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Autor Tema: casos derecho romano  (Leído 19432 veces)

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Desconectado gemmauned

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casos derecho romano
« en: 04 de Marzo de 2011, 12:24:20 pm »
hola, no puedo asistir a las tutorias de derecho romano. Tengo unos libros que me dejaron de la licenciatura pero los casos que vienen son muchisimos. Alguien me puede decir cuales son los casos que entran? Gracias


Desconectado Raúl31

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #1 en: 04 de Marzo de 2011, 12:36:52 pm »
ÍNDICE DE CASOS-GUÍAS
1.
Lobos contra cerdos
2.
Las abejas ¿salvajes o domesticadas?
3.
La recuperación de piedras en el Tíber
4.
El tesoro que descubre Cayo se lo apropia Ticio
5.
Rutilia Pola compra un lago sin ribera
6.
La lana y la leche de las ovejas robadas
7.
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
8.
Servidumbre de no elevar la edificación
9.
Choque de carros en el Capitolio
10.
El préstamo del banquero con pacto de amortización
11.
El préstamo de la artesa
12.
Ticia hipoteca un fundo ajeno
13.
El colono hipoteca sus aperos y ganado
14.
La carta del banquero que recibe un depósito de dinero
15.
El edil arbitrario
16.
El fundo que se vendió dos veces
17.
Las subastas de las viñas arrendadas
18.
Construcción por unidades de obra
19.
La española casada con el romano y abandonada
20.
La causa curiana
21.
Legado de usufructo universal a la madre
22.
Depósito y fideicomiso de un arca
23.
El fideicomiso del banquero gaditano
24.
Una hija instituida y otra preterida
25.
Donación e hipoteca de un fundo

Desconectado gemmauned

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #2 en: 04 de Marzo de 2011, 12:59:03 pm »
Muchas gracias! me has hecho un gran favor. No se muy bien como funciona esto del foro porque es la primera vez lo que lo utilizo. Como veo que tu eres un "usuario experto" espero que me eches un mano con todas las dudas que se me planteen. Nuevamente gracias.

Desconectado Raúl31

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #3 en: 07 de Marzo de 2011, 12:48:29 pm »
En cuanto lo tenga lo pongo aquí...

Desconectado juan_fpacheco

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #4 en: 07 de Marzo de 2011, 23:16:32 pm »
eso parece interesante!!!!!!!  ::) Raul, si necesitas alguna ayuda para colgar el archivo o mandarlo a quien lo pida, solo tienes que decirlo.

Soy nuevo usuario, pero por falta de tiempo......se hace lo que se puede..

Desconectado widowson

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #5 en: 08 de Marzo de 2011, 01:27:36 am »
Una cosa, ¿seguro que son los mismos casos?
Porque si aprobó el año pasado, sería en la licenciatura, imagino. Y que yo sepa, los casos que entran en el examen los cambian cada año. Pueden coincidir algunos o muchos, pero ¿seguro que son todos los mismos?
Un saludo.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Raúl31

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #6 en: 08 de Marzo de 2011, 10:28:45 am »
Cornelio, que tenía aficiones toreras. Torero o ladrón
Acciones: el dueño de los toros contra Cornelio: actio furti, actio in factum; el dueño de los toros contra los ladrones: reivindicatio. Instituciones: furtum, damnum iniuria datum, propiedad y posesión, iniuria, culpa. Solución razonada: Si la condena es por hurto al autor, o autores, se les condenaría a pagar el doble del valor del rebaño. Si la condena es pro daño pagaría el valor máximo que alcanzó el rebaño aquel mes.
Las acciones: según los veteres o juristas antiguos, atendiendo sólo al resultado, daño a la propiedad de otra persona, apreciaban la existencia de este delito y así contra su autor se podrá ejercitar la actio furti. Labeón, distingue entre si no hubo animus furandi, sino sólo la intención de ejercer la actividad taurina, cabe contra él la actio in factum, pero si fue con dolo malo entonces la acción será la actio furti. Gayo estima que si no hubo intención de apropiación contra Cornelio procede una acción in factum a ejemplo de la acción de la ley Aquilia, al no poder considerar que el daño mateial sea consecuencia de su afición, aunque por otra parte el practicar esta afición perniciosa no puede quedar impune por lo que tanto Gayo como a Labeón reconocen el  ejercicio de la actio in factum a semejanza de a actio legis Aquiliae a favor del dueño de los toros. Éste, el dueño de los toros, podría ejercer contra los ladrones la reivindicatio que es una acción destinada a exigir la responsabilidad penal de quien comete un delito.
Instituciones: furtum, propiedad y posesión, iniuria, damnum iniuria datum y culpa.
furtum: no está claro que se produzca al estar dudosa la existencia del animus furandi. Aunque sí  se da desplazamiento de la cosa hurtada, al ser los toros llevados del lugar por los ladrones. Iniuria: delito de lesión que sufre una persona en su integridad física o en su dignidad moral. Cuando el daño se manifiesta en el patrimonio de la persona, pérdida de los toros a manos de los ladrones, nos encontramos ante un delito de damnum. Culpa: la conducta de Cornelio la podemos clasificar de imprudente ya que, una vez citados los toros, es previsible que huyan y puedan ir a parar a manos de los ladrones.

Solución: a) debe apreciarse un delito de damnum. Cornelio no tiene intención de apropiarse de los toros, solamente de ejercitar su afición taurina por lo que no existe hurto. No obstante, debido a  la culpa o negligencia de su conducta causa una lesión patrimonial al dueño de los toros y debe responder por ello.    b) de apreciarse un delito de furtum. Si se aprecia animus furandi en la acción de Cornelio.  Si la condena es por hurto al autor se le condenaría a pagar el doble del  valor del rebaño; en cambio si la condena es por daño el pago sería el valor máximo que alcance el rebaño aquel mes.


