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Autor Tema: REGLAMENTO  (Leído 2085 veces)

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Desconectado Aronera

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REGLAMENTO
« en: 11 de Mayo de 2010, 23:58:14 pm »
Hola alguien me podría aclarar que es la cuestión de constitucionalidad relativo a los Reglamentos, gracias. ;) ;)


Desconectado jbr

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #1 en: 12 de Mayo de 2010, 00:08:30 am »
Hola:

  El TC únicamente conoce sobre la constitucionalidad de las leyes, pero cuando la sospecha de inconstitucionalidad recaiga sobre una norma de rango reglamentario, de cuya aplicación dependa la resolución de un caso, y esa norma haya sido dictada en desarrollo o ejecución de una ley, de cuya constitucionalidad también se dude, el órgano judicial habrá de plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley habilitante aunque en puridad esta norma no sea la directamente aplicable a los hechos juzgados

 No sé si te refieres a esto. Saludos,
jbr
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Desconectado palangana

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #2 en: 12 de Mayo de 2010, 11:05:16 am »
Existen reglamentos internos, normas sin rango de ley.

Y existen Reglamentos Comunitarios, que viene a ser para los Estados parte de la UE una especie casi de Ley Orgánica.
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Desconectado jbr

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #3 en: 12 de Mayo de 2010, 11:19:10 am »
Estimado Palangana:

  Me he atrevido a dar una respuesta, sin estar muy seguro de lo que se estaba preguntando.

 Los reglamentos como bien dices pueden ser diversos, los reglamentos internos de una asociación, por ejemplo, nada tiene que ver con la ley, excepto que no puede contradecirla.

Después tenemos los reglamentos, que son normas que desarrollan las leyes, por decirlo de alguna manera, son los que afinan a los casos concretos. No tienen rango de Ley, están por debajo de la ley y nunca pueden contradecirla.

Después tenemos también los Reglamentos comunitarios, que son las normas del derecho comunitario derivado, son de aplicación directa a los sujetos de los Estados miembros. De estos hay que plantear la cuestión prejudicial  y dejar en suspenso la interpretación de esta norma si el juez no tiene claro su aplicación. Pero esto es otra cuestión ya que el derecho derivado va por competencias cedidas.

 Pues bien, de todo ello, el TC no sabe de estas normas, no estudia la constitucionalidad o no de un reglamento, sino exclusivamente de las leyes. Otro caso es que cuando se tenga sospechas que de que un reglamento sea contrario a la CE, se actúe sobre la ley que desarrolla.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado palangana

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #4 en: 12 de Mayo de 2010, 14:20:32 pm »
Sí, si sé lo que dices y estoy de acuerdo, pero entiendo que el Reglamento Comunitario tiene peculiaridades, porque peculiaridades tiene su rango. Es equivalente el reglamento comunitario a lo que en derecho interno es una ley, y de obligado cumplimiento tanto para todos y cada uno de los Estados parte de la UE, como para los ciudadanos miembros de la UE (por tener la ciudadanía europea, o por residir en territorio de la UE aun siendo extracomunitarios).

Ahora bien, habría que estudiarlo detenidamente si hay o no pecualiaridades en relación con la postura del TC (y el procedimiento) según estemos ante reglamentos internos, o ante reglamentos comunitarios, que no lo sé ahora mismo, pero que sería digno de estudio y muy interesante. Es cuestión de tener tiempo para investigarlo.

Igual no hay diferencias, pero podría haberlas. Un saludo compañero Jbr.
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Desconectado IgarciaTF

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #5 en: 12 de Mayo de 2010, 19:57:43 pm »
Aronera a lo que te refieres es a la ¨cuestión de ilegalidad del reglamento¨y la estas confundiendo con la Cuestion o duda de inconstitucionalidad(esta es sólo para leyes y se hace al TC).
La cuestión de ilegalidad es sobre un reglamento y si el juezes competente para el conocimieno del recurso directo (es decir el contencioso administrativo) lo podrá anular, si no lo es (p.e. un juez de 1ª instancia) , se lo trasladará al competente.
Resumiendo aclárate y distingue conestión de ilegalidad=reglamento      por otro lado cuestión de inconstitucionalidad= ley, ambos son mecanismos de control.

Sitesirve de algo a mi también me trae de cabeza Administrativo.
Saludos

Desconectado IgarciaTF

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #6 en: 12 de Mayo de 2010, 19:58:51 pm »
Ah se me olvido decirte, en caso de que la supuesta ilegalidad verse sobre cuestiones inconstitucionales entonces sí sra competente el TC pero por lo general son los juzgados de lo contencioso

Desconectado anlase

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #7 en: 12 de Mayo de 2010, 20:23:11 pm »
Hola, sobre la constitucionalidad/legalidad de las normas, os aporto un esquema:

- Leyes: - anteriores a la CE: se dejan sin efecto directamente por los tribunales en base a la disposición derogatoria de la CE.
            - posteriores a la CE: el juez o magistrado debe elevar cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, cuando la ley sea necesaria para dictar sentencia. Además se pueden recurrir mediante recurso de inconstitucionalidad (éste únicamente puede ser presentado por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas).

- Reglamentos: - recurso directo: ante lo contencioso-administrativo contra reglamentos ilegales en el plazo de dos meses. La falta de recurso o la resolución negativa no puede evitar la presentación de recurso contra los actos dictados en ejecución del reglamento. Los reglamentos no pueden recurrirse en vía administrativa, sólo contenciosa.
                     - recurso indirecto: ante lo contencioso-administrativo contra los actos dictados en ejecución de reglamentos ilegales (aquí el acto tiene que haber puesto fin a la vía administrativa, de no ser así, primero hay que presentar recurso de alzada; contra los actos que ponen fin a la vía administrativa es potestativo el recurso de reposición anterior al contencioso). Si el juez o tribunal que conozca del recurso indirecto es competente para conocer del directo, lo hará, en caso contrario lo elevará al órgano competente.
                     - art. 161.2 CE: el Gobierno podrá impugnar ante el TC los reglamentos y actos de las CCAA cuando los considere ilegales.

Creo que no se me olvida nada. Saludos.

Desconectado palangana

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Re: REGLAMENTO
« Respuesta #8 en: 12 de Mayo de 2010, 20:53:01 pm »
Si el reglamento es interno, otro modo de impugnarlo es la jurisdcción penal, por falta de competencia o incluso por prevaricación (yo creo)
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