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Autor Tema: Duda herencia (caso real complejo)  (Leído 1757 veces)

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Desconectado cristinap25

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Duda herencia (caso real complejo)
« en: 21 de Julio de 2014, 12:46:00 pm »
Entran en causa los siguientes:
Abuela - fallece el 29 de noviembre de 2012
Abuelo - fallece el 19 de febrero de 1997
Hijo - fallece el 2 de junio de 1995 (premuere a los dos causantes antes indicados, sus padres)
Hija - fallece el 28 de septiembre de 1998 (premuere a la primera causante)

El Hijo deja 3 hijos, nietos de los primeros causantes (2 estan en paradero desconocido)
La Hija deja 4 hijo, nietos de los primeros causantes.

Los abuelos eran propietarios de una vivienda. Se ha hecho declaración de herederos a favor de los 4 nietos (de la Hija), más el nieto del Hijo que estaba localizado.

La cuota de partición ha sido:
50% para el nieto localizado (único heredero de su padre)
50% para los 4 nietos de la Hija, a repartir a partes iguales

Es correcta esta repartición?

Que plazo de reclamación tienen los herederos de los que se conoce la existencia, pero no el paradero? (solo se sabe que no viven en España)

Saludos, Cristina



Desconectado abogado M

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #1 en: 21 de Julio de 2014, 17:09:08 pm »
   ¿Dónde tenían la vecindad civil los causantes? ¿Qué régimen matrimonial tenían? ¿Habían hecho pactos sucesorios? ¿Está confirmado que no hay testamento de ninguno de los abuelos? ¿Todo el caudal relicto se reduce a la vivienda? Primeras cuestiones que creo que son básicas.

   Aparte de eso, los descendientes que están localizados deberían haber instruído un expediente de jurisdicción voluntaria por el que solicitaran averiguación de paradero y domicilio del resto de los descendientes y requerimiento de aceptación o repudiación de la herencia. Más que nada para evitarse problemas futuros ya que la acción entre coherederos es imprescriptible.

   Así lo veo yo. Y si me equivoco que alguien me corrija.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado cristinap25

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #2 en: 21 de Julio de 2014, 17:21:33 pm »
no hay testamento de ninguno de los fallecidos, andalucia, regimen de bienes gananciales, solo dejaron la vivienda

Desconectado mnieves

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #3 en: 22 de Julio de 2014, 00:57:54 am »
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no hay testamento de ninguno de los fallecidos, andalucia, regimen de bienes gananciales, solo dejaron la vivienda

No lo has puesto fácil cristinap25.

Y de otro, no nos indicas nada de qué pasó cuando murió el abuelo, ya que éste sobrevivió al hijo premuerto. No sé qué paso entonces, pero si la sucesión es intestada, es decir, no hubo nada escrito hasta la muerte de la abuela, última fallecida, vamos a ir por paso, conforme a lo recogido en en el Código Civil.

No voy a entrar en lo que pudo ser de la sucesión del hijo premuerto, tenia descendentes, así que, nada para la madre -no se aporta nada de cónyuge superstite-.

Al morir el abuelo después de morir un hijo, y al quedar cónyuge supérstite en régimen de gananciales, el 50 por ciento del valor de la casa era para ella (abuela), el tercio de la legítima de mejora en usufructo vitalicio -creo que también queda como usufructo vitalicio el tercio de libre disposición ¿?-, y la hija tendría derecho a la mitad de un tercio de la herencia de la legítima por derecho propio, como legitimaria, la otra mitad de ese tercio será para los nietos del hijo premuerto, art. 932 y 934 Cc, "Los hijos del difunto heredarán por derecho propio ... Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredará por derecho propio y los segundos por derecho de representación".

Si lo anterior se hizo, si lo valoraron, si se entregó la parte que le correspondía, no sé, no se aportan datos, pero eso cambiaría el destino de la herencia al morir la abuela.

A partir de ahí, cuando muere la hija, tiene descendientes, con lo cual la línea ascendente nada, así que, para el caso esto no interesa.

No voy a traer las cuotas desde atrás, creo que no es lo que preguntas, aunque en función de eso, la herencia se puede reclamar ejerciendo la acción mediante la jurisdicción voluntaria, solicitar la partición, y así el juez, a los 30 días de iniciado el procedimiento, y una vez realizados los llamamientos, proceder (no se convierte el tiempo de 30 años según la doctrina; el CC no lo recoge), no obstante dejo abierta la opción, por si es eso a lo que te referías.

