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Autor Tema: La libertad de expresion en el codigo penal  (Leído 749 veces)

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Desconectado manuelk

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La libertad de expresion en el codigo penal
« en: 10 de Julio de 2014, 20:52:04 pm »
CAPÍTULO II

De la injuria

Artículo 208

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.


Aunque se que todas.os estan al dia en el manejo de las leyes. Pongo esta parte en cuanto al caso de la Señora Aguirre en el asunto contra Iglesia de grupo "Podemos". es evidente que la reitracion de esta señora en todos los medios de su opinion y de lo que ella llama como "libertad de expresion" No hace falta acudir mucho a la jurisprudencia ni a sentencias para determinar que es un delito continuado y que encima posee mayor relevancia, porque su emisor es una persona conocida y con cargo publico. Dice el profesor Torre que el derecho a la libre expresion e incluso el derecho a la proteccion de diputados y senadores no es un "ius finitus" y que esta sometido a su contexto e incluso su espacio fisico. No es lo mismo denuncia a un diputado dentro del parlamento que ante muchos microfonos y quedarse tan pancha como ancha. Nuestro ordenamietno, aunque siempre ha sido tibio en cuanto a ponderar la libertad de expresion frente al derecho al honor, hace una total diferencia y excepcion, cuando esta libertad de expresion da puerta abierta a decir publicamente y fuera de institucion, opiniones que como he expresado en otro foro, que en el caso de cierta estariamos ante un delito de colaboracion con banda armada y ante otro enaltecimiento de golpìsmo por parte de las izquierda. Es por ello que en este caso seria necesario la calificacion de agravante en delito especial por la condicion de la que emite tales informaciones y que encima no prueba, ni comprueba su fiabilidad.  Un saludo


Desconectado yolin

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Re:La libertad de expresion en el codigo penal
« Respuesta #1 en: 12 de Julio de 2014, 13:12:30 pm »
Pero no  pasa nada. Las falacias que sueltan ellos día sí día también,  "es libertad de expresión", cuando los ciudadanos nos quejamos, hablamos y hacemos manifestaciones pacíficas ES TERRORISMO... Lo peor de todo, es que les seguirán votando. :-\