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Autor Tema: Normativa para que los menores viajen  (Leído 1017 veces)

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Desconectado widowson

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Normativa para que los menores viajen
« en: 28 de Junio de 2014, 17:36:01 pm »
Parece ser que para evitar los secuestros de menores por uno de sus padres,  ha cambiado la normativa para que los menores puedan viajar. Ahora, se supone que deben ir acompañados por ambos progenitores o tener un acta notarial en la que el progenitor ausente autorice el viaje.

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Alguien sabe qué normativa es esta y donde se puede encontrar?

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Desconectado Josemi27

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Re:Normativa para que los menores viajen
« Respuesta #1 en: 05 de Julio de 2014, 02:21:22 am »
Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte
ordinario y se determinan sus características.

Desconectado widowson

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Re:Normativa para que los menores viajen
« Respuesta #2 en: 05 de Julio de 2014, 11:38:41 am »
Si, eso lo sé, pero para viajar dentro de Europa, donde no es necesario pasaporte, las lineas aéreas estan pidiendo autorizacion de los dos progenitores.
Alguien sabe en base a qué norma?
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Desconectado Josemi27

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Re:Normativa para que los menores viajen
« Respuesta #3 en: 08 de Julio de 2014, 05:07:14 am »
Todavía no hay ninguna normativa específica al respecto. Las compañías siguen las directrices que les marca la policía de fronteras y esta lo que hace es aplicar por analogía lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
En concreto: el apartado 2 del artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:
2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su  obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicia. Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido
el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Por ese motivo, de ahora en adelante, si el menor va a viajar solo, al extranjero con DNI: ambos progenitores deberán autorizarlo.

Si el menor va a viajar al extranjero con uno solo de los progenitores: el otro progenitor debe autorizarlo.

Desconectado widowson

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Re:Normativa para que los menores viajen
« Respuesta #4 en: 08 de Julio de 2014, 09:41:43 am »
Pero entonces está en el clausulado del contrato de transporte de viajeros? Porque de no ser así, yo compro un billete y se niegan a llevar a mi hijo.... me tendrán que decir en base a qué.
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