Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Elena14 en 12 de Diciembre de 2012, 18:59:25 pm

Título: !¿Responsabilidad civil a pesar de absolución penal?!
Publicado por: Elena14 en 12 de Diciembre de 2012, 18:59:25 pm
Hola compañer@s!
Estoy en 2º, en el libro de Civil II (concretamente en la página 259) hay un epígrafe dedicado a la "Responsabilidad civil y la responsabilidad penal", mi sorpresa ha venido cuando leo, y cito textualmente: "Si el proceso penal termina mediante SENTENCIA ABSOLUTORIA, a partir de la firmeza de esta comienza a correr el plazo de prescripción de la posible acción civil de resarcimiento (...) La sentencia penal, pues NO genera el efecto de cosa juzgada respecto de la responsabilidad civil, ni la INEXISTENCIA de ilícito penal implica la inexistencia de responsabilidad extracontractual (...) Es más, ni siquiera los hechos probados en el proceso penal perjudican de forma irresoluble a la víctima."

¿Significa esto que a pesar de haber sido absuelto el demandado por lo penal, es posible demandarlo por lo civil pidiendo la posible indemnización por unos daños por los que teóricamente no se le ha inculpado?

De hecho en el art.1968 Cc, si no recuerdo mal, se dice que el plazo para la acción de exigir la responsabilidad civil prescribe en un año desde la notificación del fallo.

El caso es que yo presente una demanda contra un vecino por allanamiento de morada y por injurias, del cual se le absolvió...el plazo para exigir la responsabilidad civil teorícamente me caduca el 22 de este mes...por eso me urge saber si he entendido bien esto y de que forma me presento al juzgado para poner una demanda en esa calidad, ya que no tengo ni idea de como hacerlo :S y tampoco tengo abogado.

Muchas gracias!!  :)
Título: Re:!¿Responsabilidad civil a pesar de absolución penal?!
Publicado por: palangana en 12 de Diciembre de 2012, 19:05:54 pm
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Hola compañer@s!
Estoy en 2º, en el libro de Civil II (concretamente en la página 259) hay un epígrafe dedicado a la "Responsabilidad civil y la responsabilidad penal", mi sorpresa ha venido cuando leo, y cito textualmente: "Si el proceso penal termina mediante SENTENCIA ABSOLUTORIA, a partir de la firmeza de esta comienza a correr el plazo de prescripción de la posible acción civil de resarcimiento (...) La sentencia penal, pues NO genera el efecto de cosa juzgada respecto de la responsabilidad civil, ni la INEXISTENCIA de ilícito penal implica la inexistencia de responsabilidad extracontractual (...) Es más, ni siquiera los hechos probados en el proceso penal perjudican de forma irresoluble a la víctima."

¿Significa esto que a pesar de haber sido absuelto el demandado por lo penal, es posible demandarlo por lo civil pidiendo la posible indemnización por unos daños por los que teóricamente no se le ha inculpado?

De hecho en el art.1968 Cc, si no recuerdo mal, se dice que el plazo para la acción de exigir la responsabilidad civil prescribe en un año desde la notificación del fallo.

El caso es que yo presente una demanda contra un vecino por allanamiento de morada y por injurias, del cual se le absolvió...el plazo para exigir la responsabilidad civil teorícamente me caduca el 22 de este mes...por eso me urge saber si he entendido bien esto y de que forma me presento al juzgado para poner una demanda en esa calidad, ya que no tengo ni idea de como hacerlo :S y tampoco tengo abogado.

Muchas gracias!!  :)


Sí,

el pronuciamiento de la sentencia penal sobre el acusado de absolución es sobre la pieza penal.

Por eso no exime, que no haya delito, que no haya otro tipo de responsabilidad, la civil.

El denunciante penal perdió respecto a que condenasen por delito al acusado....pero esa sentencia penal no es cosa juzgada respecto a la pieza civil.

Un saludo cordial.

PD: no existe la figura del "demandado penal", sino del "acusado penal". Y sobre el acusado o denunciado penal, recae la responsabilidad por el delito (o falta) y la responsabilidad que se deriva de la acción u omisión tipificada en el CP.