¿Qué pasa al morir la abuela? ¿Damos por hecho que la vivienda se encuentra libre de cualquier carga o gravamen?

Si es así, tenemos que irnos al art. 933 CC: "Los niestos (...) heredarán por derecho de representación (o lo que es lo mismo, por estirpes)...". La herencia corresponde en partes iguales por estirpes, es decir, a los nietos de cada descendiente, dentro de ellos, se realizará la partición de esa mitad que indicas sobre la vivienda.

La partición sería correcta, a salvo de lo que he mencionado antes tras la muerte del "abuelo".

Plazo de reclamación:

No sé si estaré equivocada, o lo estaré el compañero, pero el plazo para aceptar o repudiar la herencia y si bien, no aparece recogido en el Código Civil, el art. 1016 (referido exclusivamente a la aceptación con beneficio de inventario) dice que puede solicitarse "mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia". Según la mayoría de la doctrina el plazo es de treinta años, y según el Tribunal Supremo también; no es imprescriptible, pero debe de haber aceptación o repudiación, única forma de estar seguro de que los herederos en paradero desconocido no podrán luego reclamar su parte al hermano que sí está localizado, y en el que recae el 50 por ciento de la vivienda, ya que el mismo Juez realizará el llamamiento, intentará su localización mediante los medios legales, y si no aparecen, se dictará sentencia.

Aún así, me quedo con la intriga de qué pasó al morir el primer cabeza de familia después de su hijo.   :-\

Desconectado mnieves

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #4 en: 22 de Julio de 2014, 01:03:48 am »
Lo siento, en este párrafo me quería referir a la sucesión tras la muerte del abuelo, y esos 30 días es para el caso de que uno de los herederos no quiera proceder a la partición de la herencia.

No voy a traer las cuotas desde atrás, creo que no es lo que preguntas, aunque en función de eso, la herencia se puede reclamar ejerciendo la acción mediante la jurisdicción voluntaria, solicitar la partición, y así el juez, a los 30 días de iniciado el procedimiento, y una vez realizados los llamamientos, proceder (no se convierte el tiempo de 30 años según la doctrina; el CC no lo recoge), no obstante dejo abierta la opción, por si es eso a lo que te referías.

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #5 en: 24 de Julio de 2014, 19:03:19 pm »
Hola, la parte de sus dos hermanos no localizados acrecenta la parte del hijo presente, pero hay que tener muy en cuenta que para ello tiene que habérseles declararado antes ausentes judicialmente y, además, tendrá que hacerse un inventario de los bienes que les corresponden a ellos (con el visto bueno de la fiscalía) y no serán de su propiedad hasta que los ausentes sean declarados fallecidos. Es decir que si reaparecen, ellos o sus herederos, pueden reclamarle esos bienes, puesto que la ausencia no conlleva la exclusión de su parte hereditaria. Mientras tanto los tendrá como mero usufructuario. Con los medios de que se dispone hoy, no creo que sea imposible localizarlos de algún modo y dejar todo bien terminado, lo contrario supone dejar colgada una espada de Dámocles sobre el heredero acrecentado.
Saludos

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #6 en: 24 de Julio de 2014, 19:07:39 pm »
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Hola, la parte de sus dos hermanos no localizados acrecenta la parte del hijo presente, pero hay que tener muy en cuenta que para ello tiene que habérseles declararado antes ausentes judicialmente y, además, tendrá que hacerse un inventario de los bienes que les corresponden a ellos (con el visto bueno de la fiscalía) y no serán de su propiedad hasta que los ausentes sean declarados fallecidos. Es decir que si reaparecen, ellos o sus herederos, pueden reclamarle esos bienes, puesto que la ausencia no conlleva la exclusión de su parte hereditaria. Mientras tanto los tendrá como mero usufructuario. Con los medios de que se dispone hoy, no creo que sea imposible localizarlos de algún modo y dejar todo bien terminado, lo contrario supone dejar colgada una espada de Dámocles sobre el heredero acrecentado.
Saludos

duda (difícil): hasta cuándo podrían reclamar estos herederos desaparecidos su parte en la herencia? es decir cuando prescribe su derecho, aplicamos la usucapión adquisitiva a los 30 años?

a ver si alguien arroja luz al respecto


saludos
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #7 en: 24 de Julio de 2014, 21:02:10 pm »
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duda (difícil): hasta cuándo podrían reclamar estos herederos desaparecidos su parte en la herencia? es decir cuando prescribe su derecho, aplicamos la usucapión adquisitiva a los 30 años?

a ver si alguien arroja luz al respecto


saludos

Si son inmuebles, eso es lo que dice la doctrina, y lo que recoge el Tribunal Supremo, plazo de 30 años.