Un zapatero golpeó. El aprendiz zapatero
Las acciones: actio ex locato es la acción que el padre del niño podría ejercitar contra el zapatero para pedir la reparación del daño causado siempre que, como Juliano, consideremos que el zapatero se ha excedido en el ejercicio de una facultad derivada del contrato de arrendamiento de servicios. actio iniuriarum respecto a esta acción hay que señalar dos cuestiones: - al ser un niño libre el que sufre el daño y no un esclavo será un delito de lesiones u ofensas (iniurias) y no ante un delito de damnum.  - el delito de lesiones u ofensa que persigue esta acción (actio iniuriarum) requiere que el daño sea como consecuencia de una intención de lesionar y ésta no es la intención del maestro ya que él lo que pretende es advertirle. actio legis Aquiliae utilis podemos admitir esta acción si consideramos: - que la conducta del zapatero es negligente y que el daño no es consecuencia de un accidente. - que la agresión del zapatero se produce al margen del cumplimiento de los deberes contractuales q se derivan del arrendamiento de servicios con el aprendiz.
Instituciones: culpa: se podría apreciar una conducta imprudente del zapatero al no medir el riesgo que conlleva la acción que realiza. arrendamiento de servicio hay un arrendamiento de los servicios del aprendiz. daño directo: sería el que se causa con una parte del cuerpo, sería la lesión que el zapatero ocasiona en el ojo al aprendiz. daño indirecto: cuando la causa del daño no es con una parte del cuerpo.
Solución: el zapatero es culpable por culpa y deberá indemnizar al padre del niño aprendiz tanto si es un daño directo, como exigiría la jurisprudencia en aplicación de la ley Aquilia, como si se tratara de un daño indirecto.













En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Choque carros
Acciones: actio legis Aquiliae el dueño del esclavo podrá utilizar esta acción contra el dueño de los esclavos o contra el dueño de las mulas que se apartan, podrá pedir una indemnización por las lesiones que ha sufrido el esclavo. No procede la actio iniuriarum por tratarse de un esclavo.
Instituciones: culpa aquiliana sería necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que están presentes en el caso. Los juristas ofrecen diferentes posibilidades: a) la culpa será de los muleros del carro delantero: a.1) si se apartan voluntariamente y entonces las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás. a.2) si hubiesen cargado tanto a las mulas que era previsible que no podrían con la carga. a.3) si hubiesen conducido de forma negligente el carro por la parte resbaladiza y por eso las mulas resbalasen arremetiendo contra el carro que iba detrás. a.4) si conscientes de su debilidad acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados.
Solución: a) el dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero. Esta respuesta es correcta si valoramos que éstos se han comportado de forma imprudente si se apartan voluntariamente y entonces las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás. a.2) si hubiesen cargado tanto a las mulas que era previsible que no podrían con la carga. a.3) si hubiesen conducido de forma negligente el carro por la parte resbaladiza y por eso las mulas resbalasen arremetiendo contra el carro que iba detrás. a.4) si conscientes de su debilidad acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados. b) el dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas. Esta respuesta sería correcta si se demuestra que al estar mal adiestradas se espantan con facilidad. c) el dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie.  En este caso sería correcta y no habría culpa de nadie al resbalar las mulas por causas imprevisibles.


En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Pap. Préstamo banquero
Acciones: actio certae creditae pecuniae (condictio) tanto del mutuo, o préstamo del dinero, como de la estipulación nace esta acción que recibe las dos denominaciones. exceptio pacti conventi el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía poner esta excepción.
Instituciones: existe un mutuo o préstamo de dinero. Una primera estipulación que establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calenda. Una segunda estipulación donde Lucio Ticio deberá pagar un uno por ciento mensual de intereses como pena por el retraso en el pago. Hay un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales. Documento  documento de reconocimiento de deuda. El contrato reviste las tres formas: re (contrato real) verbis (contrato verbal) y litteris (documento escrito).
Solución: Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación. Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación debiendo pagar un 1 por ciento mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.


Yo Crisógono, esclavo y agente de Flavio Cándido Doc. préstamo con estip a tercero
Acciones: condictio: acción derivada del mútuo o préstamo para pedir la devolución de la cantidad q. se ejercitaría por Julio Zosas contra Cándido. actio ex stipulatu: esta acción deriva de la primera estipulacion sobre la devolución del capital y de la segunda estipulación de intereses. actio mandati: Julio Zosas, procurador de Quintiliano a quien podría demandar para resarcirse de los gastos que le ocasionó la operación encargada.
Instituciones: Mutuo o préstamo de los mil denarios a devolver en las calendas de Noviembre. Primera estipulación entre Zosas y Cándido sobre la cantidad prestada. NO ES VÁLIDA PQ ES A TERCERO. Segunda estipulación de intereses entre Zosas y Cándido, ES VÁLIDA. Sustitución de Cándido por su heredero en caso de muerte del deudor.
Solución: No podemos adquirir crédito alguno por mediación de una persona libre que ni está bajo nuestra potestad ni nos sirve de buena fe creyéndose nuestro esclavo. Si una persona libre diera una cantidad en nuestro nombre, se suya sea nuestra, para que se nos pague a nosotros, adquirimos nosotros el crédito, pero lo que el liberto ha estipulado que se dé a su patrono no tiene validez, y no sirve, ni a afectos del pago, el poner el nombre del ausente para quien se quería adquirir directamente el derecho de crédito. La estipulación de intereses vale para el liberto, que deberá cederla a su patrono (Papiano).






Cierto esclavo (Estico) prestó artesa. Préstamo artesa
Acciones: actio commodati: Mario es el dueño de la artesa dada en comodato; puede ejercitar contra el comodatario Ticio esta acción (actio commodati) para reclamar la devolución de la cosa prestada. Hay que tener en cuenta que la artesa ya no está en poder de Ticio. condictio indebiti:  para reclamar la devolución de la cantidad pagada que no se debía pagar, Mario (dueño del esclavo que pagó, y por tanto dueño de la cantidad pagada) podrá ejercitar una "condictio indebiti" contra el que cobró esa cantidad no debida, esto es, contra Sempronio a quien realmente no debía nada Mario sino Ticio. actio furti: Mario podría ejercitar contra Ticio esta acción ya que ha dado como prenda una cosa recibida en préstamo, pero éste se ha dado a la fuga. Tb. podría ejercitar contra Sempronio si éste hubiese actuado de mal fe, es decir, si hubieses sabido que la cosa era ajena. actio pigneraticia NO PROCEDE pues serviría para que Ticio recuperase la artesa una vez que haya pagado y ésto no ocurre.
Instituciones: comodato: hay un préstamo de uso o comodato. El comodatario es Ticio, que recibe la artesa. Mario, el dueño de la artesa, aunque no la haya prestado él sino su esclavo, es el comodante. mutuo: Ticio es deudor de Sempronio probablemente por un préstamo o mutuo. prenda: Ticio entrega a Sempronio la artesa ajena en prenda como garantía del pago de una obligación contraída con éste. Hurto: es preciso que Sempronio supiera que la artesa que le entregó Ticio en prenda no era suya, era ajena. En ese caso comete hurto Sempronio, que retiene una cosa contra la voluntad de su dueño. Ticio cometerá hurto al dar en prenda la cosa comodada. pago de lo indebido al pagar el esclavo para recuperar la artesa de una deuda ajena el dueño Mario, puede ejercitar contra Sempronio una acción de repetición.
Solución: A) Mario se ve rechazado en su acción de repetición y pierde el dinero entregado, sin perjuicio de que demande a Ticio cuando aparezca. Es correcta esta respuesta si consideramos que Sempronio ignora que la artesa y el dinero son de un tercero; con ésto Mario pierde el dinero entregado, sin perjuicio de que demande a Ticio en cuanto aparezca. B) Mario gana el litigio y recupera el dinero pagado por el esclavo. Será correcta si suponemos que Sempronio conoce que la artesa que recibe en prenda y el dinero que se le entrega para su rescate son de un tercero y no de su deudor Ticio. Aquí Sempronio se obligará por hurto y Mario le podrá reclamar la cantida pagada por Estico.


