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Autor Tema: Usufructuaria y herederos  (Leído 1846 veces)

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Desconectado Amanda88

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Usufructuaria y herederos
« en: 17 de Julio de 2014, 12:35:07 pm »
Buenos dias, Acabo de ingresar en el foro y os doy la enhorabuena por la labor que haceis.

Mi duda es la siguiente:

Si la usufructuaria alquila una segunda residencia ( casa de campo)

¿ Tiene la obligación de informar a los herederos para que puedan sacar sus bienes personales de la casa?

Antes de alquilarla a "un extraño" ¿ Debería haberle ofrecido la posibilidad de alquilarla a los herederos?

Muchísimas gracias  :)


Desconectado Pravias

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Re:Usufructuaria y herederos
« Respuesta #1 en: 17 de Julio de 2014, 13:33:08 pm »
Primero habría que ver si hay alguna cláusula en el usufructo, si no hay ninguna se regirá por los artículos 471  y siguientes código civil.
Estos artículos establecen la posibilidad de que la usufructuaria alquile y obtenga los frutos de ese alquiler. No dicen nada de la obligación de que sean alquilados por los herederos.
No entiendo lo que dices de bienes personales de los herederos, porqué no sacaron sus bienes?, si son bienes de la vivienda se debería hacer un inventario y valoración antes de iniciar el usufructo y su posible fianza.
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Desconectado Amanda88

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Re:Usufructuaria y herederos
« Respuesta #2 en: 17 de Julio de 2014, 14:47:56 pm »
Muchas gracias Pravias.

No se ha hecho "cuaderno particional". He tenido que abonar los impuestos de sucesiones por mi cuenta porque no hay forma de llegar a un acuerdo con mi madre y hermanos.

En el patrimonio hay una casa de campo que disfrutábamos toda la familia. Ayer me entero de que mi madre la ha alquilado y existen herramientas de trabajo de mi marido así como objetos mios que no nos ha dado la opción a sacar ( o fui informada de que lo iba a alquilar )

El testamento es el estandar "del uno para el otro y con el usufructo vitalíceo para la viuda".

La verdad es que tengo un problema. No sé si me interesa que se nombre un juez partidor o seguir en esta situación ( aunque soy consciente de que a pesar del juez partidor el usufructo lo tendría mi madre pero por lo menos sabría lo que me corresponde )

El testamento de mi padre es " a los tres hijos por igual" pero....¡ Mi madre cambió el suyo ! así que no sé lo que puede pasar en un futuro.

Mi unica pretensión es no tener que poner en "peligro mi nómina" ni tener que pagar por cosas que no quiero.

Abusando de tu cortesía: ¿ Cómo he de hacer para ver el contrato de alquiler de la casa de campo y que lo declare a Hacienda?

Muchas gracias por tu respuesta  :)


Desconectado matias1

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Re:Usufructuaria y herederos
« Respuesta #3 en: 17 de Julio de 2014, 16:43:36 pm »
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Muchas gracias Pravias.

No se ha hecho "cuaderno particional". He tenido que abonar los impuestos de sucesiones por mi cuenta porque no hay forma de llegar a un acuerdo con mi madre y hermanos.

En el patrimonio hay una casa de campo que disfrutábamos toda la familia. Ayer me entero de que mi madre la ha alquilado y existen herramientas de trabajo de mi marido así como objetos mios que no nos ha dado la opción a sacar ( o fui informada de que lo iba a alquilar )

El testamento es el estandar "del uno para el otro y con el usufructo vitalíceo para la viuda".

La verdad es que tengo un problema. No sé si me interesa que se nombre un juez partidor o seguir en esta situación ( aunque soy consciente de que a pesar del juez partidor el usufructo lo tendría mi madre pero por lo menos sabría lo que me corresponde )

El testamento de mi padre es " a los tres hijos por igual" pero....¡ Mi madre cambió el suyo ! así que no sé lo que puede pasar en un futuro.

Mi unica pretensión es no tener que poner en "peligro mi nómina" ni tener que pagar por cosas que no quiero.

