No encuentro esta respuesta en el tema 11 de los seguros
Febrero 2013 1ª semana A
31 Las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo dispuesto en un precepto de carácter imperativo de la LCS:
A Son siempre causa de nulidad del contrato de seguro
B Son nulas cualquiera que sea su contenido, pero no implican necesariamente la nulidad de todo el contrato
C Son válidas si son más beneficiosas para el asegurado
alguien ha localizado la página?
Hola Pravias.
He corregido esa respuesta, aunque no sé si será la respuesta correcta la que tengo bien.
Dice el art. 2 LCS, "(...) se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante,
se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado".Cuando vi el planteamiento de esa pregunta, y al no ver nada sobre ello en el Tema 13 -es el que se corresponde en nuestro programa- me fui al Código, así que la cambié. Es decir, no veo nada, absolutamente nada sobre las causas de nulidad, sí de anulabilidad, con lo cual, creo que por descarte la opción correcta debe de ser la c).
Saludos
P.D. Hay muchos errores en las respuestas colgadas, puede ser la prisa, o quizás el que se ve el número y después se contesta la de otro, pero en estos errores podemos modificar, ¡lo malo es que nos pase en el examen, como me pasó en Hacienda al saltarme una, ahí sí que nos hunden!.