  por qué alguien puede considerar que el vehículo puede ser objeto de una actividad económica

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #207 en: 16 de Febrero de 2015, 16:41:05 pm »
A ver,

El dejar facturas de gastos para ejercicios posteriores es muy habitual en la práctica contable.
Motivos: el correo que no llega a tiempo ( el IVA hay que presentarlo el día 31 de enero) o incluso que se pierde o traspapela  la factura. De todo esto te puedes dar cuenta en el mes de febrero cuando te llega el pago por sorpresa.
Lo que no es operativo sería rehacer el IVA; entonces se realiza la contabilización en el año posterior sin problemas fiscales salvo que por ejemplo haya un cambio en el tipo del impuesto y suponga una tributación menor; aun en este caso se podría contabilizar ( y por supuesto integrarlo en el impuesto como gasto) pero habría que hacer un ajuste positivo o negativo según proceda.
Yo todo esto lo veo así.
Francisco

Desconectado priscila80

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #208 en: 16 de Febrero de 2015, 16:53:29 pm »
A ver si se dan prisa y cuelgan ya las soluciones porque nos vamos a destrozar los sesos  :o
Yo tengo claro que estoy suspensa, demasiados errores ya jaja.

Que tengais suerte!!

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #209 en: 16 de Febrero de 2015, 16:56:53 pm »
Bueno las de la segunda semana tardan más casi hasta el último día nada, pero ánimo que suelen corregir muy bien.
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Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #210 en: 16 de Febrero de 2015, 16:57:15 pm »
Decían en un post anterior que han salido las notas de la primera semana. :P
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #211 en: 16 de Febrero de 2015, 17:08:58 pm »
Si Falcone siempre dan las notas de la primera semana, pero las de las segunda toca esperar casi al final, igual este año cambian, cosa rara  ::)
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Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #212 en: 16 de Febrero de 2015, 17:10:35 pm »
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Si Falcone siempre dan las notas de la primera semana, pero las de las segunda toca esperar casi al final, igual este año cambian, cosa rara  ::)

 :'( :'( :'(..... ;D
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Desconectado unserapio

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #213 en: 16 de Febrero de 2015, 17:30:08 pm »
Yo lo hice en la primera semana, y todavía no me ha salido nada... Tampoco han comentado nada en el hilo de notas que van saliendo, veremos a ver si salen ya.

Desconectado josec75

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #214 en: 16 de Febrero de 2015, 18:00:33 pm »
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Elespa pero si no pudieras deducirtelo fiscalmente en el año siguiente sería cuando tienes que hacer un ajuste extracontable positivo en el 2013 y si te fijas la norma dice claramente que si puedes, no hay que hacer ese ajuste.
Que igual es mi idea y estoy metiendo la pata  :-X

Pues yo desde mi primera lectura pensé que la pregunta iba con trampa... El enunciado dice que se trata de una compra de mercaderías: a partir de ahí, todo lo relativo a los años lo consideré irrelevante, pues de la lectura de soluciones de exámenes de otros años deduje que una compra de mercaderías no tiene efecto contable, y tampoco fiscal.

El razonamiento sería que una compra de mercaderías no es un gasto (contablemente), sino la incorporación de un activo al balance de la empresa. Y por tanto una compra de mercaderías, per se, no se traduce en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, no siendo un gasto contable, tampoco fiscalmente procede hacer ningún ajuste respecto al impuesto de sociedades, en ningún año.

Cuestión distinta será cuando esas mercaderías se vendan y, en su caso, esa venta se traduzca en ganacia o pérdida. Pero eso ya sería otra pregunta...

En fin, esa fue mi interpretación al menos.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #215 en: 16 de Febrero de 2015, 18:03:37 pm »
Perdón?? que las compras de mercaderías no es un gasto?, te equivocas las compras de mercaderías es el gasto más importante que tienes una empresa.
Vamos que va a las 600 del tirón, compras de mercaderías.
No mezcles activo del balance con gastos, vamos que no tiene nada que ver.
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Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #216 en: 16 de Febrero de 2015, 18:08:34 pm »
Estás mezclando las existencias de mercaderías que es cuando se hace el cierre con la variación de existencias finales e iniciales.
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Desconectado josec75

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #217 en: 16 de Febrero de 2015, 18:21:00 pm »
La verdad es que no estoy nada familiarizado con el lenguaje contable... Perdón por lo posibles disparates.

Pero en el examen resuelto de Febrero 2007, tercera pregunta, una promotora inmobiliaria que compra un solar "Atendiendo a la actividad inmobiliaria de la Sociedad, el tratamiento contable y fiscal de esa adquisición dependerá del destino que se asigne al solar.
Si está destinado a una construcción para uso propio o explotación en arrendamiento, se tratará de una inversión en un activo del inmovilizado material que será valorado tanto contable como fiscalmente (art. 15.1 TRLIS) por su precio de adquisición. En dicho valor, como mayor coste de adquisición, podrá incluirse la cantidad de 150.000 euros satisfecha para evitar la subasta judicial del terreno. Al tratarse de un terreno, no procede amortizarlo.
Si el solar se destina a la construcción de un edificio para su venta, dentro de la actividad ordinaria, formará parte de las existencias por el mismo valor. No procede realizar en relación con la adquisición ajuste extracontable alguno.
"

Volviendo al examen del viernes: si las mercaderías las compró para revenderlas... ¿no es el mismo caso? ¿No son las mercaderías compradas existencias sobre las que no procede realizar ningún ajuste extracontable?

Desconectado josec75

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #218 en: 16 de Febrero de 2015, 18:26:05 pm »
Me refería a Febrero 2007, 2ª semana.

En Febrero 2007, 1ª semana, 2ª pregunta, también algo similar, en relación con una empresa que compra y vende vehículos usados: ni las adquisiciones ni las ventas requieren ajustes extracontables.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #219 en: 16 de Febrero de 2015, 18:27:39 pm »
En serio estás mezclando conceptos, no le des más vueltas la compra de mercaderías entra como gasto 600, después está la compra de materias primas 601, etc.....

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