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Autor Tema: ADMINISTRATIVO III Licenciatura  (Leído 2108 veces)

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Desconectado crodherk

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ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« en: 16 de Noviembre de 2014, 19:06:58 pm »
Buenas tardes: quisiera saber sien el examen entra solo la tercera parte, porque no entiendo, por que pone aquellos han aprobado la asugnatura administrativo II en curso 2003-04. ::)

Gracias


Desconectado sarita

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2014, 22:56:07 pm »
Entra todo, excepto si aprobaste el II en el curso que señala el programa y en la Uned ( no vale si lo hiciste en otra universidad), en cuyo caso sólo deberás examinarte de la parte de función pública.
Saludos.

Desconectado crodherk

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #2 en: 17 de Noviembre de 2014, 11:32:18 am »
Gracias, es que no entiendo lo del curso 2003-04,  :-\eran otros contenidos?


gracias

Desconectado sarita

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #3 en: 17 de Noviembre de 2014, 14:18:42 pm »
Sí, los de ese curso ya se examinaron de las otras dos partes.

Desconectado sarita

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #4 en: 17 de Noviembre de 2014, 14:34:15 pm »
De este tema ya se habló mucho en su día. Te adjunto un correo que mando una compañera que espero te lo aclare del todo:


betizu:
os pongo lo que pone en la presentación del curso virtual de derecho administrativo III

Dado que el contenido de la nueva asignatura de Derecho Administrativo III responde a una sistematización y reordenación de los contenidos de la materia de Derecho Administrativo entre los cuatro cursos existentes actualmente en la carrera, los alumnos que aprobaron la asignatura de Derecho Administrativo II (Plan Nuevo) en el curso 2003/2004 o aquellos a quienes se les ha convalidado Derecho Administrativo I del Plan Antiguo por Derecho Administrativo I y Derecho Administrativo II del Plan Nuevo no se deberán examinar nuevamente de los temas relativos a contratos administrativos, expropiación forzosa y responsabilidad administrativa. Sólo estos alumnos (insistimos, los que aprobaron la asignatura Derecho Administrativo II Plan Nuevo en el curso 2003/2004 o a quienes se ha convalidado Derecho Administrativo I del Plan Antiguo por Derecho Administrativo I y II del Plan Nuevo) se deberán examinar, exclusivamente, de la Tercera Parte de la materia, correspondiente al Empleo Público. Es importante, pues, que cada alumno se asegure en qué curso académico aprobó el Derecho Administrativo II (Plan Nuevo), pues aquel alumno que se examine sólo de la Tercera Parte de la asignatura sin haber aprobado el Derecho Administrativo II (Plan Nuevo) el curso 2003/2004, tras la debida comprobación y comparación con las Actas del Curso Académico 2003/2004, será considerado no apto por no haberse examinado de la totalidad del programa que le correspondía. Por tanto, los alumnos que aprobaron la asignatura Derecho Administrativo II Plan Nuevo en el curso 2003/2004 sólo deberán contestar las preguntas relativas al temario de “Empleo Público”, dejando en blanco las preguntas sobre contratos administrativos, expropiación forzosa y responsabilidad, pues de esta materia ya se examinaron en el curso 2003/2004. La idea es, pues, que quienes ya se examinaron de contratos administrativos, expropiación o responsabilidad administrativo y superaron dichos exámenes en asignaturas anteriores (tanto del Plan Nuevo como del Plan Antiguo), por razones de justicia, no deban examinarse de nuevo.

Tal regla no se aplicará, en cambio, a quienes no hubiesen superado tales contenidos temáticos en la UNED y accedan directamente a Derecho Administrativo III por convalidación de cursos anteriores realizados en Universidades diferentes a la UNED.

Desconectado mlopezdec5

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #5 en: 18 de Diciembre de 2014, 13:29:35 pm »
Buenos días,voy a plantear aquí una duda a ver si algún compañero de aisgnatura puede ayudarme ya que los tutores del curso no lo hacen...
respecto de los procedimiento disciplinarios me surge la duda de qué ocurre
en el caso de que no recaiga resolución expresa. ¿Se considera archivado el
expediente?. en un examen de años anteriores se plantea la cuestión de qué debería
hacer un funcionario al que se le comunica la apertura de expediente así como la
suspensión de sus funciones de modo cautelar y transcurrido más de 6 meses no había
vuelto a recibir comunicación alguna.
La ley establece que la suspensión provisional no puede durar más de 6 meses y que si la suspension no llega a convertirse en sancion definitiva la Administración debera restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que debiera haber percibido si se hubiera encontrado en plenitud de sus derechos, pero no encuentro nada más

Desconectado mlopezdec5

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #6 en: 18 de Diciembre de 2014, 13:33:52 pm »
También necesitaba saber si la accion de regreso puede ejercitarse por menos importe del que la Administración ha pagado al perjudicado...