"El arrendatario de una casa de baños   La casa de baños
Acciones: Del arrendador contra el arrendatario actio hypothecaria: procederá esta acción para ejercitar el ius vendendi sobre el esclavo Eros para hacer efectivos los créditos garantizados. actio locati: del arrendador contra el arrendatario para reclamar el pago de los alquiles impagados cuando éstos se deban.
Del segundo acreedor contra el arrendatario o cualquier otro poseedor del esclavo actio hypothecaria: procederá esta acción para ejercitar el ius vendendi sobre el esclavo Eros para hacer efectivos los créditos garantizados
Entre los dos arrendadores hipotecarios actio hypothecaria: procederá esta acción para ejercitar el ius vendendi sobre el esclavo Eros para hacer efectivos los créditos garantizados
Instituciones: contrato consensual: el arrendamiento se considera perfect desde que arrendador y arrendatario acuerdan la cosa arrendada, la casa de baños, y la renta a pagar. Por ello, Juliano considera que la hipoteca del arrendador es la preferente ya que el contrato se perfecciona por el consentimiento y no por la entrega efectiva de la casa de baños y la introducción del esclavo en esa casa. locatio conductio rei: es un arrendamiento de cosa por recaer sobre una casa de baños.  hipoteca: se trata de una hipoteca al no existir desplazamiento de la posesión característico de la prenda. mututo: posiblemente existe un mutuo o préstamo del segundo acreedor al arrendatario, que éste garantiza con la hipoteca. pluralidad de hipotecas: se aplicará la regla de prioridad temporal y se decidirá a favor de uno y otro de los dos momentos. La hipoteca que primero se constituyó tiene prioridad.
Solución: El arrendatario a sabiendo de que ya tiene hipotecado al esclavo a favor del arrendador de la casa de baños, lo hipoteca nuevamente a favor del acreedor de la cantidad prestada. Como ninguno de los dos es poseedor actual del mismo, tiene preferencia el primero de ellos. Se aplica la regla prius in tempore potior in iure.


"Si un colono convino que los efectos introducidos El colono hipoteca sus aperos
Acciones: actio hipotecaria: esta acción la puede ejercer cualquier acreedor hipotecario; pero aquí la ejercitará con preferencia el arrendador del fundo.
Instituciones: arrendamiento: existe arrendamiento en su modalidad de locatio conductio rei. El colono arrienda un fundo, es el arrendatario. hipoteca: existen dos hipotecas, una a favor del primer acreedor hipotecario y otra a favor






del arrendador. pluralidad de hipotecas: prior in tempore potior in iure. En relación con el momento inicial del contrato se aplicará la regla de prioridad temporal.
Solución: El colono garantiza al arrendador mediante hipoteca sobre los efectos introducidos en el fundo y lo que naciese en la finca, el pago de la recta pactada, obligación nacida del contrato bilateral de arrendamiento. Constituye también hipoteca sobre los mismos efectos, a favor de otro acreedor hipotecario. Con posterioridad el colono introduce en el fundo aperos de labranza por lo que el que tiene garantía especial es el arrendador; siendo éste el que tiene el derecho preferente.


En la sociedad formada por dos banqueros La socieda de los banqueros
Acciones: condictio acción general de los acreedores para reclamar los préstamos que se hiciesen a los socios de la banca. actio recepticia:  acción que podían utilizar los acreedores contra los socios por el receptum argentarii, con el que se obligaban a asumir las deudas de los clientes. actio pro socio: los socios podían ejercitar esta acción para reclamar por los créditos y deudas y, en general, las relaciones internas de la sociedad.
Instituciones: mensa argentaria: se denomina así la casa o negocio bancario. Estaba sometido a especiales reglas por su carácter de utilidad pública sobre el rendimiento de cuentas, la contabilidad y la responsabilidad solidaria de los socios por las acciones de los acreedores y clientes. Sociedad: como contrato consensual que se establecía entre los socios regulaba las relaciones internas y externas de éstos. Solidaridad activa: existía una solidaridad activa en relación con la reclamación de los créditos de la sociedad, y pasiva para que el socio respondiese con su patrimonio de las deudas de la sociedad.
Solución:  Si dichas actividades son independientes a la sociedad y ajenas al negocio de la banca, deben pertenecer a dicho socio y no a la comunidad, ahora bien se da a entender, que si en dichos negocios comerciales o financieros representa a la comunidad ya no existe tal independencia y debe entregar la ganancia a la sociedad de banqueros.


