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Autor Tema: Casos prácticos de Derecho Internacional Privado: ley aplicable.  (Leído 13593 veces)

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Desconectado simple22

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Casos prácticos de Derecho Internacional Privado: ley aplicable.
« en: 20 de Septiembre de 2008, 17:50:05 pm »
Traigo unos enlaces del Código Civil, porque creo que es útil ver la solución española, imaginar un supuesto antagónico o sustancialmente distinto y luego intentar resolver sobre la ley aplicable...

Aquí van unos ejemplos...

Casos de Internacional Privado.

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¿Y qué pasa con el matrimonio otorgado en otro sitio bajo otra confesión religiosa?
¿Qué validez tiene en España?

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¿Y qué pasará cuando eso entre en colisión con un ordenamiento en el que la compraventa sí dé lugar de por sí a la adquisición de derechos reales?

¿Qué pasará en el caso del art. 1462?

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¿Qué pasará en aquellos casos en los se entre en colisión con ordenamientos en los que sí se establecen discriminaciones?

¿Y si colisiona con un ordenamiento que establezca privilegios de primogenitura o varoniles?

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Caso en el que un cónyuge sea nacional de un Estado donde no baste la inscripción y se requiera una prueba médica complementaria…


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¿Qué sucederá cuando el padre sea de otra nación que sí ampare el derecho de corrección recogido en la anterior regulación de este precepto?

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Hijo español y padre de un Estado con régimen de patria potestad patriarcal.

Otro caso: matrimonio entre española y nacional de un país que admita la potestad y la administración de bienes por parte del marido.

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Litigio por la propiedad con un nacional de otro país, cuyo plazo de prescripción de bienes muebles sea distinto.

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Ídem para los inmuebles.

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Litigio con un nacional de otro país cuya ley le señale un plazo mayor o menor a seis años.

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Litigio con un nacional de país cuya ley señale plazo distinto.

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Abogado de un país cuya prescripción de acciones tenga un plazo mayor al trienal.

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Gentes de otros lugares que les concedan un plazo mayor.

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Depositante español y depositario de un país cuya legislación dispone que el depósito se presume oneroso y, no pone nada en el contrato, pero en la zona es usual cobrar diez euros por día.

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Depósito realizado en un país cuya ley sí permite al depositario disponer de la cosa aun sin permiso del depositante.

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Apuesta de español con nacional de un Estado cuya ley sí otorga acción por apuestas, tanto si la apuesta se realiza en España, como si se hace en ese país.


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Testador nacional de otro país donde la deshederación sea libre y así lo haya dispuesto en testamento.

Por cierto: parece que el adulterio no es causa de desheredación, ¿qué pasa si una extranjera deshereda a un español por adulterio porque su ley nacional se lo permite?

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado CELTICA

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Re: Casos prácticos de Derecho Internacional Privado: ley aplicable.
« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2009, 02:03:13 am »
"Por cierto: parece que el adulterio no es causa de desheredación, ¿qué pasa si una extranjera deshereda a un español por adulterio porque su ley nacional se lo permite?"

¿Que la demanda él en el país de origen de ella? alegando uno de los 27 Convenios de La Haya y pagando una fortuna por abogados especializados en derecho internacional?
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado manuelk0

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Re: Casos prácticos de Derecho Internacional Privado: ley aplicable.
« Respuesta #2 en: 12 de Diciembre de 2010, 19:08:36 pm »
De acuerdo con la theoria de Nansand, creo que se llama asi, en este caso tendriamos que recurrir a la proximidad de nexo de materia de las partes es como si fuera un juego de domino. el que este mas cerca del ordenamiento aplicable ese se lleva el gato de la competencia judicial internacional.
por ej: Que el testador la haya pichado en chile :)

Desconectado palangana

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Re: Casos prácticos de Derecho Internacional Privado: ley aplicable.
« Respuesta #3 en: 12 de Diciembre de 2010, 19:19:35 pm »
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De acuerdo con la theoria de Nansand, creo que se llama asi, en este caso tendriamos que recurrir a la proximidad de nexo de materia de las partes es como si fuera un juego de domino. el que este mas cerca del ordenamiento aplicable ese se lleva el gato de la competencia judicial internacional.
por ej: Que el testador la haya pichado en chile :)

No, eso será el criterio seguido por nuestro legislador y muchos otros legiladores de otros Estados...pero no debe entenderse como norma general.

Nosotros a lo nuestro: LOPJ para la competencia en materia de sucesiones.

Y nosotros a lo nuestro en la problemática del derecho aplicable: art. 9.8 CC como norma de conflicto y primer punto de conexción "la ley personal/nacional del causante al tiempo de su fallecimineto"

Y en lo que hce a L FORMA de ls disposiciones testamentris según Convenio Interncional de la Haya de 1961.

Cómo vamos a saber las normas de competencia y los puntos de conexión de la norm de conflicto chilena o de culquier otro Estdo que no sea el nuestro (la competencia y norms de conflicto son UNILATERLES y exclusivas de cada Estdo)

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.