;

Autor Tema: Contestación a Alzada con contenido imposible  (Leído 3927 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Aless

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 377
  • Registro: 02/03/10
Contestación a Alzada con contenido imposible
« en: 15 de Junio de 2014, 20:07:50 pm »
Buenas tardes compañeros,

Si un órgano de la Administración te contesta a un recurso de alzada con algo que no tiene nada que ver con lo que planteas, como si hubiera mandado la resolución de otra alzada distinta pero dirigida a la persona correcta y haciendo referencia a la fecha de un escrito que no es la real:

1.-¿Se debería solicitar la revisión por el 102.1 como acto nulo del art. 62.1 -contenido imposible- de la Ley 30/92 o no encaja? o ¿Sería una rectificación de error "garrafal y absoluto" del 105.2?
2.-¿Qué beneficio tiene el recurrente? ¿Dictarían otro acto, esta vez, correcto y denegatorio si esa era su intención desde el principio?
3.-¿Se debería ir directamente al contencioso, esgrimiendo la nulidad o el error? ¿Con esto se podría conseguir una resolución favorable dado el error?
4.-¿Cuál sería la mejor forma de atacar el acto?

Agradecería una orientación.
Un saludo


Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #1 en: 16 de Junio de 2014, 11:32:33 am »
   Yo quemaría el último cartucho administrativo por medio de un recurso potestativo de reposición alegando la vía del error material o de hecho más que la de la nulidad del acto por contenido imposible. El contencioso es más caro, más lento y siempre podrás acudir a él cuando te contesten al recurso de reposición.

   Suerte.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Aless

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 377
  • Registro: 02/03/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #2 en: 16 de Junio de 2014, 18:51:27 pm »
Gracias abogadodemafioso, pero es que la propia resolución "absurda" indica que cabe recurso de alzada, no habla de reposición e igual, si se recurre en alzada (como indican) se considere un acto confirmatorio de otro anterior firme y si se recurre en reposición, como la adminstración puede deducir el tipo de escrito aunque el administrado se confunda de nombre, lo consideren alzada. Nos encontraríamos con dos recursos de alzada del mismo tema aunque cada uno conteste a una resolución distinta del mismo órgano.

Es un poco caótico. Le daré otra vuelta, es para el hijo de una compañera.

Muchas gracias compañero por tu sugerencia

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #3 en: 16 de Junio de 2014, 20:37:01 pm »
   Mira a ver quién es el que contesta al recurso de alzada. Si por el cargo que ocupa agota la vía administrativa eso de que es recurrible en alzada forma parte del monumental error. Dudo mucho que haya margen para dos alzadas; hace años podía ser, pero ahora lo dudo.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #4 en: 16 de Junio de 2014, 20:38:43 pm »
Hola

Si ha sido una resolución a la interposición de un recurso de alzada, ¿cómo indican en el pie de recurso que cabe alzada? No lo comprendo, es un acto firme; no obstante el recurso de revisión de oficio cuando claramente se deduce que ha sido un error del funcionario, que al realizar el copia/pega no ha cambiado lo que tenía que cambiar, deja poco margen de maniobra para conseguir la pretensión de lo recurrido.

Te dejo un link, es ameno, quizás te pueda ayudar a comprender algo más la "revisión de oficio" versus "vía contenciosa".

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #5 en: 16 de Junio de 2014, 21:44:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Yo quemaría el último cartucho administrativo por medio de un recurso potestativo de reposición alegando la vía del error material o de hecho más que la de la nulidad del acto por contenido imposible. El contencioso es más caro, más lento y siempre podrás acudir a él cuando te contesten al recurso de reposición.

   Suerte.

