Buenas tardes,
¿Alguién ha conseguido resolver alguna duda con el Departamento? En el curso virtual no hay actividad del equipo docente y no responden a los correos electrónicos directos sobre dudas de interpretación del manual. Me pregunto si hay alguna manera de aclarar conceptos. Yo sigo sin tener claro si la inscripción en el Registro otorga personalidad jurídica o no. Tampoco si existe la eutanasia pasiva indirecta...
Mi estrategia para pasar la asignatura es comerme el manual (voy por la 3ª lectura) y poner especial atención en todo aquello que está en el manual pero no en los apuntes que circulan por estos lares (formas de regalismo en otros países europeos, procedimiento específico de matrimonio religioso no católico en España, etc...) De eso seguro que cae mucho y muy riguroso.
Suerte a todos, la religión es para el verano.
La eutanasia solo es comprensiva de aquellas conductas, activas u omisivas, que sean llevadas a término para facilitar la muerte de aquellos pacientes que adolecen graves sufrimientos que, se encuentran imposibilitados para poner fin, por sí mismo, a su propia vida con arreglo a sus propias convicciones. Así entendida la eutanasia puede ser cometida de forma directa o indirecta.
1) Eutanasia directa: Consiste en facilitar la muerte para evitar los sufrimientos graves que adolece el paciente afectado por una enfermedad incurable.
La conducta mediante la cual se practica
este tipo de eutanasia directa puede ser:
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Activa, si provoca directamente la muerte indolora del paciente (por ejemplo con una inyección letal de medicamentos). Es delito.
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Pasiva, si, por el contrario, el personal sanitario suspende u omite el tratamiento terapéutico que mantenía con vida al paciente. Puede practicarse en el preciso instante en que debería iniciarse el tratamiento terapéutico que tiene como finalidad prolongar la vida del paciente (también se considera pasiva directa la suspensión del tratamiento ya iniciado que prolongaba la vida del sujeto para no prolongar el sufrimiento).No es delito.
2) Eutanasia indirecta: Consiste en suministrar tratamientos terapéuticos que tratan de paliar el sufrimiento padecido por pacientes que adolecen una enfermedad terminal, que, secundariamente, facilitan el proceso de su fallecimiento de manera artificial (ejemplo: dar morfina en sobredosis a pacientes desahuciados para calmar sus dolores para acortar paulatinamente su vida). Es delito.
Diferente de la eutanasia es el suicidio asistido u homicidio consentido. Se da cuando el personal sanitario atiende a las peticiones de pacientes, que sin padecer una enfermedad terminal (conlleve o no dolores) solicitan, en base a su derecho a decidir sobre su propia salud, que se ponga fin a su vida ya que no se encuentran en circunstancia de hacerlo por sí mismos.
En nuestro ordenamiento, el Código Penal tipifica como delito tanto la eutanasia activa directa como la indirecta, pues ambas son realizadas mediante actos necesarios y directos a la muerte del paciente.
Se encuentran exentos de responsabilidad penal los actos constitutivos de una eutanasia pasiva directa, aunque en la praxis no es fácil distinguir cuando la suspensión del tratamiento o procedimiento que sirve para prolongar artificialmente la vida del paciente puede ser considerada como una conducta activa u omisiva.
La eutanasia pasiva directa solo puede y debe ser practicada por petición expresa, seria e inequívoca del paciente, si bien puede manifestarla en el preciso momento en el que va a ser practicada.