Desconectado malomos

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #7 en: 18 de Diciembre de 2014, 18:08:04 pm »
Hola mlopezdec5!. Aunque yo ya cursé esta asignatura voy a contestarte según mi humilde entender.
Cuando la Administración inicie un procedimiento disciplinario en contra de un funcionario dispone de 6 meses para resolver el procedimiento. Los plazos se cuentan desde que se toma el Acuerdo por el órgano competente (Artículo 69 ley 30/92) hasta la notificación al interesado de la Resolución por la que se le impone la sanción.
En el caso concreto que expones (suspensión de sus funciones) es obligatorio instruir el procedimiento, lo que se hará cuando la calificación de la infracción  sea grave o muy grave. Asimismo, según el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, las faltas y sanciones prescriben a los 3 años(muy graves), a los 2 años (graves) y 1 año (leves).
Según la ley 30/92 (art. 44.2): "En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92". Lo que significa que la Administración de forma imperativa ha de dictar una Resolución, aunque sea tardía. Pero ¿y el funcionario va a estar con los brazos cruzados? No, pero lo que ocurre es que según doctrina del Tribunal Supremo, mientras no se produzca la prescripción, la Administración podrá iniciar un nuevo expediente en contra del funcionario.
Ver sentencia Sentencia (Sala 3.ª, Sección 4.ª) de 12 de junio de 2003, por la que se fija doctrina legal en relación con los artículos 44.2 y 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 11 agosto), en el sentido de que la declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, artículo 44.2, no extinguen la acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en ese precepto, siéndoles plenamente aplicable el artículo 92.3. (Doctrina del Supremo bastante criticada que atenta contra la seguridad jurídica).
Y más doctrina del T.Supremo : "Aunque son instituciones que se refieren a la inactividad de la Administración y ambas, tanto la prescripción como la caducidad, atienden a criterios de seguridad jurídica para limitar el tiempo que la Administración tiene para ejecutar su "ius puniendi", existen entre ellas grandes diferencias, a las que nos referiremos brevemente. La principal diferencia estriba en la incidencia que sobre el citado "ius puniendi" tiene una y otra institución. Mientras la prescripción imposibilita definitivamente que pueda perseguirse y sancionarse una falta disciplinaria o, en su caso, impide que pueda ejecutarse la sanción impuesta, la caducidad del procedimiento disciplinario sancionador no impide que vuelva a reiniciarse la persecución del ilícito disciplinario, siendo posible iniciar un nuevo procedimiento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. La prescripción conlleva efectos de cosa juzgada, en tanto que la caducidad, al haber dejado imprejuzgada la cuestión de fondo, permite abrir un nuevo procedimiento disciplinario sin vulnerar, por ello, el "ne bis in ídem".(STS 5574/2011).
No obstante lo anterior, si la Resolución de la Administración se dicta después de los 6 meses, lo que tiene que hacer la Administración no es dictar ya la imposición de la sanción al funcionario sino la CADUCIDAD  y ARCHIVO del procedimiento y notificárselo al interesado para que lo impugne si quiere. (No hay que olvidar que detrás de la Administración están los Tribunales de Justicia).  Y si la Administración no lo hace así y lo que dicta es la imposición de la sanción, el expediente está viciado por caducidad y el funcionario podrá impugnarlo. Pero es más, en esa Resolución de caducidad y archivo no puede la ADMINISTRACIÓN DE FORMA SIMULTÁNEA  dictar el inicio de otro procedimiento disciplinario pues son resoluciones distintas: Una es la que declara la caducidad y archivo y la otra es la que inicia un nuevo expediente disciplinario.
¿Y el funcionario mientras tanto? Pues tendrá que esperar a que se resuelva el nuevo expediente si la Administración opta por iniciarle uno nuevo.
Con respecto a si la acción de regreso de puede ejercitar por menos importe del que la Administración ha pagado dependerá de  la intencionalidad, dolo, culpa del funcionario, etc. (Título X de la ley 30/92 y Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo).  ;)

Desconectado mlopezdec5

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #8 en: 19 de Diciembre de 2014, 10:15:17 am »
Muchas gracias por tu respuesta. Me has sido de gran ayuda

Desconectado fgalarza1

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2015, 14:28:08 pm »
Alguien tiene un programa de este curso ? ¡¡¡
Yo no lo encuentro por ninguna parte, ya he estudiado pero como "se puede llevar el programa al exámen", ¿Existe programa?
Gracias anticipadas.

Desconectado malomos

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2015, 16:37:45 pm »
¿El Equipo Docente no lo ha colgado en la plataforma de los cursos virtuales?. Compruébalo.  No te puede ayudar porque no estoy dada de alta en esta asignatura. Ya la cursé el año pasado y la tengo aprobada. Probé pulsando el enlace que hay en el portal del Departamento de Administrativo UNED pero no me funciona. Suerte!  :)

Desconectado fgalarza1

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #11 en: 19 de Enero de 2015, 18:38:34 pm »
Ya lo tengo "malomos"... está pero no dónde por lógica debería estar.
Muchas gracias ¡¡

Desconectado LUZZ

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Re:ADMINISTRATIVO III Licenciatura
« Respuesta #12 en: 26 de Enero de 2015, 19:24:31 pm »
Yo tampoco encuentro el programa, me puedes pasar el programa o el enlace en donde lo has encontrado.