1.-¿ es obligatorio la interevnción de procurador en el proceso contencioso admvo?
y 2 ¿ para cuando se aprobará la ley de servicios profesionales.- ?
Representación y defensa de las partesArtículo 231. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Total, que depende si se interpone ante un organo unipersonal o colegiado.
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