Pues yo lo primero que haría sería llamar por teléfono o personarme en el órgano que ha resuelto (con la correspondiente autorización si no es el interesado) y pediría explicación sobre el asunto. Luego ya actuaría. Lo mismo es un error material o de hecho que ya sabes que pueden arreglar en cualquier momento. Ah y a una resolución a un recurso de alzada  no puede darse otra vez la posibilidad de recurrir en alzada. Será al contencioso-administrativo. Si nos explicaras algo más...

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #6 en: 16 de Junio de 2014, 22:07:31 pm »
   Efectivamente, antes de la modificación del año 99 podían darse casos de más de un recurso de alzada, pero ahora la resolución de un recurso de alzada agota la vía administrativa y no cabe más recurso que el potestativo de reposición. Luego, el contencioso-administrativo.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado El Macias

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4698
  • Registro: 10/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #7 en: 17 de Junio de 2014, 00:24:13 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo lo primero que haría sería llamar por teléfono o personarme en el órgano que ha resuelto (con la correspondiente autorización si no es el interesado) y pediría explicación sobre el asunto. Luego ya actuaría. Lo mismo es un error material o de hecho que ya sabes que pueden arreglar en cualquier momento. Ah y a una resolución a un recurso de alzada  no puede darse otra vez la posibilidad de recurrir en alzada. Será al contencioso-administrativo. Si nos explicaras algo más...

     Matias he querido felicitarte porque pienso que no hay mejor forma de querer arreglar algo que hablando "con la otra parte" . Felicidades y mucha suerte .

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #8 en: 17 de Junio de 2014, 07:47:33 am »
Bueno, no es que con la Administración y su Imperium pueda dialogarse mucho, pero al menos comprobar que no sea un error garrafal y si se confirman en lo acordado pues adelante con todos los recursos posibles.

Desconectado Aless

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 377
  • Registro: 02/03/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #9 en: 17 de Junio de 2014, 08:43:34 am »
Gracias mnieves, matias1, abogadodemafioso, El Macias.

Tengo claro que no se pueden hacer dos alzadas, pero como es la única opción que dan en la resolución que envían, supongo, que es parte del absurdo error.

En cuanto al diálogo, como no soy yo, que es el hijo de una amiga y tiene que ver con su trabajo, lo veo difícil.

Tiene pinta de ser un error material descomunal pero, como no tengo práctica en estas cosas y considero que la alzada está bien motivada (aunque el fondo del asunto tiene pocos visos de prosperar porque se trata de un traslado), intento pensar (mal y por adelantado) que el órgano se ha visto sorprendido en algo mal hecho, y en vez de seguir el procedimiento adecuadamente, busca el fallo y la ignorancia del administrado. Hay que tener en cuenta que ese es parte del poderío de la Administración.

mnieves voy a echarle un vistazo al link, viniendo de ti, seguro que me va a ser muuuy útil.

Muchas Gracias a todos.

Hablaré con mi amiga, le plantearé las posibilidades y según decidan y hagan, ya contaré cuál es el resultado, si es que deciden seguir.

 

Desconectado Mgfrei

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1302
  • Registro: 01/11/10
  • La justicia es tu versión de la historia.
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #10 en: 17 de Junio de 2014, 09:46:31 am »
Que yo sepa, no puedes alegar contenido imposible: eso sería si la resolución administrativa inicial que pretendes recurrir te pide hacer algo imposible (e.g. la AAPP te pide la Luna, o que le regales la casa de Cristiano Ronaldo).

Lo que pretendes recurrir es más bien un error de hecho derivado del principio de congruencia (la Administración debe mantener coherencia con lo que vaya dictando). O errores en la forma y en los presupuestos. Eso de que hayan puesto una fecha inexistente de un escrito, como sea parte de los fundamentos... Se carga la resolución fácilmente, ya que no hablamos de una coma o un número mal puesto si no de un error bastante gordo.

Aunque contra alzada no se puede recurrir con reposición, al menos que yo sepa. El recurso de reposición está para usarlo contra órganos "finalistas" que no tengan superior jerárquico, y por ende no sea posible recurrir en alzada contra las resoluciones dictadas.

