Voy a probar, regulado en el reglamento 2201/2003 Reglamento 1259/2010 y articulo 107 CC.
El reglamento 2201 contiene la relación de foros, si miramos el foro 5 residencia habitual del demandante, siepre que se haya prolongado durante un año antes de la presentación de la demanda (porque imagino que no es de mutuo acuerdo el divorcio)
El Reglamento 1259/2010 desplaza y sustituye al artículo 107, la ley elegida será entre varias: residencia habitual,última residencia, etc... lex fori.
El artículo 107 CC se aplicará a los efectos del divorcio o la separación.