Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: yepijou en 03 de Junio de 2008, 19:07:03 pm

Título: ¿Leyes Especiales?
Publicado por: yepijou en 03 de Junio de 2008, 19:07:03 pm
Hola a todos me gustaría que me resolvieran una duda:
¿A qué se llama  Leyes especiales? Es que según el libro y a mi entender en principio se llamaba Leyes especiales a las leyes extracodificadas. Luego se reforma el Título Preliminar del Código Civil y se replantea el tema, y entonces la doctrina cree que las leyes extracodificadas no pueden ser consideradas  de forma automática leyes especiales; y entonces ¿Qué son leyes especiales?
Por favor me podéis dar un ejemplo. Muchas gracias.
Título: Re: ¿Leyes Especiales?
Publicado por: Patalpac en 03 de Junio de 2008, 19:30:26 pm
Vamos a ver creo que te estás liando. Voy a partir desde el principio. La "suma divisio" principal del derecho es "Derecho Público y Derecho Privado".
 
Derecho Público, con carácter general y sin perjuicio de otras peculiaridades, es el que tiene como destinatario al Estado y Administraciones Públicas, es de carácter imperativo para estos destinatarios y tiene como finalidad la satisfacción de los intereses generales.

Derecho Privado, igualmente de forma general el que va dirigido a los particulares, tiene muchos preceptos de caracter dispositivo, y está previsto para satisfacer los intereses particulares principalmente.

Dentro del Público y del Privado como sabrás tenemos órdenes o disciplinas objeto del ordenamiento y de nuestro estudio, dígase, "Civil (D. Privado), Penal (D. Público), Administrativo (D. Público), Mercantil (D. Privado), etc.".

Pues bien, las leyes generales son las que regulan uno de estos órdenes o disciplinas de forma global y ampliamente consideradas. Por ejemplo, sabemos que el Código Civil disciplina el ambito del Derecho Civil, pero no impide que existan Leyes Especiales, por ejemplo la Ley Hipotecaria que regula un sector dentro de esta disciplina. O el Código Penal regula el Derecho Penal, pero tenemos dentro de muchas leyes especiales como la Ley Penal del Menor o La Ley de represión del contrabando y muchísimas otras. El Código de Comercio para el Mercantil, pero hay muchísimas Leyes especiales sobre patentes, sociedades, etc, etc. etc, etc.

De tal forma que leyes especiales serán las que regulan un sector concreto dentro de una de las grandes disciplinas del Derecho.

No le des muchas más vueltas, así de sencillo, fuerte y claro.

Un saludo y suerte en los exámenes.
Título: Re: ¿Leyes Especiales?
Publicado por: elnono en 04 de Junio de 2008, 00:04:42 am
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Hola a todos me gustaría que me resolvieran una duda:
¿A qué se llama  Leyes especiales? Es que según el libro y a mi entender en principio se llamaba Leyes especiales a las leyes extracodificadas. Luego se reforma el Título Preliminar del Código Civil y se replantea el tema, y entonces la doctrina cree que las leyes extracodificadas no pueden ser consideradas  de forma automática leyes especiales; y entonces ¿Qué son leyes especiales?
Por favor me podéis dar un ejemplo. Muchas gracias.

En relación al Codigo Civil, las leyes especiales son aquellas que regulan un sector muy concreto del Derecho "sustrayendo" del Código lo que tiene regulado con caracter general, quedando como supletorio.

Por ejemplo, La Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, desde su entrada en vigor, tiene caracter preferente (porque la propia ley dice "quedan anuladas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a ésta ley"), por lo que deja caos todo "lo labrado" por el Codigo Civil y el Tribunal Supremo respecto al régimen de responsabilidades en el sector de la edificación (agentes responsables y plazos de responsabilidad). Idem con la Ley de Seguros, etc.

Título: Re: ¿Leyes Especiales?
Publicado por: victorhugo_40 en 04 de Junio de 2008, 08:03:52 am
Quizás quepa añadir (abundando en lo dicho más arriba) que cuando se estudia lo de leyes generales y leyes especiales, siempre se tiene la sensación de que son de aplicación prioritaria las generales. Luego te das cuenta de que no, de que precisamente por ser generales, estas son de aplicación supletoria o subsidiaria, en cuanto regulan la materia de forma general, a grosso modo, mientras que las especiales son preferentes por regular con más detalle el asunto.