"Ticio vendió unas camas a Cayo.  El edil arbitrario
Acciones: actio vendeti: es la acción que tiene el vendedor para reclamar el precio del comprador. Procede si apreciamos que el comprador incurre en mora. No procedería si consideramos que las cosas se perdieron por la negligencia del vendedor. actio empti: el comprador puede exigir la entrega de la cosa comprada y si no fuera posible, por haberse destruido las camas, la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios causados.
actio legis Aquiliae: en este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en la destrucción de unas camas por el ejercicio arbitrario de los poderes del edil. Si consideramos que su conducta es antijurídica, es decir, que no está amparada por el derecho, existe este delito y aquel que deba soportar el riesgo de su pérdida puede accionar contra el edil mediante esta acción.
Instituciones: compraventa: existe compraventa entre Cayo y Ticio respecto a las camas. mora emptoris: el comprador incurriría en mora si no se presenta a recibir las camas cuando se convino. mora venditoris: existiría culpa o negligencia del vendedor si dejó las camas abandonadas en la vía pública. periculum: es el riesgo de la pérdida de la cosa. En este caso todo depende de que el retraso o la culpa en entregar las camas fuese del comprador o del vendedor. damnum iniuria datum: si el edil obra arbitrariamente mandando destruir unas camas comete el delito privado de daño y puede ser demandado por la acción de la ley Aquilia. contrato de compraventa imperfecto: el contrato de compraventa es perfecto desde el momento en que Cayo y Ticio se ponen de acuerdo sobre las camas y el precio a pagar por ellas. Momento distinto a la perfección es el cumplimiento del contrato, que en este caso no es posible por haberse destruido las camas.
Solución: A) Ticio vendedor debe devolver el precio pagado por las camas y demanda al edil. Si consideramos que Ticio incurre en culpa al dejar las camas en la vía pública de forma que se invierte la carga de soportar el riesgo de pérdida de las cosas vendidas. Si la conducta del edil puede calificarse como arbitraria, puede demandarle.
B) Cayo pierde las camas que compró a Ticio y demanda al edil. Si consideramos que al no estar en su casa en el momento previsto de la entrega incurre en mora emptoris. Si la conducta del edil puede calificarse como arbitraria, puede demandarle. C) El edil demanda a Cayo y a Ticio. Si puede demostrarse que Cayo o Ticio han incumplido las normas municipales, pueden ser demandados.








Si tú (Cayo) hubieras comprado a Ticio un fundo El fundo que se vendió dos
Acciones: De Cayo contra Ticio actio empti: Cayo puede ejercitar contra Ticio esta acción mediante la cual puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo, o la rescisión con la devolución del precio y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
De Cayo contra Mevio actio publiciana:  podrá ejercitarla contra Mevio al haber sido poseedor de buena fe.
De Mevio contra Cayo interdicto uti possidetis: la podría utilizar para retener la posesión. actio Publiciana: podría ejercitarla como poseedor para recuperar la posesión, si la pierde.
De Mevio contra Ticio actio empti: esta acción procede para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios si es vencido en el litigio por Cayo.
Instituciones: traditio o entrega, compraventa, posesion, evicción y herencia.
Como la compraventa transfiere sólo la pacífica posesión, y es un contrato consensual, es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga la entrega primero a uno y luego a otro. Surge con ello un posible litigio no sólo de los dos compradores contra el vendedor sino de los dos compradores entre sí. El primero puede alegar que es el primer comprador y poseedor. El segundo, Mevio, aduce que él es el poseedor actual y que es poseedor del fundo a domino, es decir, entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio. Cayo replica que cuando Ticio vende a Mevio ya no era propietario por habérselo vendido y entregado a él, que puede oponer la exceptio rei venditae et traditae. Si uno de los compradores, Cayo o Mevio, es vencido en juicio por el otro podrán demandar a Ticio vendedor, por la actio empti en virtud de la evicción.
Solución: Cayo es el primer comprador y primer poseedor de buena fe, basándonos en esto se le debe proteger, ya que debe ser preferente aquel a quien primero se le efectuó la entrega. Se entiende que Ticio había vuelto a vender un fundo que ya no tenía en su patrimonio.


"Como varias personas hubiesen cargado trigo El naufragio de la nave.
Acciones: actio depositi: en realidad proceden mejor las acciones derivadas del arrendamiento que la de depósito ya que ese es el tipo de contrato que conciertan los propietarios del trigo. actio locati: es la acción que tendría el arrendador de la obra del transporte por mar de mercancías contra el transportista para exigirle sus obligaciones y, entre ellas, la entrega del trigo o la compensación por su pérdida. En el arrendamiento de obra, el arrendatario responde por la pérdida de las cosas que se entregan en arriendo para ser transportadas. actio oneris aversi: el pretor concede esta acción de la carga mezclada a los propietarios de los géneros que se mezclaron para recuperarlos. actio furti sólo procedería si la carga es concreta y determinada y el transportista dispusiera de ella dándola a otro.
Instituciones: locatio-conductio operis se trata del arrendamiento de una obra, como es el transporte de mercancías. locatio-conductio operarum puede considesarse también como arrendatario de los servicios el transportista, aunque, normalmente, el transporte por mar de mercancías se considera arrendamiento de obra y el riesgo de la pérdida de las cosas es del transportista. periculum o riesgo de pérdida ordinariamente lo soportaba el transportista, pero podía convenirse otra cosa.
Solución: A) El dueño de la mercancía debe devolverla a Saufeyo para que éste la distribuya entre todos. INCORRECTO. No pudiéndose individualizar el trigo que cada arrendador embarca (se supone que es trigo del mismo género y calidad y que además se entrega sin nombre de propietario) no puede afirmarse que el trigo que se devuelve a uno de los arrendadores pertenecía a ninguno de los otros propietarios.
B) El que recibe la mercancía se queda con ella CORRECTO al no poderse individualizar el trigo que cada arrendador embarca no puede se puede afirmar que el trigo que se devuelve a uno sea propiedad de otro, en consecuencia Saufeyo no entrega mercancía a quien no se debe, simplemente restituye la misma cantidad de un bien fungible. El trigo que se pierde es propiedad de aquellos que no optaron por desembarcarlo
C) Saufeyo responde de toda la mercancía perdida CORRECTO el periculum o riesgo de la mercancía ordinariamente lo soportaba el transportista, pero se podía convenir otra cosa. A falta de esta expresa mención en el caso debemos considerar que el riesgo lo asumen Saufeyo.


"Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer La española casada con romano
Acciones: De los hijos: Hereditatis petitio. mediante esta acción pueden efectuar la petición de herencia de herederos civiles. interdictum quorum bonorum interdicto que se concede al heredero pretorio o bonorum posesor para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa.





Instituciones:  Ius sanguinis y consanguinidad es acertado invocar el derecho de sangre y la consanguinidad o parentesco de sangre, en este caso ambos hijos respecto a su padre. conubium o derecho de contraer matrimonio. Los ciudadanos y extranjeros a quienes se les concedía tienen el dº de conubium. Originariamente sólo los patricios tenían este dº. La antigua prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos fue abolida por la Lay Canuleya del años 445 a.C. concubinato el segundo matrimonio salvo la excepción basada en la afectio maritales es un concubinato.
Solución:  Según las reglas de derecho civil y de la bonorum possessio pretoria, los hijos heredan con prioridad a la viuda por lo que no es acertado que la herencia pertenezca a ninguna de las dos viudas. La herencia le correspondería al hijo del primer matrimonio, si el romano no notificó el repudio a la española, el hijo del segundo matrimonio no es legítimo y no le corresponde la herencia.


