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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 72993 veces)

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Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #320 en: 13 de Abril de 2015, 15:08:16 pm »
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El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad no exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).

Este apartado no me queda claro, igual es la hora!

Saludos
Esto es lo que quise decir:

El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad  exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).
Gracias jsoriguer por tu benevolencia¡¡¡¡ no es la hora, es mi costumbre de no repasar.
De todos modos ahora tengo la duda: yo entiendo que el tte. de niños es exenta según el art 20...es esto así?
Gracias y un saludo
Francisco



Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #321 en: 13 de Abril de 2015, 16:28:55 pm »
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No hay que dar las gracias, estamos para ayudarnos.
Mucha suerte en este parcial que a mi se me está haciendo bastante pesado  :-[

ALBERMAR, muchas gracias por tu ayuda y rapidez. Compañerismo ejemplar.
Saludos cordiales y mucha suerte.

Compraros el Manual IVA 2014 por 2€....trae ejemplos importantísimos que aclaran mucho este parcial. Aunque ya se habrá dicho aquí, para los que todavía no lo supieran.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #322 en: 13 de Abril de 2015, 17:07:24 pm »
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ALBERMAR, muchas gracias por tu ayuda y rapidez. Compañerismo ejemplar.
Saludos cordiales y mucha suerte.

Compraros el Manual IVA 2014 por 2€....trae ejemplos importantísimos que aclaran mucho este parcial. Aunque ya se habrá dicho aquí, para los que todavía no lo supieran.
Hola,
A qué manual te refieres?
Dónde se puede adquirir?
Gracias y un saludo,
Francisco

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #323 en: 13 de Abril de 2015, 21:11:49 pm »
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Esto es lo que quise decir:

El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad  exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).
Gracias jsoriguer por tu benevolencia¡¡¡¡ no es la hora, es mi costumbre de no repasar.
De todos modos ahora tengo la duda: yo entiendo que el tte. de niños es exenta según el art 20...es esto así?
Gracias y un saludo
Francisco


Pues no lo tengo tan claro, según el Art. 20 9 segundo párrafo cuando dice " La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entrega de bienes directamente relacionado con los servicios enumerados en el párrafo anterior..." y en el párrafo anterior no habla en ningún lugar de transporte.



Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #324 en: 14 de Abril de 2015, 12:11:10 pm »
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Otro tema,  en el supuesto 38 Vivero a los gastos financieros los asimila a los descuentos de pronto pago aplicando el Art 78; creo que estaría mejor el "cajón de sastre"  Art. 20 18, dependiendo de que gastos financieros se trate.

Centrando la duda que tenía del supuesto 35, que ha derivado hacia si el transporte escolar esta sujeto y exento o no, Vivero cuando aplica la prorrata especial acude al Art. 106 para no poder deducir nada de las cuotas soportas del apartado d (arreglo de vehículos de transporte infantil) y señala su apartado Dos ...en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96. 

Es aquí donde no veo la relación del arreglo del transporte escolar con el Art. 95 y 96


Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #325 en: 14 de Abril de 2015, 12:14:12 pm »
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La duda está en la aplicación de la prorrata especial, pues la exclusión del apartado d) que hace referencia al Art 106 Dos según lo dispuesto en los Art. 95 y 96 no encuentro esta exclusión, y si estuviera excluido, también lo estaría en la prorrata general.

Obviamente, la cita anterior no se corresponde, esta.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #326 en: 15 de Abril de 2015, 19:08:00 pm »
Venga Fenaraz1!

Desconectado javiherr

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #327 en: 15 de Abril de 2015, 19:13:17 pm »
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Hola,
A qué manual te refieres?
Dónde se puede adquirir?
Gracias y un saludo,
Francisco

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Desconectado javiherr

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #328 en: 15 de Abril de 2015, 19:26:35 pm »
Aclarar que en PDF son gratis, los ejemplos vienen con fondo verde.

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Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #329 en: 22 de Abril de 2015, 12:56:06 pm »
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Hola,
A qué manual te refieres?
Dónde se puede adquirir?
Gracias y un saludo,
Francisco

El Libro que venden en Hacienda: Manual de IVA 2014.
Excelentes ejemplos.
Saludos y suerte.

Desconectado tevivi

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #330 en: 23 de Abril de 2015, 13:37:35 pm »
Hola a todos!

Me ha surgido una duda: un préstamo garantizado mediante hipoteca, operación sujeta al ITPO y exenta... Si está exenta puede tributar por IAJD cuota variable?

Entiendo que al tratarse de una operación sujeta al ITPO incompatible con el IAJD cuota variable, a pesar de estar exenta en ITPO,  no puede tributar por IAJD cuota variable y sólo tributará por IAJD cuota fija, estoy en lo cierto?

Gracias anticipadas por la respuesta y mucha suerte!

Desconectado javiherr

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #331 en: 23 de Abril de 2015, 18:23:05 pm »
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Hola a todos!

Me ha surgido una duda: un préstamo garantizado mediante hipoteca, operación sujeta al ITPO y exenta... Si está exenta puede tributar por IAJD cuota variable?

Entiendo que al tratarse de una operación sujeta al ITPO incompatible con el IAJD cuota variable, a pesar de estar exenta en ITPO,  no puede tributar por IAJD cuota variable y sólo tributará por IAJD cuota fija, estoy en lo cierto?