Te queda tirar del recurso extraordinario de revisión y/o pedir la revisión de oficio antes de interponer un recurso por la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Anda, pues sí que me sé el temario para el examen del Jueves, después de todo  ;D).
Ad astra per aspera.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2873
  • Registro: 25/05/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #11 en: 17 de Junio de 2014, 11:15:01 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Que yo sepa, no puedes alegar contenido imposible: eso sería si la resolución administrativa inicial que pretendes recurrir te pide hacer algo imposible (e.g. la AAPP te pide la Luna, o que le regales la casa de Cristiano Ronaldo).

   Estoy de acuerdo.



No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aunque contra alzada no se puede recurrir con reposición, al menos que yo sepa. El recurso de reposición está para usarlo contra órganos "finalistas" que no tengan superior jerárquico, y por ende no sea posible recurrir en alzada contra las resoluciones dictadas.

   Me sonaba que sí se podía recurrir en reposición pero estaba equivocado. El caso es que me sonaba porque el Profesor Parada en su libro, cuando habla de los efectos de la resolución de un recurso de alzada, plantea entre interrogantes la posibilidad de recurrir en reposición la resolución de un recurso de alzada y no sé porqué lo hace puesto que la ley es muy clara en su artículo 115.3: no cabe más recurso que el extraordinario de revisión.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te queda tirar del recurso extraordinario de revisión y/o pedir la revisión de oficio antes de interponer un recurso por la jurisdicción contencioso-administrativa.

   Efectivamente, esto es lo fetén. O recurso extraordinario de revisión o instar la revisión vía artículo 105.

   Rascar en estos hilos es la mejor forma de repasar lo estudiado hace tiempo.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Mgfrei

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1302
  • Registro: 01/11/10
  • La justicia es tu versión de la historia.
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #12 en: 17 de Junio de 2014, 14:09:30 pm »
Me parece, abogadodemafioso, que es porque antes sí se podía poder recurso de reposición. Yo personalmente pienso que es un recurso un poco absurdo, ya que recurres ante el mismo órgano que dictó el acto y si te ha denegado la pretensión una vez, no creo que cambie de criterio por revisarlo. Distinto veo el caso del recurso extraordinario de revisión, ya que al tener unos criterios tasados tan claros, prácticamente tienes garantizado el reconocimiento de la pretensión si lo fundamentas bien.
Ad astra per aspera.

Desconectado Aless

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 377
  • Registro: 02/03/10
Re:Contestación a Alzada con contenido imposible
« Respuesta #13 en: 17 de Junio de 2014, 20:48:29 pm »
Mgfrei

La aclaración-recordatorio del contenido imposible la agradezco, se me había pasado el matiz.

Estoy de acuerdo con que la reposición no ha lugar y además, como bien dices (y Linde) es un poco absurda porque rara vez el órgano resuelve en su propio perjuicio en segundas.

Como parece, la revisión de oficio o el extraordinario de revisión serían los adecuados, aunque en el caso de la revisión, al ser la resolución original anterior a la alzada, denegatoria, habría que pensar en acto nulo con los motivos tasados (ej, dictados prescindiendo total o absolutamente de procedimiento) o en la revocación de actos de gravamen. Por lo que respecta al extraordinario, la "desgracia" es que también se interpone ante el órgano que dictó la resolución, con lo que parece "el mismo perro con otro collar"

Por lo que dices respecto de la fecha como fundamento, lo miraré, y es que es parte de la absurda respuesta. Sin entrar en detalles diré que se recurría un traslado de oficina y contestan diciendo que si se necesita o no un tipo de pantalón determinado como material de trabajo (de verdad).

Muchas gracias de nuevo, muchas mentes-uned pensantes, siempre es mejor que una; espero que mi amiga y compañera de la uned, se anime a seguir, con lo que estructuremos con estas sugerencias.