Un padre de familia que tenía dos hijos bajo La herencia del cautivo
Acciones:  hereditatis petitio es la acción que pueden ejercitar los hijos, en su condición de herederos, para reclamar el patrimonio que el padre tenía al caer prisionero. interdictum quorum bonorum mediante el cual, cada uno de los herederos puede pedir la posesión de los bienes hereditarios. actio familiae erciscundae se da para pedir la división de la herencia. El hijo disconforme con el reparto puede utilizar esta acción para reclamar la mitad de los diez mil sestercios adquiridos por su hermano, aunque no properaría puesto que ese dinero no se integra en la masa hereditaria.
Instituciones. cautividad de guerra y ius postliminii. al caer en cautividad el padre pierde todos sus dº si regresara los recuperaria mediante esta acción. Al regresar sería dueño de todo el patrimonio incluido la ganancia adquirida por el hijo. Si muere en cautividad sin otorgar testamento, se abre la sucesión intestada. patrimonio hereditario el patrimonio hereditario no debe incrementarse con los ganados por uno de los hijos. sucesión intestada el padre que cae en cautividad, si muere en cautividad sin hacer testamento, es el causante de una sucesión universal intestada a favor de sus hijos, a cada uno le corresponderá la mitad.
Solución: Cada hijo hereda diez mil sestercios del patrimonio de veinte mil del padre. La ganancia de diez sestercios es para el hijo que la obtuvo, por lo que esta cantidad no entra a formar parte de la herencia.


"Lucio Ticio que tenía un hermano, dispuso así en el testamento  El hermano instituido y esclavos
Acciónes: De Estico y Pánfilo hereditatis petitio. los esclavos Estico y Pánfilo pueden reclamar la herencia de Ticio, o de su herederos, pero no la obtendrán al no haberse cumplido la condición. interdictum quorum bonorum lo podrán interponer para reclamar la herencia en el supuesto de que, por sustitución, lleguen a ser herederos.
De Ticio interdictum quorum bonorum Ticio o sus herederos pueden pedir la posesión de los bienes hereditarios.
Instituciones:  testamento. Lucio Ticio en su testamento instituye heredero a su hermano Ticio y ordena las sustituciones. herencia. sustituciones vulgares una, a favor del hijo o hija y otra a favor de los esclavos. condición suspensiva la sustitución actúa como condición suspensiva o hecho futuro e incierto de que Ticio no aceptara la herencia o muriera antes de la adición. adición de la herencia Ticio, hermano del testador, hace adición o aceptación de la herencia. manumisión condicionada la manumisión testamentaria de los esclavos Estico y Pánfilo está condicionada a la no aceptación de Ticio.
Solución: A) Herada Ticio o sus herederos.  CORRECTA. hay un heredero principal Ticio (hermano del testador) y herederos sustitutos de distinto orden. Los primeros herederos sustitutos (para el caso de que Ticio "no llegase a ser heredero") son los hijos de Ticio.
B) Se hacen libres y heredan los esclavos CORRECTA, siempre que opera la sustitución dispuesta en el testamento, esto es, que no adquiera la herencia ni Ticio ni sus hijos, en el caso de que los tuviera.
C) Hereda el hijo o la hija de Ticio CORRECTA si Ticio no quiere o no puede salir adir la herencia, los primeros llamados a la sucesión son sus hijos.


"El testador Marco Coponio, creyendo que su La causa curiana.
Acciones:  interdictum quorum bonorum Manlio Curio, como heredero sustituto, y también los parientes agnados podían solicitar del pretor la posesión de los bienes hereditarios. hereditatis petitio es la acción con que el heredero de Marco Coponio puede reclamar la herencia frente al que la posea. El que se creía con dº a la herencia de M.C.,





sustituto o parientes agnados, podía demandar al que poseía los bienes con esta acción. acción de la cognitio en la jurisdicción imperial se utilizaría la acción del procedimiento cognitorio.
Instituciones: testamento: institución de heredero Marco Coponio instituye heredero en su testamento al hijo que había de nacer. sustitución pupilar se trata de una sustitución pupilar, es decir del nombramiento de un sustituto al hijo, para el caso de que éste muera sin alcanzar la pubertad. sustitución vulgar y quaestio voluntatis como el hijo que esperaba no nace, se trata de determinar si en la voluntad del testador (quaestio voluntatis) la sustitución con Manlio Curio podía considerarse también como una sustitución vulgar, que valía también para el caso de que el hijo no pudiese heredar. La institución se considera como una condición suspensiva y negativa, o hecho futuro e incierto, de que el hijo no llegase a ser heredero. sucesión ab intestato los parientes agnados sostienen que no es válida la sustitución y procede abrir la sucesión ab intestato.
Solución: A) La herencia es de Manlio Curio. CORRECTA. si se considera que la voluntad del testador (declarada como "si el heredero muriese antes de alcanzar la pubertad") era en realidad que sucediese, como heredero sustituto, Manlio Curio. Los emperadores Marco Aurelio y Vero deciden que el sustituto se nombró para los dos supuestos: "tanto si el hijo no llegó a ser heredero como si, habiendo llegado a serlo, murió impuber". La sustitución pupilar engloba, pues, la sustitución vulgar.
B) Suceden los parientes agnados del testador CORRECTA si consideramos, junto con C. Mucio Escévola, jurista que defiende a los parientes agnados, que no se produjo la sustitución pupilar (si se muere impuber) pues el hijo esperado no llega a nacer y que la sustitución vulgar no está implícita en la pupilar, tal como el tenor literal del testamento expresa.
C) Hereda la mujer INCORRECTA existen parientes agnados del testador que le suceden en la sucesión intestada y un posible sustituto del hijo esperado para el caso de que se estime que existe sucesión testamentaria.


