Estimado Palangana:
Efectivamente son dos derechos reales diferentes, uno regulado por los art. 467 y sig., el usufructo y otro regulado por los art. 523 y sig. Del CC, el uso y Habitación.
No entiendo qué quieres decir con: “ sólo en lo no dispuesto se estará al usufructo”. El usufructo estará a lo que diga el título constitutivo del mismo, salvo el legal que se estará a lo dispuesto en la ley.
La nuda propiedad es la situación de un propietario que tiene su propiedad gravada con un derecho de usufructo, ya sea legal o por título constitutivo.
Saludos cordiales,
Jbr
P.D.: Aunque no coincidimos en los colores, soy más del color del campo en primavera, tampoco te digo na, porque me duele el cuello de mirar pa´rriba estos últimos años.