El profesor Lasarte arroja luz suficiente sobre ello, recoge el pensamiento de civilistas, lo de uno y lo de otros, recoge la jurisprudencia del TS y al final, él mismo se pronuncia sobre ello, con el inciso que he dicho, es decir, cuando en la herencia se inventaria bienes inmuebles.

Desconectado TRIGUN

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #8 en: 25 de Julio de 2014, 13:17:30 pm »
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Si son inmuebles, eso es lo que dice la doctrina, y lo que recoge el Tribunal Supremo, plazo de 30 años.

El profesor Lasarte arroja luz suficiente sobre ello, recoge el pensamiento de civilistas, lo de uno y lo de otros, recoge la jurisprudencia del TS y al final, él mismo se pronuncia sobre ello, con el inciso que he dicho, es decir, cuando en la herencia se inventaria bienes inmuebles.


gracias mnieves,

los 30 años en circunstancias normales, pq pensemos en los casos famosos de hijos de adinerados que reclaman pasados tropecientos años, estas personas  1º adquieren la filiación y después tendrán esos X años para reclamar su herencia, no os parece?

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #9 en: 25 de Julio de 2014, 17:00:45 pm »
Artículo 1965

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #10 en: 25 de Julio de 2014, 22:24:45 pm »
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Artículo 1965

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Ese precepto es respecto de la partición, es decir, ha habido aceptación; de todas formas, es algo que tengo fresco en la mente, pero "no practicado" y en la práctica es dónde se puede ver todos esos matices. El 1965 está referido a la prescripción en general. y se verá más claro lo que he apuntado conectando con los arts. 385 y siguientes CC y 2061 y siguientes de la LEC 1881.

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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #11 en: 26 de Julio de 2014, 11:51:52 am »
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Ese precepto es respecto de la partición, es decir, ha habido aceptación; de todas formas, es algo que tengo fresco en la mente, pero "no practicado" y en la práctica es dónde se puede ver todos esos matices. El 1965 está referido a la prescripción en general. y se verá más claro lo que he apuntado conectando con los arts. 385 y siguientes CC y 2061 y siguientes de la LEC 1881.

   No veo la relación que puede tener este caso con el deslinde y amojonamiento tratados en los artículos 385 y siguientes del CC. Y la LEC tiene 827 artículos, no 2000.
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Re:Duda herencia (caso real complejo)
« Respuesta #12 en: 28 de Julio de 2014, 02:22:05 am »
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   No veo la relación que puede tener este caso con el deslinde y amojonamiento tratados en los artículos 385 y siguientes del CC. Y la LEC tiene 827 artículos, no 2000.

Lo siento compañero/a, pero no me había fijado.

Me refiero, creo que lo he puesto, a la LEC de 1881, tiene muchos artículos aún que siguen vigentes, la de 2000 no abarcó todo lo que debía.

Son artículos tanto del Código Civil como de la LEC que regula cómo se ha de realizar, aunque en su mayor parte está referido a inmuebles rústicos, bien la partición, bien la división o bien el deslinde, siempre que hablemos de propiedades contiguas.

Este es el viejo artículo,

Artículo 2061

Puede pedir el deslinde y amojonamiento de un terreno no sólo el dueño del mismo, sino el que tuviere constituido sobre él algún derecho real para su uso y disfrute.

En la demanda expresará si el deslinde ha de practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno o solamente en una parte que confine con heredad determinada; y manifestará los nombres y residencia de las personas que deban ser citadas al acto, o que ignora estas circunstancias.

Desde el 2062 hasta el 2070 (último que está vigente) está referido al procedimiento; no han quedados muchos, pero los suficientes para que haya que acudir a ella, o mejor dicho a ese Real Decreto de 3 de febrero de 1881 que la promulgó.

Gracias por tu ayuda, siempre ayuda a que se pueda acudir, y desde luego creo que el compañero tiene razón, y con lo de la partición, no estoy segura del todo, pero creo que nadie puede estar toda la vida, o lo que le quede de vida, esperando por si algún día llegasen los que se encuentran en paradero desconocido, ¿puede ir el máximo para reclamar la herencia en función de eso? quizás, si no se instando la jurisdicción voluntaria, es la conclusión que he sacado, pero no sé si será la correcta, ¡espero que no me caiga en examen!  :-\