"(Una testadora) instituyó herederos en partes iguales a los hijos  Legado de usufructo universal
Acciones: reivindicatio en el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quien esté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que se requiera la intervención del heredero. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de usufructo en el que no se adquiere la propiedad de la cosa, sino un mero derecho de uso y disfrute de la misma. En consecuencia, el ejercicio de esta acción por parte de la legataria tiene por objeto reclamar el derecho que le corresponde sobre los bienes (que es el usufructo y no el de propiedad). vindicatio usufructus: la acción procedente del legado vindicatorio a favor de Elias Dorcas es la reivindicatoria con la que pide el usufructo vitalicio dispuesto por la testadora. hereditatis petitio como herederos por dº civil, los instituídos herederos sobrevivientes a la testadora podrán ejercitar la "hereditatis petitio" contra los poseedores de los bienes hereditarios. interdictum quorum bonorum los herederos pueden solicitar del pretor la posesión de los bienes hereditarios.
Instituciones: testamento: institución de pluralidad de herederos: la testadora instituye herederos en partes iguales a todos los hijos de sus dos matrimonio.  quaestio voluntatis se plantea la cuestión de si la testadora quiso que todos los hijos recibieran los bienes por igual, a la extición del usufructo materno, o sólo el que de ellos viviera. La resolución al caso será el resultado de operación de investigación de la voluntad de la testadora. legado universal de usufructo a Elias Dorcas le deja un legado vindicatorio y universal de usufructo vitalicio. nuda propiedad la nuda propiedad mientras vive Elias Dorcas es de los herederos instituidos. adición de la herencia los hijos habían muerto después de adir o aceptar la herencia, lo que quiere decir que su dº herediario se transmite a sus sucesores.
Solución: A) El usufructo se consolida con la nuda propiedad de la hija y por tanto ella sola hereda a su madre CORRECTA si consideramos que, después de la quaestio voluntatis de la testadora, la intención de ésta es que el usufructo pasara preferentemente a sus hijos a al que de ellos viviera.
B) La nuda propiedad pertenecía también a los sucesores de los hijos, que habían aceptado la herencia, y, por tanto, al morir la abuela, concurren con la hija superviviente en la herencia CORRECTA si consideramos que la voluntad de la testadora era que, a la muerte de Elia Dorcas, confluyeran en las mismas personas el dº de nuda propiedad y el usufructo. Los hijos de la testadora habidos con Seyo mueren tras aceptar la herencia, de modo que han transmitido a sus herederos el dº de nuda propiedad sobre los bienes que estaban en usufructo.
C) El usufructo pasaba al heredero de la abuela Elia Dorcas. INCORRECTO no es ésta, en ningún caso, la voluntad de la testadora.







"(Un testador) había hecho un legado a los (hermanos) Fideicomiso del banquero gaditano
Acciones: De los hermanos Mevios (LEGATARIOS) reivindicatio el legatario de un dº de propiedad sobre unos bienes, como es el caso de los hermanos Mevios, puede reclamar tales bienes con la reivindicatio. Los Mevios son legatarios de un legado vindicatorio. actio fideicommisaria para reclamar las discutidas posesiones suburbanas, documentos crediticios y cantidades depositadas, los legatarios se podían servir de la acción del fideicomiso, y según el legado fuese vindicatorio o damnatorio de la reivindicatio o de la actio ex testamento.
Instituciones: testamento hay testamento del banquero gaditano. fideicomiso: en el texto se menciona legado y fideicomiso, son aquí la misma cosa. documentos de créditos se encuentran en la casa de Cádiz unos documentos de crédito que sirven para reclamar unas cantidades a los correspondientes deudores. cantidades depositadas se planteaba la cuestión de si se comprendía en el fideicomiso los documentos de créditos y las cantidades depositadas en virtud de los negocios en que intervenía el banquero.
Solución: Se equipara aquí el fideicomiso al legado. El legado, o fideicomiso, incluye la posesión suburbana que el testador, o fideicomitente, tenía junto a Cádiz. Pero a los legatarios (o fideicomisarios), los hermanos Mevios, no se les deben ni los documentos de crédito ni las cantidades que se encontraron en caja. Son los herederos del testador quienes adquieren estos últimos bienes.


"Una madre al morir instituyó heredero a un extraño Una hija instituida y otra
Acciones: querella inofficiosi testamenti la hija preterida ejercita la querella contra el testamento de la madre y obtiene que se invalide el testamento pues no ha sido ni instituida heredera ni desheredada, lo cual es contrario al officium pietatis. interdictum quorum bonorum las dos hijas pueden ejercitar el interdicto, para que se le conceda la posesión de los bienes hereditarios, una vez que se abre la sucesión intestada, y no para reclamar la posesión de lo inicialmente dispuesto por la testadora sino de lo que corresponde por aplicación de las reglas de la sucesión intestada. hereditatis petitio también pueden ejercitar la acción civil contra el poseedor de los bienes.
Instituciones: testamento inoficioso por preterición de heredero suyo y necesario. La preterición de la segunda hija, es decir al no haberla nombrado en el testamento ni para instituirla heredera ni para desheredarla, se considera un acto contrario al officium, contrario al deber de los padres para con los hijos. Por eso el testamento no tiene validez. Hay que recordar que los hijos o hijas que se encuentran bajo la potestad del causante en el momento de su muerte tiene la calificación de herederos suyos y necesarios y se consideran herederos "por su propia situación". sucesión intestada al hacerse nulo el testamento inoficioso, se abre la sucesión intestada. Según el orden establecido en el edicto pretorio, primero reciben la posesión de los bienes hereditarios los hijos (bonorum possessio unde liberi).
Solución: A) Heredan las dos hijs por partes iguales CORRECTO hay que tener en cuenta que la llamada a la herencia no se hace por el testamento inoficioso que se anula, sinó por medio de la sucesión ab intestato en la que ambas herederas necesarias tienen dº a adquirir la mitad de los bienes.
B) Heredera la hija preterida en tres cuartas partes y la hija instituida en una cuarta parte INCORRECTO, no se produce la sustitución de la hija preterida respecto del extraño, por el contrario se abre la sucesión intestada al declararse el testamento como nulo por inoficioso. En esta sucesión intestada ambas herederas son llamadas a la herencia y dividen por la mitad el patrimonio del causante.
C) Hereda el extraño mediante el ejercicio de la querella inofficiosi testamenti, la hija preterida consigue la anulación del testamento inoficioso de forma que no tiene efecto en ninguna de las cláusulas y se abre a continuación la sucesión intestada, con las consecuencias que del mismo se derivan (heredan las dos hijas como herederos necesarios y el extraño que fuera de esta sucesión).