(Pero el término demandado es para civil , laboral, administrativo...no para el orden penal)
Título: Re:!¿Responsabilidad civil a pesar de absolución penal?!
Publicado por: palangana en 12 de Diciembre de 2012, 19:13:56 pm
POR CIERTO,

cuestión distinta suce a sensu contrario, es decir, que te CONDENEN al acusado....eso SÍ hace cosa juzgada tanto para la pieza penal como para la pieza civil.

(Sin perjuicio de que quepa apelación en vía penal...pero no puedes irte en este caso a reclamar a la vía civil).

Un saludo.
Título: Re:!¿Responsabilidad civil a pesar de absolución penal?!
Publicado por: Elena14 en 12 de Diciembre de 2012, 19:16:32 pm
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Sí,

el pronuciamiento de la sentencia penal sobre el acusado de absolución es sobre la pieza penal.

Por eso no exime, que no haya delito, que no haya otro tipo de responsabilidad, la civil.

El denunciante penal perdió respecto a que condenasen por delito al acusado....pero esa sentencia penal no es cosa juzgada respecto a la pieza civil.

Un saludo cordial.

PD: no existe la figura del "demandado penal", sino del "acusado penal". Y sobre el acusado o denunciado penal, recae la responsabilidad por el delito (o falta) y la responsabilidad que se deriva de la acción u omisión tipificada en el CP.

(Pero el término demandado es para civil , laboral, administrativo...no para el orden penal)

Muchas gracias! Podrías ayudarme con lo de como presentarlo en el juzgado? Qué digo? voy al juzgado de guardia y pongo una denuncia por lo civil? es que no sé como se procede.
Ah, y muchas gracias por la aclaración de acusado penal! Es importante! Gracias :)
Título: Re:!¿Responsabilidad civil a pesar de absolución penal?!
Publicado por: palangana en 12 de Diciembre de 2012, 19:27:51 pm
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Muchas gracias! Podrías ayudarme con lo de como presentarlo en el juzgado? Qué digo? voy al juzgado de guardia y pongo una denuncia por lo civil? es que no sé como se procede.
Ah, y muchas gracias por la aclaración de acusado penal! Es importante! Gracias :)

De nada jeje, pero ahora lo que NO existe es la figura de "denunciar por lo civil"....por lo civil se DEMANDA, bien en fase de proceso declarativo (verbal u ordinario) o bien en fase de ejecución de sentencia firme, pero siempre es DEMANDAR por lo civil  ;)

Debes inicar el procedimeinto civil mediante demanda, dirigirlo al Juzgado de Primera Instancia Civil que por turno de reparto corresponda, con su encabezamiento, anuncio de partes, acción que se insta, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho y SUPLICO.

Y si vienes de la jurisdicción penal y ahí te absolvieron al acusado (pronuciamiento sólo sobre lo penal), pues en la demanda civil en la que interesas tutela judicial con respecto a la pieza civil, debes aportar la sentencia (de lo penal)....por lo de la fecha de prescripción de la acción civil y también para que vea el Juez de lo Civil que no te dieron tutela en el orden penal, y que tienes el derecho en vía civil.

Un saludo cordial y felices fiestas !  :)
Título: Re:!¿Responsabilidad civil a pesar de absolución penal?!
Publicado por: Elena14 en 12 de Diciembre de 2012, 19:41:14 pm
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De nada jeje, pero ahora lo que NO existe es la figura de "denunciar por lo civil"....por lo civil se DEMANDA, bien en fase de proceso declarativo (verbal u ordinario) o bien en fase de ejecución de sentencia firme, pero siempre es DEMANDAR por lo civil  ;)

Debes inicar el procedimeinto civil mediante demanda, dirigirlo al Juzgado de Primera Instancia Civil que por turno de reparto corresponda, con su encabezamiento, anuncio de partes, acción que se insta, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho y SUPLICO.

Y si vienes de la jurisdicción penal y ahí te absolvieron al acusado (pronuciamiento sólo sobre lo penal), pues en la demanda civil en la que interesas tutela judicial con respecto a la pieza civil, debes aportar la sentencia (de lo penal)....por lo de la fecha de prescripción de la acción civil y también para que vea el Juez de lo Civil que no te dieron tutela en el orden penal, y que tienes el derecho en vía civil.

Un saludo cordial y felices fiestas !  :)

Muchísimas gracias de nuevo por todo!!! Felices fiestas y feliz año nuevo! :D