Abusando de tu cortesía: ¿ Cómo he de hacer para ver el contrato de alquiler de la casa de campo y que lo declare a Hacienda?

Muchas gracias por tu respuesta  :)

Para ver el contrato no sé (aunque podría estar inscrito en el Registro de la Propiedad, pero me suena a que no es obligatoio), pero para que lo declare a Hacienda pues hacer una denuncia en la agencia tributaria en su página web por ejemplo  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Pravias

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Re:Usufructuaria y herederos
« Respuesta #4 en: 17 de Julio de 2014, 16:50:09 pm »
Además la persona responsable es la usufructuaria (tu madre) es la que va a hacer el contrato de alquiler.
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Desconectado mnieves

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Re:Usufructuaria y herederos
« Respuesta #5 en: 18 de Julio de 2014, 05:00:54 am »
Hola

No comprendo cómo has pagado tu sola el IS, aunque si se hubiese pasado el plazo, ya se sabe lo que suben los recargos e incluso la sanción que pudiese recaer.

El contrato que ha realizado, si tiene un bien que no es divisible y, dado que no ha habido partición, legal es lo que ha hecho, otra cosa es que no haya avisado para que puedas retirar vuestras cosas, pero esto entra en valores que no están recogidos en normas.

Ahora que me acabo de dar cuenta, "el testamento es el estándar, del uno para el otro y con el usufructo vitalicio para la viuda", no entiendo esto que apuntas, el uno para el otro no, al menos, cuando hay hijos, no; del 50 por ciento -hablo de bienes gananciales- es la parte de tu madre, y del 50 por ciento de tu padre, ¿qué se queda en usufructo vitalicio para tu madre?

Si no ha habido testamento, los tres tercios en que se divide la herencia, tu madre tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, y si nada ha quedado por escrito, incluso al tercio de libre disposición, en la misma forma, usufructo vitalicio.

Si tu padre dijo a los tres hijos por igual, es que la legítima estricta, ese tercio os corresponde a los tres por igual.

Puedes instar la partición, nombrar un partidor contador que no sea ningún coheredero, lo puede ser el mismo notario que os ha tramitado la herencia, y que valore ese tercio, que halle el caudal relicto, que es el que queda descontando cargas si las hubiere y, al menos, sabrás monetariamente cuánto te corresponde.

Tu madre puede realizar testamento, de hecho el de tu padre no sirve, otra cosa es que no mantenga lo que él dijo para cuando ella falte, así que puede hacer con el tercio de mejora lo que quiera, y con el de libre disposición, idem, para cuando ella muera.

Un consejo, si has sido tu quien ha pagado el IS, guarda el recibo de pago, y espero que lo hayan expedido a tu nombre, para que descuentes la parte que no te corresponde.

Con el contrato, como te ha comentado la compañera, no es necesario que lo inscriba en el Registro de la Propiedad, ahora bien, cuando realice la declaración del IRPF de este ejercicio 2014, tendrá que declarar el ingreso que haya percibido por el alquiler -eso sí que sería denunciable a la AEAT si no lo hiciese-.

No sé si podrás acceder al Ayuntamiento, pero si se ha alquilado la vivienda, lo que se aporta para darse de alta en el Padrón Municipal es el contrato de alquiler y las personas que convivirán en la vivienda.

Un último consejo, cuidado con las plus valías de los terrenos urbanos -los rústicos no la tienen-, cuando hay transmisión, incluso mortis causa se debe proceder a la liquidación, en caso contrario, cuando muera tu madre, tendréis que realizar la de tu padre y la de ella, teniendo en cuenta el año de adquisición, el transcurrido (el máximo es 20 años), y el valor del terrero que aparezca en el recibo del IBI urbano, en la diferencia entre uno y otro los porcentajes sobre el Base Imponible llega hasta el 30 por ciento, máximo que se permite en la ley.

Saludos

P.D. De todas formas, por la fecha que indicas que se ha producido el arrendamiento, lo veo demasiado precipitado para que puedas solicitar información. Lo mejor, que tu madre te lo enseñase o te hiciese una copia.