"Lucio Ticio donó un fundo a Mevia; pocos días Donación e hipoteca
Acciones: reivindicatio como la donación no se considera perfecta hasta que no se realiza la traditio o entrega del fundo, si la donataria ejercita una acción reivindicatoria, el donante Lucio Ticio puede oponer una excetio legis Cinciae que paraliza la acción. actio hypothecaria el fundo que Ticio, deudor de Seyo, hipoteca a favor de Seyo en garantía del cumplimiento de la deuda no pasa a poder de éste en el momento de ser hipotecado, sino que sigue en poder de Ticio. Pero el fundo pasa, si bien gravado con hipoteca, a poder de la donataria Mevia en el momento en que se entregue a Mevia. En el supuesto de que, estando el fundo en poder de Mevia, el crédito de Seyo fuera ya exigible, Seyo dispondrá de la "actio hypotecaria" para exigir el fundo y cobrarse del importe del mismo la cantidad que Ticio le deba. conditio acción que tendría Seyo para reclamar el importe de su crédito contra L.Ticio. exceptio legis





Cinciae  si, no habiéndose perfeccionado todavía la donación (es decir, antes de que Seyo llegue a entregar el fundo a la donataria Mevia), Mevia reivindicase el fundo, Ticio puede paralizar la vindicatoria de Mevia mediante una exceptio legis Cinciae, establecida con base a la Lex Cincia que prohibía las donaciones más allá de un límite.
Instituciones: donación ésta no se perfecciona hasta que no se entrega a la donataria Mevia la cosa donada, el fundo. Y cabe, desde luego, que Ticio done a Mevia un fundo previamente hipotecado en favor del acreedor Seyo. traditio: el donante hace entrega (traditio) del fundo a la donataria, de forma que hace perfecta la donación, no pudiéndola revocar a partir de este momento. hipoteca después de entregar el fundo a la donataria, Lucio Ticio constituye una hipoteca para garantizar la deuda que tenía con Seyo.
Solución: A) Mevia debe pagar la hipoteca ya que cuando se le entrega el fundo ya estaba hipotecado a Seyo. CORRECTA, si Mevia desea retener el fundo que Seyo le dona, debe satisfacer la deuda a la que el fundo sirve de garantía.
B) Lucio Ticio debe pagar la hipoteca a Seyo y entregar el fundo a Mevia libre de cargas. INCORRECTA un fundo hipotecado puede ser objeto de donación sin que, por eso, el donatario tenga acción contra el donante para que pague la deuda garantizada con el fundo.
C) No es válida la donación del fundo INCORRECTA, no hay ningún obstáculo a que el objeto de la donación sea una cosa hipoteca.


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Re: casos derecho romano
« Respuesta #7 en: 08 de Marzo de 2011, 13:23:01 pm »
Una consulta.....
Me he descargado unos casos guia, pero solo coinciden 14 de 25 casos, ¿donde busco los nuevos?, o mejor los hago yo?

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #8 en: 14 de Marzo de 2011, 13:54:43 pm »
Raúl lo que has puesto ¿que se supone que es? ando un poco perdida...

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #9 en: 14 de Marzo de 2011, 14:03:10 pm »
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Una consulta.....
Me he descargado unos casos guia, pero solo coinciden 14 de 25 casos, ¿donde busco los nuevos?, o mejor los hago yo?

Estoy pasando los casos a formatos Word, intentaré colgarlos esta tarde.
Saludos, ;)

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #10 en: 14 de Marzo de 2011, 21:13:33 pm »
Buenas: hay algun sitio con los casos de romano resueltos?

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #11 en: 14 de Marzo de 2011, 21:20:59 pm »
gracias raul, tienes el de las casas viejas resuelto

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #12 en: 14 de Marzo de 2011, 21:40:22 pm »
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Me he descargado unos casos guia, pero solo coinciden 14 de 25 casos, ¿donde busco los nuevos?, o mejor los hago yo?

Estoy pasando los casos a formatos Word, intentaré colgarlos esta tarde.
Saludos, ;)
Amigo espero esos casos cuan aqua de los idus de marzo, jeje

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #13 en: 14 de Marzo de 2011, 22:16:59 pm »
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gracias raul, tienes el de las casas viejas resuelto

En la zona de apuntes temporales hay un post con casos de derecho romano que subi del responsa, pero te lo dejo aquí:

Servidumbres prediales (usufructo y habitación)

34. EL USUFRUCTO DE LA CASA VIEJA

 

«Silvio nombró heredero a Calixto y dejó el usufructo de su casa a Lacinia. A la muerte de Silvio la casa se vino abajo de vieja y Calixto la reconstruyó. Lavinia reclama la casa y Calixto se opone alegando que la casa del testador era vieja y no valía nada».

Celso, 18 dig. ap. Ulpiano, 17 Sab, D.7.1.7.2.

 

I. Personas mencionadas en el caso

- Silvio: testador

- Calixto: heredero

- Lavinia: usufructuaria de la casa

 

II. La clave del caso

El caso del usufructo de la casa vieja plantea la cuestión de si es exigible que el nudo propietario o el usufructuario asuman los gastos necesarios para la reparación de la casa vieja.

 

En la clasificación romana de los tipos de gastos que pueden realizarse sobre una cosa, se distingue entre:

a) gastos necesarios, es decir, aquellos gastos sin los que la cosa se perdería.

b) gastos útiles o beneficiosos, que no aseguran la existencia de la cosa pero sirven para aumentar su productividad o su valor.

c) gastos voluntarios, que solo sirven para adornar la cosa, tales como surtidores, estucos, pinturas...

 

En lo que se refiere al usufructo, se impone al usufructuario el deber de conservar la cosa que se le entregó en buen estado, debiendo realizar las reparaciones ordinarias o módicas, no estando obligado a asumir las reparaciones extraordinarias.

Tal como afirman los juristas clásicos que opinan sobre el caso, Lavinia, la usufructuaria no está obligada a reconstruir la casa vieja por exceder esta obra del concepto de reparación ordinaria (como podría ser tapar una grieta en un muro o reponer unas tejas caídas, por ejemplo).

El nudo propietario, Calixto, tampoco puede ser obligado a reconstruir a sus expensas una casa derruida, ahora bien, si emprende esta obra, debe permitir que el usufructo de la casa corresponda a Lavinia según se dispuso en el legado de Silvio.

