Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: willagar en 25 de Enero de 2009, 18:21:32 pm
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Alguien me puede explicar el concepto de error del art. 14 del C.P.? Por más que leo el manual de Penal I, no acabo de entender su significado.
Un saludo y gracias de antemano.
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se refiere al error de tipo y de prohibición. El error de tipo versa sobre el conocimiento o la cognoscibiidad del autor del delito de los elementos objetivos del tipo. El de prohibición versa sobre el conocimiento o cognoscibilidad de la ilicitud de la conducta. Que sea vencible o invencible significan que se hayan podido conocer (cognoscibilidad) o que se desconozcan (conocimiento).
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Error de tipo: Un extranjero de un país X que viene a España, un día se levanta, y porque su mujer no le ha preparado el desayuno, le pega un tiro y la mata, porque en su país se hace así y cuando llegó a España dió por hecho que aquí también se permitía. Punible en todo caso.
Error de prohibición: Tu sabes que el consentimiento prestado por menor de 13 años no es válido. Una noche en una discoteca conoces una chica de tu edad, de 16-18 años, filtreas un poco y te acuestas con ella en su casa, cuando te encuentras en la cama aparecen los padres y resulta que la niña te ha engañado y tiene 12 años. Este caso no sería punible.
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Error de tipo: Un extranjero de un país X que viene a España, un día se levanta, y porque su mujer no le ha preparado el desayuno, le pega un tiro y la mata, porque en su país se hace así y cuando llegó a España dió por hecho que aquí también se permitía. Punible en todo caso.
Error de prohibición: Tu sabes que el consentimiento prestado por menor de 13 años no es válido. Una noche en una discoteca conoces una chica de tu edad, de 16-18 años, filtreas un poco y te acuestas con ella en su casa, cuando te encuentras en la cama aparecen los padres y resulta que la niña te ha engañado y tiene 12 años. Este caso no sería punible.
Me parece que tienes los conceptos justamente al reves! O igual te has confundido al escribir.
El error de tipo versa sobre los elementos (y seria el ejemplo de la chica, discoteca etc.). Y creo que podría ser vencible. Vamos... eso diría yo...
El error de prohibición versa sobre la licitud o ilicitud de la conducta (y sería el ejemplo del extranjero). Y este efectivamente es vencible...
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Tienes razón, lo he invertido.
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Tienes razón, lo he invertido.
Nada... a ver si sacamos adelante esta asignatura... con lo bonita que es ;D !!Que tengas suerte en los examenes!!
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Seguro que sí ;) ánimo tu también !
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JOER CUANTO SABEIS!!!
MUCHAS GRACIAS