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Autor Tema: Pensión de manutención . . . hasta que edad??  (Leído 38557 veces)

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Desconectado vlinkan

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Pensión de manutención . . . hasta que edad??
« en: 04 de Febrero de 2009, 19:27:43 pm »
Sabeis hasta que edad o hasta que momento un padre tiene que pasar la pensión de manutención a sus hijos??

Muchas gracias!


Desconectado DECUMA

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Re: Pensión de manutención . . . hasta que edad??
« Respuesta #1 en: 05 de Febrero de 2009, 10:17:56 am »
El deber de prestar alimentos a los descendientes tiene rango constitucional, con reflejo en el artículo 39 de la Constitución Española, que dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".

a).- Obligación alimenticia respecto a los hijos menores de edad

El fundamento de dicha obligación viene recogido en los artículos 110 y 154 del Código Civil. Se pueden señalar los siguientes puntos:
- Mientras los hijos son menores la obligación no está sujeta a condición de ningún tipo.
- No se exige acreditar necesidad de alimentos para que surja la obligación durante la minoría de edad.
- Los alimentos a los hijos menores de edad tienen mayor amplitud que los que puedan deberse al resto de parientes, y así lo señala nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 1.993.
- Tener en cuenta que los alimentos de la prole en minoría de edad tienen carácter preferente, y así lo señala el artículo 145.3º del Código Civil.
- Los alimentos de los menores no se ven afectados por las limitaciones recogidas en el régimen de alimentos entre parientes.
- El cónyuge que venga obligado a la prestación de alimentos no podrá optar por recibir o mantener en su propia casa a los hijos confiados al otro progenitor, y así lo dispone el artículo 1.890 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La obligación de alimentos debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, aunque también será fijada de forma proporcional a los medios económicos del obligado al pago.

b).- Obligación alimenticia respecto de los hijos mayores de edad o emancipados

Las obligaciones de los padres a los hijos no cesan cuando éstos adquieren la mayoría de edad, sin embargo existen algunas variaciones, que señalamos a continuación:
- El derecho a alimentos ya no es incondicional.
- Para que exista dicha obligación deberá acreditarse la necesidad de los alimentos.
- Pueden tener menos contenido, llegándose incluso a reducir hasta el mínimo. Cabe la posibilidad de extinción.
- No se goza de preferencia frente a los alimentos a otros parientes.
- Rigen iguales limitaciones que en el régimen legal de alimentos entre parientes.
- Existe opción entre las prestación de alimentos o el mantenimiento en propia casa del mayor de edad, algo que no tenía cabida tratándose de menores.
- La pensión será proporcional a los ingresos y a las necesidades de los hijos.

Podemos concluir diciendo que a los menores nunca se les puede privar de pensión, hay una obligación de carácter imperativo y positivo recogida en el artículo 154 del Código Civil. Ninguna circunstancia puede llevar a surpimir esta obligación para con los menores de edad.

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Desconectado GROMENAUER

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Re: Pensión de manutención . . . hasta que edad??
« Respuesta #2 en: 05 de Febrero de 2009, 11:26:29 am »
Muy bueno el enlace, DECUMA, gracias por tu explicación.

Saludos,  ;) G.

Desconectado manuelk0

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Re: Pensión de manutención . . . hasta que edad??
« Respuesta #3 en: 05 de Febrero de 2009, 19:08:12 pm »
En cuanto a la manutencion hay cierta discrepancia paralera al la norma sobre el tiempo. Se entendera manutencion aquellos que por obligacion decaen en los familiares (hijas-os) y otros que se tengan a cargo. El problema de los hijos es que lapropia CE le determina la mayoria de edad a los 18 año y algun inteligente quiso en su dia tambien aplicar de que esa edad implicaba el fin tambien de la manutencion, cosa que ha corregido en varias sentencia el TS indicando que la manutencion es inherente al tiempo de aplicacion, en la cual se determina por el analisi de elementos que hacen necesaria tal manutencio o todo lo contrario.
Un ej: la hija que esta estudiando enfermeria y ya ha cumplido 21 año la logica indica que si esta joven no tiene otro medios de ingreso por la razon de los estudios los padres estan obligado a mantenerla e incluso si terminara la carrera y no encuentra trabajo tambien hay un periodo estipulado en la cual sigue dentro de la manutencion....

Desconectado anahid

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Re: Pensión de manutención . . . hasta que edad??
« Respuesta #4 en: 28 de Febrero de 2009, 10:26:45 am »
Y que pasaría en el caso de que el padre no tiene trabajo, o teniendo trabajo no gana lo suficiente para mantener al hijo? Hay muchos casos en que los hijos, ya bien mayorcitos, están muy agusto en su casa con su comidita y la cama hecha todas las mañanas, y no trabajan, o trabajando se lo gastan todo ellos.

Hubo un caso en la prensa hace ya algunos años donde un juez "condenó" al padre a seguir manteniendo a su hijo de 30 y tantos años que no habia trabajado en la vida, sin ningún tipo de capacidad, solo decía que en 10 años no había encontrado trabajo. El padre con una pensión de jubilación cerca de la mínima, que sólo quería poder disfrutar de una jubilación digna.

anahid
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
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Desconectado anahid

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Re: Pensión de manutención . . . hasta que edad??
« Respuesta #5 en: 28 de Febrero de 2009, 10:29:02 am »
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Y que pasaría en el caso de que el padre no tiene trabajo, o teniendo trabajo no gana lo suficiente para mantener al hijo? Hay muchos casos en que los hijos, ya bien mayorcitos, están muy agusto en su casa con su comidita y la cama hecha todas las mañanas, y no trabajan, o trabajando se lo gastan todo ellos.

Hubo un caso en la prensa hace ya algunos años donde un juez "condenó" al padre a seguir manteniendo a su hijo de 30 y tantos años que no habia trabajado en la vida, sin ningún tipo de capacidad, solo decía que en 10 años no había encontrado trabajo. El padre con una pensión de jubilación cerca de la mínima, que sólo quería poder disfrutar de una jubilación digna.

anahid

Donde decía "capacidad", quería decir claro está, "incapacidad".

El caso en su momento me indignó, salió el hijo hablando y la forma de expresarse ademas era con desprecio hacia sus padres, y diciendo que el tambien tenía sus derechos y necesidades de salir y de sus caprichos.

ana
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