 

III. Acciones y excepciones

@ vindicatio ususfructus

El nudo propietario, Calixto, no puede ser obligado a reconstruir a sus expensas una casa derruida, ahora bien, si emprende esta obra, debe permitir que el usufructo de la casa corresponda a Lavinia según se dispuso en el legado de Silvio.

En el caso de que Calixto, una vez realizada la obra, se negara a permitir que la usufructuaria disfrutara de su derecho, ésta puede interponer esta acción para impedir que el nudo propietario continuara impidiendo u obstaculizando el uso de la casa.

@ reivindicatio

En el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quien esté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que se requiera la intervención del heredero.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de usufructo en el que no se adquiere la propiedad de la cosa, sino un mero derecho de uso y disfrute de la misma. En consecuencia, el ejercicio de esta acción por parte del legatario tiene por objeto reclamar el derecho que le corresponde sobre la casa (que es el de usufructo y no el de propiedad).

@ actio Publiciana

No se discute en este caso de la adquisición de la casa por usucapión. No procede esta acción.

@ condictio

No procede el ejercicio de esta acción porque lo que está en juego en el caso del usufructo de la casa vieja no es la reclamación de una cantidad de dinero, finalidad de la condictio, sino el derecho al uso y disfrute de la casa por parte de Lavinia.

@ exceptio iusti dominii

Calixto puede oponer esta excepción si Lavinia reclamara la propiedad de la casa mediante una reivindicatio si el legado hubiera sido vindicatorio en vez de un legado de usufructo. La voluntad del testador fue la de conceder la propiedad de la casa a Calixto y el usufructo de la misma a Lavinia.

No se hace necesario oponer esta excepción porque Lavinia carece de acción para reivindicar la propiedad de la casa, tan solo para reclamar el pacífico disfrute de la misma.

@ exceptio doli

No puede apreciarse mala fe en la reclamación de los derechos de Lavinia. No puede oponer Calixto esta excepción.

 

IV. Instituciones y reglas

@ herencia

Hay herencia a favor de Calixto.

@ legado de usufructo

La finalidad original del usufructo era la de atender a la viuda del difunto para que siguiera disfrutando de los mismos bienes que ya tenía en vida del paterfamilias sin perjudicar el derecho a la herencia de los hijos.

En este caso, el bien que se deja en usufructo mediante legado de Silvio es la casa que posteriormente se derrumba. La constitución del usufructo mediante legado es una de las formas de constitución de este derecho real sobre cosa ajena.

@ reparaciones (impensas necesarias, útiles y voluptuarias)

Se trata de una impensa necesaria que el nudo propietario no estaría obligado a hacer pero que si la hace el usufructuario tiene derecho a habitar la casa.

@ propiedad y usufructo del solar

Si el bien que se hubiera dejado en usufructo hubiera sido un solar en lugar de una casa, habría que haber tenido en cuenta otras reglas del Derecho Romano.

 

Concretamente, Labeón y Ulpiano sostienen que el nudo propietario no puede edificar una casa sobre el solar que está en usufructo de otra persona atendiendo, quizá, a que la elección del uso que se deba dar a ese terreno corresponde al usufructuario y por este motivo es necesario el permiso de éste para realizar esta obra.

 

V. Respuestas

Celso: Plantea la cuestión de hasta donde llega la reparación ordinaria, dado que el usufructuario no tiene que reconstruir la casa que se venga abajo de vieja. Si la casa se vino abajo de vieja, ninguno está obligado a reconstruirla, aun cuando si el heredero la hubiese reconstruido tendría que permitir que la usase el usufructuario.

 

Labeón: El dueño no puede levantar la construcción contra tu voluntad, lo mismo que no puede edificar en un solar cuyo usufructo se legó. Opinión que juzgo exacta.

 

Ulpiano:.Si se lega el usufructo sobre cosas inmuebles, una casa por ejemplo, la renta que produzca pertenece al usufructuario, y lo mismo cualquier ventaja que se derive de la construcción del solar o de cualquier elemento de los que integran la casa. De acuerdo con esto, pareció procedente dar al usufructuario la entrada en posesión de la casa vecina por razón de daño temido, y que el usufructuario llegara a poseerla como dueño,si se resistía a dar la caución de daño temido, y conservara este derecho aun después de la extinción del usufructo. Por esta razón escribe Labeón que el dueño no puede levantar la construcción «que tienes en usufructo» contra tu voluntad, lo mismo que no se puede edificar en un solar cuyo usufructo se legó, opinión que juzgo exacta.


Suerte!!!! ;)

Desconectado rombocop

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #14 en: 14 de Marzo de 2011, 22:24:39 pm »
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Me he descargado unos casos guia, pero solo coinciden 14 de 25 casos, ¿donde busco los nuevos?, o mejor los hago yo?

Estoy pasando los casos a formatos Word, intentaré colgarlos esta tarde.
Saludos, ;)
Amigo espero esos casos cuan aqua de los idus de marzo, jeje

Ya voy por el caso 19, pero hay algunas que me falta explicar un poquito.... cuando alguien lo descargue si me echa una manita, se lo agradeceria!!! porque me estoy volviendo locaaaa  :D jajajajaja

saludosss ;)

Desconectado Miluska

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #15 en: 14 de Marzo de 2011, 22:28:39 pm »
rombocop me puedes poner el elance para descargarme los casos?? es q no se dond estan  :-\

Desconectado rombocop

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #16 en: 14 de Marzo de 2011, 22:51:20 pm »
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rombocop me puedes poner el elance para descargarme los casos?? es q no se dond estan  :-\

aquí te dejo el enlace de la uned de la zona de descarga de apuntes temporales:
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pero si no te funciona, te copio el post:
    
casos derecho romano
« : 11 de Marzo de 2011, 13:17:31 »
   Responder con citaCitar
Aquí os dejo un enlace donde hay muchos casos de romano:

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saludos y suerte a todos


Saludos;)

Desconectado Miluska

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #17 en: 14 de Marzo de 2011, 23:11:46 pm »
rombocop muchas gracias, eres de gran ayuda! :)

Desconectado payla

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #18 en: 15 de Marzo de 2011, 19:25:43 pm »
Muchas gracias por tu aportación. Todavía no he empezado a estudiar esta asignatura pero creo que todo el material que adjuntas es fenomenal.
Saludos

Desconectado Miluska

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Re: casos derecho romano
« Respuesta #19 en: 16 de Marzo de 2011, 11:22:18 am »
rombocop nuevamente gracias por tus aportaciones son geniales y nos ayudan mucho a la hora de estudiar. :)