Gracias anticipadas por la respuesta y mucha suerte!

Así lo creo yo: art 31.2 TRITPAJD

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley...

Los conceptos a que hace referencia son Las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #332 en: 25 de Abril de 2015, 12:11:35 pm »
En breve me voy a poner con el 2° Parcial, ¿cómo lo estáis viendo?..., ¿mejor, peor, igual que el primero?
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #333 en: 25 de Abril de 2015, 17:13:51 pm »
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En breve me voy a poner con el 2° Parcial, ¿cómo lo estáis viendo?..., ¿mejor, peor, igual que el primero?

Yo lo veo más complejo y creo que hay que aplicarse a fondo.  Las hojas del Código de Aranzadi son finísimas y tengo algún artículo tan subrayado que se me traspasa de una página a otra ;D ;D De todas formas no me parece imposible como otras.....(Derecho Internacional Privado.....esta sí que me da quebraderos de cabeza !!!!!  :'()

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #334 en: 26 de Abril de 2015, 13:16:00 pm »
Hola,

En la misma linea....

Es diferente al primero....menos materia pero mucho más complicado buscar en el código y entender los impuestos y su funcionamiento.....
Pero todas son marías en comparación con Dipr....para mi, con mucho, la más complicada de la carrera..... menos mal que es de 5º y no queda otra que seguir... pero es realmente desquiciante.....
Pero bueno,ánimo y saludos a todos..... yo ya empecé la cuenta atrás...
Francisco.

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #335 en: 27 de Abril de 2015, 05:43:30 am »
Muchas gracias por vuestras respuestas. Ahora toca apretar en este mes de mayo tan bonito que es y la que tenemos encima...  ;D
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #336 en: 28 de Abril de 2015, 10:21:47 am »
VIVERO SUPUESTO 57

La segunda parte del supuesto:

 "la compra por el médico de la consulta nueva y los nuevos aparatos e instrumentos que son necesarios en su especialidad"

En principio sujeta

Si la entrega de la consulta constituye una segunda o ulterior entrega de edificación en el sentido del Art 20 UNO 22 A) LIVA, esa entrega estará exente, sin la posibilidad de renuncia (al no cumplirse las condiciones del artículo 20. DOS LIVA


La duda la tengo en que no se cumplan las condiciones del Art. DOS, pues entiendo que sí, no veo lo que no se cumple.

Saludos



Desconectado javiherr

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #337 en: 28 de Abril de 2015, 11:11:27 am »
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VIVERO SUPUESTO 57

La segunda parte del supuesto:

 "la compra por el médico de la consulta nueva y los nuevos aparatos e instrumentos que son necesarios en su especialidad"

En principio sujeta

Si la entrega de la consulta constituye una segunda o ulterior entrega de edificación en el sentido del Art 20 UNO 22 A) LIVA, esa entrega estará exente, sin la posibilidad de renuncia (al no cumplirse las condiciones del artículo 20. DOS LIVA


La duda la tengo en que no se cumplan las condiciones del Art. DOS, pues entiendo que sí, no veo lo que no se cumple.

Saludos

Hola, te digo como lo veo

En la segunda parte el médico compra la nueva clínica y debe soportar el IVA repercutido por el vendedor, al cual se le supone la condición de empresario o profesional, éste es el que puede o no, renunciar a la exención del 20 Uno 22º por ser segunda o ulterior entrega.

El primer párrafo in fine del 20. Dos establece que el adquirente (el médico) sea empresario o profesional y tenga derecho a la deducción total.

El art 94 uno 1º a establece que para poderte deducir un bien o servicio de estar sujeto y NO EXENTO

La asistencia médica está exenta (20 Uno 3º), con lo cual el médico no se puede deducir el IVA soportado, y esto impide que el que lo vende renuncie a la exención.

Con ello se evita que el vendedor le traslade un IVA (que está pagado, se supone que por el vendedor) al médico, que no va a poder deducirse, ya que a sus clientes no se lo puede repercutir al ser una actividad exenta.

Desconectado javiherr

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #338 en: 28 de Abril de 2015, 14:21:11 pm »
En realidad el médico sí se lo podría deducir por ser una exención plena 94.uno 1º c, pero bueno...

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #339 en: 29 de Abril de 2015, 19:00:16 pm »
Vivero 56

La sociedad A...

1 Ha cedido unas patentes para la fabricación de luminarias a una filial portuguesa

A la pregunta será una prestación de servicio según el art 11 LIVA  por la Socidad A

Art. 11 2  en particular se considerarán prestaciónes de servicios:

4º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias patentes...

y en base al art 69 esta prestación no se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto, toda vez que el destinatario tiene la condición de enpresario o profesional y no está establecido en este territorio. En consecuencia la prestación no estará sujeta al IVA,

Art 69 Uno

1º Cuando el destinatario sean un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios y el lugar desde el que los preste

O sea el destinatario es un enpresario portugues y radica en Portugal y cumple los requisitos de la primera parte del apartado 1º

El que presta los servicios es un empresario (se supone) español y radica en España, y segun la parte final: con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios y el lugar desde el que los preste.

Así pues lo veo al reves que Vivero, seguro que estoy en error

saludos